Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000057

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2013-000397, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto en la Nulidad de Acto Administrativo incoado por la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado M.C.S., en virtud que de autos se advierte que en dicha demanda la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado M.C.S., ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-R-2013-000397, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2013-000397, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto en la Nulidad de Acto Administrativo incoado por la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La secretaria,

Abg. R.V..

CCF/RV

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