Decisión nº 0712 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoAccion Tutelar De Proteccion De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

con sede en San C.d.E.C.

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: COOPERATIVA “AGRICOLA Y PECUARIA LOS VENCEDORES R.L”, constituida según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 39, folio 232 al 241, Protocolo I, Tomo 5.-

REPRESENTANTE LEGAL: M.D.C.C.H.t.d. la cédula de identidad N° V-16.454.689, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA “AGRICOLA Y PECUARIA LOS VENCEDORES R.L.”.-

ABOGADO ASISTENTE: A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.129, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Carabobo.-

ASUNTO: ACCIÓN TUTELAR DE PROTECCIÓN DE CULTIVO. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).-

EXPEDIENTE Nº 758/09.-

-II-

Determinación Preliminar

De una revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que rielan en el presente expediente, contentivo de Acción Tutelar de Protección de Cultivo, interpuesta por la Cooperativa “Agricola y Pecuaria Los Vencedores R.L”, constituida según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 39, folio 232 al 241, Protocolo I, Tomo 5, en la persona de su Presidente ciudadana M.d.C.C.H.t.d. la cédula de identidad N° V-16.454.689, debidamente asistida por la profesional del derecho A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.129, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Carabobo, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2009, por Omisión de los órganos administrativos en materia agraria.-

-III-

Antecedentes

A los folios 01 al 08, cursa libelo de la demanda, junto con los anexos acompañados, los cuales rielan a los folios 09 al43.-

Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009, folio 44, el tribunal le dio entrada al expediente, se le asigno el número de orden y teniéndose para decidir lo que sea de Ley. Admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo ordeno notificar al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, ciudadano J.C.L., a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de su notificación, más dos (02) días que se le concedían como termino de la distancia, a objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en la presente solicitud, corriendo inserta al folio 45, la Boleta de Notificación, librada al citado Instituto.-

Al folio 46, se evidencia diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por la ciudadana M.d.C.C.H., en su carácter de representante legal de la parte accionante, debidamente asistida por el profesional del derecho C.A.P., mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes para su certificación, a los fines de impulsar la notificación del Instituto Nacional de Tierras.-

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, folio 47, este Tribunal acordó certificar las copias consignadas por la parte accionante, a objeto de practicar la notificación prevista y establecida en el auto de admisión de la presente Acción Tutelar.-

Al folio 48, riela diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, presentada por la profesional del derecho A.H.B., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Carabobo, en la cual solicita la Constitución del Tribunal sobre el lote de terreno que ocupa la Accionante, a objeto de que practique una Inspección Judicial.-

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, folio 49, este Tribunal acordó su traslado y constitución, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Instituto Nacional de Tierras, para la practica de la Inspección Judicial solicitada, corriendo inserta al folio 50 la boleta de notificación librada a dicho Instituto.-

Al folio 51, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano J.C.L., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por la profesional del derecho Yurmy Terán. Asimismo consigna otra boleta sin firmar, dirigida a dicho ente, por cuanto el profesional del derecho N.D.B.M., ya no fungía como apoderado judicial, las cuales rielan a los folios 52 al 64.-

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2009, folio 65, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y las boletas de notificación, junto a sus anexos, consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009, folio 66, este Tribunal amplio el auto de fecha de fecha 14 de octubre de 2009, en el sentido de ordenar oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Director Ambiental Regional del Estado Cojedes, para que presten el apoyo necesario para la realización de la Inspección Judicial fijada en el mencionado auto, corriendo inserto a los folios 67 al 69, los oficios librados a dichos entes.-

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, folio 70, este Juzgado Difirió la Inspección Judicial fijada en la presente causa, para el día 12 de noviembre de 2009. Asimismo ordeno notificar al Instituto Nacional de Tierras. De igual forma ordeno oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Director Ambiental Regional del Estado Cojedes, para que presten el apoyo necesario para la realización de dicha Inspección, corriendo inserta a los folios 71 al 74, la boleta de notificación y los oficios librados a dichos entes.-

Al folio 71, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde consigna una boleta de notificación librada al ciudadano J.C.L., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada por el profesional del derecho O.D., la cual riela al folio 76.-

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, folio 77, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y la boletas de notificación, consignada por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, folio 78, este Tribunal Difirió la Inspección Judicial fijada en la presente causa mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2009, hasta una nueva oportunidad, para lo cual se insto a la parte accionante a los fines de que impulsara la realización de dicha Inspección, a objeto de que este Juzgado procediera a dictar la sentencia correspondiente.-

-IV-

DE LA COMPETENCIA

La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).-

En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.-

Es por ello que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, es por esta razón que debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.-

