Decisión nº PJ0082014000013 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000013

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000350.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha13 de agosto de 2013, por la contribuyente INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de agosto de 1989, bajo el Nº 8, Tomo 31-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-100300166-0, por intermedio de la ciudadana C.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.769.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 26.703, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ya mencionada, contra la Resolución Culminatoría del Sumario identificado con el número 283-2013-04-76, emanada de la Gerencia de Fiscalización, Gerencia General de Tributos, Unidad Estadal de Administración Tributaria Distrito Federal y Estado M.d.I.N.d.C. y Educación Socialista (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia Y Tecnología de fecha 30 de abril de de 2013, la cual impuso sanción por la cantidad de doscientos ocho mil ciento un bolívares con catorce céntimos (208.101,14).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Gerencia de Fiscalización, Gerencia General de Tributos, Unidad Estadal de Administración Tributaria Distrito Federal y Estado M.d.I.N.d.C. y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. A partir del 1ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, queda el Juicio abierto a pruebas. Líbrese Oficio a la Procuraduría.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000350.

DIGA/rms/nych

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