Decisión nº PJ0082009000073 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Abril de 2009

198º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ00820090000073

Asunto: AF48-U-1995-000062

Asunto Antiguo: 1995-791

Ejecución Forzosa

Solicitante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

Apoderados del solicitante: Abogada A.C.S.M.I. No 70.377 en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Contribuyente objeto de la medida: CORPORACION LEIBE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No J-00314154-2 inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda el 28-03-1990, bajo el No 56, Tomo 82-A Pro; la cual en virtud de ser una empresa intervenida por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras según Gaceta Oficial No 36586 de fecha 20-11-2008, se encuentra domiciliada en el Edificio FOGADE Esquina de San J.C.V., tal como fue indicado por la Administración Tributaria mediante diligencia de fecha 03-03-2009.

Bienes sobre los cuales se pide la ejecución: Bienes propiedad de la Empresa demandada los cuales serán señalados por la representación de la Republica en la oportunidad correspondiente.

Vista la diligencia de fecha 06-03-2009, suscrita por la Abogada A.C.S.M.I. No 70.377 en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica, mediante la cual expuso: “Vista la Sentencia emanada de ese Juzgado en fecha 24 de marzo de 1999, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACION LEIBE C.A.,, así como el auto de fecha 13de febrero de 2009, donde consta la notificación de la orden de Ejecución Voluntaria de la supra mencionada sentencia para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario y tomando en cuenta que hasta la fecha los representantes de la contribuyente no han manifestado intención alguna de cumplir lo sentenciado, es que solicitamos, respetuosamente a ese Juzgado, proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia con base a lo dispuesto en el articulo 281 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, y se libre MANDAMIENTO DE EJECUCION dirigido a cualquier Juez de la Republica, para lo cual la Administración Tributaria se encuentra realizando la respectiva investigación patrimonial de los bienes en propiedad de la referida contribuyente”.

Quien Juzga advierte:

Mediante auto de fecha 27-05-2008 este Tribunal, a solicitud de la Administración Tributaria y de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, decreto la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24-03-1999 y se ordeno notificar a la Contribuyente.

En fecha 31-07-2008 compareció ante este Tribunal Superior, el alguacil G.P. consignando boleta de notificación dirigida a la contribuyente CORPORACION LEIBE C.A., sin firmar, e informando que fue imposible su notificación por cuanto en fecha 01-07-2008 se traslado a la dirección suministrada no encontrando a la contribuyente pues la misma se había mudado de la referida dirección.

Mediante de diligencia de fecha 10-02-2009 la Administración Tributaria solicito a este Tribunal que librara cartel de notificación en las puertas del Tribunal con la finalidad de notificar a la Contribuyente del cumplimiento voluntario de la Sentencia de fecha 24-03-1999.

Mediante auto de fecha 13-02-2009 este Tribunal ordeno librar cartel de notificación a la Contribuyente dándose un termino de diez días de despacho, vencidos los cuales se entendería que la recurrente esta a derecho.

En consecuencia:

Visto que transcurrió íntegramente el lapso fijado por este Tribunal para que la contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24-03-1999 y por cuanto el artículo 281 del Código Orgánico Tributario dispone que “Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.”

Este Tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código de procedimiento Civil, DECRETA la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 24-03-1999 y en consecuencia Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por la representación Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta por el monto de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 66,32) el cual corresponde al doble del monto de la ejecución, mas el monto de TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 3,31) para responder por las costas del proceso.

UNICO: Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 33,16) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de UN BOLIVAR FUERTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 1,65) el cual corresponde a la estimación de los intereses y costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil líbrese el presente mandato de ejecución a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,en Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009) . Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Líbrese Oficio a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

Asunto: AF48-U-1995-000062

Asunto Antiguo: 1995-791

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