Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 198-A Sgdo.-

Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos A.D.S., J.R.M.G., A.C.O., J.A.S.F., J.A.O. L, NORMAC. M.R., O.R.M., C.U., R.S.A.U. Y J.R.S.N., abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 1.256, 6.553, 15.569, 42.333, 57.512, 91.295, 90.828, 74.880, 44.395 Y 123.286, respectivamente.

Parte demandada: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 20, Tomo 13, protocolo primero, modificada su denominación por acta protocolizada en la misma oficina Subalterna de Registro en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000), anotado bajo el Nº 50, Tomo 15, protocolo primero.

Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadanos J.B.R., O.B.G. Y N.Y.R.A., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 36.216, 10.654 Y 78.328, respectivamente.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

Expediente Nº 13.457.

-II-

RESUMEN DEL PROCESO

Conoce este Juzgado Superior de este asunto, en virtud de la apelación interpuesta el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) por el abogado J.R.S.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (04) de mayo de de dos mil nueve (2009), a través de la cual declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., contra la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR; y, condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se inició el presente juicio por demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación intentada el cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por el abogado A.S.F., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., contra la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, suficientemente identificados en el texto de esta sentencia.

Asignado como fue su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuada, el día siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), el abogado R.S.A.U., en su condición de apoderado de la parte actora, reformó la demanda y fundamentó su acción en el cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.167 del Código Civil.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), el a quo admitió la demanda y su reforma; y, ordenó la citación de la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la persona de su Presidente ciudadano D.R., para que en la oportunidad correspondiente diera contestación a la demanda y su reforma, y ejerciera las defensas que creyere pertinentes.

En diligencia de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), el alguacil del a quo, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano D.R., quien le firmó el correspondiente recibo de citación el día nueve (9) de octubre de dos mil diez (2010).

El siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), comparecieron los abogados N.Y.R.A., JANIO BEST RIDRÍGUEZ Y O.B.G., apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de contestación al fondo de la demanda, en el cual, entre otros aspectos, negaron, rechazaron y contradijeron la existencia de un contrato de venta de productos, con fundamento en los argumentos que serán analizados más adelante.

Luego de varias suspensiones del proceso, de mutuo acuerdo entre ambas partes, y habiendo continuado el curso de la causa, durante el lapso probatorio únicamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por el a quo, por auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), como fue señalado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., con los demás pronunciamientos de ley.

Apelada dicha decisión, como fue indicado; y oído en ambos efectos el recurso por el Tribunal de la causa fue ordenada la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno.

Recibido el expediente por distribución en esta Alzada, el siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal, le dio entrada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que las partes ejercieran su derecho a pedir que este Tribunal se constituyera con asociados.

Mediante auto dictado el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), y como quiera que las partes no comparecieron a ejercer su derecho a pedir que este Juzgado se constituyera con asociados, el Tribunal, fijó oportunidad para que las presentaran sus respectivos informes ante esta Alzada.

El día fijado, solo compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó su respectivo escrito de informes, el cual se analizará más adelante.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en este proceso, el Tribunal para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO DE DEMANDA Y SU REFORMA

La representación judicial de la parte actora, alegó en el libelo de demanda y su reforma, lo siguiente:

Que su representada había celebrado un contrato con la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MINICIPIO LIBERTADOR, en el año dos mil dos (2002), a través del cual, la demandante vendía productos a los afiliados de deudora, siguiendo el procedimiento establecido por ellos, que iniciaba cuando el afiliado manifestaba estar interesado en adquirir un producto de los vendidos por su mandante.

Que de esa forma su representada firmaba una nota de pedido, donde figuraba el nombre, apellido, cédula de identidad, el centro de trabajo y números de teléfonos donde poder ubicar al afiliado; así como la identificación de los productos que quería adquirir, su precio individual y el monto total a cancelar.

Que las notas de pedidos eran firmadas por el asociado en calidad de aceptación de la mercancía y del costo de las mismas.

Que esos recaudos se presentaban a la demandada, quien emitía una orden de compra por el monto correspondiente a los productos vendidos, para que fueran entregados a sus afiliados.

Que a los fines de la facturación y el cobro de los productos vendidos, su representada elaboraba una relación de los pedidos y sus órdenes, a los cuales anexaba los soportes respectivos y la demandada procedía a la cancelación de las sumas adeudadas.

Que una vez firmado el convenio, su representada había comenzado a hacer las entregas de la mercancía, para lo cual seguía el procedimiento antes citado y recibía el pago correspondiente.

Que todo se había desenvuelto con normalidad hasta el año dos mil tres (2003), cuando a pesar de que su representada había entregado la mercancía y enviado las relaciones de los pedidos y de los montos a pagar, la demandada unilateralmente y sin explicación alguna, había dejado de pagar la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 134.370.482,34), (moneda vigente al momento de la presentación de la demanda y su reforma), hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 134.370,48), correspondiente al pago de la mercancía entregada a los afiliados de la deudora, durante el año dos mil tres (2003), de acuerdo al convenio existente entre la demandada y su representada.

Que después de múltiples gestiones de cobro, que se habían llevado más de un año, la demandada le había entregado a su representada, sendos cheques, los cuales habían sido emitidos respectivamente, en fechas doce (12) de abril de dos mil cinco (2005) y nueve (09) del mismo mes y año, girados contra su cuenta en el Banco Provincial Nº 0108-0101-04-0100079088, para cancelar la totalidad de las sumas adeudadas y atrasadas.

Que los pagos nunca habían podido hacerse efectivos, por cuanto la demandada había ordenado la suspensión de los mismos, tal como constaba de comprobantes bancarios anexos a cada uno de los cheques, por lo que se había procedido al protesto de los mismos, lo cual acompañaban a su demanda.

Que asimismo anexaban a la demanda, los comprobantes de relación de mercancía entregada y las cantidades adeudadas por la demandada correspondiente al año dos mil tres (2003), y que dichos comprobantes sumaban la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 158.163.565,00), (moneda vigente en el momento de la interposición de la demanda), hoy CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.f 158.163,56), y que una vez deducido el cinco (5%) correspondiente a la caja de ahorros más los gastos administrativos, arrojaban el saldo adeudado y no cancelado a su mandante.

Que esas cantidades, por no ser pagadas en la oportunidad correspondiente, devengaban intereses de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio, por lo que habían calculado intereses de mora a la rata del mercado, para lo cual habían tomado la rata de los intereses activos anuales nominales promedio ponderadas de los seis principales bancos comerciales y universales del país publicadas por el Banco Central de Venezuela a lo cual le habían adicionado un tres (3%) a la tasa promedio mensual, para cada mes, desde el día del vencimiento de cada uno de los mencionados pagarés, hasta la fecha de corte de la demanda.

Que su representada se había dirigido en varias oportunidades a la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, para tratar de obtener el pago de las cantidades adeudadas; que inclusive habían procedido a hacer una notificación judicial practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), mediante la cual exigían formalmente el pago de las sumas adeudadas, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda hubieren obtenido ninguna respuesta, por lo que procedían a la vía judicial para procurar el pago que legítimamente le correspondía a su representada.

Que la demanda la fundamentaban en lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual establecía la facultad de solicitar ante la autoridad judicial el cumplimiento de un contrato en virtud del incumplimiento del convenio suscrito entre su representada y la demandada, derivado de no haberse realizado los pagos producto de las ventas efectuadas por su mandante a la parte demandada.

Que en materia de efectos de las obligaciones contractuales, el Código Civil venezolano en sus artículos 1.264, 1.159 y 1.160, establecía que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, las cuales tienen el deber de cumplir sus obligaciones exactamente como han sido contraídas, obligándose no solo a lo expresado en el contrato, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad, el uso o la Ley.

Que por lo tanto pedían al Tribunal que hiciera cumplir el convenio consistente en pagar las cantidades adeudadas.

Que la negativa de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR de honrar las cantidades adeudadas, perjudicaba a su representada por cuanto mes a mes el bolívar perdía el poder adquisitivo ante la inflación de los precios de los bienes y servicios, en razón de lo cual, solicitaban al Tribunal que al ordenar el pago de las sumas adeudadas, acordara por vía de indexación y como reconocimiento al proceso devaluativo que sufría el signo monetario, que el pago que se efectuara tomara en cuenta los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.

Que era un hecho notorio que cuando se condenaba al demandado, al pago de cantidades dinerarias, entre el momento de la condenatoria y la fecha efectiva del pago de las sumas condenadas, transcurría un tiempo considerable, con grave perjuicio al patrimonio del demandante, quien luego de haberse visto forzado a acudir a los tribunales de justicia a reclamar lo que en justicia se le debía, veía mermar el valor adquisitivo de la moneda que en definitiva recibía bastante tiempo después de haberse producido la correspondiente sentencia condenatoria.

Que en virtud del incumplimiento del pago, se había producido en su labor comercial enormes desajustes emocionales y morales, en virtud de realizar múltiples cobranzas, que por ende no sólo había perjuicio desde el punto de vista mercantil, sino también de carácter psíquico, y que por lo tanto estimaban como indemnización del daño moral causado la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), moneda vigente al momento de introducir la demanda, hoy, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 500.000,00).

La demandante estimó su demanda y reforma en la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) moneda vigente al momento de introducir la demanda y su reforma, hoy OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 800.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA Y SU REFORMA

En su escrito de contestación al fondo de la demanda, los representantes judiciales de la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MINICIPIO LIBERTADOR., solicitaron fuera declarada sin lugar la demanda intentada contra su defendida, con expresa condenatoria en costas.

Fundamentaron dicha petición, en los siguientes argumentos:

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban la existencia de un contrato de venta de productos entre su representada y la demandante.

Que el referido instrumento ni siquiera había sido presentado en el libelo de la demanda, por lo cual era imposible saber dentro de la vaguedad de los términos del libelo expresados en el primer párrafo de la CAUSA PETENDI, a que se refería el presunto documento contractual.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban las sedicentes condiciones de la supuesta relación contractual producida en un instrumento que no estaba acompañado a los recaudos de la demanda.

Que como era posible que pudiera pronunciar la demandada opinión sobre la existencia de algo de producir efectos jurídicos, cuando ni siquiera se establecía en la reclamación cuales eran las supuestas relaciones que consideraban obligaciones monetarias a cargo de su representada.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban, que una vez firmado el convenio había comenzado la entrega de mercancías, puesto que tal convenio no había sido presentado con el libelo , por lo que no podían conocer en que consistía lo que se decía “Firmado el convenio”, ni podía saber cual había sido la entrega de mercancías, la fecha de la obligación de pagar, las causas y condiciones de pago, ni la dimensión de la responsabilidad de la Caja de Ahorros frente a la demandada por una supuesta entrega de mercancías a un tercero.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban los comprobantes de mercancías entregadas y cantidades adeudadas por la demandada, a algunas personas correspondiente al año dos mil tres (2003), porque no podían determinar el grado de vinculación que tenías esos instrumentos con su representada, ni ésta con tales personas porque tales documentos acompañados al libelo de la demanda por si mismos no lo explicaban y siendo inexistente un libelo donde constara una explicación que justificara la existencia de alguna obligación para su representada, la misma no podía sino simplemente expresar que negaba, contradecía, desconocía y contradecía esto que no se la había mostrado en la dimensión real; así como lo era el significado de una facturación y notas de entrega que no explicaban nada.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban las múltiples ocasiones de cobro formuladas por la demandada a su C.d.A..

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban todo el capitulo II, denominado EL DERECHO APLICABLE, pues el libelo no indicaba concretamente a que hechos y por cual causa esa normativa jurídica debería aplicarse.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban la indexación planteada, pues en el libelo de demanda no indicaba concretamente a que hechos y por cual causa la misma debería aplicarse, y desde cuando eran exigibles las supuestas acreencias.

Que negaban, contradecían, desconocían y rechazaban el Daño moral que alegaba haber sufrido personalmente el abogado R.S.A.U., apoderado de CORPORACIÓN DORAMA C.A., que a través de todo el contenido del libelo él nunca había aparecido haciendo reclamación alguna en su nombre, siendo esta la primera vez en la historia judicial del país que un abogado apoderado reclamara QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), hoy QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 500.000,00), como valor de un daño moral que en ninguna parte había sido planteado le hubiese sido causado, que los hechos se referían claramente a las peticiones de una persona jurídica que el decía representar, por lo que resultaba incongruente que confundiera la reclamación de la empresa con su persona.

-IV-

ALEGATOS DE LAS PARTES ANTE ESTA ALZADA

INFORMES DE LA PARTE ACTORA

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, únicamente el abogado J.R.S.N., en su condición de apoderado de la demandante, presentó informes ante este Juzgado Superior, y pidió a esta Alzada fuera declarada con lugar la apelación ejercida por ellos ejercida, en los cuales, hizo un resumen de los hechos alegados por esa representación; de las pruebas aportadas por su mandante y un análisis de la sentencia objeto de apelación.

En ese sentido, adujo el referido apoderado, lo siguiente:

Que la demandada se había limitado a rechazar y contradecir en todas y en cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, sin haber promovido alguna prueba en el lapso legal correspondiente, por lo cual no había quedado demostrado el haber pagado u otro hecho extintivo de la obligación, ni tampoco había probado algún incumplimiento por parte de su representada.

Que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente habían promovido las documentales indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Que las órdenes de compra habían sido emitidas por la demandada, con la factura emitida por su representada y que con dichas pruebas habían quedado demostrados los siguientes hechos:

  1. - Que cuando un empleado de la Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Municipio Libertador estaba interesado en adquirir un producto de los vendidos por su representada, firmaban una nota de pedido, donde figuraban su nombre y el apellido, cédula de identidad, el centro de trabajo, números telefónicos donde ubicarlos, la identificación de los productos que querían adquirir, su precio individual y el monto total a cancelar.

  2. - Que la demandada emitía una orden de compra por el monto correspondiente a los productos vendidos, para que fueran entregados a sus afiliados.

  3. - Que desde el mes de septiembre de dos mil tres (2003), su representada había requerido el pago de las cantidades adeudadas sin recibir pago alguno y la demandada había dejado de pagar la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 134.370.482,34), moneda vigente al momento de interponer la demanda y su reforma, hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.F 134.370,48).

