Decisión nº Interlocutoria78-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 78/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de abril de 2014.

203º y 154º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2012, por ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el ciudadano A.V.C., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.336.514, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “CORPORACION TELEMIC, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 23, Tomo 39-A-Sgdo, siendo su última modificación en fecha 02 de Agosto de 2001 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 33-A, domiciliada en la Avenida Los Leones con calle Caroní, Centro Empresarial Caracas, Piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 31 de Octubre de 2013, remitido mediante Oficio Nro. 000805, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución Nº. 051/2013 del 17 de Abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio antes mencionado, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/234.11/2012 de fecha 08 de Noviembre de 2012, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del prenombrado Municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

La Juez Temporal,

R.I.J.S.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2013-000473

RIJS/ymb

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