Decisión nº 10-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AF46-X-2010-000002. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 10/10.

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000214.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Apoderados del solicitante: M.M.R., H.R.U., R.N.D., M.P.S., V.S.H. y J.D.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775 y 17.144.513 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024 y 117.237 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024 Y 117.237, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda

Contribuyentes objeto de la medida: “CORPORACIÓN ENTREVINO, C.A. y “CORPORACIÓN LVSV, C.A.”

Bienes sobre los cuales se pide la medida: sobre las cantidades de dinero depositadas en el Banco Caracas Banco Universal, Cuenta Corriente N° 020160427526 de la que es titular la sociedad mercantil “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”, por la cantidad de Bs. 143.672,46, mas los intereses de mora prudencialmente estimados en la cantidad de Bs. 14.367,25 y las costas procesales por monto de Bs. 14.367,25; o sobre las cantidades de dinero depositadas en el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente N° 0134-0277-96-27710534083, de la que es titular la sociedad mercantil “CORPORACIÓN LVSV, C.A.”, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”; o sobre bienes suficientes de aquella sociedad mercantil que cubran la deuda tributaria, en virtud de la ejecución de la Fianza de fiel cumplimiento otorgada por dicha empresa, signada con el N° 31-FC-2007 a favor del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el monto de la deuda no pagada por “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”, a saber Bs. 143.672,46, mas los intereses de mora prudencialmente estimados en la cantidad de Bs. 14.367,25 y las costas procesales por monto de Bs. 14.367,25.

Visto el anterior Libelo de Demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los abogados M.M.R., H.R.U., R.N.D., M.P.S., V.S.H. Y J.D.P., ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades de dinero depositadas en el Banco Caracas Banco Universal, Cuenta Corriente N° 020160427526 de la que es titular la sociedad mercantil “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.” por la cantidad de Bs. 143.672,46, cantidad señalada en el libelo de demanda, según Convenio de Pago sobre deudas vencidas y no pagadas por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, correspondiente a las cuotas vencidas desde la N° 7 caducada el 30/03/2008, hasta la cuota N° 12 caducada el 30/08/2008, el cual celebró la contribuyente junto con el Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil siete (2007), mas los intereses de mora prudencialmente estimados en la cantidad de Bs. 14.367,25 de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales por monto de Bs. 14.367,25 equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem; o sobre las cantidades de dinero depositadas en el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente N° 0134-0277-96-27710534083, de la que es titular la sociedad mercantil “CORPORACIÓN LVSV, C.A.”, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”; o sobre bienes suficientes de aquella sociedad mercantil que cubran la deuda tributaria, en virtud de la ejecución que aquí se ordena, de la Fianza de fiel cumplimiento otorgada por dicha empresa, signada con el N° 31-FC-2007 a favor del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el monto de la deuda no pagada por “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”, a saber Bs. 143.672,46, mas los intereses de mora prudencialmente estimados en la cantidad Bs. 14.367,25 y las costas procesales por monto de Bs. Bs. 14.367,25, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

Asimismo, es de hacer notar que la sociedad mercantil “CORPORACIÓN ENTREVINOS, C.A.”, presentó ante el Municipio Chacao del Estado Miranda, contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 31-FC-2007, de fecha 27/08/2007, debidamente autenticado en fecha veintisiete de agosto de dos mil siete (2007), por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, otorgada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN LVSV, C.A., hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 266.819,25), a efectos de garantizar las deudas tributarias vencidas en ocasión del mencionado convenio de pago.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El

Secretario,

G.B.S.

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2010-000002

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000214

GAFR/gbs/jcum

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