Que el Tribunal a quo al momento de valorar las pruebas promovidas por su representada en las cuales constaba la obligación de la demandante, le había otorgado valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Que el Tribunal de la causa sin estudiar cada uno de los requisitos concurrentes para otorgarles valor probatorio a las facturas no había dado sus razones ni había verificado si se cumplían o no los requisitos, sino que simplemente se había limitado a indicar que “no reunían los requisitos” sin especificar cual de los requisitos era los que no se cumplían.

Que en primer lugar se trataban de copias de un documento reconocido ya que al promoverlo y emanar de ella los estaba reconociendo, las cuales habían sido consignadas en la etapa procesal correspondiente.

Que se evidenciaba en autos y había quedado establecido en la sentencia que las copias no fueron impugnadas por la demandada ni en su contenido ni en su autoría y dichas copias eran perfectamente legibles.

Que en atención a los requisitos expuestos, el a quo en su sentencia debió otorgarles pleno valor probatorio por tratarse de instrumentos privados de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, que no habían sido tachados, impugnados ni desconocidos en su contenido, por lo que de haber aplicado correctamente la norma, la consecuencia era declarar la existencia de la obligación.

Que al analizar y confrontar las copias de las facturas conjuntamente con las órdenes de compra emanadas de la demandada, daban certeza de la veracidad de sus afirmaciones, referidas a la existencia de la obligación, por lo que el Juzgador a quo al negarle el valor probatorio a las copias de las facturas había incurrido en un grave error, ya que esas copias si estaban reconocidas y adicionalmente no fueron desconocidas.

Que el a quo al otorgarle el valor probatorio debió declarar la existencia de la obligación y que la demandada no había demostrado el pago o algún hecho extintivo de la obligación, tal como lo exigía el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Que la sentencia apelada sufría el vicio del silencio de pruebas, ya que no había analizado ni valorado los recaudos acompañados a la demanda, tales como el protesto de los cheques emitidos por la demandada a favor de su demandada, para efectuar el pago de la deuda existente; que en esa oportunidad la demandada había bloqueado las cuentas para que no se hiciera efectivo el pago, lo que le había motivado a realizar el protesto de los cheques, siendo esa situación otra prueba evidente de la existencia de la obligación, y que esas pruebas no habían sido a.n.v.e. la sentencia de primera instancia.

Que esa representación había cumplido cabalmente con su carga de probar la existencia de la obligación, ya que constaba de las copias de las facturas emanadas de su representada y las órdenes de compra emitidas por la demandada; y, por su parte la demandada se había limitado a rechazar de manera genérica la demanda interpuesta sin demostrar el pago o hecho extintivo de la obligación.

-V-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como ya fue señalado, los apoderados de la parte actora adujeron que su representada había celebrado un contrato con la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MINICIPIO LIBERTADOR, en el año dos mil dos (2002), en razón de lo cual, su mandante vendía productos a los afiliados de deudora, siguiendo el procedimiento establecido, que iniciaba cuando el afiliado estaba interesado en adquirir un producto de los vendidos por su representada; que su representada firmaba una nota de pedido, donde figuraba, nombre, apellido, cédula de identidad, el centro de trabajo, número de teléfono y el monto total a cancelar; que las notas de pedidos eran firmadas por el asociado en calidad de aceptación de la mercancía y del costo de las mismas; que esos recaudos se presentaban a la demandada, quien emitía una orden de compra por el monto correspondiente a los productos vendidos, para que fueran entregados a sus afiliados.

Que a los fines de la facturación y el cobro de los productos vendidos, su representada elaboraba una relación de los pedidos y sus órdenes, a la cual le anexaba los soportes respectivos y que la demanda procedía a la cancelación de las sumas adeudadas.

Que a partir del año dos mil tres (2003) la demandada había dejado de cancelarle a su representada las cantidades aludidas en la demanda y su reforma.

Por su parte, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada negó y rechazó la existencia de un contrato de venta de productos entre su representada y la demandante y señaló que el referido instrumento no fue presentado en el libelo de la demanda, por lo cual era imposible saber dentro de la vaguedad de los términos expresados en el libelo en el primer párrafo de la CAUSA PETENDI, a que se refería el presunto documento contractual; negaron además condiciones de la supuesta relación contractual producida en un instrumento que no había sido acompañado a los recaudos de la demanda; y rechazaron que adeudaran cantidad alguna a la demandante y que esa tuviera que ser indexada.

Por último, rechazaron el daño moral supuestamente ocasionado alegado por la representación judicial de la parte demandada.

Circunscrita como quedo la controversia en este juicio a los hechos antes indicados, pasa esta Sentenciadora a decidir el fondo de lo debatido y, lo hace, en los siguientes términos:

El a quo en la sentencia recurrida, estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, vistos los requisitos legales para la valoración de las copias mecánicas, este Tribunal considera que los instrumentos privados no reconocidos, producidos por la parte actora en copias simples, no reúnen los requisitos señalados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para la validez probatoria de las copias y reproducciones mecánicas. En consecuencia, este Tribunal niega todo valor probatorio a dichas documentales.

Realizado el anterior análisis probatorio, este Tribunal juzga pertinente determinar los hechos que han sido demostrados de la actividad probatoria de la parte actora, específicamente aquellos de los cuales se derive la obligación de la parte demandada de pagar las cantidades demandas (sic) en esta causa.

En este orden de ideas, este sentenciador observa que los únicos instrumentos producidos por la parte actora, a los que se les ha asignado valor probatorio en la presente causa, consisten en las órdenes de compra, emitidas por la parte demandada. Sin embargo, se evidencia de un estudio de dichas órdenes de compra que las mismas no pueden probar fehacientemente alguna prestación realizada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A. En consecuencia, dichos documentos por si solos no son capaces de demostrar las acreencias pretendidas por la parte actora, por cuanto de ellos no se desprende alguna obligación de la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Ahora bien, visto que en la presente causa nos encontramos en presencia de una controversia que debe ser resuelta de acuerdo al aporte probatorio realizado por las partes de este proceso, y en virtud del anterior análisis probatorio, este juzgador procede a definir la prueba en sí misma, por lo cual conviene citar al procesalista venezolano A.R.R., quien, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su tomo III, afirma lo siguiente:

La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados

. (Resaltado Nuestro).

El anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador a concluir, que la parte actora no cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil…

”…Omissis…”

Este sentenciador advierte que si una de las partes se considera acreedor de un derecho, es preciso que el mismo demuestre la obligación del pretendido deudor, o de lo contrario, no puede obligarle al pago. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

Así pues, la parte actora no consignó en autos el documento conducente para demostrar el carácter de deudor de la parte demandada. En consecuencia, este sentenciador debe declarar necesariamente la improcedencia de la acción que por Cobro de Bolívares interpuso la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en virtud de que la demandante no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con el artículo 1354 del Código Civil. Así se decide.

Decidido lo anterior, y en virtud de que la pretensión de los intereses convencionales y moratorios y la indexación judicial o corrección monetaria incoada por la parte actora en su libelo de demanda tiene una naturaleza supletoria al juicio principal de cobro de bolívares, y visto lo decidido anteriormente por esta instancia, este Tribunal considera innecesario pronunciarse respecto de dicho pedimento. Así se decide.

- V –

PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en contra CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la litis…”

Determinada como quedó la controversia en este proceso y analizada la recurrida, el Tribunal, para decidir observa:

El artículo 1354 del Código Civil, dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.

Por otra parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estatuye:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En las normas antes transcritas, se establece la teoría de la carga de la prueba, según la cual, corresponderá al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y, a la parte demandada, probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de la obligación demandada.

La noción de carga de la prueba, se encuentra vinculada a los principios mencionados, la cual tiene justificación filosófica en la necesidad práctica ante la cual se encuentra una parte para poder obtener el efecto jurídico deseado y evitar el daño de perderlo, de probar el nacimiento del derecho reclamado si quiere que le sea reconocido por el Juez, o en su extinción, si se defiende alegándola, más no tiene la obligación de llevar esa prueba al proceso, ya que, esta necesidad no posee efectos coercitivos significativos de las obligaciones sino que constituyen cargas procesales.

Como se dijo en la primera parte de esta decisión, únicamente la parte actora trajo a los autos pruebas tendentes demostrar la existencia de la obligación demandada.

En ese sentido, pasa entonces este Tribunal a analizar las pruebas aportadas y a tal efecto, observa:

En el presente caso, se aprecia que la demandante, a los efectos de fundamentar sus alegatos, acompañó a su libelo de demanda, los siguientes documentos:

1.- Comunicación supuestamente emanada de la sociedad mercantil Corporación Dorama C.A., dirigida al Dr. A.S.d. fecha 28 de julio de 2005.

Observa este Tribunal, que dicha comunicación no se encuentra suscrita ni aceptada por persona alguna, por un lado y por el otro, aparece impresa en un papel con un membrete de la demandante. En ese sentido, dicha comunicación no le es oponible a la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ya que no emana de ella ni de ninguno de sus órganos obligantes y por ende no puede hacer prueba en su contra. En vista de lo anterior, este Tribunal Superior no puede atribuirle valor probatorio alguno y la desecha del proceso. Así se declara.

2.- Los siguientes documentos supuestamente emanados de Corporación Dorama, C.A., dirigidos a la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros del Concejo Municipal del D.F., así: a) Relación 032 del Distrito Capital, de fecha 03 de julio de 2003; b) Relación 030 del Distrito Capital, de fecha 08 de enero de 2003; y, c) Relación 031 del Distrito Capital, de fecha 08 de enero de 2003.-

Al igual que en el numeral anterior, observa este Tribunal, que dichas relaciones no se encuentran suscritas ni aceptadas por persona alguna, por un lado y, por el otro, aparecen impresas en un papel con un membrete de la demandante. En ese sentido, dichas relaciones no le son oponibles a la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ya que no emanan de ella ni de ninguno de sus órganos obligantes y por ende, no pueden hacer prueba en su contra. En vista de lo anterior, este Tribunal Superior no puede atribuirles valor probatorio alguno y las desecha del proceso. Así se establece.

3.- Copia fotostática de los siguientes pedidos:

1) PEDIDO No. 14305, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el siete (07) de mayo de dos mil tres (2003), a nombre de F.T., por Bs. 1.209.550 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Alcaldía” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 2) PEDIDO No. 12597, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002), a nombre de G.V.A., por Bs. 916.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “La Nacional Servicio Gen”y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 3) PEDIDO No. 13960, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de M.P., por Bs. 2.221.654 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Alcaldía” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 4) PEDIDO No. 13984, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001), a nombre de J.G. SAYAGO, por Bs. 295.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Caja de Ahorros” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 5) PEDIDO No. 13709, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el tres (3) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de A.R.B., por Bs. 389.420 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Unidad de Compra” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 6) PEDIDO No. 13782, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de W.G. , por Bs. 254.960 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Imderce” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 7) PEDIDO No. 13600, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de YULAIMA RODRÍGUEZ, por Bs. 566.557 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Bienestar Social” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 8) PEDIDO No. 13972, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de Y.R., por Bs. 1.989.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “BANVENEZ” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 9) PEDIDO No. 13576, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), a nombre de C.V., por Bs. 466.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 10) PEDIDO No. 13729, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002), a nombre de F.D., por Bs. 827.873 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 11) PEDIDO No. 13553, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002), a nombre de H.A.M., por Bs. 855.848 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CENTRO EJECUTIVO MIRANDA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 12) PEDIDO No. 13751, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002), a nombre de L.M.C.B., por Bs. 1.066.137 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN DE SEGURIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 13) PEDIDO No. 13793, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., sin fecha, a nombre de CIELITOS BENITES USECHE, por Bs. 421.073 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATURA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 14) PEDIDO No. 13758, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., sin fecha, a nombre de A.M., por Bs. 706.018 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CAMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 15) PEDIDO No. 13970, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 17 de diciembre de 2002, a nombre de M.T. CHACON, por Bs. 346.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SUMAT” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 16) PEDIDO No. 13724, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 13 de diciembre de 2002, a nombre de J.Y., por Bs. 2.050.183 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 17) PEDIDO No. 13759, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 13 de diciembre de 2002, a nombre de J.R., por Bs. 1.577.461 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN DE DEPORTE” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 18) PEDIDO No. 13976, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 18 de diciembre de 2002, a nombre de E.G., por Bs. 156.410 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ADMINISTRACIÓN DE CÁMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 19) PEDIDO No. 13977, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 18 de diciembre de 2002, a nombre de M.H., por Bs. 482.492 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMITÉ SINDICAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 20) PEDIDO No. 13988, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 18 de diciembre de 2002, a nombre de W.G.M., por Bs. 470.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “JUBILADOS Y PENSIONADOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 21) PEDIDO No. 13971, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 17 de diciembre de 2002, a nombre de O.M., por Bs. 501.250 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “FISCALIZACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 22) PEDIDO No. 13962, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 17 de diciembre de 2002, a nombre de R.M.D.N., por Bs. 583.460 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATO DE OBRERO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 23) PEDIDO No. 13575, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 27 de noviembre de 2002, a nombre de C.Z. por Bs. 1.266.364 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ARCHIVO DE RECURSOS HUMANOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 24) PEDIDO No. 13794, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 27 de noviembre de 2002, a nombre de C.Z. por Bs. 626.865 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ARCHIVO DE RECURSOS HUMANOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 25) PEDIDO No. 13955, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 16 de diciembre de 2002, a nombre de C.G. por Bs. 186.604 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CENTRO EJECUTIVO MIRANDA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 26) PEDIDO No. 13983, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 18 de diciembre de 2002, a nombre de Y.R. por Bs. 183.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DC” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 27) PEDIDO No. 13963, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 17 de diciembre de 2002, a nombre de M.Q. por Bs. 437.677 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN DE PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 28) PEDIDO No. 13004, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 26 de febrero de 2002, a nombre de N.G. por Bs. 365.198 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORROS = CAMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 29) PEDIDO No. 13703, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 03 de diciembre de 2002, a nombre de M.J.R. por Bs. 616.398 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “OPERACIONES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 30) PEDIDO No. 13958, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 16 de diciembre de 2002, a nombre de D.M. por Bs. 251.609 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “REGISTRO CONTROL PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 31) PEDIDO No. 13956, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 16 de diciembre de 2002, a nombre de J.R.O. por Bs. 1.095.596 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “IMDERES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 32) PEDIDO No. 12585, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 21 de noviembre de 2002, a nombre de J.A. por Bs. 156.410 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “PV GESTION URBANA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 33) PEDIDO No. 13002, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 24 de noviembre de 2002, a nombre de J.V. por Bs. 400.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORROS”; 34) PEDIDO No. 13769, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 15 de diciembre de 2002, a nombre de Y.S. por Bs. 441.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “BIENESTAR SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 35) PEDIDO No. 13010, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 25 de febrero de 2003, a nombre de I.R.V. por Bs. 324.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN DE ECONOMÍA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; y, 36) PEDIDO No. 11797, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., de fecha 24 de febrero de 2003, a nombre de I.E. por Bs. 700.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes.-

En lo que se refiere a estas pruebas el Tribunal emitirá su valoración más adelante.

