Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8246

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31-08-1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES: S.A.R., L.M.M., L.A.S.C., MOISES GUIDON Y A.R.R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.303, 73.162, 1.332, 8579, 25.421, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: W.I.T SERVICES DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01-02-2001, bajo el N° 96, tomo 504-A y los ciudadanos V.D.C.P. y M.E.R.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.553.719 y 6.032.931, en el mismo orden.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DECISION APELADA: AUTO DE FECHA 10-10-2008, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J..

Cumplidos como fueron los trámites administrativos de distribución de expedientes fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, a la que se le dio entrada el 12-12-2008, fijándose los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad pasa esta Alzada a decidir en base a las siguientes consideraciones:

-I-

Surge la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado S.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la providencia del 10-10-2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., el cual es del siguiente tenor:

…Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos V.D.C.P. y M.E.R.D.C., expediente signado bajo el N° 45685, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble perteneciente a los codemandados V.D.C.P. y M.E.R.D.C.,, este Tribunal para proveer considera:

Si bien es cierto que en el juicio especial de intimación la parte que solicita la cautelar no está obligada a dar cumplimiento a los extremos concurrentes previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (fumus boni iuris y periculum in mora), no es menos cierto que para acordar la medida, el Juez debe constatar que los instrumentos fundamentales de la demanda sean los establecidos en el artículo 646 eiusdem que prevé (…)

…Omissis…

De acuerdo a la norma transcrita, y, comoquiera que el contrato de préstamo acompañado al libelo no se subsume en los instrumentos indicados en la primera parte de dicho artículo, este Tribunal exige a la parte actora constituir fianza suficiente y solvente, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 83.143,80) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 73.905,60) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir, Bs. 9.238,20, o en su defecto caución hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 46.191,00) que comprende la cantidad demandada (Bs. 36.952,80) más las costas antes mencionadas, y una vez consignada dicha fianza el Tribunal proveerá…

(negritas del tribunal de la causa)

-II-

Constan en las actuaciones del cuaderno de medidas, las siguientes actuaciones:

- Auto del 10-10-2008, dictado por el Juzgado de instancia en el que se apertura el cuaderno de medidas y se ordena agregar al mismo las copias del libelo de demanda, recaudos y auto de admisión consignados, a los fines que formen parte integrante del mismo.