De igual forma, el numeral 4, del artículo 49, de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.-

De allí que, corresponde a este Tribunal, efectuar una revisión a los fines de pronunciarse acerca de su competencia para seguir conociendo la presente Acción Tutelar de Protección de Cultivo interpuesta, a tal efecto observa lo siguiente:

Del análisis realizado a las presentes actuaciones se verifica, que la presente causa, trata de una Acción Tutelar de Protección de Cultivo, interpuesta por la Cooperativa “Agrícola y Pecuaria Los Vencedores R.L”, constituida según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 39, folio 232 al 241, Protocolo I, Tomo 5, en la persona de su Presidente ciudadana M.d.C.C.H.t.d. la cédula de identidad N° V-16.454.689, debidamente asistida por la profesional del derecho A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.129, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Carabobo, mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2009, por Omisión de los órganos administrativos en materia agraria, especialmente el Acto Administrativo dictado en Sesión Extraordinaria N° 177/08, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual acordó:

…Omissis… PRIMERO: DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS sobre un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión denominada “Hacienda Montero”, ubicada en el Sector Hacienda Montero, Parroquia Montalbán, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Hacienda Montero, Sur: P.d.M. y Carretera Montalbán- Aguirre, Este: Hacienda Montalbán, Oeste: Hacienda Montero y P.d.M., con una superficie de VEINTITRES HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (23 ha con 7.877 m2). Ubicación Geográfica (coordenadas UTM): P1 N1130332 E 573887, P5 N 1130287 E 574085, P10 N 1130243 E 574315, P15 N 1130225 E 574634, P20 N 1130442 E 573902. Los referidos elementos identificatorios del predio (extensión, coordenadas UTM y linderos) sobre el cual versa la presente decisión son de índole referencial y no definitivos; pudiendo este Instituto de considerarlo factible, efectuar las modificaciones a que haya lugar. SEGUNDO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE LAS TIERRAS sobre un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión denominada “Hacienda Montero”, ubicada en el Sector Hacienda Montero, Parroquia Montalbán, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Hacienda Montero, Sur: P.d.M. y Carretera Montalbán- Aguirre, Este: Hacienda Montalbán, Oeste: Hacienda Montero y P.d.M., con una superficie de VEINTITRES HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (23 ha con 7.877 m2). Ubicación Geográfica (coordenadas UTM): P1 N1130332 E 573887, P5 N 1130287 E 574085, P10 N 1130243 E 574315, P15 N 1130225 E 574634, P20 N 1130442 E 573902...Omissis… TERCERO: NOTIFICAR a la Cooperativa Agricola y Pecuaria Los Vencedores, Representada por: M.d.C.C.H., titular de la cédula de identidad N° 16.454.689, en su condición de interesados, y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ut supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos, indicándoles que contra la presente decisión podrán interponer Recurso Contencioso administrativo de Nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio; todo ello de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 128, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Asimismo el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

(…Omissis...)

El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

(…Omissis...)

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Titulo V de la presente Ley

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.-

Ahora bien, en el presente caso observa este Tribunal, que la presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 156 al 157, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:

  1. Que en fecha 28 de noviembre de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Segunda y Cuarta de la indicada Resolución Nº 2007-0049, en su orden.-

  2. Que en el artículo 6º de la indicada Resolución Nº 2007-0049, suprimió la competencia territorial a este Juzgado, sobre los estados Carabobo y Aragua, y, conforme al artículo 7º de la Resolución Nº 2007-0049 fue creado el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, el cual asumirá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le atribuye a los Juzgados Agrarios Superiores y tendrá su sede en Maracay, el cual de acuerdo a una nota de prensa, publicada en la pagina web (www.tsj.gov.ve) del Tribunal Supremo de Justicia, fue inaugurado en fecha 13 de Agosto del presente año, verificándose la juramentación del Juez, en la misma fecha.-

  3. Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Tercera y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera de la precitada Resolución Nº 2007-0049.-

En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para seguir conociendo de la presente causa pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0049, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia territorial sobrevenida, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, con sede en Maracay, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, sobrevenidamente se declara: INCOMPETENTE por el Territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.-

Désele salida y remítase el expediente a la brevedad posible junto con oficio al precitado juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San C.d.E.C., al Primer (1er.) día del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010).-

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

El Juez,

Msc. D.A.G.P.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0712 de los libros respectivos. Remitiéndose el expediente al Tribunal competente junto con oficio N° 2241.

La Secretaria

Abg. Marisol W. Franco Escalona

DAGP/mwfe/co.

Exp. 758/09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR