Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Años 201° y 153°

DEMANDANTE: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° 56, Tomo 745-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogada en ejercicio M.G.A. D’ MILITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.023.

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DEMANDADA: Sociedad Mercantil Constructora Regional De Aragua (Corasa) S.A y Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda Patrimonial (Cobro de Bolívares).

Expediente Nº DP02-G-2013-000053

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 18 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua; por la abogada M.G.A. D’ MILITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° 56, Tomo 745-A, contra la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000053.

II

NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante expone que en fecha 19 de Julio del año 2011, la Sociedad Mercantil Constructora Sevi C.A, suscribió un contrato de obras con la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A, empresa del Estado constituida por el Estado Aragua, según se evidencia en acta Constitutiva Estatutaria de la empresa del Estado Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A, dicho contrato de obra fue denominado: CULMINACION DE LOS EDIFICIOS 11 Y 13, URBANISMO C.D.C.M.S.M., signado RA-CDI-0002/2011, por un monto total que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 5.794.409,59).

Manifiesta la apoderada querellante que de acuerdo a las condiciones y forma de pago de la referida obra se encuentran estipuladas en la cláusula segunda del contrato que la regula, en los términos que a continuación se exponen: se podría conceder en calidad de anticipo hasta el 30% del monto del contrato, constituyendo LA CONTRATISTA, una fianza por el 100% del monto concedido. Ahora bien, dentro de este mismo comportamiento LA CONTRATISTA relaciono una valuación de anticipo de fecha 20/06/2011, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.738.322,88), esta valuación fue pagada de la siguente manera: un primer pago recibido por la contratista en fecha 22/07/2011 por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 521.496,86) y un segundo pago recibido por LA CONTRATISTA en fecha 14/12/2011 por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 832.109,70).

No obstante la contratista siempre fue diligente y respetuosa en el cumplimiento de lo contractualmente pactado y relaciona la valuación N° 01 por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs2.201.208,55) cuyo lapso de ejecución fue del 20/07/2011 al 18/08/2011 y la fecha de valuación 15/12/2011 y no fue sino en fecha 27/09/2012 cuando la contratante pago la valuación N° 01, en ese mismo orden de ideas la contratista consigno ante la contratante la valuación N° 02 y liquidación, cuyo lapso de ejecución estuvo comprendido entre el 19/08/2011 al 18/09/2011 con fecha de valuación del 09/01/2012 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUIATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.239.594,23).

Arguye la apoderada judicial de la querellante que ha realizado las gestiones necesarias a los fines de realizar las gestiones de cobro y en forma reiterada durante el transcurso de un año y cuatro meses sin que hasta la presente fecha la contratante cumpla con su obligación contractual de pago.

Que en distintas oportunidades remitió comunicaciones a a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A;, y al Gobernador del Estado Aragua.

Finalmente solicito que le cancelen la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUIATRO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.239.594,23) correspondiente al saldo del precio total de LA OBRA establecido en las cláusulas Segunda y Tercera del contrato signado CRA-CDI-0002/2.011, que le cancelen la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (Bs 470.314,00) por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual (interés legal) desde la fecha 18/09/2011 fecha de culminación de la obra hasta la presente fecha.

Estimo la presente demanda en DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.620.325,23), lo cual equivale actualmente a Veintitrés mil ochocientos veintiún unidades tributarias (23.821UT).

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por una Sociedad Mercantil en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en Veintitrés mil ochocientos veintiún unidades tributarias (23.821UT) ; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A, y al Procurador General del Estado Aragua y al Gobernador del Estado Aragua A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido como se encuentre el término previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta.

Tercero

Notificar de la admisión de la demandada a la Sociedad Mercantil Constructora Regional de Aragua (CORASA) S.A, y al Gobernador del Estado Aragua y al Procurador General del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 25-06-2013, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ ,_____________ y boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp.- DP02-G-2013-000053.

MGS/SR.

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