-Copia fotostática del libelo de demanda incoada por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, señalándose que consta en documento privado que el Banco concedió el 23-02-2006 a la compañía W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA C.A., préstamo mercantil N° 20061758 por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00), cuyo monto estaba destinado a ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial, declarando la prestataria recibir en esa fecha el monto del préstamo en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. Que en ese contrato se estipuló que el monto del préstamo devengaría intereses sobre saldo deudores desde esa fecha hasta el pago total y definitivo del mismo, a la tasa de interés anual activa variable fijada por el Banco cada treinta días. Que para los primeros 30 días, la tasa de interés ha sido fijada en 21% anual y que para el resto del período los intereses se calcularían sobre la base de un año de 360 días. Que en caso de mora, el Banco cobraría un porcentaje no menor de 3% anual adicional a la tasa de interés convenida, sin perjuicio del derecho del Banco a cobrar la tasa de interés máxima permitida por las regulaciones vigentes. Que el monto del préstamo y los intereses sobre saldos deudores serían pagados en un plazo fijo de 24 meses, contados a partir de la firma del contrato, mediante el pago de 24 cuotas de seis mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 6.250,00) cada una, con vencimiento cada 30 días y que la primera cuota sería pagadera a los 30 días contados a partir de la firma del contrato y las demás serían pagadas sucesivamente cada 30 días. Que la tasa de interés anual activa variable fijada para los primeros 30 días, se fijó tomando en consideración las condiciones del mercado financiero existente a la fecha del otorgamiento del contrato. Que igual consideración haría el Banco en la oportunidad de fijar la tasa de interés anual activa cada 30 días. Que la falta de pago oportuno de los intereses o del capital, o de cualesquiera de las cuotas de intereses o de capital, en sus respectivas fechas de pago, conforme a lo previsto en el contrato, daría derecho al banco a declarar la obligación del plazo vencido y exigible de inmediato, debiendo la prestataria pagar el monto del préstamo, conjuntamente con los intereses adeudados, incluyendo intereses moratorios si fuere el caso, y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del préstamo, sin necesidad de protesto, requerimiento, ni de ninguna otra formalidad. Que serían por cuenta de la prestataria todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, y si llegare el caso de ejecución, todos los gastos, costas y costas procesales e inclusive honorarios de abogados sin ninguna limitación. Que los ciudadanos V.D.C.P. y M.E.R.D.C., se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de CORP BANCA C.A., para garantizar el pago total y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas, tanto por concepto de capital como de intereses, incluyendo intereses moratorios si fuere el caso, y cualesquiera otras cantidades adeudadas por la prestataria, con ocasión del referido préstamo mercantil que le concedió el Banco por la suma de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00), con el pacto expreso que la fianza permanecerá vigente hasta el pago total y definitivo de todas las obligaciones garantizadas. Que los fiadores renunciaron al derecho a recibir información sobre la mora del deudor, según el artículo 1815 del Código de Comercio, así como también renunciaron a los beneficios de excusión y división previstos en los artículos 1812 y 1814 eiusdem. Que el 31-10-2007, la prestataria realizó un abono a capital, quedando reducido el importe del préstamo mercantil a treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 31.250,00). Que ni la prestataria ni los fiadores han cumplido oportuna y satisfactoriamente las obligaciones contenidas en el contrato de préstamo, que se ha configurado el derecho de su patrocinada de ocurrir a la vía jurisdiccional para reclamar el pago de todas las obligaciones adeudadas por ser líquidas y exigibles, conforme a lo pactado en el contrato citado. Que demanda a W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA C.A. y a los fiadores solidarios V.D.C.P. y M.E.R.D.C., para que convengan o en su defecto sean condenados, en lo siguiente: 1) En pagar la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 31.250,00), que es el saldo actual del capital dado en préstamo. 2) En pagar la suma de cinco mil ciento cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.151,60) por concepto de intereses compensatorios devengados por el préstamo mercantil y calculados a la tasa del 28% anual, que se causaron desde el 31-10-2007 exclusive hasta el 30-05-2008 inclusive, más la cantidad de quinientos cincuenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 551,20) por recargo del 3% anual por concepto de mora durante el mismo período. 3) En pagar los intereses compensatorios calculados a las tasas variables pactadas en el contrato, más el 3% anual por recargo por concepto de mora desde el 31-05-2008, inclusive, hasta la fecha de la elaboración de la experticia complementaria del fallo que se ordenará en el dispositivo de la sentencia. 4) También solicita la indexación de las cantidades reclamadas. 5) Las costas del juicio. Por último, solicita prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los fiadores accionados, el cual identifica y cuyos datos se dan por reproducidos.

- Contrato de Préstamo con Fianza suscrito entre CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, quien le otorga préstamo a la sociedad mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA C.A., respaldada por fianza otorgada por los ciudadanos V.D.C.P. y M.E.R.D.C., en las condiciones y términos narrados en párrafos precedentes.

-III-

Para decidir, esta Alzada observa:

En nuestro ordenamiento jurídico, se consagra la figura de las medidas preventivas cuya finalidad es la de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del demandado antes de la sentencia.

Ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Civil que las medidas preventivas que decreten los Tribunales de las República, en ejercicio de la jurisdicción contenciosa, están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo; ellas preparan la ejecución futura y de allí que se presenten estrechamente destinadas en su naturaleza y función, a la responsabilidad procesal de una cualquiera de las partes litigantes.

En el presente caso, tenemos que la parte actora, en primer término, demanda por la vía del procedimiento monitorio, consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, resulta imperioso que el Juzgado de la causa determine, preliminarmente, los requisitos de admisibilidad para accionar por la vía de la Intimación.

