Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

Parte Demandante: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI C.A. C.A., ., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, Número 56 de fecha 25 de marzo de 1996, cuya última modificación a sus Estatuto Sociales se encuentran Registrado y protocolizada por la Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 2010.

Apoderada Judicial: M.G.A., profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.023.

Parte Demandada: el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad e Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión Provisional de los Efectos.

Expediente Nº 10.827.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de mayo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso de nulidad, ante este Tribunal Superior, por la ciudadana abogada M.G.A. D´Milita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, Número 56 de fecha 25 de marzo de 1996, cuya última modificación a sus Estatuto Sociales se encuentran Registrado y protocolizada por la Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 2010, contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad e Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A., acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10827, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Alega la Apoderada Judicial de la parte Recurrente que “… En fecha 20 de diciembre de 2006, mi representada octubre los correspondientes permisos de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio F.L.A. para la construcción del CONJUNTO RESIDENCIA PARQUE COROPO comenzando a ejecutar el proyecto de urbanismo de viviendas de interés social denominado CONJUNTO RESIDENCIA PARQUE COROPO, el cual fue construido por etapa a objeto de lograr financiamientos bancarios…”

Cabe señalar que las nombradas tres etapas fueron financiadas por las Entidades Financieras Banesco (1era Etapa), Banpro (2da Etapa) y Banesco (3era Etapa), las etapas primera y segunda ya se encuentran concluidas desde el mes de diciembre de 2008 y vendidas en un (97%) debidamente protocolizadas.

…Actualmente se encuentran 67 apartamentos con opciones de compra en espera de aprobación de créditos hipotecarios a sus futuros propietarios para posteriormente protocolizar la compra definitiva para concluir lo trámites de índole administrativo no obstante, es el caso, que para los optante de la aprobación del referido crédito o financiamiento bancario, constituye requisito sine quanon. El Correspondiente Permiso de habitabilidad, que debe ser otorgado por la Alcaldía del Municipio F.L.A., en su condición administradora a través de la Oficina de Ingeniería Municipal, Dirección de Planificación Urbana, requiere de la solvencia Municipal de la Empresa que dirige mi representada además de una solvencia para habitabilidad, circunstancia esta, que conjuntamente con la disposición contenida en el artículo 28 de la Ordenanza sobre Construcción Civil del Municipio F.L.A. , la cual establece

En ningún caso se otorgará cédula de habitabilidad de un inmueble cuando el propietario o profesional responsable tenga en lo relativo a la obra multas pendientes con el tesoro municipal” y principalmente la conducta contumaz de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A. hace imposible que mi representada viabilice la enajenación de la ya referida viviendas de interés social y en consecuencia adherirse a los dispositivos de Decreto de Emergencia emanado del Ejecutivo Nacional tendientes a aportar soluciones de índoles habitacional…”

Alega asimismo que “…la presencia del falso supuesto en el cual se encuentra fundamentado el Acto Administrativo cuya nulidad Absoluta se solicita El Falso supuesto según criterio doctrinal u jurisprudencial “ Se concibe como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distintas a la apreciación efectuada por el organismo administrativo, o finalmente cuando la administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata entonces de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo abarrerá su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancia de hechos probados en el expedientes administrativos de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal...”

Que “… a los fines de determinar suficiente y ampliamente que el Acto Administrativo demandado se encuentra afectado en su causa por el vicio que genera la fundamentación del mismo en un “falso supuesto” se debe aplicar la practica de la subsunción del supuesto hecho atribuido a mi representada, en la norma jurídica mediante la cual la Administración o Alcaldía impuso la multa contenida en el Acto Administrativo in comento, la cual se encuentra incluida en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria , Comercio, Servicios o de índoles similar del Municipio F.L.A. específicamente, en su artículo 61 numeral 2, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 61. Serán sancionados en forma prevista en este artículo los sujetos pasivos de la siguiente manera:

  1. “…Quienes inicien o ejecuten actividades económicas generadoras de impuesto sin haber cumplido con la obtención de Permisos Provisional o la respectiva licencias, con multa equivalente de hasta un 50% del monto total del impuesto que le hubiese correspondido pagar durante todo el tiempo de funcionario. Si transcurren (15) días desde la fecha de imposición de esta sanción y el infractor no ha solicitado el Permiso Provisional o la respectiva Licencia, se ordenara el cierre del establecimiento hasta tanto no cumpla con la disposición de esta ordenanza…”

“En fecha 12 de abril de 2011 la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A. dictó acto administrativo contenido en el Aviso de Cobro signado con el número 00012839 contentivo de la Multa o Sanción Pecuniaria por la cantidad de Cuarenta y Dos mil Quinientos Cincuenta y dos, con veintitrés bolívares (Bs. 42.553,23), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, ordinal 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del citado Municipio del año 2010; (…) Omissis (…)

Asimismo, aprecia esta Juzgado que el Aviso de cobro bajo análisis constituye un acto administrativo de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Administración Tributaria Municipal en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en la cual se estableció para la empresa CONSTRUCTORA SEVI C.A.. la obligación de obtener una licencia a fin de poder desarrollar sus actividades económicas en la jurisdicción del Municipio F.L.A. delE.A., cuestión esta controvertida por la apoderado judicial de la recurrente en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuando alega que no se encuadran los hechos o la conducta de mi representada en la norma jurídica aplicada, por la Alcaldía habida cuentas no le aplica por razones de incongruencia entre el hecho que se imputa a mi reasentada y la norma que funge como fundamento o causa el acto administrativo, por cuanto es falso que haya dejado de cumplir con la obtención del Permiso Provisional o la respectiva licencia con ocasión al ejercicio continuo e ininterrumpido del ejercicio de la actividad comercial , ya que durante más de 4 años ha venido desarrollando mi representada en el Municipio L.A. del estado Aragua su actividad económica, es decir específicamente desde el año 2006 hasta la presente fecha, cuestión está fehacientemente evidenciable a través de la misma Alcaldía , quien puede dar fe y constancia a través de la declaración jurada anual del pago que realiza mi representada a la Administración, calculados por los ingresos brutos que percibe mi representada con ocasión de la actividad económica en jurisdicción de dicho Municipio en cumplimiento de su legislación.

Finalizo alegando que la fundamenta de la presente acción en los artículos 19 y 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

Que el Acto Administrativo viola los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 25 y 49 de la Constitución, por lo que solicitita la nulidad absoluta del acto administrativo; asimismo la Suspensión Provisional de los Efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que solicita que sea declarado con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad del acto administrativo el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad e Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23), emanado por un Órgano de la Administración Pública, en este caso por Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadano al Director de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal, organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., Alcalde y Sindico Procurador del Municipio F.L.A. delE.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano al Director de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A. , los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado..

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

V

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Suspensión, por la profesional del derecho M.G.A. D´Milita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 30023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa mercantil, CONSTRUCTORA SEVI , C.A, contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en aviso de cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o sanción Pecuniaria por la cantidad e Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (42.552,23) contra la Sociedad Mercantil, Constructora SEVI C.A.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión.

Tercero

Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Director de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal, organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., Alcalde y Sindico Procurador del Municipio F.L.A. delE.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Director de Fiscalización y Cobranza, de la Dirección de Hacienda Municipal, organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A. el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Quinto

Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la Suspensión cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 31 de Mayo de 2011, siendo las 02:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios ordenados.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.827.

Mecanografiado por Marleny

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