Decisión nº 231-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 3 de diciembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 231/2013

ASUNTO: KP02-U-2011-000053

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2010, remitido a este Juzgado mediante comunicación de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 6 de abril de 2011, remitido a este Tribunal Superior el 8 del mismo mes y año, incoado abogado A.R.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.514, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.821, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de mayo de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 181-A, representación acreditada según documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el 13 de enero de 2009, inserto bajo el Nº 28, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la denegación tácita por haber operado el silencio administrativo en v.d.R.J. incoado contra de la Resolución Nº 105F-2010, de fecha 5 de agosto de 2010, notificada el 11 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 13 de abril de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ordenándose notificar a la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., parte recurrente en la presente causa.

El 30 de junio de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida a la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., debidamente cumplida en fecha 28 de junio de 2011.

El 30 de abril de 2011, el apoderado de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de igual manera, solicita previa certificación por secretaría la devolución del documento poder que acredita su representación, dándose respuesta a los requerimientos en fechas 2 y 18 de mayo de 2012, respectivamente.

El 25 de febrero de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 26 de febrero de 2013.

El 4 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 3 de octubre de 2013.

El 23 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 26 de agosto de 2013.

El 29 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida en fecha 24 de octubre de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el 13 de enero de 2009, inserto bajo el Nº 28, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra la denegación tácita por haber operado el silencio administrativo en v.d.R.J. incoado contra de la Resolución Nº 105F-2010, de fecha 5 de agosto de 2010, notificada el 11 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000053

MLPG/fm/lsca.-

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