Decisión nº 03 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

EXP. N° 4733-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACION COOPERATIVA “TORUNOS SILVESTRE” R.L., Sociedad Civil domiciliada en la Parroquia Torunos, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 16 de Enero de 2003, bajo el Nro. 26, folios 134 al 139 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero.

ABOGADA ASISTENTE: J.A.A.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.929.

PARTE ACCIONADA: Empresa PDVSA, PETROLEO S.A, Sociedad domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16-11-1978, bajo el Nro. 26, tomo 127 A Sgdo, modificda el 30-12-1997, bajo el Nro. 21, tomo 583-A.

APODERADO JUDICIAL: J.C.V.R., inscrito en el IPSA Nro. 28.799.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda la accionante alega que en fecha 06-06-2003, su representada, Asociaciòn Cooperativa “ Torunos Silvestre” RL, celebró con la empresa PDVSA, PETROLEO S.A., un contrato de servicio para el mantenimiento Operacional Area Barinas, Distrito Sur, año 2003-2004, que consiste principalmente en la realización por parte de su representada del manteniento preventivo y correctivo a las instalaciones y equipos ubicados en las áreas operacionales de Barinas, para mantenerlas de acuerdo a las exigencias de producción y de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente, a objeto de optimizar las operaciones y asegurar su continuidad operativa; actividades estas como: limpieza y control de la maleza en las áreas operacionales y oleoductos, mantenimiento general, ajuste, pintura, fabricación de piezas, saltos, líneas y múltiples de producción, saneamiento de lagunas, recolección de escombros y chatarras. El precio del Contrato en cuestión, fue por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Diez Bolívares con Cuarenta Céntimos ( Bs. 440.483.210,40), a ejecutarse en un plazo de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días calendarios; precio fijado unilateralmente por PDVSA, Petroléo S.A., sin estudiar y prever económicamente a obligatoriedad de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, pese a que el propio contrato establece en su Cláusula Primera, que el servicio se regirá por la Convención Colectiva Petrolera Vigente y que ha conducido que a la Asociación Cooperativa le estén reclamando el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral contractual colectivo. En dicho contrato de servicios se estableció la claúsula Sexta, relativa a la posibilidad de efectuar modificaciones al contrato y que su representada lo ha solicitado y en espera de la propuesta señalada, se han conseguido con la sorpresa que la empresa PDVSA- SUR, a través de las Gerencias de Relaciones Laborales, Recursos Humanos, del Centro de Administración de Contratistas y de la propia Gerencia de Distrito, han sostenido reuniones de trabajo que han resumido en un documento denominado “ Análisis de Asignación de Contratos a Cooperativas para que sean ejecutados bajo el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo y que el contenido de dicho documento constituye contra el Derecho a la Participación Social y Económica, y el Derecho a la Promoción de Cooperativas, una amenaza ilegal de tal magnitud de peligro efectivo e inminente, por cuanto es inmediata, posible y realizable por la persona jurídica a quien le estamos imputando el hecho lesivo.

Agrega que los hechos antes narrados constituyen una amenaza de lesión y violación de sus derechos constitucionales en lo que respecta a la Participación Social y Económica, y Derecho a la Promoción de Cooperativas, consagrados en los artículos 70, 118, 184 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que el elemento cierto de la amenaza denunciada, lo constituye el documento emanado de la propia PDVSA-SUR, denominado “ Análisis de Asignación de Contratos a Cooperativas para que sean Ejecutados bajo el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo”.

