Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000012

En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA incoada por la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 39, Tomo Nº 61, de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999, representada legalmente por su Presidente el ciudadano H.R.F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.944, y judicialmente por los abogados N.R. y J.C.C., Inpreabogado Nº 63.685 y 96.547, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por la abogada C.T.D.G., Inpreabogado Nº 25.374, en su carácter de Sindico Procuradora, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

  1. ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS

    Los actos relevantes a la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

    I.1. De la Pretensión. Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., fundamentó su demanda de cumplimiento de contrato contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, siendo el objeto de su pretensión que: “…se le condene a CUMPLIR EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL Nº AP-CFC-AD-08-CLA-CCYM-82 de fecha 29 de septiembre de 2008, referido a la ejecución de Proyecto II ETAPA ALDEA UNIVERSITARIA, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar a la empresa CORFERCA: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A., tal como se observa de la Resolución Nº DA-278-2008 de fecha 29 de septiembre de 2008, mediante la suspensión de la orden de paralización decretada en fecha 02 de diciembre de 2008, la continuación de la obra, y el pago de la valuación presentada en fecha 13 de abril de 20089 por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 140.317,54)”.

    I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada en fecha cinco (05) de agosto de 2009, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada ordenándose el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar a los fines que compareciera a dar contestación a la demanda en un plazo de 45 días continuos más uno (01) otorgado como término de distancia y la notificación del Alcalde.

    I.3. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibieron las resultas de la comisión practicada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

    I.4. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre de 2009, la abogada C.D. de Guzmán, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar, dio contestación a la demanda incoada solicitando la declaratoria sin lugar de la demanda.

    I.5. Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandante consignó inspección extrajudicial.

    I.6. De la admisión de las pruebas. Mediante decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, este Juzgado Superior admitió las documentales presentadas por la representación judicial de la parte demandante.

    I.7. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2010, la Síndico Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, consignó copias certificadas del expediente administrativo del contrato de obra pública de autos.

    I.8. Mediante escritos presentados en fecha ocho (08) y doce (12) de abril de 2010, las partes presentaron informes en la presente causa.

    I.9. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, se fijó el lapso de sesenta días para dictar sentencia.

    I.10. Mediante auto dictado el veintiocho (20) de junio de 2010 se difirió la publicación del fallo por treinta días continuos.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Observa este Juzgado que en el caso examinado la sociedad mercantil CORFERCA, Construcciones y Mantenimiento C.A. demandó al Municipio Piar del Estado Bolívar, con la finalidad que se le ordene judicialmente a cumplir con el contrato de obra pública municipal Nº AP-CFC-A0-08-CLA-CCYM-82 suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2008, referido a la ejecución del Proyecto “II Etapa Aldea Universitaria”, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, que se suspenda la orden de paralización que el Municipio dictó el 02 de diciembre de 2008, se le autorice a la continuación de la ejecución de la obra y se condene a la demandada a pagarle la valuación presentada el 13 de abril de 2009 por Bs. 140.317,54.

    Sustentó su pretensión en el artículo 1167 del Código Civil, que dispone que en los contratos bilaterales si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra parte puede reclamar judicialmente la ejecución del contrato en los siguientes alegatos:

    1) Que una vez que el Alcalde del Municipio Piar mediante Resolución Nº DA-278-2008 dictada el 29 de septiembre de 2008, le adjudicó el contrato de obra del Proyecto “II Etapa Aldea Universitaria”, cuyos recursos afectarían el presupuesto (LAEE) de gastos 2008, por un monto total de Bs. 1.300.000,00, suscrito el contrato de obra pública, dio inicio a la obra el 10 de noviembre de 2008, levantándose el acta de inicio de la misma.

    2) Que solicitó diversas prórrogas para la ejecución de la obra presentadas en fechas 10 de noviembre de 2008, 22 de diciembre de 2008, 16 de marzo de 2009, solicitudes que no fueron contestadas por parte del municipio.

    3) Que el 02 de diciembre de 2008, recibió una comunicación de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbana de la Alcaldía del Municipio Piar, ordenándole paralizar la obra motivado a la transición de la gestión municipal.