4.- Copias al carbón firmadas en original de las siguientes órdenes de compra:

1) ORDEN DE COMPRA No. 3061, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano F.T., la suma de Bs. 1.209.550, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio; 2) ORDEN DE COMPRA No. 3144, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.V., la suma de Bs. 916.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros; 3) ORDEN DE COMPRA No. 3771, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana M.P., la suma de Bs. 2.221.654, la cual está supuestamente firmada por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 16 de diciembre de 2002; 4) ORDEN DE COMPRA No. 3766, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.S., la suma de Bs. 295.000, la cual está supuestamente firmada por los representantes de la caja de ahorros, de fecha ilegible; 5) ORDEN DE COMPRA No. 3472, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana R.B., la suma de Bs. 389.420, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada, y la cual está supuestamente firmada por los representantes de la caja de ahorros, de fecha 11 de diciembre de 2002; 6) ORDEN DE COMPRA No. 3760, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana W.G., la suma de Bs. 254.460, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada, y la cual está supuestamente firmada por los representantes de la caja de ahorros, de fecha 17 de diciembre de 2002; 7) ORDEN DE COMPRA No. 1640, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano YULAIMA RODRÍGUEZ, la suma de Bs. 566.557, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 16 de diciembre de 2002; 8) ORDEN DE COMPRA No. 3774, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana Y.R., la suma de Bs. 1.989.000 y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 9) ORDEN DE COMPRA No. 4866, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana C.V., la suma de Bs. 466.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 5 de diciembre de 2002; 10) ORDEN DE COMPRA No. 3457, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano F.D., la suma de Bs. 827.873, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 10 de diciembre de 2002; 11) ORDEN DE COMPRA No. 1773, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.M., la suma de Bs. 855.848, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 28 de noviembre de 2002; 12) ORDEN DE COMPRA No. 1612, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana L.C., la suma de Bs. 1.066.137, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 13 de diciembre de 2002; 13) ORDEN DE COMPRA No. 1645, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana CIELITOS USECHE, la suma de Bs. 421.073, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 16 de diciembre de 2002; 14) ORDEN DE COMPRA No. 3495, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana A.V.M., la suma de Bs.706.018, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 16 de diciembre de 2002; 15) ORDEN DE COMPRA No. 3762, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana M.C., la suma de Bs. 346.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 11 de diciembre de 2002; 16) ORDEN DE COMPRA No. 1613, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana J.Y., la suma de Bs. 2.080.183, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 13 de diciembre de 2002; 17) ORDEN DE COMPRA No. 1608, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana J.R., la suma de Bs. 1.577.461, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 13 de diciembre de 2002; 18) ORDEN DE COMPRA No. 3777, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana E.G., la suma de Bs. 156.410, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 19) ORDEN DE COMPRA No. 3859, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana M.H., la suma de Bs. 482.492, supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 20) ORDEN DE COMPRA No. 3772, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana W.G., la suma de Bs. 470.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 21) ORDEN DE COMPRA No. 3789, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana O.M., la suma de Bs. 501.250, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 22) ORDEN DE COMPRA No. 3788, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana R.M., la suma de Bs. 583.460, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 23) ORDEN DE COMPRA No. 1609, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana C.Z., la suma de Bs. 1.266.364, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 13 de diciembre de 2002; 24) ORDEN DE COMPRA No. 3782, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana C.Z., la suma de Bs. 1.893.229, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 25) ORDEN DE COMPRA No. 3866, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana C.G., la suma de Bs. 186.604, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ilegible; 26) ORDEN DE COMPRA No. 3779, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana Y.R., la suma de Bs. 183.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 27) ORDEN DE COMPRA No. 3769, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana M.Q., la suma de Bs. 437.677, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 28) ORDEN DE COMPRA No. 3769, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana N.G., la suma de Bs. 365.198, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 26 de febrero, año: ilegible; 29) ORDEN DE COMPRA No. 4877, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.R., la suma de Bs. 616.398, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 9 de diciembre, año: ilegible; 30) ORDEN DE COMPRA No. 3765, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano D.M., la suma de Bs. 251.609, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros, de fecha 18 de diciembre de 2002; 31) ORDEN DE COMPRA No. 3858, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.O., la suma de Bs. 1.045.596, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 18 de diciembre de 2002; 32) ORDEN DE COMPRA No. 3757, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.O., la suma de Bs. 156.410, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 12 de diciembre, año ilegible; 33) ORDEN DE COMPRA No. 3711, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.V., la suma de Bs. 400.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros, de fecha 25 de febrero de 2003; 34) ORDEN DE COMPRA No. 1642, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano Y.S., la suma de Bs. 441.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ilegible; 35) ORDEN DE COMPRA No. 3513, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana I.R.V., la suma de Bs. 324.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 26 de febrero de 2003; y, 36) ORDEN DE COMPRA No. 3512, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadana I.E., la suma de Bs.700.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha: ilegible.-

Con respecto a estas órdenes de compra, cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente, concretamente en el particular cuarto del escrito de contestación al fondo de la demanda, que los representantes de la demandada señalaron lo siguiente: “Negamos, contradecimos, desconocemos y rechazamos “los comprobantes de mercancía entregada y cantidades adeudadas por la demandada a algunas personas correspondiente al año 2003” y asimismo, indicó que “niega, contradice, desconoce y rechaza esto que no se le ha demostrado en la dimensión real, así como el significado de una facturación y notas de entrega que no explican nada”.

A criterio de esta Alzada, las expresiones genéricas formuladas por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de al fondo de la demanda, no son suficientes para entender que la demandada ha desconocido cada una las órdenes de compra, plenamente identificadas e individualizadas y respecto de las cuales vale destacar que a excepción de un tres de ellas, todas son correspondientes al año 2002.

En vista de lo anterior, han quedado reconocidas las referidas órdenes de compra a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal les atribuye valor probatorio. Así se declara.

5.- Original del cheque número 03870211 del Banco Provincial, librado en fecha 12 de abril de 2005 contra la cuenta corriente 0108-0101-04-0100079088 de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DICIESIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.185.241,17) a la orden de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A. y su correspondiente notificación de cheque devuelto de fecha 11 de mayo de 2005, emanada del Banco Provincial, en la cual se indica como motivo de la devolución lo siguiente: “PAGO SUSPENDIDO”.

Original del cheque número 03870223 del Banco Provincial, librado en fecha 09 de mayo de 2005 contra la cuenta corriente 0108-0101-04-0100079088 de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros, por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DICIESIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.185.241, 17) a la orden de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., y su correspondiente notificación de cheque devuelto de fecha 11 de mayo de 2005, emanada del Banco Provincial, en la cual se indica “PAGO SUSPENDIDO”.

Los referidos cheques son documentos privados que aparecen como emanados de la parte demandada y que le fueron opuestos a ésta en la oportunidad de presentación del libelo de la demanda y por cuanto los mismos no fueron desconocidos en el momento de la contestación de la demanda, los mismos han quedado reconocidos conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo cual este Tribunal les atribuye valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Así se declara.-

6.- Original de Protesto levantado por la Notario Público Cuadragésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005), el veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005), en la Sede del Banco Provincial, Agencia Plaza Miranda, ubicado en la avenida Baralt, Caracas, de los cheques 03870223 y 03870211, emitidos contra la cuenta corriente No. 0108-0101-04-0100079088, librados en fechas 9 de mayo y 12 de marzo de 2005, montantes a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DICIESIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.185.241, 17) cada uno a favor de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., en el cual se dejó constancia de lo siguiente: Que dichos cheques no fueron pagados en la oportunidad respectiva por motivo de pago suspendido, y que la Cuenta de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Libertador, era la cuenta No. 0108-0101-04-0100079088 y fue abierta por la Oficina donde se hallaba constituida la Notaría.

El protesto antes descrito es un documento público a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo fue otorgado por los funcionarios y con las solemnidades establecidas para su otorgamiento y como quiera que el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, en la oportunidad respectiva, hace plena prueba de las declaraciones en él contenidas conforme a lo preceptuado por el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

De los referidos documentos en los numerales 5 y 6 de este capítulo, se desprende que la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, emitió dos cheques a la orden de la demandante, por los montos mencionados en cada uno de ellos y en las fechas indicadas y que dichos cheques fueron devueltos por el banco por que el pago fue suspendido. Así se establece.-

7.- Notificación Judicial practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), en la siguiente dirección: Edificio Banvenez, piso 3, diagonal a la Plaza Miranda, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual fue notificada a la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la persona de la ciudadana D.R., de los particulares referidos en la solicitud formulada por la parte actora, en lo que respecta a la deuda de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 134.370.482,34) y que intentarían las acciones legales para recuperar dicho monto en el plazo indicado.-

La anterior notificación Judicial es un documento público a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto el mismo fue otorgado por los funcionarios y con las solemnidades establecidas para su otorgamiento y como quiera que el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, en la oportunidad respectiva, hace plena prueba de las declaraciones en él contenidas conforme a lo preceptuado por el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. En ese sentido, la considera demostrativa de que en la fecha indicada la demandante notificó a la demandada de los hechos contenidos en su solicitud. Así se declara.

En el presente caso, abierto el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora promovió los siguientes documentos:

1.- Documentos supuestamente emanados de Corporación Dorama, C.A., dirigidos a la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros del Concejo Municipal del D.F., así: 1) Relación 045 del Distrito Capital, de fecha 16 de octubre de 2003; 2) Relación 046 del Distrito Capital, de fecha 16 de octubre de 2003; 3) Relación 047 del Distrito Capital, de fecha 16 de octubre de 2003; 4) Relación 048 del Distrito Capital, de fecha 16 de octubre de 2006; 5) Relación 049 del Distrito Capital, de fecha 20 de octubre de 2003; 6) Relación 050 del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2003; 7) Relación 051 del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2003; 8) Relación 052 del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2003; 9) Relación 053 del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2003; 10) Relación 054 del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2003; 11) Relación 055 del Distrito Capital, de fecha 3 de noviembre de 2003; 12) Relación 056 del Distrito Capital, de fecha 3 de noviembre de 2003; 13) Relación 057 del Distrito Capital, de fecha 27 de noviembre de 2003; 14) Relación 058 del Distrito Capital, de fecha 27 de noviembre de 2003; 15) Relación 042 del Distrito Capital, de fecha 30 de septiembre de 2003; 16) Relación 043 del Distrito Capital, de fecha 30 de septiembre de 2003; 17) Relación 034 del Distrito Capital, de fecha 20 de agosto de 2003; 18) Relación 033 del Distrito Capital, de fecha 20 de agosto de 2003; 19) Relación 035 del Distrito Capital, de fecha 20 de agosto de 2003; 20) Relación 036 del Distrito Capital, de fecha 20 de agosto de 2003; 21) Relación 037 del Distrito Capital, de fecha 2 de septiembre de 2003; 22) Relación 038 del Distrito Capital, de fecha 2 de septiembre de 2003; 23) Relación 039 del Distrito Capital, de fecha 10 de septiembre de 2003; 24) Relación 040 del Distrito Capital, de fecha 25 de septiembre de 2003; 25) Relación 041 del Distrito Capital, de fecha 25 de septiembre de 2003; y, 25) Relación 044 del Distrito Capital, de fecha 30 de septiembre de 2003.-

Observa este Tribunal, que dichas relaciones no se encuentran suscritas ni aceptadas por persona alguna, por un lado y, por el otro, aparecen impresas en un papel con un membrete de la demandante. En ese sentido, dichas relaciones no le son oponibles a la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ya que no emanan de ella ni de ninguno de sus órganos obligantes y por ende no pueden hacer prueba en su contra. En vista de lo anterior, este Tribunal Superior no puede atribuirles valor probatorio alguno y las desecha del proceso. Así se establece.

