Decisión nº 1195 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de abril de 2010

199º y 151º

SENTENCIA N° 1195

ASUNTO: AP41-U-2009-000192

En fecha 13 de marzo de 2009, los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M. y D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, procediendo en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, interpusieron de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a los fines de interponer demanda de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de junio de 1995, bajo el N° 46, Tomo 226-A, Registro de Información Fiscal N° J-30275849-1, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114 de fecha 13 de octubre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se le requiere a la contribuyente el pago de la multa por la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 37.418,51).

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 13 de marzo de 2009, los representantes del Fisco Nacional interpusieron demanda de ejecución de créditos fiscales contra la contribuyente CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.

El 17 de junio de 2009, la abogada Yurley S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.803, mediante diligencia consignó copia certificada de los actos administrativos que fundamentan las deudas líquidas y exigibles, contenidas en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114. Así mismo, solicitó a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, Decrete el Embargo Ejecutivo y se ordene la intimación del deudor.

En fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 69/2009 de fecha 14 de agosto de 2009, admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y decretó la intimación de la parte demandada CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.

El 09 de octubre de 2009, la abogada Yurley T.S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.803, solicitó se libre la boleta de intimación de la parte demandada, a los fines del decreto de embargo ejecutivo.

El 08 y 14 de diciembre de 2009 y el 02 de febrero y 17 de marzo de 2010, fueron consignadas las boletas de notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, la contribuyente CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A. y la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 23 de marzo de 2010, el abogado S.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A. presentó escrito de Oposición contra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2009.

Estando todas las partes a derecho se abrió de pleno derecho una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, conforme lo exige el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente.

II

ANTECEDENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En fecha 15 de octubre de 2008, la empresa demandada fue notificada del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con los números y siglas N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114 de fecha 13 de octubre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Posteriormente en fecha 13 de marzo de 2009, la representación de la Procuraduría General de la República interpuso demanda de ejecución de créditos fiscales en contra de la empresa CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., con fundamento en el acto administrativo supra identificado.

El referido acto administrativo impone a la contribuyente el pago de la suma de Bs. F. 37.418,51, por concepto de derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por el incumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario y el artículo 1 de la Providencia 865 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.369 de fecha 22 de enero de 2002 y en el artículo 1 de la Resolución N° 34 de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.682, de fecha 29 de marzo de 1995, en concordancia con el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones, así como la presentación extemporánea del pago del anticipo a los Activos Empresariales.

En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda de juicio ejecutivo y ordenó notificar a las partes.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DEMANDA

Los representantes de la Administración Tributaria Nacional fundamentan la demanda de ejecución de créditos fiscales en los siguientes argumentos:

Que “En virtud que hasta la presente fecha, la deuda reflejada en el Acta de Intimación, no ha sido satisfecha ni se ha extinguido por alguno de los medios a que hace referencia el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, es más que evidente que no le queda otra alternativa a esta Representación Fiscal que solicitar la ejecución forzosa de la deuda fiscal no pagada hasta la presente fecha, toda vez que la misma es totalmente ejecutable, de conformidad con lo previsto en el artículo 289…”.

Que la “…República tiene a su favor un titulo ejecutivo: Tal como lo refiere la doctrina, el titulo ejecutivo se basta a sí mismo para iniciar el proceso de ejecución, sin necesidad de que el acreedor tenga que justificar su crédito más allá del contenido del título. Ciertamente, el Acta de Intimación antes señalada, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, es un título ejecutivo, la cual contiene una deuda líquida, determinada, cierta, se ha transformado en una deuda de plazo vencido, dando lugar al nacimiento de este proceso muy abreviado, el cual ha sido caracterizado por la doctrina como una especie de tutela privilegiada, con conocimiento sumario, en virtud de la posesión del crédito en un documento que da certeza a la existencia de aquel…”.

Que “se sirva acordar la intimación con apercibimiento de ejecución a la contribuyente CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30275849-1, en su carácter de deudora de los créditos fiscales antes referidos, por la total de (…) (Bs. F. 37.418,51),(….)” “La cantidad antes indicada se exige, sin perjuicio de las costas e intereses procesales que sean determinadas de conformidad con los artículos 327 y 291 del Código Orgánico Tributario”.

IV

OPOSICIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA

Los apoderados judiciales de la contribuyente oponen como medio de extinción el pago de los créditos fiscales objeto del decreto de intimación, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En este sentido afirman que “las cantidades de dinero cuyo cobro es pretendido por el fisco nacional a través del libelo de demanda que dio inicio al presente juicio ejecutivo, ya han sido pagadas por CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., pago el mencionado (sic) el cual ocurrió en fecha 15 de diciembre de 2008, hecho este que consta del contenido de las Planillas para Pagar Forma 911, que se identifican en la siguiente tabla:

Planilla Resolución Multa Intereses Total Fecha de Pago

0500320973 2002115003152 20,29 1,43 21,72 15/12/2008

0500320974 2002115003151 180,53 12,69 193,22 15/12/2008

0500320975 2002115004468 79,44 4,91 84,35 15/12/2008

0500320976 2002115004469 3654,63 225,73 3.880,36 15/12/2008

0500320977 2002115004467 31285,85 1932,37 33.218,22 15/12/2008

0500320979 2002115005098 0,00 15,77 15,77 15/12/2008

0500320980 2002115005261 0,00 4,87 4,87 15/12/2008

(…)”

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad establecida en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal advierte luego de un análisis de los argumentos expuestos por la parte demandante (SENIAT) y la oposición planteada por la empresa demandada (CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.), que la presente controversia se contrae a dilucidar si efectivamente la obligación tributaria demandada por la Administración Tributaria Nacional por la suma de Bs.F.37.418,51, se extinguió por haber operado el pago, conforme las normativa del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, estima quien decide transcribir el contenido del artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la fecha de notificación (15 de octubre de 2008) del Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114 de fecha 13 de octubre de 2008, acto administrativo éste contentivo de las obligaciones tributarias que se le imputan en materia de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales a la empresa demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

(…)

Siendo así, esta juzgadora observa que en el caso sub examine, los apoderados judiciales de la contribuyente CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., consignaron en fecha 23 de marzo de 2010, escrito de oposición contra el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal el 14 de agosto de 2009, acompañado de las siguientes planillas de liquidación

i) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0500310973, por la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 21,72), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2002115003152 (folio 72).

ii) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0500320974, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BsF. 193,22), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2002115003151 (folio 73).

iii) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0500310975, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 84,35), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2002115004468 (folio 74).

iv) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0400320976, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 3.880,36), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2002115004469 (folio 75).

v) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0509320977, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BsF. 33.218,22), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2002115004469 (folio 76).

vi) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0400320979, por la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 15,77), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2004115005098 (folio 77).

vii) Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 911 N° 0500320980, por la cantidad de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 4,87), mediante la cual se extingue las obligaciones determinadas de conformidad con el contenido de la Resolución N° 2004115005261 (folio 78).

Por consiguiente, la oposición formulada por la representación de la contribuyente demandada, resulta procedente al haber quedado demostrado en autos, que los créditos fiscales cuyo cobro demanda el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguieron a través de uno de los medios que prevé el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable rationae temporis, como es el pago, previsto en el artículo 39, numeral 1 del mencionado texto orgánico, y opuesto en este procedimiento conforme lo establecido en el artículo 294 ejusdem. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:

i) PROCEDENTE la Oposición planteada por la representación judicial de la empresa demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.

ii) SIN LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por los representantes de la Procuraduría General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114 de fecha 13 de octubre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2009-000192

LMCB/JLGR/LJTL

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