    4) Que el 13 de abril de 2009, presentó al Municipio la valuación Nº 2, por Bs. 140.317,54, negándose el Municipio a pagarla y a la prosecución de la obra sin causa justificada alguna.

    Los alegatos que sustentan la pretensión de la sociedad mercantil demandante fueron negados por la representación judicial del Municipio, alegando que la actora incumplió el contrato de obra pública suscrito entre las partes y por tanto no puede demandar su cumplimiento, en tal sentido ejerció las siguientes defensas:

    1) Que las diversas prórrogas a la ejecución del contrato presentadas por la empresa demandante, fueron actos unilaterales sin la debida comprobación por parte del Municipio de su procedencia.

    2) Que la empresa actora recibió el cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra por concepto de anticipo, es decir, Bs.650.000,00 y la empresa contratista incumplió con su obligación de ejecutar la obra dentro de los plazos pactados, no siendo procedente demandar el cumplimiento de la obligación del Municipio sin haber ejecutado con sus obligaciones contractuales.

    3) Que la valuación Nº 02 no le fue cancelada porque fue presentada sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley de Contrataciones Públicas, en razón que no fue conformada por el Ingeniero Inspector de la Obra designado por el Municipio Piar, consignando la empresa meros escritos en los que adjunta las valuaciones sin cumplir con las exigencias legales para su requerimiento al Municipio.

    Observa este Juzgado que el contrato de obra pública municipal Nº AP-CFC-A0-08-CLA-CCYM-82 suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2008, referido a la ejecución del Proyecto “II Etapa Aldea Universitaria”, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cursa en autos en copia certificada promovido por las partes y formando parte del expediente administrativo consignado por el Municipio demandado en cuyas actuaciones cursan además los instrumentos promovidos por la actora con el libelo de demanda, por ende dotados de valor probatorio y que son a.d.l.s. manera.

    Con respecto al contrato de obra pública municipal Nº AP-CFC-A0-08-CLA-CCYM-82, en las cláusulas contractuales primera, segunda y tercera se dispuso el objeto, valor y el plazo de ejecución del contrato de obra pública, en cuya virtud “EL CONTRATISTA”, se obligó a ejecutar la obra “II Etapa Aldea Universitaria”, en Upata del Municipio Piar, se estableció el valor de la obra por concepto de ejecución en Bs. 1.300.000 y el plazo de ejecución de la obra en noventa (90) días contados a partir de la fecha del acta de inicio, se citan las referidas cláusulas:

    CLAUSULA PRIMERA, OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA”, se obliga a ejecutar para “EL MUNICIPIO”, por su exclusiva cuenta y propios recursos, con materiales de primera calidad y sus propios trabajadores la obra: “II ETAPA ALDEA UNIVERSITARIA”.

    CLAUSULA SEGUNDA, VALOR DE LA OBRA: “EL MUNICIPIO” pagará a “EL CONTRATISTA” por concepto de ejecución de los trabajos que constituyen el objeto de este Contrato la cantidad de: UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00). Con Recursos provenientes del presupuesto (LAEE) de gastos 2008, cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 11-01-00-051-4.04-15-03-00-010, correspondiente al Banco: Mi Casa, por un monto total de Bs.F (1.300.000,00).

    CLAUSULA TERCERA PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE INICIO: “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo para la ejecución de la obra no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la firma del ACTA DE INICIO, la cual debe ser firmada por el Ingeniero Residente, EL CONTRATISTA y el Ingeniero Inspector, una vez que se cancele el anticipo correspondiente, así mismo, se establece un lapso de ocho (8) días consecutivos, contados a partir de la fecha de la firma del mismo para que el “CONTRATISTA” de inicio a los trabajos a ejecutar, prorrogables de común acuerdo, cuando exista circunstancias que lo justifiquen plenamente y “EL CONTRATISTA” lo hubiese solicitado por escrito antes de su vencimiento.

    PARÁGRAFO ÚNICO: LA CONTRATISTA se obliga igualmente a instalar la valla identificatoria en la Obra con el Logotipo de la Alcaldía, dentro de un lapso improrrogable de quince días (15), contados desde la fecha de inicio de la obra, en caso de incumplimiento por parte de la Contratista, al Alcaldía la instalará a costo de LA CONTRATISTA

    .

