Decisión nº PJ602014000302 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 03 de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2004-000214

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de Octubre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Resolución N° 025 de fecha 23/02/1999, Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 13/03/1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2209, de fecha 29/09/2004, interpuesto por el ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.025, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Noviembre de 1977, bajo el N° 60, Tomo VI, con sede social ubicada en la Calle la Guillotina Sector Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificada con el RIF N° J-06500334-0, asistido por la abogado MÓNICA D´AMBROSIO SCIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.562 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 11 de octubre de 2004, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-227 de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se declara improcedente la prescripción alegada en contra de las planillas de liquidación Nros:1) 09-10-01-1-30-016696 y planilla a apagar N° 3095016742-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-94 al 31-05-94, por un monto de Bolívares Mil Ciento Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.106,67), por concepto de Multa e Intereses; 2) 09-10-01-1-30-016697 y planilla a apagar N° 3095016743-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-06-94 al 30-06-94, por un monto de Bolívares Doscientos Veintiséis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 226, 59), por concepto de Multa e Intereses; 3) 09-10-01-1-30-016698 y planilla para pagar N° 3095016744-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-11-94 al 30-11-94, por un monto de Bolívares Trescientos Veinticinco con Diecinueve Céntimos (Bs. 325,19), por concepto de Multa e Intereses; 4) 09-10-01-1-30-016699 y planilla para pagar N° 3095016745-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.1.246,59), por concepto de Multa e Intereses; 5) 09-10-01-1-30-016706 y planilla para pagar N° 3095016746-3, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Quince Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.680,59), por concepto de Multa e Intereses; 6) 09-10-01-1-30-016701 y planilla para pagar N° 3095016747-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-04-95 al 30-04-95, por un monto de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs.4.476,97), por concepto de Multa e Intereses; 7) 09-10-01-1-30-016702 y planilla para pagar N° 3095016748-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.432,66), por concepto de Multa e Intereses; 8) 09-10-01-1-30-016703 y planilla para pagar N° 3095016749-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Tres Mil Setecientos Veintiocho con Dieciocho Céntimos (Bs.3.728,18), por concepto de Multa e Intereses; 9) 09-10-01-1-30-016704 y planilla para pagar N° 3095016750-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Ciento Treinta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs.133,40), por concepto de Multa e Intereses; 10) 09-10-01-1-30-016705 y planilla para pagar N° 3095016751-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Treinta y Cuatro con Veintidós Céntimos (Bs.1.234,22), por concepto de Multa e Intereses; 11) 09-10-01-1-30-0167036 y planilla para pagar N° 3095016752-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-95 al 31-08-95, por un monto de Bolívares Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.234,35), por concepto de Multa e Intereses; 12) 09-10-01-1-30-016707 y planilla para pagar N° 3095016753-6, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.629,96), por concepto de Multa e Intereses; 13) 09-10-01-1-30-016708 y planilla para pagar N° 3095016754-4, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Setecientos Noventa y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.792,40), por concepto de Multa e Intereses; 14) 09-10-01-1-30-016709 y planilla para pagar N° 3095016755-2, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-96 al 31-03-96, por un monto de Bolívares Ochocientos Veintidós con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.822,49), por concepto de Multa e Intereses; 15) 09-10-01-1-30-016710 y planilla para pagar N° 3095016756-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-97 al 31-07-97, por un monto de Bolívares Ochocientos Treinta y Seis con Veintiún Céntimos (Bs.836,21), por concepto de Multa e Intereses; 16) 09-10-01-1-30-016711 y planilla para pagar N° 3095016757-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Mil Cincuenta y Seis con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.056,95), por concepto de Multa e Intereses; 17) 09-10-01-1-30-016712 y planilla para pagar N° 3095016758-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Siete con Siete Céntimos (Bs.18.267,07), por concepto de Multa e Intereses; 18) 09-10-01-1-30-016713 y planilla para pagar N° 3095016759-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-97 al 31-12-97, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Setenta con Treinta y Seis Céntimos (Bs.470,36), por concepto de Multa e Intereses; 19) 09-10-01-1-30-016714 y planilla para pagar N° 3095016760-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-01-98 al 31-01-98, por un monto de Bolívares Doscientos Cuarenta y Ocho con Cinco Céntimos (Bs.248,05), por concepto de Multa e Intereses; 20) 09-10-01-1-30-016715 y planilla para pagar N° 3095016761-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Ochocientos Setenta y Uno con Noventa y Tres Céntimos (Bs.871,93), por concepto de Multa e Intereses; 21) 09-10-01-1-30-016716 y planilla para pagar N° 3095016762-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Mil Ochocientos Setenta con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.1.870,49), por concepto de Multa e Intereses; 22) 09-10-01-1-30-016717 y planilla para pagar N° 3095016763-3, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-98 al 30-09-98, por un monto de Bolívares Trecientos Cuatro con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.304,55), por concepto de Multa e Intereses; 23) 09-10-01-1-30-016718 y planilla para pagar N° 3095016764-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Veintitrés Céntimos (Bs.108,23), por concepto de Multa e Intereses; 24) 09-10-01-1-30-016719 y planilla para pagar N° 3095016765-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Seiscientos Treinta y Dos con Veintidós Céntimos (Bs.632,22), por concepto de Multa e Intereses; 25) 09-10-01-1-30-016720 y planilla para pagar N° 3095016766-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Setecientos Seis con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.706,58), por concepto de Multa e Intereses; 26) 09-10-01-1-30-016721 y planilla para pagar N° 3095016767-6 , correspondiente al período comprendido entre el 01-05-99 al 31-05-99, por un monto de Bolívares Un Millón Trecientos Tres Mil Novecientos Trece con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.303.913,48), por concepto de Multa e Intereses; 27) 09-10-01-1-30-016722 y planilla para pagar N° 3095016768-4 , correspondiente al período comprendido entre el 01-06-99 al 30-06-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Ocho Céntimos (Bs.1.108,8), por concepto de Multa e Intereses; 28) 09-10-01-1-30-016723 y planilla para pagar N° 3095016769-2, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Trecientos Sesenta y Cinco con Catorce Céntimos (Bs.365,14), por concepto de Multa e Intereses; 29) 09-10-01-1-30-016724 y planilla para pagar N° 3095016770-6, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Tres Mil Trecientos con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.300,43), por concepto de Multa e Intereses; 30) 09-10-01-1-30-016725 y planilla para pagar N° 3095016771-4, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-00 al 31-12-00, por un monto de Bolívares Doce Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.12.278, 53), por concepto de Multa e Intereses, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 18-10-2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; signadas con los Nros: 1548-2004, 1549-2004, 1550-2004 y 1551-2004, respectivamente. (Folios 86 al 100)