2.- Copias fotostáticas de los siguientes pedidos:

1) PEDIDO No. 016560, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de DELWIN DÍAZ, por Bs. 1.495.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL DE VIGILANCIA” y en el cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 2) PEDIDO No. 016509, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), a nombre de J.Y., por Bs. 221.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;3) PEDIDO No.016548, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el seis (6) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de Y.S., por Bs. 2.987.225 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ ARCHIVO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 4) PEDIDO No. 016713, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de J.R.T.M., por Bs. 271.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORRO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 5) PEDIDO No. 016703, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el siete (7) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de R.P., por Bs. 476.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 6) PEDIDO No. 016545, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de A.J.L., por Bs. 1.557.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISION DE SEGURIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 7) PEDIDO No. 016531, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de J.A., por Bs. 1.238.100 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 8) PEDIDO No. 016712, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de N.C., por Bs. 1.500.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORRO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 9) PEDIDO No. 016540 supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) a nombre de J.M., por Bs. 271.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “BIBLIOTECA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 10) PEDIDO No. 016541, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de S.J.S., por Bs. 225.375 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DESPACHO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 11) PEDIDO No. 016537, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de M.D.L.A.R.Y., por Bs. 1.556.650 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN SEGURIDAD CIUDADANA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 12) PEDIDO No. 016549, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el seis (6) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de J.H., por Bs. 1.489.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 13) PEDIDO No. 016527, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de M.B.M., por Bs. 255.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN SEGURIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 14) PEDIDO No. 016543, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de M.R.C.M., por Bs. 1.459.175 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “INDERES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 15) PEDIDO No. 016533, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el primero (1) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de J.M., por Bs. 255.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “BIBLIOTECA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 16) PEDIDO No. 016539, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) a nombre de SOYER EDEMBURGO, por Bs. 476.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “GERENCIA DE GAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 17) PEDIDO No. 016529 supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de J.I., por Bs. 476.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RECURSOS HUMANOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 18) PEDIDO No. 016580, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de M.M.C., por Bs. 232.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ADMINISTRACIÓN FINANZA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 19) PEDIDO No. 016354, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el primero (1) de octubre de dos mil tres (2003) a nombre de P.J.C.A., por Bs. 1.468.775 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 20) PEDIDO No. 016730, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de R.N., por Bs. 635.175 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DEOPA (PLAZA VENEZUELA)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 21) PEDIDO No. 016704, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el siete (7) de octubre de dos mil tres (2003) a nombre de C.H.E.S., por Bs. 476.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CATASTRO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 22) PEDIDO No. 016728, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de VICENT CARBALLO por Bs. 1.077.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 23) PEDIDO No. 016720, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de R.N. por Bs. 9. 672.677y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DEOPA PLAZA VENEZUELA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 24) PEDIDO No. 016726, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., (13) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de E.B. por Bs. 255.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “Comisión de Transporte” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 25) PEDIDO No. 016715, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de J.P.P., por Bs. 1.497.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “TRANSPORTE” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 26) PEDIDO No. 016721, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el (13) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de EDIMBURGO SOYER, por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 27) PEDIDO No. 016515, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) a nombre de J.R.B., por Bs. 804.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 28) PEDIDO No. 016732, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de RIVAS S.T., por Bs. 367.200 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMPRAS LOGÍSTICA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 29) PEDIDO No 016743, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de YANEZ MARITZA, por Bs.2.139.450 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 30) PEDIDO No. 016702, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el seis (06) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de ADARMES DANIEL, por Bs. 2.614.800 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAMAI LA PASTORA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 31) PEDIDO No.016744, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de MULATO MALO E.D., por Bs. 84.150 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 32) PEDIDO No. 016731, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de MOLINA R.J.E., por Bs. 552.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 33) PEDIDO No. 016747, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de DUARTE C.D., por Bs. 242.550 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ INSPECCIÓN (PZA VENEZ)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 34) PEDIDO No. 016725, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de G.N., por Bs. 700.850 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN DE LEGISLACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 35) PEDIDO No. 016653, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de F.T., por Bs. 2.218.225 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ASERBO (sic) HISTORICO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 36) PEDIDO No. 016659, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de B.R.J.J., por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;37) PEDIDO No. 016716, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diez de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de ROJAS GEDRIC, por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ALCALDIA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 38) PEDIDO No. 016700, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de GOITIA MEJIAS FREDDY B, por Bs. 1.086.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “INSPECCIÓN Pz. Venez. (sic)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 39) PEDIDO No. 016693, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CUICAS SOBEIDA, por Bs. 320.075 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “PARTICIPACIÓN CIUDADANA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 40) PEDIDO No. 016687, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) e octubre de dos mil tres (2003), a nombre de S.N.R., por Bs. 471.025 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RUTA POPULAR” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 41) PEDIDO No.016667, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de DUARTE RONDON, por Bs. 132.372 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “INDERIS DEPORTE” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 42) PEDIDO No. 016202, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de DORDELLY MIRIAM, por Bs. 708.525 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 43) PEDIDO No. 016734, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CONTRERAS ISBELIA, por Bs. 320.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 44) PEDIDO No. 016671, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de GUARATA HERRERA J.R., por Bs. 610.00 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 45) PEDIDO No. 016698, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de R.J.Á., por Bs. 1.385.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CÁMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 46) PEDIDO No. 016746, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de SOSA DURY, por Bs. 1.653.925 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 47) PEDIDO No. 016666, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de GISON YULISSA, por Bs. 1.608.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 48) PEDIDO No. 016694, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de NARANJO ZAPATA RAUL, por Bs. 823.675 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ALCALDÍA B. V.” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 49) PEDIDO No. 016675, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de BERMUDEZ ESTHER por Bs. 1.077.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CÁMARA MUNICIPAL ” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 50) PEDIDO No. 016735, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de VÁSQUEZ F.J., por Bs. 326.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 51) PEDIDO No. 016660, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CHACOA J.G., por Bs. 468.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ ALCALDÍA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 52) PEDIDO No. 016678, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de C.D., por Bs. 463.225 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ADMINISTRACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 53) PEDIDO No. 016742, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de G.A., por Bs. 1.288.125 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 54) PEDIDO No. 016745, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de FIGUEROA R.W.O., por Bs. 911.957 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RECURSOS HUMANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 55) PEDIDO No. 016656, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de ZAPITA H.R., por Bs. 1.472.900 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL URBANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 56) PEDIDO No. 016670, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de P.V.I., por Bs. 1.631.325 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ARCHIVO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 57) PEDIDO No. 01667, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de P.V.I., por Bs. 1.489.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ ARCHIVO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 58) PEDIDO No. 01620, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de COLINA UGUETO ALIIO JOSÉ, por Bs. 1.558.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ DIVISIÓN DE ARCHIVO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 59) PEDIDO No. 016718, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CABRILES VÁSQUEZ R.A., por Bs. 262.875 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 60) PEDIDO No. 016690, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de GONZÁLE (sic) MARINA, por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 61) PEDIDO No. 016654, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CALDERA DAYANA, por Bs. 942.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RECURSOS HUMANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 62) PEDIDO No. 016696, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de CAMPOS J.J., por Bs. 255.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 63) PEDIDO No. 016695, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de G.G.H.J., por Bs. 1.653.925 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ DIRECCIÓN EJECUCIÓN DE OBRA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 64) PEDIDO No. 016662, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de DURAN LUIS, por Bs. 650.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATO CÁMARA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 65) PEDIDO No. 016685, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de M.S.V., por Bs. 1.434.725 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ DIRECCIÓN DE PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 66) PEDIDO No. 016207, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de L.R., por Bs. 1.060.800 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CMA-EL VALLE- DIRECCIÓN DE GESTIÓN CIUDADANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 67) PEDIDO No. 016212, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de C.J., por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 68) PEDIDO No. 016679, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de QUINTANA M.J., por Bs. 233.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN PARTICIPACIÓN CIUDAD (sic)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 69) PEDIDO No. 016217, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de MARCANO Q.L.A., por Bs. 718.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 70) PEDIDO No. 016209, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de BERMÚDEZ BARCELO JESÚS, por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 71) PEDIDO No. 016216, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de PARRA C.C.J., por Bs. 882.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “GERENCIA DE GAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 72) PEDIDO No. 016669, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de P.G.D.V., por Bs. 161.372 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORDINACIÓN BIENESTAR SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 73) PEDIDO No. 016204, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de M.V.M., por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN DE SEGURIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 74) PEDIDO No. 016223, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de ACOSTA EBAL AGUSTIN, por Bs. 1.146.550 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ VIGILANCIA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 75) PEDIDO No. 016222, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de POLEO L.M.E., por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMITÉ SINDICAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 76) PEDIDO No. 016681, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de G.R.M., por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 77) PEDIDO No. 016228, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el tres de noviembre de dos mil tres (2003), a nombre de MACHADO E.R., por Bs. 272.425 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ APOYO LEGAL DE PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 78) PEDIDO No. 016237, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003), a nombre de P.R.A., por Bs. 1.472.900 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “UNIDAD CONTABILIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;79) PEDIDO No. 016233, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003), a nombre de CABRERA P.N., por Bs. 1.127.600 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ UNIDAD CORINAORA d.p. (sic)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 80) PEDIDO No. 15146, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el trece (13) de agosto de dos mil cinco (2005), a nombre de MONASTERIO J.J., por Bs. 977.825 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ ADIESTRAMIENTO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 81) PEDIDO No. 016697, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de VARGAS H.N., por Bs. 232.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ ACCIÓN SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 82) PEDIDO No. 016210, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de H.M., por Bs. 700.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ COMITÉ SINDICAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 83) PEDIDO No. 016226, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), a nombre de H.R.N., por Bs. 1.358.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 84) PEDIDO No. 016505, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de H.C., por Bs. 1.150.575 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 85) PEDIDO No. 016585, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de OROPEZA NELSON, por Bs. 708.525 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 86) PEDIDO No. 016595, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de M.V.E.J., por Bs. 863.150 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN DE PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 87) PEDIDO No. 15345, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de TORRES JORGE, por Bs. 775.050 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN CONTROL URBANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 88) PEDIDO No. 016586, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de ZAIA X.C., por Bs. 1.349.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RELACIONES LABORALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 89) PEDIDO No. 016519, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticinco (25) e septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de G.M.J.R., por Bs. 610.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SECTORIAL PROPATRIA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 90) PEDIDO No. 15327, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (02) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de BLANDIN MUÑOZ AGUSTINA, por Bs. 634.125 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “MERCADEO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 91) PEDIDO No. 016567, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de CANARIO ESCOBAR T.M., por Bs. 1.080.650 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CONTROL UNTERNO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 92) PEDIDO No. 016551, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de TEJADA MANUEL, por Bs. 132.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ RACIONES (sic) LABORALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 93) PEDIDO No. 016599, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de VÁSQUEZ A.A., por Bs. 591.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 94) PEDIDO No. 016559, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de G.P.R., por Bs. 401.425 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 95) PEDIDO No. 016557, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de H.C., por Bs. 628.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 96) PEDIDO No. 15315, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de P.H.R., por Bs. 1.720.650 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS MUNICIPALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 97) PEDIDO No. 016596, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de P.H.R., por Bs. 400.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS MUNICIPALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 98) PEDIDO No. 016514, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de DÍAZ WILMER, por Bs. 1.536.800 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “GESTIÓN URBANA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 99) PEDIDO No. 15121, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de C.C.T., por Bs. 1.295.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 100) PEDIDO No. 15137, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el doce de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de A.F.J., por Bs. 550.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO M” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 101) PEDIDO No. 15133, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el doce (12) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de C.D.A., por Bs. 775.050 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “GESTIÓN URBANA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 102) PEDIDO No. 15124, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de G.V., por Bs. 644.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 103) PEDIDO No. 15113, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de R.J., por Bs. 797.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ PRENSA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 104) PEDIDO No. 15150, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de MARFFE J.R., por Bs. 1.248.825 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “FOLOLITO (sic)” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 105) PEDIDO No. 15128, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de SUBERO FELIX, por Bs. 813.450 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORDINACIÓN DE PRESUPUESTO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 106) PEDIDO No. 15119, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de CABALLOS P.A.D.L.A., por Bs. 212.450 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 107) PEDIDO No. 14763, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de BARAZARTE FRANCISCO, por Bs. 591.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “TRANSPORTE” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 108) PEDIDO No. 15112, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de TAPIA MARÍA, por Bs. 1.497.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN SALUD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 109) PEDIDO No. 15148, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de I.G., por Bs. 1.497.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 110) PEDIDO No. 15110, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de PIÑANGO LIGIA, por Bs. 774.625 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORDINACIÓN DE SEGURIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 111) PEDIDO No. 14764, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de MERCHAN BENABICE (sic), por Bs. 610.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ADMINISTRACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 112) PEDIDO No. 15108, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de A.P.M.E., por Bs. 1.588.175 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL PRESUPUESTO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 113) PEDIDO No. 15142, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el trece (13) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de H.B.B., por Bs. 401.425 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SECRETARIAL MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 114) PEDIDO No. ILEGIBLE, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el ocho (08) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de G.B., por Bs. 394.975 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 115) PEDIDO No. 15105, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de DÍAZ PEÑA H.Y., por Bs. 577.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPOACIÓN SERVICIO MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 116) PEDIDO No. 15107, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de CAMACHO M.A., por Bs. 1.653.925 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “JUBILADO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 117) PEDIDO No. 15111, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de CORDOVA VALERA LILISBETH, por Bs. 1.497.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SECRETARIA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 118) PEDIDO No. 15129, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) e agosto de dos mil tres (2003), a nombre de VEGAS MATIN DEL VALLE ENRIQUE, por Bs. 2.374.55 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “IMPRENTA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 119) PEDIDO No. 14779, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de PIMENTEL POLEO EMMA, por Bs. 1.513.600 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ JUBILADO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;120) PEDIDO No. 14780, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de L.M., por Bs. 723.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “RECURSOS HUMANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 121) PEDIDO No. 15303, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de ALCANTARO ORLANDO, por Bs. 1.497.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 122) PEDIDO No. 15106, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de G.S., por Bs. 1.372.45 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORRO SINDICATO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 123) PEDIDO No. 14784, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de C.J., por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EL DEPARTAMENTO DE ELECTRICIDAD” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 124) PEDIDO No. 14769, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de P.A., por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN DE SERVICIOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 125) PEDIDO No. 14778, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de PORRAS COLIAZO, por Bs. 198.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN DE PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 126) PEDIDO No. 15304, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de agosto e dos mil (2003), a nombre de MANRHUFE MARLUIS, por Bs. 787.5757 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COINACIÓN DE SEGURIDA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 127) PEDIDO No. 14790, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de Q.H., por Bs. 808.850 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 128) PEDIDO No. 14799, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de M.R.A., por Bs. 1.497.950 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 129) PEDIDO No. 15309, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de REINESO DÍAZ A. JOSEFINA, por Bs. 586.675 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIO MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 130) PEDIDO No. 15311, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de A.S.J., por Bs. 225.900 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL URBANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 131) PEDIDO No. 15305, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de SOSA URAN OMAR, por Bs. 610.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN SERVICIO MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 132) PEDIDO No. 14788, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de B.J., por Bs. 787.575 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ALCALDÍA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 133) PEDIDO No. 15306, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de C.R., por Bs. 766.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;134) PEDIDO No. 14791, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de G.E.D.M. , por Bs. 705.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “FISCALIZACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;135) PEDIDO No. 14786, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de SUBERO RUBEN, por Bs. 329.850 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “OPERACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 135) PEDIDO No. 15307, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de R.M., por Bs. 519.150 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ JUBILADOS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 136) PEDIDO No. 15302, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de V.C., por Bs. 600.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes;137) PEDIDO No. 15312, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de agosto de os mil tres (2003), a nombre de LA VORDA YANNIS CONSUELO, por Bs. 610.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATURA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 138) PEDIDO No. 14797, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de M.E., por Bs. 1.046.100 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 139) PEDIDO No. 15332, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de B.X.A., por Bs. 650.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “INFORMATICA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 140) PEDIDO No. 14794, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de G.A., por Bs. 1. 372.425 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SUMAT” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 141) PEDIDO No. 14795, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de ESCALONA DUQUE SANDRA, por Bs. 1.497.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ALCALDÍA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 142) PEDIDO No. 15326, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (2) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de C.D.R., por Bs. 467.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ABASTO MERCADEO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 143) PEDIDO No. 15310, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de PULIDO MARÍA, por Bs. 1.653.925 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “JUNTA PARROQUIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 144) PEDIDO No. 14798, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de R.J., por Bs. 1.034.475 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COORPORACIÓN SERVICIO M.” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 145) PEDIDO No. 14777, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) e agosto de dos mil tres (2003), a nombre de Q.F.J.R., por Bs. 233.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “EJECUCIÓN DE OBRAS” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 146) PEDIDO No. 15340, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de P.V.Y.S., por Bs. 808.850 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 147) PEDIDO No. 15334, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de VÁSQUEZ ALEMAN MAIDEL, por Bs. 229.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ INFORMATICA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes.- 147) PEDIDO No. 15336, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de G.J., por Bs. 1.372.425 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CONTROL INTERNO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 148) PEDIDO No. 14339, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de AGUILERA MARILOGNY, por Bs. 815.000 y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 149) PEDIDO No. 15346, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de C.L.B., por Bs. 518.825 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ C.M.A.I JUNQUITO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 150) PEDIDO No. 14792, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de JOTTN TORRES, por Bs. 1.349.700 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CÁMARA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 151) PEDIDO No. 016563, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de F.V., por Bs. 707.125 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 152) PEDIDO No. 016570, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de E.O.T., por Bs. 1.082.750 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL URBANO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 153) PEDIDO No. 15344, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de R.S., por Bs. 610.300 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SINDICATURA MUNICIPAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 154) PEDIDO No. 14781, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de C.B., por Bs. 1.100.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIOS GENERALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 155) PEDIDO No. 15314, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de BELLO PADRON PEDRO, por Bs. 433.650 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “OPERACIONES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 156) PEDIDO No. 15338, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el cinco (05) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de VÁSQUEZ COVA J.R., por Bs. 1.495.500 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DIRECCIÓN PERSONAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 157) PEDIDO No. 14765, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003), a nombre de MANIRO MARIANELA, por Bs. 2.264.225 y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 158) PEDIDO No. 15341, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el nueve (09) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de H.P.R., por Bs. 813.125 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “JUNTA PARROQUIAL SAN AGUSTIN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 159) PEDIDO No. 15324, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dos (02) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de M.C.Z., por Bs. 2.574.400 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “INFORMATICA” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 160) PEDIDO No. 016528, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de VILLALBA ALEXANDER, por Bs. 565.325 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DEPORT RECRESION” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 161) PEDIDO No. 016590, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de P.G.D.V., por Bs. 305.625 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “ CORDINACIÓN BIENESTAR SOCIAL” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 162) PEDIDO No. 016511, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de P.M.J.P., por Bs. 577.275 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “DEPART TRANSPORTE” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 163) PEDIDO No. 016576, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de septiembre dos mil tres (2003), a nombre de MONTILLA GLADYS, por Bs. 950.375 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONTROL INTERNO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 164) PEDIDO No. 016574, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de RIVAS G.H.A., por Bs. 1.034.475 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 165) PEDIDO No. 016583, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de SALAS D.K., por Bs. 471.025 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “COMISIÓN” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 166) PEDIDO No. 016507, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de R.B.L., por Bs. 565.325 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CONSEJO MUNICIPAL NIÑO A.” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 167) PEDIDO No. 016521, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintinueve (29) de dos mil tres (2003), a nombre de B.F.C.J., por Bs. 491.075 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “JUBILADO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 168) PEDIDO No. 016522, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de T.J., por Bs. 610.000 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CAJA DE AHORRO” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 169) PEDIDO No. 016504, supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de A.R., por Bs. 565.325 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “CORPORACIÓN DE S.” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes; 170) PEDIDO No. 016597 supuestamente emanado de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., el veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), a nombre de G.V.L.A., por Bs. 565.325 y donde aparece manuscrito que el centro de trabajo es “SERVICIO MUNICIPALES” y en la cual supuestamente se autoriza a la CAJA DE AHORROS, para que le fuera descontado de sus haberes. Con respecto a estas pruebas, el Tribunal se pronunciará más adelante.

