Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 202° y 153°

DEMANDANTE: Asociación Cooperativa MOBILIARIO SALUD-DEPORTE-EDUCACIÓN, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y C. de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 49, folio 328 al 336, Protocolo Primero, Tomo 12.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): abogada J.C.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.105.

DEMANDADA: Ministro del Poder Popular para la Educación.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda Patrimonial (Cumplimiento de Contrato).

Expediente Nº 11250.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2012, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, por el ciudadano R.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.432.639, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa MOBILIARIO SALUD-DEPORTE-EDUCACIÓN, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y C. de Oro del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 49, folio 328 al 336, Protocolo Primero, Tomo 12, debidamente asistido por la abogada J.C.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.105, contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, y en fecha 25 de julio de 2012, fue distribuido para su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, quien en fecha 07 de agosto de 2012, le dio entrada y cuenta al Juez.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda, instó a la parte accionante reformar su pretensión y los fundamentos de está.

En fecha 16 de octubre de 2012, la abogada J.C.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.105, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente, conocer y decidir la presente demanda interpuesta, ordenado su remisión, a este Tribunal Superior.

En fecha 11 de Enero de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando signada bajo el número de expediente 11250.

II

NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por cumplimiento de contrato contra la República Bolivariana de Venezuela, quien actuando por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección General de Administración y Servicios del Poder Popular para la Educación.

Asimismo, alega la parte demandante en su escrito de reforma que “…En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, mi representada COOPERATIVA MOBILIARIO SALUD-DEPORTE-EDUCACIÓN, R.L., up supra identificada, celebró contrato Adjudicación Directa N° MPPE-PEDES-003-2007 con la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, representado en este acto por la ciudadana M.C.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.377.696, quien actuó en su carácter de D. General de Administración y Servicios,…, para la Adquisición de mesas-sillas para dotar las instituciones educativas a nivel Nacional,…, el objeto del mismo fue que mi representada fabricara (20.000,00 unidades de mesas – sillas) de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones, promovido para la “ADQUISICIÓN DE MESAS SILLAS PARA DOTAR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL,” por un monto de DOS MILLONES SAETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00).”

Que “…El 25 de julio de 2011, la COOPERATIVA MOBILIARIO SALUD-DEPORTE-EDUCACIÓN, R.L., dirige una correspondencia al Ministerio del Poder Popular para la Educación…, en el cual hace entrega de las actas de entrega por la cantidad de setecientos cincuenta y tres juegos de mesas, sillas a instituciones escolares. E. igualmente una relación detallada de todas las entrega a la fecha,…”

Continúa manifestando que “…, en fecha 19 de julio de 2011, mi representada Asociación Cooperativa Mobiliario Salud Deporte Educación, R.L., recibió correspondencia N° DGOAS/DA/DL 593, de fecha 12 de julio de 2011,…emitida por la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios,…; por medio de la cual le notifica que se ha iniciado la apertura del Procedimiento Administrativo sumario de Rescisión del contrato…”.

…, mi poderdante Cooperativa Mobiliario Salud-Deporte-Educación R.L, no ha recibido más solicitudes de entrega para los planteles escolares,… y sin justificación alguna por parte de la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios, recibió comunicación N° DGOAS/DA/DL 039…; donde le notifican la decisión de Rescisión del contrato identificado con el N° MPPE-PEDES-003-2007…

.

Igualmente aduce que por tales motivos demanda a la República Bolivariana de Venezuela, en su nombre el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección General de Administración y Servicios del Poder Popular para la Educación para que cumpla en todas y cada una de sus partes el contrato de Adjudicación Directa identificado con el N° MPPE-PEDES-003-2007.

Por último fundamento su demanda en los artículos 30, 31, 33, 36 y 37 en el Titulo IV Sección Segunda de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en los artículos 1.133, 1.159, 1.167, 1.213 y 1.214 del Código Civil.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, vista la Competencia atribuida a este Juzgado Superior por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior asume dicha competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad, y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido como se encuentre el término previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días de termino de la distancia, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, más dos (02) días de termino de la distancia.

A los fines de la practica de las notificaciones ordena, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Asumir la competencia atribuida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta.

Tercero

Notificar de la admisión de la demandada al Ministro de Poder Popular para la Educación, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

L.O., despacho y copias certificadas. C..

P., regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17-01-2013, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________, _____________, _____________ y el despacho respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp.- 11250.

MGS/SR/yaremi.

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