Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, once (14) de febrero de dos mil ocho (2008)

Años 197° y 148°

Visto el escrito presentado en fecha 12 de los corrientes, por A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.426.263, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 18.235, actuando en su condición de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A., y G.V.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.265, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, SEGUROS MERCANTIL, C.A., mediante el cual consignaron transacción celebrada entre CORPORACIÓN C.S., C.A., DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A. y SEGUROS MERCANTIL, C.A., celebrada y autenticada respecto a Corporación C.S., C.A., en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio V.d.E.C., bajo el N° 07, tomo 289 de los libros de autenticaciones y en lo concerniente a las codemandadas Seguros Mercantil, C.A. y Distribuidora Bencaven, Distribeca, C.A., el 14 de diciembre de 2007, por ante la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°. 41, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y solicitado como fue por las partes, la homologación de dicha transacción celebrada y que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; a fin de proveer lo solicitado resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 1.713 del Código Civil, prevé lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la segunda norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materias en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes que conforman la relación procesal, se obligaron recíprocamente a terminar el juicio que hoy conoce esta alzada, con motivo de la apelación ejercida por las partes, en contra de la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2007.

Del mismo modo, se verificó que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la autocomposición procesal.

No obstante a lo anterior, este Tribunal a fin de homologar la transacción celebrada, debe verificar la facultades expresas de los representantes para transigir, en caso de estar representado de abogado, tal y como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el presente caso, consta de los poder apud acta (Ver. folio 22), otorgado por el ciudadano C.D.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.046.573, en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Corporación C.S., C.A., a varios abogados, dentro de los cuales se encuentra G.A.V., antes identificada, en el cual se evidencia la facultad expresa de la mencionada litigante para transigir. Igualmente, consta a los folios (174 al 180), poder general otorgado por el ciudadano R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.751.037, en su condición de presidente ejecutivo de Seguros Mercantil, C.A., al abogado G.R.V.L., en el cual se evidencia igualmente la facultad expresa del mencionado litigante para transigir; y a los folios 31 al 34, del cuaderno de medidas, se evidencia que el ciudadano E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.774.444, en su condición de presidente de la empresa Distribuidora Bencaven, Distribeca, C.A.; le otorga facultades al ciudadano A.A.N., también identificado; siendo éste uno de los requisitos exigidos para homologar la transacción celebrada; este Tribunal homologa la referida transacción en los términos expuestos y le confiere a la misma el carácter de cosa juzgada.

Aunado a lo anterior, nuestro ordenamiento jurídica señala que, una vez iniciado el proceso, cualquier transacción celebrada ante el propio Tribunal; en las actas del presente expediente; o ante un Notario, Registrador o algún otro funcionario capaz de dar fe y llevada luego al expediente por cualquiera de las partes, tienen carácter judicial.

De manera que, demás esta decir, que la transacción celebrada por las partes, alcanza el carácter de cosa juzgada, conforme a lo estipulado en los artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de todo antes lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.113 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por la representaciones judicial de CORPORACIÓN C.S., C.A., DISTRIBUIDORA BENCAVEN, DISTRIBECA, C.A. y SEGUROS MERCANTIL, C.A., en los términos expuestos.

El Juez.

Dr. V.J.G.J.

El Secretario.

Abg. Richars D.M.

EXP N° 9601

VJGJ/RM/yulisneida

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