Decisión nº KP02-N-2005-000157 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

EXP. Nº KP02-N-2005-000157

En fecha 28 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.607, quien actúa en su condición de apoderado judicial de ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría General del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 21 de diciembre de 1951, anotada bajo el Nº 133, folios 158 al 165, ahora CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 69, tomo 216-A; contra el acto administrativo contenido en el “Auto” Nº 32, de fecha 08 de marzo de 2005, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.

Tramitado el procedimiento de Ley, en fecha 08 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la demanda de nulidad incoada; y, en fecha 18 de octubre de 2007, transcurrido el lapso de ley sin que se haya interpuesto recurso alguno se declaró firme la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2007.

En fecha 21 de febrero de 2014, la Juez M.Q.B., se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó continuar con el procedimiento de ley.

En virtud de ello, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

ÚNICO

Este Órgano Jurisdiccional, previa revisión del criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2014, en el exp. N° 2012-0873, pasa a considerar lo siguiente:

En primer lugar, se debe hacer mención al Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 del 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de igual fecha, mediante el cual se ordena la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

En este sentido, el artículo 10 del referido Decreto Presidencial ordena a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que dicha empresa posea o de los cuales sea titular, para lo cual establece en su artículo 3 un lapso de intervención de seis (6) meses.

Paralelo a ello, observa este Órgano Jurisdiccional, por notoriedad judicial, según se extrae del expediente KE01-N-2012-000703, que la parte demandante mediante comunicación N° 454 de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), instruyó a todas sus Asesorías Legales Regionales y Estadales -en el m.d.p.d. intervención- pedir la suspensión de las causas en los procesos judiciales y administrativos en los que estén involucrados los intereses de dicha sociedad mercantil por un lapso de ciento ochenta (180) días, con fundamento en el artículo 10 del Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de esa misma fecha.

De igual modo, se aprecia que mediante el Decreto N° 452 divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, de fecha 4 octubre de 2013, el aludido lapso de ciento ochenta (180) días fue prorrogado por seis (6) meses.

En vista de lo anterior, debe traerse a colación lo previsto en el numeral 29 de artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se otorgan las más amplias competencias al Poder Público Nacional en materia de régimen general, de los servicios públicos domiciliarios, tales como el servicio de electricidad.

Por lo que, es justamente en el ejercicio de dichas competencias y en las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 de la Carta Magna, y en atención a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que el Presidente de la República ordenó la intervención de la empresa Corporación Eléctrica Nacional. S.A. (CORPOELEC).

En consecuencia, por ser la referida intervención acción de gobierno dirigida a maximizar el control sobre una empresa del Estado en la cual está involucrado el interés general, debe este Juzgado ordenar la suspensión de la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Único: Se suspende la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

La Secretaria,

D1-

L.S. Jueza (fdo.) M.Q.B.. La Secretaria (fdo.) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo.). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Secretaria,

S.F.C..

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