3.- Copias al carbón firmadas en original y con sellos húmedos con la siguiente mención “Caja De Ahorros De Los Empleados Y Obreros De La Alcaldía Del Municipio Libertador” de las siguientes órdenes de compra:

1) Orden De Compra No. 2236, supuestamente emanada de la Caja De Ahorros De Los Empleados Y Obreros De La Alcaldía Del Municipio Libertador, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DELWIN DÍAZ, la suma de Bs. 1.495.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003); 2) Orden De Compra No.0387, supuestamente emanada de La Caja De Ahorros De Los Empleados Y Obreros De La Alcaldía Del Municipio Libertador, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano YECERRA JESÚS, la suma de Bs. 221.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003); 3) ORDEN DE COMPRA No. 2499, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano S.Y., la suma de Bs. 2.987.225, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros

y el socio, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003); 4) ORDEN DE COMPRA No. 2258, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano T.M.J., la suma de Bs. 271.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003); 5) ORDEN DE COMPRA No. 2251, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.R., la suma de Bs. 476.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003); 6) ORDEN DE COMPRA No. 2490, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano L.A.J., la suma de Bs. 1.557.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha seis (6) de octubre de dos mil tres (2003); 7) ORDEN DE COMPRA No. 2488, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.J., la suma de Bs. 1.238.100, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha seis (06) de octubre de dos mil tres (2003); 8) ORDEN DE COMPRA No. 2256, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CABELLO NATALIE, la suma de Bs. 1.500.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003); 9) ORDEN DE COMPRA No. 2482, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MEREGOTE JOSÉ, la suma de Bs. 271.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (2) de octubre de dos mil tres (2003); 10) ORDEN DE COMPRA No. 2486, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.S., la suma de Bs. 225.375, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de octubre de dos mil tres (2003); 11) ORDEN DE COMPRA No. 2494, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.M.D.L.A., la suma de Bs. 1.556.650, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha seis (06) de octubre de dos mil tres (2003); 12) ORDEN DE COMPRA No. 2493, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.J., la suma de Bs. 1.489.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha seis (6) de octubre de dos mil tres (2003); 13) ORDEN DE COMPRA No. 2463, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BICEÑO MARÍA, la suma de Bs. 255.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2003); 14) ORDEN DE COMPRA No. 2485, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CHAPARRO MARIO, la suma de Bs. 1.459.175, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de octubre de dos mil tres (2003); 15) ORDEN DE COMPRA No. 2467, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MEREGOTE JOSÉ, la suma de Bs. 255.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (2) de octubre de dos mil tres (2003); 16) ORDEN DE COMPRA No. 2477, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano EDEMBURGO SOYER, la suma de Bs. 476.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) ; 17) ORDEN DE COMPRA No. 2487, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano IBARRA JORGE, la suma de Bs. 476.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (3) e octubre de dos mil tres (2003); 18) ORDEN DE COMPRA No. 2243, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.M., la suma de Bs. 232.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003); 19) ORDEN DE COMPRA No. 2476, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CORREA PATRICIA, la suma de Bs. 1.468.775, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (2) de octubre de dos mil tres (2003); 20) ORDEN DE COMPRA No. 2270, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano NARANJO RAÚL, la suma de Bs. 635.175, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 21) ORDEN DE COMPRA No. 2267, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ESCALONA CARLOS, la suma de Bs. 467.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 22) ORDEN DE COMPRA No. 2269, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CARBALLO VICENT, la suma de Bs. 1.077.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 23) ORDEN DE COMPRA No. 2264, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano NARANJO RAÚL, la suma de Bs. 1.610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003); 24) ORDEN DE COMPRA No. 2266, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BARRIO LERIC, la suma de Bs. 255.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003) ; 25) ORDEN DE COMPRA No. 2261, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano PALACIOS JUAN, la suma de Bs. 1.497.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) e octubre de dos mil tres (2003); 26) ORDEN DE COMPRA No. 2268, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano EDMBURGO SOYER, la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 27) ORDEN DE COMPRA No. 2472, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BAZAN J.R., la suma de Bs. 804.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2003); 28) ORDEN DE COMPRA No. 2277, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano RIVAS ZAIDY, la suma de Bs. 367.200, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003); 29) ORDEN DE COMPRA No. 2293, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano YÁNEZ MARITZA, la suma de Bs. 2.139.450, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003); 30) ORDEN DE COMPRA No. 2500, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ADARMES JOSÉ, la suma de Bs. 2.614.800, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003); 31) ORDEN DE COMPRA No. 2284, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MULATO MALO EDISON, la suma de Bs. 84.150, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003); 32) ORDEN DE COMPRA No. 2271, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MOLINA JORGE, la suma de Bs. 552.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 33) ORDEN DE COMPRA No. 2295, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DUARTE DAMARIS, la suma de Bs. 242.550, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003); 34) ORDEN DE COMPRA No. 2276, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.N., la suma de Bs. 700.850, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003); 35) ORDEN DE COMPRA No. 2297, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano T.F., la suma de Bs. 2.218.225, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, no tiene fecha; 36) ORDEN DE COMPRA No. 2414, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano B.J., la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); 37) ORDEN DE COMPRA No. 2274, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ROJAS GEDRIC, la suma de Bs. 467.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de octubre de os mil tres (2003); 38) ORDEN DE COMPRA No. 2303, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano GOITIA FREDDY, la suma de Bs. 1.086.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 39) ORDEN DE COMPRA No. 2304, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CUICAS SOBEIDA, la suma de Bs. 320.075, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 40) ORDEN DE COMPRA No. 2308, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.S., la suma de Bs. 471.025, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mi tres (2003); 41) ORDEN DE COMPRA No. 2440, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DUARTE ROXANA, la suma de Bs. 132.732, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003); 42) ORDEN DE COMPRA No. 2306, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DORDELLY MIRIAM, la suma de Bs. 708.525, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 43) ORDEN DE COMPRA No. 2301, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CONTRERAS ISBELIA, la suma de Bs. 320.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 44) ORDEN DE COMPRA No. 2411, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano GUARATA JOSÉ, la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003); 45) ORDEN DE COMPRA No. 2444, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.J., la suma de Bs. 1.385.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 46) ORDEN DE COMPRA No. 2432, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano SOSA DÍAZ, la suma de Bs. 1.653.925, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003); 47) ORDEN DE COMPRA No. 2426, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano GIRON YULISSA la suma de Bs. 800.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003) ; 48) ORDEN DE COMPRA No. 2425, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano GIRON YULISSA, la suma de Bs. 800.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); 49) ORDEN DE COMPRA No. 2435, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano NARANJO RAÚL, la suma de Bs. 823.675, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003); 50) ORDEN DE COMPRA No. 2427, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BERMÚDEZ ESTHER , la suma de Bs. 1.077.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); 51) ORDEN DE COMPRA No. 2289, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VÁSQUEZ FRANKLIN , la suma de Bs. 326.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003); 52) ORDEN DE COMPRA No. 2413, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CHACOA JESÚS, la suma de Bs. 468.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003) ; 53) ORDEN DE COMPRA No. 2419, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.A., la suma de Bs. 463.225, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); 54) ORDEN DE COMPRA No. 2296, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.A., la suma de Bs. 1.288.125, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003); 55) ORDEN DE COMPRA No. 2402, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano FIGUEROA WILLIANS, la suma de Bs. 411.957, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003); 56) ORDEN DE COMPRA No. 2403, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ZAPATA HERMES, la suma de Bs. 1.472.900, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003); 57) ORDEN DE COMPRA No. 2418, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.I., la suma de Bs. 3.120.600, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); 58) ORDEN DE COMPRA No. 2351, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano COLINA ALIRIO, la suma de Bs. 1.558.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003); 59) ORDEN DE COMPRA No. 2279, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CABRILES RAMÓN, la suma de Bs. 262.875, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003); 60) ORDEN DE COMPRA No. 2433, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.M., la suma de Bs. 467.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003); 61) ORDEN DE COMPRA No. 2300, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CALDERA DAYANA, la suma de Bs. 942.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003); 62) ORDEN DE COMPRA No. 2450, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CAMPOS JHONNY, la suma de Bs. 255.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 63) ORDEN DE COMPRA No. 2445, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.H., la suma de Bs. 1.653.925, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003) ; 64) ORDEN DE COMPRA No. 2430, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DURAN LUIS, la suma de Bs. 650.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2003); 65) ORDEN DE COMPRA No. 2309, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.V., la suma de Bs. 1.434.725, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003); 66) ORDEN DE COMPRA No. 2311, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano RIVERO LILIANA, la suma de Bs. 1.060.800, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003); 67) ORDEN DE COMPRA No. 2321, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.J., la suma de Bs. 467.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003); 68) ORDEN DE COMPRA No. 2446, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.Q., la suma de Bs. 233.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003); 69) ORDEN DE COMPRA No. 2325, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MARCANO LUIS, la suma de Bs. 718.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003); 70) ORDEN DE COMPRA No. 2322, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BERMÚDEZ JESÚS, la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003); 71) ORDEN DE COMPRA No. 2318, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano PARRA CARLOS, la suma de Bs. 882.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003); 72) ORDEN DE COMPRA No. 2405, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.D., la suma de Bs. 466.997, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, no tiene fecha; 73) ORDEN DE COMPRA No. 2310, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.M., la suma de Bs. 467.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 28 de octubre de dos mil tres (2003); 74) ORDEN DE COMPRA No. 2333, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ACOSTA AGUSTIN, la suma de Bs. 1.146.550, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003); 75) ORDEN DE COMPRA No. 2337, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano POLEO MARIO, la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003); 76) ORDEN DE COMPRA No. 2342, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.R.M., la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de octubre de dos mil tres (2003); 77) ORDEN DE COMPRA No. 2359, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MACHADO ELIDA, la suma de Bs. 272.425, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003); 78) ORDEN DE COMPRA No. 2366, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.A., la suma de Bs. 1.472.900, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003); 79) ORDEN DE COMPRA No. 2365, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CABRERA NANCY, la suma de Bs. 1.127.600, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003); 80) ORDEN DE COMPRA No. 1144, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MONASTERIO JEALETH, la suma de Bs. 977.825, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003); 81) ORDEN DE COMPRA No. 2319, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VARGAS NANCY, la suma de Bs. 232.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003); 82) ORDEN DE COMPRA No. 2323, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.H., la suma de Bs. 700.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) e octubre de dos mil tres (2003); 83) ORDEN DE COMPRA No. 2344, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.N., la suma de Bs. 358.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003);84) ORDEN DE COMPRA No. 2343, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.N., la suma de Bs. 1.000.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003); 85) ORDEN DE COMPRA No. 0383, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.C., la suma de Bs. 1.150.575, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003); 86) ORDEN DE COMPRA No. 0361, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano OROPEZA NELSON, la suma de Bs. 708.525, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003); 87) ORDEN DE COMPRA No. 0352, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.E., la suma de Bs. 863.150, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) ; 88) ORDEN DE COMPRA No. 0376, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano TORRES JORGE, la suma de Bs. 775.050, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003); 89) ORDEN DE COMPRA No. 0377, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.Z., la suma de Bs. 1.349.