De la revisión de las actas tenemos que, evidentemente el juzgado de instancia revisó, antes de proceder a dictar el auto de admisión de la demanda, en fecha 18-07-2008, si se cumplía con los extremos del artículo 640 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva. Ello es así, por cuanto habiéndose admitido la demanda conforme al artículo 640 ejusdem, resulta evidente que el Tribunal A-quo consideró que la demanda si cumple con los parámetros legales exigidos para accionar por la vía de intimación.

Ahora bien, si el Tribunal de la causa, admite la demanda por el procedimiento monitorio de Intimación, mal podría en el auto que provee con respecto a la medida, la cual fue por demás solicitada por la actora de conformidad con lo señalado en el artículo 646 ibidem, negarla indicando fundamentos que podrían ser objeto de inadmisibilidad de la demandada.

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que a petición de parte interesada, se decretará medida de embargo, prohibición de enajenar y gravar o secuestro, si el documento fundamental de la acción es un instrumento público, privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques o cualesquiera otros documentos negociables, dejando claro que en “los demás” casos que el actor afiance o compruebe solvencia suficiente para resolver sobre las resultas de la medida solicitada.

En efecto, los demás casos a los que se refiere el legislador en el artículo 646 antes citado, están establecidos en el artículo 644 eiusdem, que son: las cartas y las misivas. En este caso, se trata de un contrato de préstamo con fianza, el cual podemos encuadrar dentro de los llamados documentos negociables.

El Dr. L.C., en su libro Apuntamiento sobre el procedimiento por intimación, Editores C & C, con respecto a los documentos negociables señala:

“El art. 644 expresa que “son pruebas escritas a los fines indicados en el artículo anterior… las letras de cambio, pagaré, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

Ahora bien, la expresión “documentos negociables” o “instrumentos negociables” deriva de negotiable instruments es utilizada en los derechos de la common law y sólo comprende los títulos que representan sumas de dinero. Por eso es un concepto más restringido que el de títulos de crédito.

¿Cómo se define el instrumento negociable? R.U. comentando la Ley colombiana que rigió hasta 1971 cuando se promulgó el Código de Comercio, dice: “el instrumento negociable es el título que revestido de las formalidades legales tiene por objeto sustituir la moneda, garantizando el pago al portador legítimo de una cantidad de dinero en un día cierto. Para cumplir tal función puede transferirse por endoso y entrega o por simple entrega. Quienes lo firman se obligan solidariamente y en manos de un tenedor en debida forma presta mérito ejecutivo con todas las partes obligadas, sin que se pueda oponer a tal tenedor acción o excepción que hubiera podido hacerse valer contra el cedente”.

Conforme a lo comentado por el mencionado autor, los documentos negociables son aquellos que pueden ser sustituidos por dinero en efectivo, pues si fuera así serían susceptibles de cesión, de entrega, de transferirlo por endoso o darlo en garantía de pago.

Tal como ha quedado expresado, considera quien decide que siendo el documento de autos, un contrato de préstamo con fianza, el cual se encuentra encuadrado dentro de los llamados documentos negociables, no es posible hacer la excepción a que se contrae la parte final del citado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse dentro de los documentos negociables a que alude la citada norma. En consecuencia y a los fines de mantener una armonía procesal en la presente causa, en el dispositivo del fallo se revocará el auto dictado el 10-10-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo el a-quo pronunciarse con respecto a la medida solicitada por la parte accionante, en los términos expuestos en el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado S.A.R., apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 10-10-2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., referente a la negativa del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por esa representación. En consecuencia, se repone la causa al estado que el Tribunal A-quo se pronuncie con respecto a la cautelar observando lo indicado en la presente decisión. SEGUNDO: Queda así REVOCADO el auto apelado, sin la imposición de las costas del recurso, dado el carácter del fallo.

Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Firmada Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A..

LA SECRETARIA,

N.B.J.

CEDA/nbj

Exp. N° 8246

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

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