Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000106

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRAVIANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintidós (22) de julio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 22-A, representada judicialmente por el abogado A.R.R., Inpreabogado Nº 146.607, contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado A.L., en una Sección del Río Orinoco, Sector Acapulco, Parroquia S.B., San F.U.-130 del Estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad contra un acto dictado por el Instituto Autónomo Minas Bolívar, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRAVIANA, C.A. contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado A.L., en una Sección del Río Orinoco, Sector Acapulco, Parroquia S.B., San F.U.-130 del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se cita al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas más un (01) día que se le otorga como término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir a este Juzgado Superior, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SÉPTIMO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

OCTAVO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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