Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteFatima López
ProcedimientoMedida Autonoma A La Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

Guanare, 21 de Junio de 2016.

Años: 206º y 157º.

Vistas las anteriores actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, contentivas de la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, interpuesta por el abogado: E.J.P.G., identificado en autos, en su condición de representante legal de la Junta Interventora y Liquidadora de la Empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A.), por ende Junta Interventora y Liquidadora de la Empresa AGRÍCOLA YARACUY, C.A., esta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 06, folios Vto. del 11 al 17, Tomo 52; constituida por diecisiete (17) fincas, que conforman las Unidades de Producción Primaria Socialista del Azúcar (UPPS - Azúcar), como un todo unitario; cuya solicitud recae sobre un lote de terreno denominado “FINCA LOS COLORADOS”, ubicado en el municipio Turén del estado Portuguesa, con una extensión de (176,22 hectáreas), cuyos linderos particulares son: NORTE: T.O. Finca Producasa; SUR: T.O. V.Z.; ESTE: Finca San Martín y OESTE: Finca Producasa.

Luego de la revisión exhaustiva de las actas del expediente este Tribunal expone:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de decidir sobre la procedencia o no de la presente medida este Tribunal, pasa a resolver lo concerniente a la competencia para conocer o no de dicha solicitud, lo cual lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a examinar los hechos planteados en el escrito libelar para la determinar su competencia.

Conforme a la competencia especial agraria concedida a los Juzgados especializados, les corresponde en primera y segunda instancia el conocimiento de los asuntos litigiosos agrarios entre particulares y al mismo tiempo, entre particulares y el Estado, a través del contencioso agrario o entre particulares y el Estado Venezolano o algún ente adscrito al mismo, cuando se trate de actividades agrícolas, uso, aprovechamiento, explotación o administración de inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria que gocen por la naturaleza de la actividad desempeñada de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De lo antes expuesto, se desprende que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicado en el municipio Turén del estado Portuguesa, acorde a la competencia territorial asignada a esta Juzgado; cuyo asunto está dirigido contra un grupo de personas o Grupos de Colectivos, que presuntamente han ocupado ilegalmente los predios del mismo, quienes afirman estar organizados en cooperativas campesinas, lideradas por el ciudadano: J.Z. (sin más datos identificatorios), obstaculizando las vías de penetración, prohibiendo el paso hacia las fincas administradas, el trabajo, las labores agrícolas así como perturbando el acceso que conduce al resto de las fincas administradas, desde hace cuatro (04) años, cada cierto tiempo materializan estos hechos perturbatorios.

En consecuencia, este Juzgado, considera que posee la cualidad para revisar este tipo de solicitudes por tanto se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida Cautelar Autónoma Especial. Así se declara.

Resuelto lo anterior, este Tribunal ADMITE a sustanciación la presente MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 196 eiusdem y con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia y el debido proceso.

Admitida como fue la presente Medida se ordenan las siguientes notificaciones:

  1. - Al Supervisor de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, mediante oficio notifíquesele de admisión de la presente medida, en los términos establecidos en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

  2. - Al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y/o a sus apoderados judiciales, notifíquesele mediante boleta anexándosele copia fotostática certificada del libelo y del auto de admisión, igualmente para la práctica de dicha notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, a los fines de que practique la comisión que se le confiere.

Ahora bien, en cuanto al escrito presentado y visto los pedimentos contenidos, este Tribunal se pronunciará sobre la inspección judicial por auto separado, previa ratificación de la solicitud de la parte interesada en el presente asunto, si aun las condiciones actuales del predio ameritan la practica de la misma, considerando que la interposición del libelo ocurrió en fecha 11 de Marzo del año 2015, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua, por tratarse de una solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva que va ligada a las circunstancias de hecho que la motivan y las mismas pueden ser distintas en la actualidad. Líbrese los respectivos despachos, boletas y oficios. En Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis.

La Jueza Temporal,

Abg. F.L.C..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

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