Decisión nº 1245 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2013

203° y 154°

Exp. N° 2816

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1245

El 19 de diciembre de 2011 la abogada E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.950, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creada por la Ley de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.895 Extraordinario, del 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, según consta en el Decreto Nº 7.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010 y el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008343-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ayacucho, C/C Avenida Constitución, Edificio Mat, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 15 de noviembre de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

I

ANTECEDENTES

El 10 de agosto de 2011 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03, que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total cincuenta unidades tributarias. En esa misma fecha la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.

El 14 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente interpuso recurso jerárquico ante la administración tributaria municipal contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03.

El 15 de noviembre de 2011 la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), emitió la resolución S/N, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

El 23 de noviembre de 2011, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada.

El 19 de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.

El 21 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2816. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de abril de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió al Procurador del estado Aragua.

El 08 de mayo de 2012 la apoderada judicial de la administración tributaria municipal SATAR presentó escrito de pruebas

El 09 de mayo de 2012 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso y se ordenó librar las notificaciones de ley, quedando el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem, una vez conste en auto la última consignación de las notificaciones.

El 06 de julio de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la admisión, que en esta oportunidad correspondió al Procurador del estado Aragua.

El 17 de julio de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas.

El 23 de julio de 2012 se venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 31 de julio de 2012 si haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.

El 03 de octubre de 2012 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 29 de octubre de 2012 se venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado en esta misma fecha por la representante de la contribuyente. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.

El 30 de octubre de 2012 el apoderado judicial de SATAR presento escrito de informes.

El 05 de noviembre de 2012 el tribunal mediante auto declaró extemporáneo el escrito de informe presentado por el apoderado judicial de SATAR.

El 07 de enero de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II

ALEGATOS DE CORPOCENTRO

La contribuyente alega que actuó de una manera responsable en cuanto a las solicitudes que mediante actas de visitas del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), se le practicaban reiteradamente en las oficinas de la coordinación del estado Aragua, en donde se le informaba al fiscal encargado que la información requerida en el ámbito administrativo estaba centralizada en la sede principal de CORPOCENTRO en cumplimiento de lo establecido en su ley de creación, por lo que consideramos no haber infringido las disposiciones legales ya que el domicilio principal de CORPOCENTRO se encuentra en la ciudad de Valencia estado Carabobo donde funciona su sede principal y se centralizan todas las actividades administrativas.

La recurrente indica que es un organismo del estado que esta adscrito al Poder Ejecutivo y no genera recursos propios, ya que sus ingresos son transferidos por el Ejecutivo Nacional mediante presupuestos previamente aprobados y sujetos a rendición de cuentas.

Asimismo alega que su misión es mejorar y mantener la calidad de Vida de los habitantes de la región central (Aragua, Miranda, Cojedes, Carabobo y Distrito Capital), mediante la planificación, promoción y coordinación de un desarrollo armónico y sustentable. Prueba de ello es que la corporación constituye un órgano ejecutor de las políticas públicas del Gobierno Nacional que trabaja articuladamente con los demás organismos de la administración centralizada y descentralizada.

La recurrente alega en su favor las atenuantes contenidas en el artículo 96, numerales 2, 4 y 6 del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DEL SATAR

El SATAR procedió a fiscalizar a Corporación de Desarrollo de la Región Central CORPOCENTRO para los períodos enero y febrero de 2010 y pudo verificar a través de requerimientos solicitados en el acta de requerimiento N° SATAR/ SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-01 del 10 de agosto de 2011, notificada en esa misma fecha; con un plazo determinado para la consignación de la documentación solicitada de tres (03) días hábiles; mediante acta de recepción N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-02 del 10 de agosto de 2011, notificada en esa misma fecha, se dejó constancia que el sujeto pasivo supra identificado no presentó la documentación solicitada en el tiempo establecido incurriendo en un ilícito formal contemplado en el Artículo 103 numeral 2; primer aparte del Código Orgánico Tributario vigente.

SATAR considera pertinente señalarle al contribuyente que el acto objeto de impugnación por el recurso jerárquico, consiste en un acto sancionatorio, específicamente en una resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales (Artículo 103 literal B de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, publicada en Gaceta Oficial N° 1523) el 06/07/2009.

La Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, dispone:

Artículo 103 Se sancionará con multa de cien unidades tributarias (100 UT) en los siguientes casos:

  1. No llevar los registros establecidos en la presente Ley, así como la no utilización de los formularios previstos y la omisión en el levantamiento de las actas correspondientes.

  2. La no presentación de los registros, actas o formularios indicados, así como de cualquier otro documento requerido por los funcionarios a los fines de la inspección y fiscalización.

  3. La destrucción o pérdida de los registros y demás documentos señalados, salvo que se comprobaren que la destrucción o pérdida ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor. ( negrita de ellos )

El sujeto pasivo incumplió lo dispuesto en la reforma de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, vigente, al no presentar los requerimientos tal como se evidencia de la actuación fiscal verificada.

El ilícito tributario se produce cuando no se da cumplimiento a lo que ordena la ley, o la autoridad administrativa en ejecución de la misma, independientemente de la existencia de intención o negligencia, pues en el ámbito del derecho tributario la norma que sanciona el ilícito es meramente objetiva, y como consecuencia de ello el dolo y la culpa no tienen una función esencial.