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003); 90) ORDEN DE COMPRA No. 0394, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.J., la suma de Bs. 610.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003); 91) ORDEN DE COMPRA No. 2200, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BLANDIN AGUSTINA, la suma de Bs. 634.125, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003); 92) ORDEN DE COMPRA No. 0378, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CANARIO THAIS, la suma de Bs. 1.080.650, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003); 93) ORDEN DE COMPRA No. 2216, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.T., la suma de Bs. 132.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 15 de septiembre de dos mil tres (2003); 94) ORDEN DE COMPRA No. 0351, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.V., la suma de Bs. 591.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003); 95) ORDEN DE COMPRA No. 2222, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.G., la suma de Bs. 401.425, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003); 96) ORDEN DE COMPRA No. 2225, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.C., la suma de Bs. 628.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003); 97) ORDEN DE COMPRA No. 2100, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.P., la suma de Bs. 1.720.650, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha 3 de septiembre de dos mil tres (2003); 98) ORDEN DE COMPRA No. 0368, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.R., la suma de Bs. 400.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres (2003); 99) ORDEN DE COMPRA No. 0389, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DÍAZ WILMER, la suma de Bs. 1.536.800, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003); 100) ORDEN DE COMPRA No. 2102, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.T., la suma de Bs. 1.295.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003); 101) ORDEN DE COMPRA No. 2119, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.F., la suma de Bs. 550.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003); 102) ORDEN DE COMPRA No. 1118, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.A., la suma de Bs. 775.050, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 103) ORDEN DE COMPRA No. 1119, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VARGAS GUSTAVO, la suma de Bs. 644.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 104) ORDEN DE COMPRA No. 1149, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.R., la suma de Bs. 797.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003); 105) ORDEN DE COMPRA No. 1148, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MARFE JUAN, la suma de Bs. 1.248.825, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003); 106) ORDEN DE COMPRA No. 1123, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano SUBERO FELIX, la suma de Bs. 813.450, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 107) ORDEN DE COMPRA No. 1142, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CABALLO ADRIANA, la suma de Bs. 212.450, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003); 108) ORDEN DE COMPRA No.2115, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BARAZARTE FRANCISCO, la suma de Bs. 591.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciocho (18) de agosto de os mil tres (2003); 109) ORDEN DE COMPRA No. B1126, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano TAPIA MARÍA, la suma de Bs. 1.497.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil tres (2003); 110) ORDEN DE COMPRA No. 2101, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.I., la suma de Bs. 1.497.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003); 111) ORDEN DE COMPRA No. 1125, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano PIÑANGO LIGIA, la suma de Bs. 774.625, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 112) ORDEN DE COMPRA No. 2114, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MERCHAN BENDRIA, la suma de Bs. 610.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2003); 113) ORDEN DE COMPRA No. 1143, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.M., la suma de Bs. 1.588.175, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003); 114) ORDEN DE COMPRA No.1140, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.B., la suma de Bs. 401.425, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003) ; 115) ORDEN DE COMPRA No. 1127, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.B., la suma de Bs. 394.975, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 116) ORDEN DE COMPRA No. 1130, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano DÍAZ HECTOR, la suma de Bs. 577.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 117) ORDEN DE COMPRA No. 1121, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CAMACHO MIGUEL, la suma de Bs. 2.653.925, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha trece (13) de agosto de dos mil tres (2003); 118) ORDEN DE COMPRA No. 1117, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CORDOVA LILISBETH, la suma de Bs. 1.497.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha doce (12) de agosto de dos mil tres (2003); 119) ORDEN DE COMPRA No. 1114, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VEGAS ENRIQUE, la suma de Bs. 2.374.525, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha doce (12) de agosto de dos mil tres (2003) ; 120) ORDEN DE COMPRA No. 2129, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano POLEO EMMA, la suma de Bs. 1.513.600, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003); 121) ORDEN DE COMPRA No. 2128, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.L., la suma de Bs. 723.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003); 122) ORDEN DE COMPRA No. 2134, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ALCANTARA ORLANDO, la suma de Bs.1.497.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003); 123) ORDEN DE COMPRA No. 1124, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.S., la suma de Bs. 1.372.425, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil tres (2003); 124) ORDEN DE COMPRA No. 2143, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.J. , la suma de Bs. 467.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003); 125) ORDEN DE COMPRA No. 2122, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.P., la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) ; 126) ORDEN DE COMPRA No. 2120, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano PORRAS BRENDA, la suma de Bs. 198.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003); 127) ORDEN DE COMPRA No. 2130, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MORFHE MALVIS, la suma de Bs. 787.575, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003); 128) ORDEN DE COMPRA No. 2135, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano Q.H., la suma de Bs. 808.850, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003); 129) ORDEN DE COMPRA No. 2066, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.A., la suma de Bs. 1.497.950, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) agosto de dos mil tres (2003); 130) ORDEN DE COMPRA No. 2082, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano REINOSO AURA, la suma de Bs. 586.675, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003); 131) ORDEN DE COMPRA No. 2089, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano A.J., la suma de Bs. 225.900, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) ; 132) ORDEN DE COMPRA No. 2068, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano SOSA DURAN OMAR, la suma de Bs. 610.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003); 133) ORDEN DE COMPRA No. 2070, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano B.J., la suma de Bs. 787.575, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003); 134) ORDEN DE COMPRA No. 2062, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano C.R., la suma de Bs. 766.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003); 135) ORDEN DE COMPRA No. 2145, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.D., la suma de Bs. 705.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003); 136) ORDEN DE COMPRA No. 2055, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano SUBERO RUBEN, la suma de Bs. 329.850, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003); 137) ORDEN DE COMPRA No. 2057, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.M., la suma de Bs. 519.150, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003); 138) ORDEN DE COMPRA No. 2054, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano CARDENAS VIRGINIA, la suma de Bs. 600.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de agosto de os mil tres (2003); 139) ORDEN DE COMPRA No. 2098, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano Y.L.V., la suma de Bs. 610.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003); 140) ORDEN DE COMPRA No. 2079, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.E., la suma de Bs. 1.046.100, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003); 141) ORDEN DE COMPRA No. 2160, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano TORRES XIOMARA, la suma de Bs. 650.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003); 142) ORDEN DE COMPRA No. 2156, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.A., la suma de Bs. 1.372.425, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003); 143) ORDEN DE COMPRA No. 2157, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano ESCALONA SANDRA, la suma de Bs. 1.497.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003); 144) ORDEN DE COMPRA No. 2097, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MONTOYA CLARA, la suma de Bs. 467.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dos (02) de septiembre de dos mil tres (2003); 145) ORDEN DE COMPRA No. 2081, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano PULIDO MARÍA, la suma de Bs. 1.653.925, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003); 146) ORDEN DE COMPRA No. 2173, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano J.R., la suma de Bs. 1.034.475, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003); 147) ORDEN DE COMPRA No. 2190, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano Q.J., la suma de Bs. 233.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003); 148) ORDEN DE COMPRA No. 2191, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.Y., la suma de Bs. 808.850, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003); 149) ORDEN DE COMPRA No. 2186, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VASQUEZ MAIDEL, la suma de Bs. 229.500, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003); 150) ORDEN DE COMPRA No. 2195, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.J., la suma de Bs. 1.372.641, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil tres (2003); 151) ORDEN DE COMPRA No. 2165, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano AGUILERA MARILOGNY, la suma de Bs. 815.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003); 152) ORDEN DE COMPRA No. 2229, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano LEON BARRETO CANDIDO, la suma de Bs. 518.825, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003); 153) ORDEN DE COMPRA No. 2085, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano TORRES JHON, la suma de Bs. 1.349.700, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003); 154) ORDEN DE COMPRA No. 2232, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano F.V., la suma de Bs. 707.125, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003); 155) ORDEN DE COMPRA No. 2242, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano E.O., la suma de Bs. 1.082.750, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003); 156) ORDEN DE COMPRA No. 2215, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.R., la suma de Bs. 610.300, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003); 157) ORDEN DE COMPRA No. 2092, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano BOGES CARLOS, la suma de Bs. 1.100.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003); 158) ORDEN DE COMPRA No. 2180, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.B., la suma de Bs. 433.650, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003); 159) ORDEN DE COMPRA No. 2217, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VASQUEZ COVA JESÚS, la suma de Bs. 1.495.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003); 160) ORDEN DE COMPRA No. 2125, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano MANEIRO MAIANELA, la suma de Bs. 2.264.225, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003); 161) ORDEN DE COMPRA No. 2205, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano H.P., la suma de Bs. 813.125, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003); 162) ORDEN DE COMPRA No. 2181, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano M.Z., la suma de Bs. 2.574.400, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003); 163) ORDEN DE COMPRA No. 2462, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano VILLALBA ALEXANDER, la suma de Bs. 565.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003); 164) ORDEN DE COMPRA No. 0379, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.D., la suma de Bs. 305.625, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003); 165) ORDEN DE COMPRA No. 0388, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano P.J., la suma de Bs. 577.275, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003); 166) ORDEN DE COMPRA No. 0393, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano “sin identificación”, la suma de Bs. “sin monto”, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, sin fecha ; 167) ORDEN DE COMPRA No. 2249, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano RIVAS HENRY, la suma de Bs. 1.034.475, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003); 168) ORDEN DE COMPRA No. 2244, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano SALAS KEILA, la suma de Bs. 471.025, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintidós (22) de septiembre de os mil tres (2003); 169) ORDEN DE COMPRA No. 0380, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.L., la suma de Bs. 565.325, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003); 170) ORDEN DE COMPRA No. 0398, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano B.C., la suma de Bs. 491.075, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003); 171) ORDEN DE COMPRA No. 0399 supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano T.J., la suma de Bs. 610.000, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003); 172) ORDEN DE COMPRA No. 0384, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano R.A., la suma de Bs. 565.325, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003); 173) ORDEN DE COMPRA No. 0369, supuestamente emanada de la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en la cual se ordena despachar al socio ciudadano G.L., la suma de Bs. 565.325, en la cual aparecen en original dos sellos húmedos de la caja de ahorros mencionada y supuestamente firmados por el representante de la caja de ahorros y el socio, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003).

Con respecto a estas órdenes de compra, aprecia esta Sentenciadora que las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su promoción, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, han quedado reconocidas y se les atribuye todo el valor probatorio que se deriva de los instrumentos privados reconocidos, conforme a lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Así se establece.

4) Originales de las siguientes facturas:

1) Factura No. 3262 , de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.150.575, a nombre de H.C.; 2) Factura No. 3263, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 708.525, a nombre de OROPEZA NELSON ;3) Factura No 3264, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 863.150, a nombre de M.V.E.; 4) Factura NO. 3265, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 775.050, a nombre de JORGE TORRES; 5) Factura No 3266, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.349.700, a nombre de Z.C.; 6) Factura No 3267, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.400, a nombre de G.J.;7) Factura No 3268, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 634.125, a nombre de A.B.;8) Factura No 3253, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.080.650, a nombre de T.C.;9) Factura No 3254, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 132.700, a nombre de TEJADA MANUEL; 10) Factura No 3256, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 591.950, a nombre de ARQUIMEDES VASQUEZ; 11) Factura No. 3257, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003)emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 401.425, a nombre de P.G.; 12) Factura No 3258, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 628.275, a nombre de C.H.; 13) Factura No 3259, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.720.650, a nombre de P.H.R.; 14) Factura No 3260, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 440.950, a nombre de P.H.R.; 15) Factura No 3261, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2003)emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.536.800, a nombre de DÍAZ WILMER; 16) Factura No 3140, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.295.275, a nombre de THAIS CASTAS; 17) Factura No 3141, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 550.000, a nombre de F.A.; 18) Factura No 3142, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 775.000, a nombre de A.C.; 19) Factura No 3143, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 644.750, a nombre de G.V.; 20) Factura No 3144, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 797.275, a nombre de J.R.; 21) Factura No 3145, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.248.825, a nombre de JUAN MAFRE; 22) Factura No 3146, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 813.450, a nombre de FELIX SUBERO; 23) Factura No. 3175, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 212.450, a nombre de CABALLOS ARIANA; 24) Factura No 3176, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 591.750, a nombre de BARAZARTE FRANCISCO; 25) Factura No 3177, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.950, a nombre de MARÍA TAPIA; 26) Factura No 3178, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.950, a nombre de I.G.; 27) Factura No 3179, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 774.625, a nombre de PIÑANGO LIGIA; 28) Factura No 3180, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.300, a nombre de MERCHAN ZENABIA; 29) Factura No 3182, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.588.175, a nombre de A.M.; 30) Factura No 3183, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 401.425, a nombre de H.B.; 31) Factura No 3184, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 394.975, a nombre de GOOY BRENDA; 32) Factura No 3185, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 577.275, a nombre de ÍAZ HECTOR; 33) Factura No 3186, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.653.925, a nombre de CAMACHO MIGUEL; 34) Factura No 3187, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.950, a nombre de CORDOVA LILIBETH; 35) Factura No 3189, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 2.374.525, a nombre de VEGAS M.E.; 36) Factura No 3190, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.513.600, a nombre de PIMENTEL POLEO EMMA; 37) Factura No. 3191, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 723.750, a nombre de L.M.; 38) Factura No 3192, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.000, a nombre de ALCANTARA ORLANDO; 39) Factura No 3193, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.372.425, a nombre de G.S.; 40) Factura No 3194, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 467.500, a nombre de C.J.; 41) Factura No 33195, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.000, a nombre de P.A.; 42) Factura No 3196, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 198.000, a nombre de PORRAS BRENDA; 43) Factura No 3197, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 787.575, a nombre de MARFHE MALVIS; 44) Factura No 3198, de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 808.850, a nombre de Q.H.; 45) Factura No 3206, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.950, a nombre de A.M.; 46) Factura No 3207, de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 586.675, a nombre de JOSEFINA REINOSO; 47) Factura No 3208, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., en la cual aparece al final en manuscrito NULO; 48) Factura No 3208 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 225.900, a nombre de JUAN AREVAALO; 49) Factura No 3210, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.300, a nombre de OMAR SOSA; 50) Factura No 3211, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 787.575, a nombre de J.B.;50) Factura No 3212, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 766.300, a nombre de R.C.; 51) Factura No 3213, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 703.500, a nombre de D.G.; 52) Factura No 3214 de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 329.850, a nombre de RUBEN SUBERO; 53) Factura No 3215, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 519.150, a nombre de M.R.; 54) Factura No 3216, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 600.000, a nombre de V.C. ;55) Factura No 3147, en la cual aparece en blanco y al final en manuscrito dice NULO; 56) Factura No 3164, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 294.655, a nombre de GUAIMARE MILITZA, en la cual aparece al final en manuscrito ANULADO ;57) Factura No 3181, de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.369.073, a nombre de A.P.E., en la cual aparece al final en manuscrito ANULADO; 58) Factura No 3188, de fecha trece (13) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 2.044.418, a nombre de VEGAS M.E., en la cual aparece al final en manuscrito ANULADO ;59) Factura No 3217, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.500, a nombre de YANIS LA VORDA; 60) Factura No 3218, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.046.100, a nombre de E.M.; 61) Factura No 3219, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 650.400, a nombre de XIOMARA TORRES; 62) Factura No 3220, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.372.925, a nombre de A.G.; 63) Factura No 3221, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.497.000, a nombre de SANDRA ESCALONA ;64) Factura No 3222, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 467.500, a nombre de C.R.; 65) Factura No 3223, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.653.925, a nombre de MARÍA PULIDO; 66) Factura No 3224, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.034.475, a nombre de J.R.; 67) Factura No 3225, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 233.750, a nombre de JOSÉ GUEVARA; 68) Factura No 3226, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 808.850, a nombre de Y.P.; 69) Factura No 3227, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 229.500, a nombre de MAIDEL VÁSQUEZ; 70) Factura No 3228, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.372.425, a nombre de J.G.; 71) Factura No 3229, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 815.000, a nombre de MARILOGNY AGUILERA; 72) Factura No 3230, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 518.825, a nombre de CANDIDO LEON; 73) Factura No 3231, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.349.700, a nombre de JOHN TORES; 74) Factura No 3232, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 707.125, a nombre de F.V.; 75) Factura No 3233, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.082.750, a nombre de O.E.; 76) Factura No 3234, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.300, a nombre de R.S.; 77) Factura No 3235, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.100.000, a nombre de C.B.; 78) Factura No 3236, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 433.650, a nombre de P.B.; 79) Factura No 3237, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.495.5000, a nombre de JESÚS VÁSQUEZ ;80) Factura No 3238, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 2.264.225, a nombre de MARÍANELA MANEIRO; 81) Factura No 3239, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 813.125, a nombre de R.H.;82) Factura No 3240, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 2.574.400, a nombre de ZULIMAR MANRIQUE; 83) Factura No 3241, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 565.323, a nombre de ALEXANDRA VILLALBA; 84) Factura No 3242, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 305.625, a nombre de D.P. ;85) Factura No 3243, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003)emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 577.275, a nombre de J.P.; 86) Factura No 3244, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003)emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 950.375, a nombre de GLADYS MONTILLA; 87) Factura No 3245, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 1.034.475, a nombre de HENRY RIVAS;88) Factura No 3246, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 471.025, a nombre de KEYLA SALAS; 89) Factura No 3247, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 565.325, a nombre de LOARDO RORÍGUEZ; 90) Factura No 3248, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 491.025, a nombre de C.B.; 91) Factura No 3249 de fecha emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 610.000, a nombre de J.T.; 92) Factura No 3250, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., a nombre de A.R., en el cual aparece al final en manuscrito NULO; 93) Factura No 3251, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 565.325, a nombre de A.R.; 94) Factura No 3252, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003) emitida por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., por Bs. 565.32, a nombre de L.G..

En lo que respecta a las facturas antes descritas, observa este Tribunal que las mismas no se encuentran suscritas ni aceptadas por persona alguna, por un lado y, por el otro, aparecen como emanadas de la propia demandante a nombre de un tercero ajeno a este proceso. En ese sentido, dichas facturas no le son oponibles a la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ya que no emanan de ella ni de ninguno de sus órganos obligantes y por ende, no pueden hacer prueba en su contra. En vista de lo anterior, este Tribunal Superior no puede atribuirles valor probatorio alguno y las desecha del proceso. Así se establece.

Del análisis detallado de las pruebas aportadas al proceso, a criterio de quien aquí decide, han quedado demostrados los siguientes hechos:

Que la demandada, CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR emitió todas las órdenes de compra anteriormente transcritas a la demandante sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., a las cuales este Tribunal, como quedó establecido, les atribuyó valor probatorio, con la orden a la demandante de que se sirviera despachar al respectivo socio, al cual le anexaban la correspondiente factura, por las cantidades allí señaladas.

Que la demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR emitió a la orden de la demandante, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A, los siguientes cheques: 1) Cheque número 03870211 del Banco Provincial, librado en fecha 12 de abril de 2005 contra la cuenta corriente 0108-0101-04-0100079088 de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DICIESIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.185.241,17) a la orden de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A. y su correspondiente notificación de cheque devuelto de fecha 11 de mayo de 2005, emanada del Banco Provincial, en la cual se indica como motivo de la devolución lo siguiente: “PAGO SUSPENDIDO”; 2) Original del cheque número 03870223 del Banco Provincial, librado en fecha 09 de mayo de 2005 contra la cuenta corriente 0108-0101-04-0100079088 de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros, por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DICIESIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.185.241, 17) a la orden de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., y su correspondiente notificación de cheque devuelto de fecha 11 de mayo de 2005, emanada del Banco Provincial, en la cual se indica “PAGO SUSPENDIDO”.

Que el pago de dichos cheques fue efectivamente suspendido por la demandada; que dichos cheques no fueron pagados en la oportunidad respectiva por que el pago suspendido y que la Cuenta de la Caja de Ahorros de los Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Libertador, era la cuenta No. 0108-0101-04-0100079088 y fue abierta por la oficina donde se hallaba constituida la Notaría por la demandada, todo lo cual quedó demostrado, con el protesto acompañado por la parte actora a su libelo de demanda, al cual este Tribunal también le atribuyó valor probatorio.

Ahora bien, la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., demandó el cumplimiento del contrato celebrado entre ella y la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, en razón de que la demandada había incumplido el convenio suscrito entre ellos al no haberse realizado los pagos productos de las ventas efectuadas por su mandante.

Invocó asimismo, los artículos 1.159, 1.160 y 1.264 también del Código Civil y demandó el pago de las siguientes cantidades:

… PRIMERO: CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100, (Bs.134.370.482,34) hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 134.370,42), por concepto de capital adeudado, correspondiente a los cheques suspendidos, identificados en el libelo.

SEGUNDO: Los montos por concepto de intereses moratorios, de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio, por lo que habían procedido a calcular los intereses de mora a la rata del mercado, para lo cual habían tomado la rata de interés activos anuales nominales promedio ponderados a los seis (06), principales Bancos comerciales y universales publicadas por el Banco Central de Venezuela, más un tres (3%) a la tasa promedio mensual al 31/01/2006, fecha de corte de cuenta a los efectos de la demanda.

TERCERO: Los intereses moratorios que se siguieran causando hasta el total y definitiva cancelación de las sumas adeudadas.

CUARTO: Que se le condenara a pagar las cantidades del principal demandado, en forma indexada, hasta la fecha que se produjera el pago de las sumas condenadas.

QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) hoy, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de el daño moral causado.

SEXTO: Las costas y costos del procedimiento…

En ese sentido, disponen las normas invocadas por la demandante, lo siguiente:

El artículo 1.159 del Código Civil, establece:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

El artículo 1.160 del Código Civil, estatuye:

Los contratos deben ejecutarse de buena y obligan no solamente al cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

El artículo 1.167 del Código Civil dispone:

En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.

El artículo 1.264 del Código Civil, establece:

…Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención.

Ahora bien, aprecia esta Sentenciadora que, como se dijo, es evidente que la demandada emitió a la demandante las órdenes de compra para que le despachara a los socios de esa caja de ahorro que aparecen identificados en cada una de las órdenes de compra de acuerdo a las facturas que señaló les anexaba en cada orden de compra y por los montos en ellas señaladas.

Es de resaltar además que en dichas órdenes de compra aparece una autorización de las personas a quienes iría destinado el despacho para que la caja de ahorros les descontara las cantidades allí señaladas.

Lo cierto es, que aún cuando la parte actora, demandó el cumplimiento de un contrato, cuya existencia fue negada por la demandada, queda claro para quien aquí decide, que la demandada efectuó las órdenes de compra por las cantidades que allí se indicaron.

De otro lado se observa, que quedó demostrado, como fue establecido, que la parte demandada emitió los dos cheques descritos y debidamente protestados por la demandada, en razón del que el pago de los mismos fue suspendido, de los cuales se desprende que la demandada le adeuda las cantidades indicadas en los referidos cheques, cuyos montos fueron las cantidades reclamadas por concepto de valor principal adeudado. Así se establece.

A este respecto, nuestro M.T., en Sala Político Administrativa, en sentencia pronunciada el 6 de noviembre de 1.991, con ponencia del para entonces Magistrado Dr. L.H.F.M., estableció lo siguiente:

…si de los hechos narrados en el libelo-y probados en autos- se desprende que el demandado debe una suma de dinero al actor, tal como lo pretende éste en el mismo libelo, tendrá el Juez que acordar la pretensión aunque se le hubiera calificado erróneamente de “cumplimiento de contrato” en lugar de “enriquecimiento sin causa” a costa de otro.” No constituiría esto lesión alguna al derecho de defensa pues ambas partes habían fijado los términos de la litis y habrían aportado los “motivos fácticos”, sin que el órgano jurisdiccional hubiera hecho más que “aplicar” el derecho al caso, según el principio “iura novit curia”…” (Exp. 5.274; O.P.T. 1991,No. 11, página 241 y ss.)

Más aún observa este Tribunal, que la parte actora acompañó conjuntamente con las órdenes de compra apreciadas por este Tribunal, tanto en el libelo de la demanda como en la eta probatoria, las copias simples de los pedidos que se describieron detalladamente en este fallo.

Este Tribunal, les atribuye a dichas copias simples el valor de indicios a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada en las oportunidades respectivas y ya que cada una de ellas coincide en monto, fecha, a nombre de quien fueron emitidas y en la autorización a la caja de ahorros para que le fuera descontada de los haberes la cantidad allí señalada, con las correspondientes órdenes de compra a las cuales se les atribuyó valor probatorio como ya se dijo, lo cual hace presumir a este Tribunal que efectivamente la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., entregó a los socios indicados en las órdenes de compra y en los pedidos, las mercancías por los montos señalados en las respectivas órdenes de compra emitidas por la demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y que los cheques, ya apreciados en este fallo, fueron emitidos para cancelar las obligaciones asumidas por la caja de ahorro al efectuar a la demandante las órdenes de compra ya señaladas. Así se declara.

En vista de lo anterior, es forzoso concluir para esta Sentenciadora, que ha quedado probada por la parte actora la existencia de la obligación y que es procedente el cobro de las cantidades señaladas por la demandante en el particular primero del petitorio contenido en el libelo de la demanda y su reforma por concepto del monto de los cheques emitidos por la demandada.- Así se establece.

Ahora bien observa el Tribunal, que además de las cantidades demandadas por el monto de los dos cheques emitidos por la demandada, la demandante reclamó el pago de los intereses moratorios, a tenor de lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, así:

SEGUNDO: Los montos por concepto de intereses moratorios, de acuerdo al artículo 108 del Código de Comercio, por lo que habían procedido a calcular los intereses de mora a la rata del mercado, para lo cual habían tomado la rata de interés activos anuales nominales promedio ponderados a los seis (06), principales Bancos comerciales y universales publicadas por el Banco Central de Venezuela, más un tres (3%) a la tasa promedio mensual al 31/01/2006, fecha de corte de cuenta a los efectos de la demanda.

TERCERO: Los intereses moratorios que se siguieran causando hasta el total y definitiva cancelación de las sumas adeudadas…

A tales efectos, el artículo 108 del Código de Comercio dispone:

…Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual…

Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien en atención al articulo 108 antes transcrito, si se adeuda una suma de dinero líquida y exigible, ésta devenga el interés corriente en el mercado, éste interés por mandato de la misma norma no puede exceder del 12 % anual.

De la redacción del particular segundo del petitorio y de lo escueto de particular tercero del petitorio del libelo de la demanda y su reforma, no le es posible a esta sentenciadora determinar, si la rata del mercado utilizada por la parte demandante, más ese tres por ciento adicional, a la fecha indicada como corte de cuenta, excede del doce por ciento anual fijado como límite por la norma comentada, en razón de lo cual considera que no es procedente condenar el pago de dichos intereses moratorios como fueron demandados. Así se declara.

También observa esta Sentenciadora que la parte actora demandó el pago de las cantidades del principal demandado, en forma indexada, hasta la fecha que se produjera el pago de las sumas condenadas.

A este respecto se observa:

La parte demandada, en lo que se refiere a la indexación demandada, la rechazó y desconoció toda vez que no indicaba concretamente a que hechos y por cual causa la misma debía aplicarse, ni desde cuando eran exigibles las referidas acreencias.

Aprecia esta Sentenciadora que en lo que respecta a la indexación solicitada por la demandante en su libelo de demanda reformado, la parte actora en el capítulo III del mismo, indicó que en razón de la negativa de la caja de ahorros de honrar las cantidades adeudadas y por cuanto mes a mes el bolívar perdía poder adquisitivo ante la inflación de los bienes y servicios, se acordara la indexación del principal demandado, calculada hasta la fecha del efectivo pago, como reconocimiento al proceso devaluativo del signo monetario y del hecho notorio del paso del tiempo entre la condenatoria y el efectivo pago y que para su cálculo fueran tomados en cuenta los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, lo cual debería ser determinado por una experticia complementaria al fallo.

De lo anterior se desprende que si bien es cierto que no se indicó la fecha de inicio a partir de la cual se comenzaría a calcular la indexación, la demandante si señaló las causas, las cantidades cuya indexación pedía y la fecha de terminación.

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 710 del 29 de Octubre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J. con respecto a este punto, estableció lo siguiente

“…De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el formalizante que la sentencia de alzada se encuentra inficionada del vicio de inmotivación.

Por vía de fundamentación, alega el formalizante:

...En el caso, el ad-quem no explicó nada del por qué condenaba la indexación desde las fechas en que los pagos debieron efectuarse por ROLY y no a partir de la admisión de la demanda, con vista a que la corrección monetaria tiene por antecedente lógico el retardo procesal, el que no debe perjudicar al acreedor a quien no se le honra una obligación a tiempo, bien que la mora beneficia al deudor. Y por otro lado, sobra recordar que la indexación es un remedio de equidad, fruto de la jurisprudencia, y salvo leyes especiales no está consagrado en el Código Civil ni en el de Comercio ni en los Códigos Procesales, quizás con la excepción de la moderna Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por eso, la jurisprudencia construida al efecto se alza en una guía a los jueces de mérito sobre esta delicada materia, de ahí la necesidad de que la alzada en la especie, explicara razonada, razonablemente y con vocación de futuro, por qué en el asunto sub lite, la corrección monetaria se cuenta desde la fecha en que los pagos debieron hacerse y no a partir de la admisión de la demanda, como lo indica la jurisprudencia mayor...

.

Para decidir, la Sala observa:

En la presente denuncia, el recurrente delata infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia de alzada se encuentra inficionada de inmotivación, por condenar al pago de la indexación monetaria desde la fecha en que los pagos debieron efectuarse, y no desde la oportunidad en que se admitió la demanda.

Sobre el particular, extractos pertinentes de la sentencia de reenvío, recurrida en esta oportunidad, señaló textualmente lo siguiente:

...En el caso bajo estudio la demandada entró en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por lo que abre la posibilidad de aplicar el método indexatorio por ser la obligación deuda dineraria, por consiguiente resulta (sic) para este Sentenciador acordar la indexación demandada para lo cual se acordara una experticia complementaria del fallo...

Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora la cantidad que resulte del ajuste por inflación (indexación) de las cantidades determinadas en los puntos 1, 2 y 3 de este dispositivo a cuyo efecto se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo. Dicha indexación deberá calcularse desde las fechas en que los pagos debieron efectuarse hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, tomándose en cuenta como referencia para el cálculo respectivo el índice general de inflación en el país, publicado por el Banco Central de Venezuela...

.

Respecto al vicio de inmotivación del fallo, esta Sala de manera reiterada ha sostenido en innumerables fallos, que el propósito de la misma es llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitiendo el control de la legalidad en caso de error: la motivación del fallo es impuesta por la Ley, como una manera de fiscalizar la actividad intelectual del Juez frente al caso, a los efectos de poder comprobar que su decisión es un acto reflexivo emanado de un estudio de las circunstancias particulares y no de un acto discrecional de voluntad; una vez efectuada esta determinación, el Sentenciador pasará a estudiar el derecho aplicable al caso concreto, es decir, subsumir la situación particular en la previsión abstracta, específica y concreta de la Ley.

Ahora bien, tal como alude recurrente de autos en su denuncia, esta Sala en sentencia N° 714 del 27 de julio de 2004, se pronunció respecto los parámetros de la indexación judicial, señalando lo siguiente:

...La Sala de Casación Civil, ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por tanto, éste correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda.

En tal sentido, la Sala en sentencia N° 0134 de fecha 7 de marzo de 2002, en el juicio M.M. de Hernández y otras contra Banco Popular de los Andes, C.A., expediente N° 00-517, en cuanto al lapso que comprende la indexación, estableció lo siguiente:

‘...En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el Juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial. Así se decide...’. (Resaltado de la Sala).

Asimismo, en sentencia N° 5 de fecha 27 de febrero 2003, en el juicio N.C.L. y otros contra Seguros Sud América S.A., expediente N° 01-554, estableció lo siguiente:

‘...La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario.

La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar...

Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio...

(Negrillas del texto).

En virtud de lo antes expuesto, el juzgador ad quem al declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y condenar al demandado al pago de lo adeudado, ordenó la corrección monetaria desde el mes de mayo de 1999, fecha que no se indicó en el libelo para la indexación sino para los intereses moratorios, sin tomar en cuenta que la fecha de inicio de tal correctivo es desde que se admite la demanda, tal como lo dispone las jurisprudencias transcritas, que en el caso de autos la admisión fue el 28 de enero de 2000, tal como se evidencia del folio 15 de la primera pieza del expediente...’.

Así las cosas, tenemos que en el presente caso, el Juzgador de alzada, tal como ha quedado evidenciado de los extractos de la recurrida transcritos con precedencia, condenó en su decisión a la parte demandada, al pago de la indexación de las cantidades determinadas en los puntos 1, 2 y 3 de dicho dispositivo, ordenando para ello, la realización de una experticia complementaria que tomaría como punto de partida de dicho cálculo, la fecha en que los pagos debieron efectuarse, obviando con ello, no solo la doctrina inveterada de esta Sala, que como bien se reprodujo con precedencia, establece que la fecha a partir de la cual se debe efectuar el cálculo de tal correctivo (indexación), es el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda; sino que, además emitió tal pronunciamiento con carencia absoluta de motivación que avalare tal proceder contrario a la doctrina de casación, tergiversando asimismo, el contenido del fallo de esta Sala de Casación Civil, dictado en este mismo proceso en fecha 30 de julio de 2002, con ocasión del recurso extraordinario de casación que propusiere en aquella oportunidad la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2001, en el cual esta Sala se pronunció también sobre el particular señalando:

...Al haberse pronunciado la recurrida ordenando la indexación solicitada por el demandante desde la fecha anterior a la señalada expresamente por el accionante..., además de incurrir en el vicio de ultrapetita..., infringiendo igualmente el artículo 244 eiusdem...

.

Pues, tal pronunciamiento de la Sala ha debido interpretarse en concordancia con la doctrina reiterada y abundante sobre el particular, que dispone que el actor bien puede exigir el pago de instrumentos vencidos, pero la aplicación del método de indexación solo será posible a partir del momento en que se demandó; pronunciamiento que a todo evento y circunstancia, debe encontrarse avalado por la debida motivación de hecho y derecho pertinente al caso particular, brindado por el Sentenciador de instancia, mas aún, cuando la parte actora en su libelo de demanda, estimó la misma en la cantidad de doscientos nueve millones dos mil doscientos treinta y siete Bolívares (Bs. 209.002.237,oo), y solicitó del órgano jurisdiccional: “...Que al momento de dictar la sentencia correspondiente se sirva efectuar el correspondiente ajuste por inflación desde las fechas en que los pagos debieron efectuarse...”, lo cual, a todo evento impone aún mas en el jurisdicente, la obligación de motivar debidamente la indexación, en forma distinta a lo peticionado en el libelo.

Por todo ello, resulta imperativo para esta Sala, declarar la procedencia de la presente denuncia, fundamentada en la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide…”

Asimismo, la referida Sala de Casación Civil, en sentencia No. 23 del 4 de febrero de 2009, con ponencia de la Dra. Isbelia J.P.V., estableció, lo siguiente:

“…De la sentencia parcialmente transcrita se constató que el juez Superior, al fijar los límites temporales dentro de los cuales se efectuaría el cálculo de la indexación solicitada por la parte actora, estableció que “…a falta de determinación de fecha de inicio del calculo (sic) por la parte actora, se fija desde el día 1°.03.1995…”.

A propósito de la fecha elegida por el juez de Alzada para el inicio del cálculo de la citada indexación, esta Sala considera oportuno destacar el criterio sentado en la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, caso: Cargill de Venezuela C.A., contra Granjas Roly, C.A., entre otras, respecto a la correspondencia que debe existir entre la fecha de inicio del cálculo de la indexación acordada por el juez y la admisión de la demanda. Al respecto, la mencionada decisión estableció lo siguiente:

…esta Sala en sentencia N° 714 del 27 de julio de 2004, se pronunció respecto los parámetros de la indexación judicial, señalando lo siguiente:

...La Sala de Casación Civil, ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, por tanto, éste correctivo se concede desde el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda.

En tal sentido, la Sala en sentencia N° 0134 de fecha 7 de marzo de 2002, en el juicio M.M. de Hernández y otras contra Banco Popular de los Andes, C.A., expediente N° 00-517, en cuanto al lapso que comprende la indexación, estableció lo siguiente:

‘...En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el Juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial. Así se decide...’.

Asimismo, en sentencia N° 5 de fecha 27 de febrero 2003, en el juicio N.C.L. y otros contra Seguros Sud América S.A., expediente N° 01-554, estableció lo siguiente:

‘...La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario.

La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar...

Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio...

En virtud de lo antes expuesto, el juzgador ad quem al declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y condenar al demandado al pago de lo adeudado, ordenó la corrección monetaria desde el mes de mayo de 1999, fecha que no se indicó en el libelo para la indexación sino para los intereses moratorios, sin tomar en cuenta que la fecha de inicio de tal correctivo es desde que se admite la demanda, tal como lo dispone las jurisprudencias transcritas, que en el caso de autos la admisión fue el 28 de enero de 2000, tal como se evidencia del folio 15 de la primera pieza del expediente...’. (Negrillas del texto).

Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se observa que la solicitud de corrección monetaria o indexación en la demanda de sumas de dinero, representa el correctivo inflacionario idóneo, en virtud de la pérdida del valor de la moneda sufrido por la parte durante el transcurso de un tiempo, siendo la admisión del libelo de demanda el momento que determina su inicio.

Ahora bien, esta Sala observa que, en el presente caso, la fecha de admisión de la demanda –folio 61, única Pieza del expediente- es el 8 de mayo de 1997, y no el “…1°.03.1995…” fecha ésta fijada por el Juez Superior.

Por lo tanto, si bien el juez ad quem fijó los límites dentro de los cuales se efectuaría el cálculo de la indexación, cuando estableció “…Se condena a la parte demandada en pagar a la actora, el monto que resulte de la indexación o corrección monetaria de la cantidad ordenada a reintegrar… la cual se ordena practicar mediante experticia complementaria del fallo… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo que a falta de determinación de fecha de inicio del calculo (sic) por la parte actora, se fija desde el día 1°.03.1995, hasta la fecha que se declare definitivamente firme el presente fallo…”, tal fecha elegida para el inicio de dicho cálculo, no se corresponde con la fecha del auto de admisión de la demanda, lo que permite evidenciar la indeterminación delatada.

Efectivamente, el juez de Alzada al indicar una fecha distinta a la admisión de la demanda -a los efectos del inicio del cálculo de la indexación-, obvió la doctrina inveterada de esta Sala, que como bien se reprodujo con precedencia, establece de forma indubitable, que la fecha a partir de la cual se debe efectuar el cálculo de tal correctivo (indexación), es el momento en que se instaure el juicio con la admisión de la demanda. Resaltado esta Alzada)

En consecuencia, el Juez ad quem, no determinó de forma adecuada y cónsona con el criterio jurisprudencial antes citados, los límites objetivos dentro de los cuales el experto que se designare, pudiera cumplir con lo ordenado en el dispositivo del respectivo fallo…”

Este Tribunal Superior en atención al criterio reiterado sostenido por nuestro M.T., en Sala de Casación Civil, a que antes se hizo referencia, considera que es procedente ordenar la indexación de la suma adeudada, esta es, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100, (Bs.134.370.482,34) hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 134.370,42), la cual será determinada por una experticia complementaria al fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y será calculada tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de admisión de la demanda y su reforma, esta es, el 18 de septiembre de 2006, conforme al criterio de nuestro más Alto Tribunal y hasta la fecha en que el Tribunal de la causa reciba mediante auto expreso el presente expediente en virtud de haber quedado definitivamente firme este fallo. Así se establece.

Por último, la actora demandó el pagó de la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) hoy, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de el daño moral causado en virtud del incumplimiento del pago por parte de la demandada, lo cual, en su decir, le había ocasionado un gran padecimiento de carácter emocional y moral, en virtud de que tuvo que realizar múltiples cobranzas derivadas del incumplimiento.

A este respecto se observa que la parte demandada, rechazó el daño moral que alegó haber sufrido personalmente el abogado R.A., apoderado de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A.

Entiende esta Sentenciadora, que los daños morales reclamados en el libelo reformado por el abogado R.S.A., no los reclamó para sí, ni que su padecimiento, en todo caso, lo hubiera sufrido el a título personal.

No obstante ello, la doctrina y jurisprudencia son contestes al afirmar, que los daños no solo deben ser alegados sino que también deben resultar probados en el proceso. En ese sentido aprecia quien aquí decide, que los referidos daños no fueron demostrados a lo largo de este juicio, por lo cual no son procedentes. Así se establece.

En vista de lo señalado precedentemente, es forzoso concluir para esta Sentenciadora que la apelación interpuesta por la parte demandada deber ser declarada CON LUGAR y en consecuencia debe ser revocado el fallo recurrido. Así se declara.

Determinado lo anterior, la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA C.A., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por apelación interpuesta el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) por el abogado J.R.S.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (04) de mayo de de dos mil nueve (2009). En consecuencia, queda REVOCADO el fallo recurrido.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.-

TERCERO

CONDENA a la demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR a pagar a la actora sociedad mercantil CORPORACIÓN DORAMA, C.A. la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100, (Bs.134.370.482,34) hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 134.370,42), por concepto de capital adeudado, correspondiente al monto de los cheques suspendidos, identificados en el libelo de la demanda y su reforma.

CUARTO

SE ORDENA la indexación de la suma adeudada, esta es, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 34/100, (Bs.134.370.482,34) hoy, CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.f 134.370,42), la cual será determinada por una experticia complementaria al fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y será calculada tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de admisión de la demanda y su reforma, esta es, el 18 de septiembre de 2006, conforme al criterio de nuestro más Alto Tribunal y hasta la fecha en que el Tribunal de la causa reciba mediante auto expreso el presente expediente en virtud de haber quedado definitivamente firme este fallo.

QUINTO

IMPROCEDENTES la solicitud de pago de intereses moratorios y la indemnización por daño moral demandados por la parte actora.

SEXTO

No hay condenatoria en costas del proceso por cuanto no hubo vencimiento total, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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