Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000087 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 11 de Junio de 2013, por el ciudadano G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.159.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASSLIGHT, C.A.”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPÍTULO I

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

El Apoderado Judicial de la Recurrente, promueve, invoca y reproduce íntegramente el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo cuanto favorezca a su Representada.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Representación de la mencionada Recurrente, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Promueve los siguientes documentos, los cuales constan en el expediente judicial, los cuales señala de la siguiente manera:

1) Poder debidamente acreditado en autos y que fue presentado en la oportunidad procesal correspondiente antes de la Admisión del Recurso y que fuera marcado con la letra “A”: (folios 37 y 38 de la Primera Pieza del Expediente).

2) Registro Mercantil de la Empresa, Estatutos Sociales y última Asamblea de Accionistas, las cuales acompañó marcado con la letra “B”. (folios 39 al 49 de la Primera Pieza del Expediente).

3) Registro de Información Fiscal N° J-30344811-9, acompañado al Recurso marcado con la letra “C”. (folio 51 de la Primera Pieza del Expediente).

4) Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0002, de fecha 11 de Enero de 2013, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por su Representada en fecha 22 de Noviembre de 2010, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2010-102, de fecha 19 de Octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual impone a pagar a la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A.”, la cantidad de seis millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete Bolívares con cero céntimos (Bs. 6.041.547,00) por concepto de Impuesto sobre la Renta, multa e Intereses correspondientes al ejercicio Fiscal 2007. (folios 52 al 119 de la Primera Pieza del Expediente)

De igual forma promueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los documentos señalados a continuación:

1) Acta de Reparo identificada con el N° GRTICE-RC-DF-45/2009-21, suscrita en fecha 28 de Agosto de 2009, por la funcionaria E.C.L.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.164.250, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en la cual se determinó una diferencia de Impuesto por Pagar según Fiscalización de un millón seiscientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete Bolívares con ochenta y siente céntimos (Bs. 1.667.517,87). Anexo marcado con la letra “E”. (folios 12 al 28 de la Segunda Pieza del Expediente)

2) Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2010-102, de fecha 19 de Octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual impone a pagar a la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., la cantidad de seis millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete Bolívares con cero céntimos (Bs. 6.041.547,00), por concepto de Impuesto sobre la Renta, multa e intereses correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

3) Recibos y comprobantes, a nombre de Class Light por parte de INVERSIONES ARISTON, C.A., correspondientes a Vallas que se encuentran en el Hotel Mirage, S.A. Recibos y contrato entre la Inmobiliaria PIEMONTE, S.A., que es la Administradora que representa al Hotel; en este sentido: Recibos identificados con los Nros. 78531, 79022, 80352, 80353, 82581, 82583, 83172 y 83173, así como el Anexo Contrato de Arrendamiento CL-1239, celebrado entre las referidas empresas donde se evidencia la relación comercial entre ellas. Marcados con los correlativos “E-1 al E-10”. (folios 29 al 49 de la Segunda Pieza del Expediente).

4) Comprobantes, Contratos y Facturas:

i. Contrato de Arrendamiento de Espacios Publicitarios Nro. CL-4005, celebrado entre Class Light e Inmobiliaria Kari, S.A. Marcado con el correlativo “F”. (folios 50 al 53 de la Segunda Pieza del Expediente).

ii. Facturas a nombre de Corporación Industrial ClassLight, emitidas por parte de la empresa Santrax, .C.A, por concepto de alquiler de Pantalla Electrónica y Cuarto; en este sentido, Facturas identificadas con los correlativos Nros. 0049 al 0059. Anexos marcados “F-1 al F-11”. (folios 54 al 64 de la Segunda Pieza del Expediente).

iii. Recibos de Pago a nombre de Goleen House, C.A., según Contrato N° CL-5004, celebrado entre su Representada y la referida empresa. Anexos marcados con los correlativos “F-12 al F-17”. (folios 65 al 70 de la Segunda Pieza del Expediente).

iv. Comprobantes de Pago emitidos por Corporación Industrial ClassLight, a favor de Inversiones Montello, C.A., por concepto de pago de arrendamiento entre Enero y Diciembre del 2007. Anexos marcados con los correlativos “F-17 y F-19”. (folios 71 y 72 de la Segunda Pieza del Expediente).

v. Facturas emitidas por BP Venezuela Ltd a nombre de la empresa Corporación Industrial ClassLight, por distintos conceptos. Anexos marcados con los correlativos “G-1 al G-61”. (folios 73 al 133 de la Segunda Pieza del Expediente).

vi. Facturas emitidas por Inversiones Publicitarias Lenuz, a nombre de la empresa Corporación Industrial ClassLight, por concepto de exhibición en los servicios publicitarios. Anexos marcados con los correlativos “H-1 al H-21”. (folios 134 al 154 de la Segunda Pieza del Expediente).

vii. Recibos y comprobantes, a nombre de Class Light por parte de Comercializadora Thropyland de Venezuela, C.A., correspondiente a Canon de Arrendamiento y servicio de electricidad. Anexos marcados con los correlativos “I-1 al I-3”. (folios 155 al 157 de la Segunda Pieza del Expediente)

viii. Recibos y comprobantes, a nombre de Class Light por parte de Zeta Inversiones, C.A., correspondiente a Canon de Arrendamiento. Anexos marcados con los correlativos “I-4 al I-7”. (folios 158 al 161 de la Segunda Pieza del Expediente).

ix. Contrato de Arrendamiento Antinucci y Cia, C.A. y Corporación Industrial ClassLight. Anexo marcado con el correlativo “J”. (folios 162 al 177 de la Segunda Pieza del Expediente).

5) El punto Cinco fue omitido en dicho escrito.

6) Facturas

i. Facturas a nombre de Corporación Class Light, C.A., identificadas con los números 0299, 0313, 0329, 0344, 0359, 0375, 0389, 0408, 0431, 0466, 0470 y 0481, emitidas por Inmuebles Soublette, S.A., por concepto de Alquiler desde Enero de 2007 a Diciembre de 2007. Anexos marcados con los correlativos “K-1 al K-12”. (folios 178 al 189 de la Segunda Pieza del Expediente).

7) Comprobantes de pago (Depósitos) por contribuciones parafiscales. Anexos con los correlativos “L-1 al L-19”. (folios 190 al 208 de la Segunda Pieza del Expediente).

8) Facturas y comprobantes, por concepto de gastos de representación emitidos por distintas empresas. Anexos marcados con los correlativos “M-1 al M-31”. (folios 209 al 239 de la Segunda Pieza del Expediente).

Por último, este Tribunal señala que el Apoderado Judicial inicialmente identificado, indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, “Facturas y recibos emitidos por GERENCIA Y CONSTRUCCIONES GERI, C.A.,”, los cuales presentará en la etapa de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

No obstante lo anterior, en cuanto a la Prueba promovida en el Punto 2, de la Segunda Parte de las Pruebas Documentales aportadas, este Tribunal la INADMITE por cuanto el Acto Administrativo mencionado en dicho punto, no riela a los autos del Expediente Judicial, ni fue presentado como anexo al correspondiente Escrito de Promoción, siendo de importancia destacar que esta fue la oportunidad procesal pertinente para hacer valer la misma.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H..

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G..

ASUNTO: AP41-U-2013-000087

BEOH/AHG/iimr

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