Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

205º y 156º

Parte Querellante: Contreras Briceño J.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.022.555.

Apoderados Judiciales: Asistido ab initio y posteriormente representado judicialmente por el abogado M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239.

Parte Querellada: Instituto de Crédito Artesanal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (INCARPEM).

Apoderado Judicial: D.J.M.J. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.587.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente N° 5.686.

Sentencia: Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Contreras Briceño J.I., debidamente asistido por el abogado en ejercicio, M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra el Instituto de Crédito Artesanal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (INCARPEM), quedando signada con el Nº 5686.

En fecha 30 de septiembre 2014, la Dra. Hirda Aponte, se Inhibió de seguir conociendo la presente causa., para lo cual ordeno remitir el cuaderno de incidencia a la URDD, de las C.C.A., asimismo en su oportunidad correspondiente realizo la entrega de la presente causa al Tribunal Accidental.

En fecha 29 de Febrero de 2012, el ciudadano Contreras Briceño J.I., otorgo Poder Apud Acta, al abogado M.G., a los fines de que actué en su propio nombre y representación.

En fecha 04 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley.

En fecha 16 de diciembre de 2014, el abogado D.J.M.J., consigno Poder Especial, que lo acredita como consultor Jurídico del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de nueva notificación. Si libro lo conducente.

En fecha 13 de abril de 2015, fue consignado el expediente administrativo del ciudadano Contreras Briceño J.I., en copias debidamente certificadas.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal vencido como se encontraba el lapso de contestación fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 21 de mayo de 2015, siendo el día y hora fijado por este Órgano Jurisdiccional, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y compareció la representación judicial de ambas partes. Se declaró trabada la litis y se dio apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal se pronuncio sobre los medios de pruebas promovidos por las partes.

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2015, el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar el 28 de abril de 2015, acto al cual compareció la representación judicial de ambas partes. Se fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para la publicación del fallo respectivo.

En fecha 04 de agosto de 2015, el Tribunal dicto dispositivo del fallo declarando Sin Lugar, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar sentencia de mérito, pasa de seguidas a realizarlo previa las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el pago de salarios retenidos, diferencias salariales y demás beneficios contractuales, en virtud del incumplimiento de la cláusula 54 (P.d.P.) de la Contratación Colectiva en su Parágrafo Único, a partir desde la fecha en que introdujo los documentos de Doctorado en Ciencias Gerenciales que le fuere conferido en fecha 27 de junio de 2014.

La parte querellante Arguye, que es como en efecto, trabajador en el cargo de Contador adscrito al Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), tal como consta del recibo de pago que anexa marcada con la letra “A”, que se tenga como agraviado por cuanto ha solicitado las diferencias de salarios, que le corresponde según la cláusula N° 54 P.d.P. de la Contratación Colectiva en su parágrafo único, para lo cual anexa copia fotostática de la Contratación Colectiva, marcada con la letra “B”, así como también anexo marcado con la letra “C” Titulo de Doctorado en ciencias gerenciales, a el anexo marcado con la letra “D” referente a la notificación al patrono del titulo de Doctorado en Ciencias Gerenciales.

Denunció, que se le retiene dicho salario y demás beneficios contractuales de manera irregular e ilegitima, sin razón o fundamento legal y con presidencia total y absoluta del procedimiento legal establecida en la ley (artículos 91 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Que por todo todos los fundamentos de hecho y de derecho indicados precedentemente, solicita que el Tribunal declare con lugar el presente recurso y que se condene al Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure, a pagar los salarios retenidos desde la fecha 01/07/2014, hasta la conclusión del juicio.

Por su parte la representación legal del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), en su escrito de contestación reconoció que ciertamente el ciudadano J.I.C.B., solicitó a la Presidencia del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro Peque y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), el beneficio que contempla la cláusula 54 de la Contratación Colectiva, siendo remitida y sometida a consideración de la Procuraduría General del Estado Apure, así como a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, recibiendo respuesta de lo solicitado, ratificando el criterio usado por INCARPEM, efectuando quincenalmente los correspondientes pagos al trabajador.

Argumento, que los conceptos pagados al trabajador bajo el Código 113 se paga la Prima por Doctorado, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400), cumpliendo su representada el pago al trabajador J.I.C.B..

Asimismo, manifestó que adicionalmente se le paga al trabajador el concepto bajo el código 1044, correspondiente a la prima por profesionalización, por la cantidad de Veinte Bolívares (Bs. 20).

Que rechaza, contradice y no conviene en cuanto a que al ciudadano J.I.C.B., le sean cancelados sus salarios retenidos y demás beneficios contractuales desde 01 de julio de 2014 hasta la presente fecha del cargo que representa, siento totalmente falso por cuanto no se le ha retenido salario. De igual forma, no conviene por cuanto su representada inició el pago del beneficio establecido en la cláusula 55 y 54 de la Convención Colectiva.

Ahora bien, a.e. las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe la presente decisión, pasa de seguidas a revisar los medios probatorios aportados por las partes, y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS POR EL RECURRENTE:

La parte actora, conjuntamente con el escrito libelar promovió las siguientes:

  1. - Marcado “A”, Recibo de pago de fecha 22/09/2014.

  2. - Marcado con la letra “B”, La I Contratación Colectiva.

  3. - Marcadas con las letras “C” Titulo de Doctorado en Ciencias Gerenciales.

  4. - Marcado con la letra “D”, Notificación al patrono del titulo de Doctorado en Ciencias Gerenciales.

    En la oportunidad del lapso probatorio:

  5. - Marcado con la letra “A”, recibo de pago quincenal correspondiente a la primera y segunda quincena mes de julio 2014.

  6. - Marcado con la letra “B”, copia fotostática de la Convención Colectiva de los empleados públicos del poder publico estadal.

  7. - Marcado con la letra “C”, copia fotostática de Fondo Negro del titulo de Doctor en Ciencias Gerenciales.

  8. - Marcado con la letra “D”, copia fotostática de comunicación escrita dirigida a la presidencia de INCARPEM de fecha 01 de julio de 2014, donde solicitó el reconocimiento del beneficio que contempla la convención colectiva.

    Por su parte la representación judicial del ente recurrido promovió:

  9. - Copia certificada de recibos de pago quincenal.

  10. - Marcado con la letra “N° 1-B”, oficio N° IP-043-14, de fecha 14 de julio de 2014, dirigido a la Procuradora General Del Estado Apure.

  11. - Marcado con la letra N° 1 – C, copia certificada de oficio N° IP-043-14, de fecha 18 de julio de 2014, dirigido a la ciudadana Lic. Verónica Delgado, Directora de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional.

    Así las cosas, y revisado como ha sido los argumentos de hecho y de derechos expuestos por las partes intervinientes en el presente caso, considera pertinente quien suscribe traer a colación la cláusula 54 y 55 de la I Convención Colectiva de los Empleados Públicos del Poder Ejecutivo Estadal, los cuales disponen:

    Cláusula 54: P.D.P..

    El Poder Publico Estadal, conviene con el Sindicato en otorgar una p.d.P. a los empleados de la forma siguiente:

    Para el año 2006:

    1. De Bs. 25.000,00 a los que tengan grado académico de T.S.U.

    2. De Bs. 30.000,00 a los Licenciados, Ingenieros, Arquitectos, Economistas y todos aquellos profesionales con titulo universitario de pre-grado.

      Para el año 2007:

    3. De Bs. 30.000,00 a los que tengan grado académico de T.S.U.

    4. De Bs. 40.000,00 a los Licenciados, Ingenieros, Arquitectos, Economista y todos aquellos profesionales con titulo Universitario de Pre-grado.

      Parágrafo Único: Para los empleados públicos que tienen y obtengan titulo de Post-grado se les incrementará un 20 % de sueldo mensual y para los que tienen y obtengan titulo de Doctorado se les incrementara un 30 % de sueldo mensual.

      Cláusula N° 55: RECONOCIMIENTO POR OBTENCIÓN DE TITULOS.

      El poder Público Estadal, otorgará un reconocimiento a los Funcionarios Públicos que obtengan un Grado Académico, durante el ejercicio de sus funciones y a partir de la vigencia de este Contrato, según la siguiente escala:

      GRADO ACADEMICO MONTO DEL RECONOCIMIENTO

      BACHILLER 100.000,00

      TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO 150.000,00

      LICENCIATURA O EQUIVALENTE 250.000,00

      POST-GRADO 300.000,00

      DOCTORADO 400.000,00

      Parágrafo Único: Las partes convienen que el monto a reconocer por Grado Académico obtenido por el Funcionario Público se otorgará una sola vez, previa presentación del Titulo obtenido, en fondo negro y debidamente registrado por el Ente competente.

      En este sentido, observa quien aquí decide que la pretensión del recurrente es lograr la cancelación de salarios retenidos y demás beneficios contractuales, desde 01 de julio de 2014, en virtud de que no recibe el pago adecuado por concepto de p.d.p..

      Ahora bien, quien suscribe la presente decisión, debe analizar la importancia que reviste para el derecho la noción de salario, y así se tiene que el salario o remuneración ha sido definida, como la percepción monetaria o pago que recibe el trabajador como contraprestación al trabajo o labor que éste se ha obligado a proporcionar para con su empleador; el salario dada su naturaleza retributiva, está constituido por la habitualidad, el propósito y las circunstancias en y para las cuales se contraten los servicios personales de un individuo. Debe indicarse que las características propias de la remuneración salario adquiere su fundamento lógico en los servicios que de una manera personal y directa, ya sea en función de los conocimientos aportados a determinada actividad (labor intelectual) o de mano de obra (actividad física), proporciona un individuo en una determinada relación de empleo (relación laboral). De este modo, esta prestación por cuanto está destinada, a su vez, a cubrir los riesgos y necesidades que se originen en esa relación, debe ser cancelada de acuerdo a las características que conforman su especial naturaleza, vale decir, de manera periódica y proporcional al esfuerzo efectuado con ocasión al propósito y las circunstancias concretas de la contratación o coincidente a la actividad ejecutada.

      De los medios probatorios que rielan a los folios del presente expediente se desprenden recibos de pagos correspondientes a la primera quincena de enero de 2014 hasta la segunda quincena de diciembre de 2014 (folios 75 al 98), de los cuales se constata que el hoy querellante, percibió p.d.p. y prima por doctorado, así como los distintos beneficios contractuales, comprobando quien suscribe que el ente recurrido cumplió con dicho compromiso, razón por la cual mal puede el ciudadano J.I.C.B., alegar una retención de salario por parte del Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional desecha el alegato efectuado por el querellante en cuanto a retención de salario. Y así se decide.

      Siendo ello así, quien aquí juzga debe pasar a revisar si efectivamente el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), incumplió con el pago estipulado en la Cláusula 54 de la Convención Colectiva, parágrafo único:

      […]

      Parágrafo Único: Las partes convienen que el monto a reconocer por Grado Académico obtenido por el Funcionario Público se otorgará una sola vez, previa presentación del Titulo obtenido, en fondo negro y debidamente registrado por el Ente competente.

      Sobre este particular, al folio 166 del presente expediente se consta copia simple de Oficio N° 368-19, de fecha 14 de julio de 2014, contentivo de dictamen mediante el cual la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, Dra. A.E.C., realiza la siguiente recomendación:

      Omissis (…)

      Por lo tanto a los efectos de la aplicación de la cláusula 54 de la convención colectiva se debe utilizar el salario básico del cargo que ostenta el funcionario, cuando el funcionario que tenga o haya obtenido titulo de especialización o maestría se aumentara un 20 %, y en caso del funcionario que tiene u obtenga el título de Doctorado recibirá un aumento del 30 %; ahora bien, cuando se trate de funcionarios que ya disfrutaban de la cláusula 54, es decir, con titulo de especialización o maestría y obtuvo posteriormente el título de Doctorado dejara de percibir el 20 % y se le aumentara el 30 % sobre el salario base del cargo que tenga el funcionario.

      De la opinión anteriormente transcrita, se observa que la Procuraduría del Estado Apure, analizó lo referente a la cláusula 54 de la Convención Colectiva, donde especificó que cuando se tratará de funcionarios que ya disfrutaban de la cláusula 54, con titulo de especialización o maestría y obtuvo posteriormente el titulo de doctorado dejara de percibir el 20 % y se aumentará el 30 % sobre el salario base del cargo que tenga el funcionario. En este sentido, del recibo de pago que consta al folio 145, se puedo percibir el pago de P.d.D.d.B.. 400,00 y prima de de profesionalización de Bs. 260,00; posteriormente al folio (146) del recibo de pago correspondiente a la quincena 16/07/2014 al 31/07/2014, se observa que la prima de doctorado obtuvo un incremento de Bs. 689,76 y la p.d.p. de Bs. 280, con un reintegro adicional de p.d.d.d.B.. 349,87, lo que permite deducir a quien aquí juzga, que el ente querellado cumplió con la obligación prevista en la cláusula 54 de Convención Colectiva, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, desecha lo alegado por la parte en cuanto al incumplimiento del incremento del 30 % alegado en el escrito libelar. Y así se decide.

      Finalmente, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal declara Sin Lugar la presente Querella Funcionarial. Y así se decide.

      III

      DECISIÓN:

      En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.e.B., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano J.I.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 14.022.555, representado por el Abogado M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).

SEGUNDO

Se desestima la solicitud de pago de salarios retenidos y el pago de incremento de 30 % correspondiente a lo previsto en la cláusula 54 de la I Convención Colectiva de los Empleados Públicos del Poder Publico Estadal.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.e.B., en San F.d.A. a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Provisoria.

Abg. D.H.R..

El Secretario

Abg. H.G..

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario.

Abg. H.G..

El secretario quien suscribe certifica que la presente copia es fiel y exacta de su original

El Secretario.

Abg. H.G..

Sentencia: Definitiva

Exp. Nº 5686.-

DHR/Hg/ami.-

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