Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2014-000128

ASUNTO: FE11-X-2014-000014

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CORMA C.A., representada por el ciudadano M.D.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.976, en su carácter de Director-Gerente, asistido por el abogado S.A.A.S., Inpreabogado Nº 121.814, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintisiete (27) de abril de 1977, contra el acto contenido en la comunicación DPU Nº 196/14 suscrita por la Directora de Planificación Urbana de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR el once (11) de marzo de 2014, mediante la cual dio respuesta a la consulta de zonificación y propiedad de la parcela de terreno ubicada en la UD-286 de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar presentada por la empresa FAPCO C.A, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su procedencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el diez (10) de noviembre de 2014 la sociedad mercantil CORMA C.A. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto contenido en la comunicación DPU Nº 196/14 suscrita por la Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar el once (11) de marzo de 2014 mediante la cual dio respuesta a la consulta de zonificación y propiedad de la parcela de terreno ubicada en la UD-286 de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar presentada por la empresa FAPCO C.A.

I.2. Mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando las notificaciones del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2014 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar de suspensión de los efectos incoada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que le corresponde resolver la solicitud cautelar presentada por la sociedad mercantil CORMA C.A. de suspensión provisional de los efectos del acto contenido en la comunicación DPU Nº 196/14 suscrita por la Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar el once (11) de marzo de 2014 mediante la cual dio respuesta a la consulta de zonificación y propiedad de la parcela de terreno ubicada en la UD-286 de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar presentada por la empresa FAPCO C.A. determinando que es potestad de la Corporación Venezolana de Guayana su administración debido a que en los planos de zonificación no está prevista como vialidad pública, alegando que “de mantenerse vigente los efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita, no habrá impedimento para que se efectúe su venta, pues es el carácter de área de dominio público que en la actualidad no le permite a la CVG vender la referida vialidad estacionamiento, le fue despojado por lo establecido en el acto administrativo cuya nulidad se requiere”.

    Congruente con lo solicitado por la empresa recurrente corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, a tal fin el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010) establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente:

    Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

    El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

    En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante

    .

    En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

    Ahora bien, la alegación, valoración y determinación de la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva derivado de la ejecución del acto administrativo impugnado debe estar acompañada de elementos que aporten al sentenciador la convicción de un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación; es así, como la corriente jurisprudencial se ha inclinado en destacar que para llegar a tal convicción, se deben aportar elementos probatorios suficientes que permitan concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, se cita al respecto, sentencia N° 471 dictada el 2 de marzo de 2000, caso: Seguros la Federación, C.A., por la Sala Político Administrativo que reiteró: “…quien solicite la suspensión de efectos de un acto impugnado, debe alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva…”.

    Aplicando tales premisas al caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente alegó que la ejecución del acto impugnado conllevaría a que no habría impedimento para que la Corporación Venezolana de Guayana diera en venta la parcela de terreno al determinar que no es un área de dominio público, tal argumento no logra la convicción de este Juzgado para concluir que la sentencia definitiva que acogiere la pretensión de nulidad incoada por la empresa recurrente no podría reparar el derecho alegado porque el peligro en la demora se sustentó en la posibilidad que se dicte otra decisión de un organismo distinto al que dictó el acto cuestionado, en consecuencia, al no evidenciarse en el presente caso que la pretensión cautelar cumple con el requisito procedibilidad de peligro en la demora, el cual debe demostrarse en forma concurrente con el de presunción de buen derecho, este Juzgado declara improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil CORMA C.A. contra el acto contenido en la comunicación DPU Nº 196/14 suscrita por la Directora de Planificación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar el once (11) de marzo de 2014 mediante la cual dio respuesta a la consulta de zonificación y propiedad de la parcela de terreno ubicada en la UD-286 de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar presentada por la empresa FAPCO C.A.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, ocho (08) de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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