    Con respecto a los pagos que recibiría el contratista en ejecución de la obra, se dispuso en las cláusulas quinta y sexta lo siguiente:

    “CLAUSULA QUINTA, ANTICIPO: “EL MUNICIPIO PAGARA” a “EL CONTRATISTA” en calidad de anticipo una cuota de: “SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/10 (Bs. 650.000,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la obra contratada, previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de una fianza otorgada por un instituto bancario o empresa de seguros, de reconocida solvencia, por monto igual al anticipo deberá ser utilizado por “EL CONTRATISTA” para gastos específicos en la ejecución de la obra objeto del presente contrato, reservándose “EL MUNICIPIO” la facultad de verificar el cumplimiento de la presente condición.

    CLAUSULA SEXTA, FORMAS DE PAGO: A los fines de pago de la obra ejecutada, “EL CONTRATISTA” elaborará en los formularios que al efecto le suministrará “EL MUNICIPIO” y de común acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, las cuales deberán ser presentadas en lapsos de tiempo no menor de quince (15) días no mayores de sesenta días, entre una y otra. Estas valuaciones de obras ejecutada deberán ser firmadas por “EL CONTRATISTA” y el Ingeniero Inspector para su revisión. El Ingeniero Inspector dispondrá de tres (3) días hábiles para revisar las valuaciones y, una vez revisadas, conformadas y aprobadas, “EL MUNICIPIO” dispondrá de quince (15) días hábiles para efectuar el pago de las respectivas valuaciones.

    EL MUNICIPIO

    hará las retenciones que se especifican a continuación: A) Cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra ejecutada para amortizar el anticipo otorgado, según lo establecido en la cláusula quinta de este contrato. B) Diez por ciento (10%) del monto de la obra ejecutada como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato. Este monto puede ser sustituido por una fianza emitida por un instituto bancario o empresa de seguros que “EL CONTRATISTA” presente a la firma del Acta de Inicio, a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, la cual surtirá los mismos efectos. C) Cinco por ciento (5%) del monto de la obra ejecutada, como garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales de “EL CONTRATISTA”, derivadas de la ejecución de la obra contratada. Queda entendido que en ningún caso esta retención laboral podrá ser sustituida por fianza alguna. “EL MUNICIPIO” podrá destinar este monto al pago de los salarios, prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, siempre y cuando curse reclamación comprobada, por parte de los trabajadores, ante las autoridades competentes, del trabajo de que “EL CONTRATISTA” no ha dado cumplimiento con los compromisos adquiridos con sus trabajadores en la ejecución de la obra objeto de este contrato”.

    Observa este Juzgado de las citadas cláusulas contractuales que las partes convinieron que el Municipio pagaría a la contratista en calidad de anticipo Bs. 650.000,00 equivalente al 50% de la obra contratada previa presentación de fianza y en la cláusula sexta en relación a los sucesivos pagos de la obra ejecutada, se convino que el contratista los elaboraría de acuerdo a los formularios que le suministre el Municipio las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, las cuales deberán ser firmadas por “EL CONTRATISTA”, y el Ingeniero Residente de la obra y presentadas al Ingeniero Inspector para su revisión.

    En este sentido se estipuló que “el Ingeniero Inspector dispondrá de 3 días hábiles para revisarlas y revisadas, conformadas y aprobadas, el Municipio dispone de 15 días para pagarlas”.

    Observa este Juzgado que la empresa contratista demandante no cumplió con su obligación contractual de presentar la valuación Nº 2 cuyo pago demanda al Ingeniero Inspector, cuya revisión, conformación y aprobación es indispensable para que surja la obligación del Municipio de pago, por el contrario, como lo afirma la Síndico Procuradora Municipal, la empresa contratista se limitó a presentarla mediante un escrito dirigido al Alcalde del Municipio, sin que cumpliera el procedimiento contractualmente previsto para su pago, por ende, al haber incumplido la actora el procedimiento convenido con el Municipio para el reclamo del pago de las valuaciones por trabajos ejecutados, su pretensión de condena judicial al pago de la valuación Nº 02 resulta improcedente. Así se establece.

