Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 23 de Mayo de 2014 por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Cooperativa S.B. R.L., en la cual solicitó "Omissis... de conformidad con lo establecido en el artículo 401, ordinal 4° del CPC, ruego a usted […] ordene mediante un auto para mejor proveer se practique una Inspección Judicial en los archivos públicos del Concejo Municipal de […] S.M. y del Instituto Autónomo de Mantenimiento y Servicios Públicos (INAMSEPU), perteneciente a la Alcaldía [del Municipio] S.M.. Dicha solicitud la pido en nombre de mi representada la COOPERATIVA S.B. R.L., para que la sentencia se dicte y fundamente en la verdad de los hechos […] de conformidad con el principio a la igualdad procesal pedimos […] nos permita demostrar que las ordenes de requisiciones de compras realizadas por las diferentes direcciones de la Alcaldía de S.M., y del Instituto accionado se encuentran en sus archivos, tal como lo demuestran las facturas y las constancias y pruebas de la deuda que anexamos al expediente en la oportunidad procesal correspondiente,…”

Cabe observar que, en fecha 29 de Abril de 2014 la misma Representación Judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas en el cual, entre otros medios probatorios, promovió el de una Inspección Judicial en los siguientes términos: "Omissis... se efectué una inspección judicial en los libros de contraloría de la Alcaldía, de los Institutos Autónomos demandados, y en cualquier archivo de la accionada que guarden relación con las cuentas y gastos de la Alcaldía de S.M. y sus representantes descentralizados,…” Sin embargo, por auto de fecha 06 de Mayo de 2014 en el cual éste Juzgado Superior Estadal emitió el pronunciamiento en cuanto a los medios probatorios promovidos por ambas partes, sobre éste particular realizó el cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la fecha 21 de Abril de 2014 al 25 de Abril de 2014 (inclusive), período que constituye el lapso probatorio, y así determinó que la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante fue completamente extemporánea. Es decir, que la parte demandante no fue lo suficientemente diligente en aprovechar la oportunidad de promoción de pruebas, por lo que mal puede solicitar se admita y evacue ese o cualquier otro medio probatorio, sin que se brinde el contradictorio y el control de la prueba a la parte demandada.

Se destaca que en dicha diligencia la Representación Judicial de la parte demandante solicita al Tribunal que dicte auto para mejor proveer. Para una mayor ilustración, el auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en los artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es una actuación meramente potestativa del juez o jueza, el ejercicio de tal atribución depende exclusivamente de la soberana apreciación que el juez o jueza efectúe de las circunstancias que rodean el caso sometido a su jurisdicción y que pudieran aconsejarle ordenar la materialización de alguna otra prueba. Así, el auto para mejor proveer no debe ser considerado como una figura procesal mediante cual alguna de las partes busque ser favorecida, o que con ella se supla o subsane alguna negligencia probatoria o falta de actividad en la que hubiere incurrido cualquiera de las partes.

Por otro lado, también se observa que el demandante pretende que con la Inspección Judicial el Tribunal se traslade a la sede la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., y a la sede del Instituto Autónomo de Mantenimiento y Servicios Públicos (INAMSEPU), a los fines de revisar en sus archivos y constar sobre la existencia de "Omissis... las ordenes de requisiciones de compras realizadas por las diferentes direcciones de la Alcaldía y del Instituto…” Si bien, dicho medio resulta poco idóneo, y que el pedimento no fue determinado con precisión ni claridad en cuanto a cuáles ordenes de requisiciones o de compra debía dejarse constancia con la inspección. Hacen apreciar a éste Juzgado Superior Estadal que en la presente causa ciertamente faltan elementos de convicción, lo cual puede conducir a solicitar, de oficio, la prueba de informes para que dichos organismos remitiesen las ordenes de requisiciones que guardan relación con los contratos suscritos con la parte demandante y que ésta hubiere querido hacer valer en el presente juicio para el esclarecimiento de los hechos.

En ese sentido, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocando de relieve el principio de igualdad procesal y a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, éste Juzgado Superior Estadal en pleno uso de sus facultades y dado que ciertamente en la presente causa resulta necesario aclarar puntos dudosos y ampliar los medios pruebas producidas en el presente asunto, dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte demandada, los siguientes recaudos:

  1. - Copia debidamente certificada de las órdenes o requisiciones de compras que guarden relación con la COOPERATIVA S.B. R.L., por los bienes y/o productos que éste hubiere dado en venta al Municipio S.M. y al Instituto Autónomo de Mantenimiento y Servicios Públicos (INAMSEPU).

En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal, ordena librar Oficio a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio S.M., y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Mantenimiento y Servicios Públicos (INAMSEPU) de la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.A., para remitan copia debidamente certificada de las ordenes o requisiciones de compras que guarden relación con la COOPERATIVA S.B. R.L., los bienes y/o productos que éste hubiere dado en venta al Municipio S.M. y al Instituto Autónomo de Mantenimiento y Servicios Públicos (INAMSEPU); requerimiento que se hace mediante auto para mejor proveer, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne a este Juzgado Superior Estadal, lo enumerado ut supra, todo esto a los fines de poder sustanciar y dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

ASUNTO N° DP02-G-2013-000060

MGS/SR/J

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