Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Marzo de 2009, por los ciudadanos J.A.V.M., J.G.V.L., J.R.C. y JOELLE VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 990.775, 6.292.775, 5.314.058 y 11.104.510, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.004, 50.619, 18.399 y 64.368, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA SURCO, C. A.”, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1980, bajo el número 19, Tomo 91-A-Primero, Registro de Información Fiscal RIF. J-001437533, domiciliada en la Carretera Baruta El Hatillo, Centro De Servicios Plaza La Boyera, Sotano C-2 Municipio Baruta, Estado Miranda. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0074, dictada en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual se ratifica el contenido del Acta de Fiscalización N° 01 de fecha 05-02-09 emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y en consecuencia notifica a la recurrente de marras, que la deuda por la diferencias no depositada ante el Fondo De Ahorro Obligatorio para la Vivienda haciende a la cantidad de Ciento Setenta Y Ocho Mil Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. F. 178.000,04), igualmente se le notifica que por cuanto los montos anteriormente señalados no fueron depositados en la oportunidad correspondiente, los rendimiento han sido calculados de conformidad con los artículos 36 y 38 de la Ley que regula el subsistema de Vivienda Y Política Habitacional para los periodos 2001-2002-2003-2004 hasta mayo 2005, y a partir del mes de junio de 2005 hasta la fecha; por el articulo 172 numeral 2 de la Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Habitat la cantidad correspondiente es de Cuarenta Y Tres Mil Noventa Y Cinco Con Dos Céntimos (Bs. F. 43.095,02), los cuales serán asumidos por la mencionada recurrente y en consecuencia el monto total asciende a la cantidad de Doscientos Veintiún Mil Noventa Y Cinco Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. F. 221.095,06). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Marzo de 2008, constante de Nueve (09) folios útiles y Tres (03) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000207, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 02-06-09. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Gerencia De Fiscalización Del Banco Nacional De Vivienda y Habitad (BANAVIH), este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.D.J.V.

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha Veintidós (22) de Junio del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.D.J.V.

Asunto: AP41-U-2009-000207

BEOH/MJV/YAJA.-

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