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que no solamente la actora no presentó la valuación Nº 02 al Ingeniero Inspector para que este revisara y comprobara que la obra ejecutada correspondía al pago requerido, sino que éste expresó su desacuerdo con la valuación, según la copia certificada del oficio 0-204-642-09 de fecha 05 de junio de 2009, que cursa al folio 327 de la primera pieza del expediente, en virtud del cual el Ingeniero Inspector: R.G., informa a la Síndico Procuradora Municipal que la empresa demandante paralizó los trabajos correspondientes a la obra “Construcción de II Etapa de Aldea Universitaria”, desde el viernes 03/04/2009, “…fecha en que se realizó el vaciado de la losa de fundación, el motivo aparente de dicha paralización es que no tienen recursos para continuar, para ello solicitaron ante esta dependencia una valuación parcial de obra ejecutada la cual no se corresponde en ejecución física con el desembolso del anticipo entregado a la referida empresa”.

    Asimismo cursa del folio 325 al 326 copia certificada del Oficio Nº O-204-625-09, emitido el 25 de mayo de 2009 por el Director de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la mencionada Alcaldía, dirigido a la Sindico Procuradora del Municipio Piar, informando que el avance de ejecución de la obra es inferior al monto por concepto de anticipo, se cita lo expuesto:

    Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de darle respuesta a la comunicación Nº 0-101-901-09 de fecha 15/05/09, la cual guarda relación con Informe Técnico del Contrato Nº AP-CFC-AD-08-CLA-CCYM-82 referido a la obra II ETAPA ALDEA UNIVERSITARIA UPATA MUNICIPIO PIAR, suscrito con la empresa CORFERCA, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO C.A.

    En tal sentido le informamos que los trabajos realizados a la fecha consisten en:

     Instalaciones provisionales, Excavaciones para Fundaciones y Zanjas, Carga de Material proveniente de las Excavaciones, Compactación de Relleno, Base de Piedra Picada, Concreto RCC 180 Kg/Cm2 para losa de fundación, Encofrado acero de Refuerzo, Puntos de aguas Negras, Puntos de Aguas Blancas, Concreto 210 Kg/Cm2 en Zapatas, Pedestales y Vigas de Riostra, Malla Soldada de Acero y Anclajes con Pernos de ¾ para fijar laminas de hierro.

    El Status a la Fecha es el Siguiente:

    Monto del Contrato ……………………………………………. 1.300.000,00

    DESEMBOLSOS A LA FECHA

    Anticipo del 50% …………………………………………………. 650.000,00

    OBRA EJECUTADA

    Valuación Nº 1…………………………………………………….. 287.316,45

    Total Obra Ejecutada ……………………………………………. 287.316,45

    El avance físico de la obra alcanza un 22,10%, mientras que el avance financiero es del 50%. A la fecha la Empresa amortizaría la cantidad de 287.316,45 Bs.F quedando pendiente por amortizar la cantidad de 362.683,55 Bs.F.

    Cabe destacar que la diferencia del desembolso con relación al monto original del contrato es de 650.000,00 Bs.F, y reintegrando la Empresa CORFERCA el anticipo no amortizado esto suma la cantidad de 1.012.683,55 Bs.F, monto este que puede ser reasignado a otra Empresa, Cooperativa o Microempresa y así darle continuidad a dicha obra

    .

    Observa este Juzgado que las afirmaciones contenidas en los referidos documentos administrativos: 1) Que la valuación parcial de obra ejecutada cuyo pago pretende la empresa no se corresponde en ejecución física con el desembolso del anticipo entregado a la referida empresa; 2) Que el avance físico de la obra alcanza un 22,10%, mientras que el avance financiero es del 50% y 3) Que a la fecha la empresa amortizaría la cantidad de Bs. 287.316,45 quedando pendiente por amortizar la cantidad de Bs. 362.683,55, no fueron desvirtuadas por la empresa demandante y en la inspección extrajudicial que consignó solamente se dejó constancia de lo construido hasta la fecha, pero en ningún caso del avance de la obra con respecto al avance financiero del cincuenta por ciento del monto de la obra que le fue entregado por el Municipio.

    En consecuencia de lo expuesto, considera este Juzgado que la valuación Nº 02 cuyo pago demanda judicialmente la empresa CORFERCA, no solamente no fue presentada para su validación al Ingeniero Inspector de la obra pública sino que este funcionario expresamente dejó constancia que el monto de la referida valuación, no se corresponde con la ejecución física de la obra realizada por la empresa contratista, por el contrario, la empresa no ha ejecutado físicamente el monto que el Municipio le entregó por concepto de anticipo, por ende, resulta improcedente el pago demandado por la empresa contratista por concepto de la valuación Nº 02. Así se decide.

    En relación a las prórrogas al contrato que la empresa demandante alega haber presentado a la Alcaldía del Municipio Piar sin haber recibido respuesta, la Síndico Procuradora Municipal alegó que tampoco en estas solicitudes la empresa CORFERCA, cumplió el procedimiento contractualmente convenido.

    En este aspecto observa este Juzgado que la cláusula décima del contrato dispone que a solicitud, por escrito, de “EL CONTRATISTA” “EL MUNICIPIO” acordará dar una prórroga del plazo de terminación de la obra contratada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    “CLAUSULA DECIMA, PRORROGA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: A solicitud, por escrito, de “EL CONTRATISTA” “EL MUNICIPIO” acordará dar una prórroga del plazo de terminación de la obra contratada, establecida en la cláusula tercera de este contrato, por los lapsos que resultaren justificados en virtud de alguna o varias de las causas siguientes:

    1. Haber ordenado “EL MUNICIPIO” la suspensión temporal de la obra por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”.

    2. Divergencias entre los planos, especificaciones y demás documentos que definen la obra y lo realmente a ejecutarse en el sitio, siempre que sean diferencias supongan un aumento considerable de la obra a ejecutarse.

    3. Modificación del contrato por obras adicionales.

    4. Causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, tales como lluvias, imposibilidad de adquirir materiales requeridos por inexistencias de los mismos en la zona, huelgas, motines, sismos y otros afines o conexos.

    En la solicitud de la prórroga, “EL CONTRATISTA” indicará el plazo que estime necesario para concluir la obra y especificará las causas en que basa su pedimento. Dicha solicitud será presentada a “EL MUNICIPIO” a través del Ingeniero Inspector. “EL MUNICIPIO” solo dará curso a la solicitud, siempre y cuando “EL CONTRATISTA”, la presentare dentro de un plazo no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir del momento en que hubiesen ocurrido los hechos en que se fundamente la solicitud de prórroga. “EL MUNICIPIO” dispondrá de un lapso de tres (3) días para decidir sobre la concesión o no de la prórroga”.

    De la cláusula anteriormente citada observa este Juzgado que se pactó expresamente que en la solicitud de la prórroga, “EL CONTRATISTA” indicará el plazo que estime necesario para concluir la obra y especificará las causas en que basa su pedimento, sumado a que la solicitud debe ser presentada a “EL MUNICIPIO” a través del Ingeniero Inspector, en el caso analizado, ninguna de las prórrogas que invoca la empresa que presentó fueron realizadas a través del Ingeniero Inspector de la obra, para que surgiera la obligación del Municipio de darle curso a la misma, por ende, improcedente la denuncia de la empresa demandante que no fueron atendidas oportunamente las solicitudes de prórroga, en razón que incumplió las formalidades contractualmente pactadas con el Municipio para que surgiera la obligación de otorgarlas. Así se decide.

    Conforme a lo anteriormente determinado y constado por este Juzgado que el Municipio no cumplió con sus obligaciones contractuales asumidas a través del contrato de obra pública municipal Nº AP-CFC-A0-08-CLA-CCYM-82 suscrito el 29 de septiembre de 2008, este Juzgado debe declarar sin lugar la demanda de cumplimiento del contrato de obra pública municipal Nº AP-CFC-A0-08-CLA-CCYM-82 suscrito el 29 de septiembre de 2008, referido a la ejecución del Proyecto “II Etapa Aldea Universitaria”, incoada por la empresa CORFERCA, Construcciones y Mantenimiento C.A. contra el Municipio Piar del Estado Bolívar. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA incoada por la sociedad mercantil CORFERCA, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR.

    De conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se iniciará el lapso de cinco días de despacho para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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