Cumplidos oportunamente los lapsos procesales correspondientes al presente juicio, en fecha 16-12-2003 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hizo presente, por la parte accionante, el ciudadano Y.E.C.F., actuando en su condición de Coordinador General de la Asociación Cooperativa “ TORUNOS SILVESTRE R.L”, asistido por los abogados A.P.S. y J.A. DIAZ, IPSA Nros. 39.296 y 52.929 respectivamente y por la parte presuntamente agraviante estuvo presente su apoderado judicial, abogado J.C.V.R., ISPA Nro. 28.799. La apoderada actora ratificó sus argumentos y a tal efecto solicitó evacuación de pruebas testimoniales y ratificó el valor probatorio de los documentales existentes, y la parte accionada expuso como punto previo la falta de legitimación o legitimidad para sostener la presente acción de amparo, por cuanto es falso el escrito que se presenta, y que haya producido, que desconoce el contenido del contrato porque no fue emanado por su representada y que corre inserto en el folio 57, este es el análisis que supuestamente se intenta la acción, es un supuesto informe que no está firmado, no está sellado, no tiene membrete de la empresa y sabe los requisitos que debe tener un contrato y por lo tanto pide se desestime cualquier valor probatorio, desconoce la autoría y rachazan lo expuesto por la accionante y por lo tanto no se puede valer de un informe que ni siquiera se había visto y aquí la parte accionante no sabe por qué se solicitó un amparo y por que alegan un temor evidente sobre un contrato y que no existe causalidad de lo que se alega con su representada y se declare inadmisible por la falta de legitimidad que tiene su representada, que no se puede alegar una conducta indebida que no se ha efectuado y que en caso de ser cierta, se debería alegar un vicio de consentimiento en el contrato. Que en cuanto a que PDVSA fijó unos precios de manera unilateralmente, se puede observar que nadie puede alegar su propia torpeza. Que los derechos denunciados son de carácter prográmaticos que desvirtúan el verdadero concepto del a.c., así pues el artículo 70 de la carta magna no se ha violado y que solicita se declare inadmisible de conformidad con el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos M.G.P.C., L.A.S., quienes presentaron sus testimoniales y asimismo se le permitió el derecho de repreguntar a la parte accionada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se hace necesario pronunciarse por el alegato formulado por la parte accionada relativo a la falta de legitimidad o legitimación de los quejosos, por lo que este Tribunal, de acuerdo a la motivación que más adelante se hará considera que si existe para la parte quejosa un derecho que le asiste nacido de un hecho innegable de acuerdo al debate presentado por las partes de que hay una contratación entre la Sociedad Cooperativa Torunos Silvestre R.L y la empresa PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A., dicho esto considera quien aquí juzga que no obstante el documento presentado por la parte quejosa no esta firmado en combinación con el debate probatorio y la declaración hecho por los testigos MERVYN GROMAIR PEÑA y A.M.O., cuyos testimonios debidamente adminiculados y valorados por este Juez denota la existencia cierta de este documento como emanado de la Oficina de PDVSA y dado que estamos en presencia de un amparo fundamentado en una amenaza a un hecho lesivo, este sentenciador solamente le es suficiente que se haya probado en esta audiencia de esa amenaza la existencia objetiva de una inminente lesión este Juzgador no tiene que considerar las consecuencias subjetivas de peligro en el espíritu del lesionado sino simplemente habiendo quedado demostrado solamente la amenaza es suficiente para que este sentenciador en sede constitucional le garantice a los quejosos y asistirle en sus derechos de evitarles. Por otra parte, con relación al petitorio de los quejosos descrito en el literal b, en su acción este Juez no puede entrar a la esfera jurídica que ya las partes de mutuo acuerdo suscribieron en un contrato y cuyo contrato es Ley entre las partes que los suscriben, solamente entre las funciones que tiene el Estado y en sede jurisdiccional ordinaria podría dirimirse la situación de conflicto que puede devenir del contrato suscripto por las partes, no obstante, en virtud de los medios alternativos con los que cuenta el poder judicial para la solución de conflictos le aconseja a las parte nombrar una junta conciliadora para que dirimen el conflicto que susciten en el contrato que suscribieron, teniendo siempre presente la buena fe y la intención que tuvieron las partes al suscribir el contrato.

Con respecto a la falta de legitimidad que alegó la accionada señalando que es falso que su representada haya elaborado el contrato denunciado, este Juzgado en sede constitución y en defensa de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, considera que existe según lo traído y probado en el transcurso del proceso, evidencia cierta que el documento fue emanado de PDVSA-SUR, razón por la cual a los fines de prevenir la lesión de un derecho futuro garantiza a la parte accionante asistirles a sus derechos de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de 1999, la cual establece, en la primera de las normas mencionadas, que:

... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

:

D E C I S I O N:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de A.C. interpuesto por la Asociación Cooperativa Torunos Silvestre R.L en contra de la empresa PDVSA, PETROLEO DE VENEZUELA S.A.

SEGUNDO

Se le ordena a la empresa PDVSA que se abstenga de materializar las amenazas expresadas en el documento denominado ANÁLISIS DE ASIGNACIÓN DE CONTRATO A COOPERATIVAS, tales como rescisión de contrato unilateral de servicio Nro. 01-03-002; negativa de participar en licitaciones o otorgar buena pro en licitación.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los siete (07) días del mes de enero de 2004. Años 193° de la Independencia y l44° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ______. Conste.-

Scria.

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