Decisión nº 076-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000172.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 076/2016

En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, para decidir considera:

En fecha 1 de julio de 2014, es interpuesto ante este Juzgado demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, contra la Empresa “ROANTOCA C.A.” y solidariamente a la empresa Aseguradora Seguros los Andes, C.A”.

En fecha 2 de julio de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente demanda, siendo esta admitida en fecha 7 de julio de ese mismo año y se ordena citar a la empresa Mercantil “ROANTOCA, C.A.” y solidariamente a la Empresa Aseguradora “Seguros los Andes, C.A”.

En fecha 9 de marzo de 2015, la representación judicial de la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, mediante diligencia solicita se acuerde citación por carteles.

En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2016, la representación judicial de la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira-CORPOINTA, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA-CORPOINTA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:

Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado

(destacado Propio) .

Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Depósitos Bancarios N° Cheque 23640522 y N° 67840523 de fechas 01/03/2016 y Planilla de Liquidación N° 00000602 de fecha 04/04/2016, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira, contra la Empresa “ROANTOCA C.A.” y la empresa aseguradora Seguros los Andes, C.A.”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

La Secretaria,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.

La Secretaria,

Abog. Á.D.P.U..

bads.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR