Decisión nº PJ015201500087 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-N-2015-000081

Ocurre por ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en fecha 09 de julio de 2015, procedente de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio, G.C., inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro.176.506, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION DIGITEL C.A. en donde interpone RECURSO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMNETE CON UNA SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS en contra de la CERTIFICACION administrativa Nº 0427-2014, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), hoy GERESAT del Estado Zulia, mediante la cual se certificó como enfermedad de Origen ocupacional:(Síndrome de túnel carpiano bilateral a predominio derecho, mas bursitis de hombre derecho códigos CIE-10 G560, M755, supuestamente contraída en el trabajo por la ciudadana DENIRES E.R.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7626.297.

Una vez analizado el escrito libelar se evidencia que el accionante interpone recurso de nulidad en contra de la certificación Nro. 0427-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Estado Zulia.

En fecha 10 de julio de 2015, se procedió a la distribución de las causas, asignado electrónicamente a este Tribunal Superior Quinto, el dia 14 se le dio entrada por parte de este Tribunal, y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

I

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar debe este Tribunal Superior del Trabajo pronunciarse acerca de su competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad de providencia administrativa contra la certificación médica, acompañado de amparo constitucional y medida cautelar innominada emanado del el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). En tal sentido se hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Siendo asi las cosas, la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Observa este Tribunal, que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de S.d.l.T.Z., en consecuencia, y en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior del Trabajo es COMPETENTE para conocer el caso de autos. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD:

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relacion a las causales de admisibilidad, y analizado el escrito libelar este Tribunal Superior ADMITE el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

III

DEL PROCEDIMIENTO:

Debe señalar este Juzgado el procedimiento a seguir en el presente recurso de nulidad, en tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:

1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

2. Interpretación de leyes.

3. Controversias administrativas.

De tal manera que, de la norma ut supra, el caso que nos ocupa debe ser tramitado por el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas

, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado en ejercicio G.C., inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado con matricula Nro. 176.506 actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION DIGITEL C.A. en donde interpone RECURSO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la certificación médica administrativa Nº 0427-2014, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) hoy GERESAT del Estado Zulia.

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; asi como al tercero Ciudadana DENIRES E.R.T., antes identificada remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE S.D.L.T.Z. (DIRESAT ZULIA) la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

LA JUEZ,

T.V.S..

EL SECRETARIO,

M.N.

Publicada en el mismo día de su fecha a las once y diecisiete minutos de la mañana, quedó registrada bajo el No. PJ015201500087

EL SECRETARIO,

M.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR