Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000042

ASUNTO: FE11-N-2008-000042

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR representada judicialmente por la abogada sustituta A.A.U.O., Inpreabogado Nº 39.691, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 00059 de fecha veintinueve (29) de abril de 2008 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta y autorización de despido justificado del ciudadano H.A.M.Q., titular de la cédula de identidad Nº 6.492.102, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento presentado previas las consideraciones siguientes

Mediante decisión de fecha primero (01) de agosto de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de laInspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Fiscal del Ministerio Público y emplazamiento del ciudadano H.A.M.Q..

Por auto dictado el diez (10) de febrero de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), relativas a la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazamiento del ciudadano H.A.M.Q..

Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2010, se ordenó librar cartel del emplazamiento a los terceros interesados en el presente asunto.

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de abril de 2010, por la abogada A.A.U., en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar desistió del procedimiento incoado.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: “…en nombre de mi representada la Contraloría de Estado B.D.d.P....”.

Al respecto, disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

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Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada A.A.U., se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende de la Resolución Nº PGEB 100-110-025/10 que corre inserta del folio veintisiete (27) y veintiocho (28) de la segunda pieza del presente asunto y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR contra la P.A. Nº 00059 de fecha veintinueve (29) de abril de 2008 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de falta y autorización de despido justificado del ciudadano H.A.M.Q..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ymm

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