Los sujetos pasivos, tienen la obligación de colaborar con la Administración Tributaria, cuando esta ejerza sus legítimas facultades de verificación y fiscalización del debido cumplimiento que los sujetos pasivos hagan de las obligaciones fiscales a su cargo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la CORPOCENTRO, el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si el sujeto pasivo está obligado a efectuar las retenciones requeridas por la Reforma a la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua y si procede la sanción de 50 unidades tributarias que le impuso el SATAR.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario la verificación puede efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento de la contribuyente; lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la administración tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. Sobre la Resolución de Imposición de Sanción Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y el recurso contencioso tributario que fue resuelto por la Administración Tributaria en la Resolución S/Nº del 15 de noviembre de 2011, procedimientos en los cuales tuvo la oportunidad de aportar pruebas y de hecho así lo hizo.

El acta de requerimiento objeto de controversia fue la N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-01 del 10 de agosto de 2011 en la cual el SATAR exigió a la contribuyente la entrega de copia de los siguientes documentos:

1 – Registro de Información Fiscal (RIF).

2 – Comprobantes de retenciones de los meses de enero y febrero de 2010 según lo establecido en el artículo 16 de la providencia administrativa N° SATAR/SUP/PA/2009/001.

3 – Declaraciones de retenciones de timbre fiscal de los meses de abril y mayo de 2010 con sus respectivos comprobantes de pago de conformidad con el artículo 18 de la providencia administrativa N° SATAR/SUPPA/2009/001.

Esta información fue requerida para entrega en forma inmediata y por incumplimiento fue sancionada la contribuyente con la multa establecida en el artículo 103 de la Reforma de la Ley de Timbre fiscal del estado Aragua, según decreto N° 1583 del C.L. del estado Aragua.

La información requerida no fue entregada al SATAR y la contribuyente fue sancionada con 50 unidades tributarias de conformidad con el artículo 103 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua.

La contribuyente alega que sus operaciones están centralizadas en Valencia, estado Carabobo, ciudad en la cual tiene se sede principal.

La contribuyente tiene una sede en la Av. Ayacucho c/c con Av. Constitución edificio MAT en el estado Aragua.

Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua disponen:

ARTÍCULO 15. Autorización de recaudación a terceros

El Gobierno Bolivariano de Aragua podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas Públicas, Mixtas o Privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de menor costo.

En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que Tesoro del estado recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que constituya la remuneración del servicio.

ARTÍCULO 16. Los servicios y funciones de administración, control, inspección, fiscalización, determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás Leyes Fiscales, así como por los Decretos dictados por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el Superintendente o Superintendenta del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR).

ARTÍCULO 17. Facultad del Servicio de Administración Tributaria del (SATAR) para resolver consultas de los contribuyentes.

El Ejecutivo del estado Aragua, por intermedio del Servicio de Administración Tributaria del ESTADO Aragua (SATAR) queda facultado para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del fisco con la equidad.

ARTÍCULO 18. Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles.

Los organismos públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Por su parte, el artículo 33 eiusden establece;

ARTÍCULO 33. Factores de conexión a la territorialidad.

El servicio de Administración Tributaria del estado Aragua deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en la presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:

(…)

  1. En el caso de servicios prestados por oficinas de la Administración Pública Nacional, cuando el servicio u obra se ejecute en el estado Aragua, independiente donde tenga su domicilio fiscal.

(…)

El tribunal observa que la contribuyente aparte de la sede principal en Valencia también tiene una sede en el estado Aragua, por lo cual considera que de acuerdo con la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley. Así se decide.

En cuanto a las circunstancias atenuantes esgrimidas por la recurrente, el Juez no encuentra motivaciones suficientes para concederlas en vista de que la contribuyente insiste que no tiene la obligación de cumplir con los requerimientos que le exige la Ley de Timbre Fiscal.

No obstante lo anterior, no escapa a la observación del Juez la forma sui generis que el SATAR utiliza para imponer una sanción de 10 unidades tributarias cada 10 días para lograr aplicar el máximo de sanción de 50 unidades tributarias (folio 100), procedimiento completamente improcedente por lo cual la sanción debe ser reducida a 10 unidades tributarias por la no presentación de los documentos exigidos según una única acta de requerimiento suficientemente identificada en el presente caso. Así se decide.

Por todos los motivos expuestos, y en especial por la no entrega de los documentos requeridos por el SATAR, el Tribunal declara parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario de nulidad. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada E.G., en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), creada por la Ley de Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.895 Extraordinario, del 28 de diciembre de 1981, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, según consta en el Decreto Nº 7.408, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.422 del 12 de mayo de 2010 y el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008343-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ayacucho, C/C Avenida Constitución, Edificio Mat, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 15 de noviembre de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 2 del Código Orgánico Tributario por no retener el impuesto en los meses de enero y febrero de 2010, por un total de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

2) ORDENA al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nueva planilla de pago por 10 unidades tributarias de conformidad con el contenido de la presente decisión.

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) y a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO). Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2816

JAYG/dt/ycv

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