En fecha 12-11-2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que realice la práctica de las Boletas de Notificación correspondientes a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta al SENIAT REGION INSULAR. (Folio 101)

En fecha 10-06-2005 se recibió oficio Nº 73-05 proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en el cual se remiten resultas de la comisión contentiva de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 146)

En fecha 14-06-2005, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 9, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 147 al 151)

En fecha 11-10-2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escrito de informes presentado por la Representación Fiscal. Asimismo, se fijo el lapso para dictar sentencia, el cual empezó a transcurrir a partir del día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (11-10-2005). (Folio 175)

En fecha 09-10-2006, se dictó auto, mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, solicitando el abocamiento en la presente causa. Asimismo, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. J.L.P.T.. (Folio 178 y 179).

En fecha 16-01-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta a fin de que practique la notificación dirigida a la contribuyente contentiva del avocamiento del Dr. J.L.P.T.. (Folio 185).

En fecha 10-06-2005 se recibió oficio Nº 2950-118, proveniente del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en la cual se remiten resultas de la comisión contentiva de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., Debidamente Cumplida. (Folio 202)

En fecha 18-12-2008, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representación Fiscal. (Folio 204)

En fecha 26-03-2009, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 212)

En fecha 16-11-2009, se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 215)

En fecha 03-08-2010, se dicto auto mediante el cual el Dr. P.D.R., se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. Asimismo, se insto al contribuyente a que manifestara su interés en la prosecución de la presente causa dentro de los 30 días continuos siguientes a su notificación. Y se ordeno comisionar las boletas dirigidas a la contribuyente y el SENIAT REGION INSULAR al Juzgado competente del Estado Nueva Esparta. (Folio 216)

En fecha 20-10-2010, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la representación Fiscal, solicitando abocamiento en la presente causa. (Folio 228).

En fecha 01-08-2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, solicitando información sobre la comisión encomendada al Juzgado competente del estado Nueva Esparta, sobre la boleta de notificación Nº 1165-2010. Siendo Acordada por este Juzgado Superior y librado oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. (Folio 238)

En fecha 01-11-2012, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio signado con el Nº 531-11 de fecha 10-10-2011, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, remitiendo resultas de las boletas de notificación Nros: 1166-2010 dirigida al SENIAT Región Insular debidamente practicada; y 1165-2010, dirigida a la contribuyente sin ser practicada. (Folio 259)

En fecha 12-01-2012, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, solicitando se libre cartel de notificación dirigido a la contribuyente CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Siendo acordada por este Juzgado Superior, y l.C.d.N. dirigido a la contribuyente. (Folio 262).

En fecha 13-01-2012, comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 12-01-2012, dirigido a la contribuyente. (Folio 264).

En fechas 11-05-2012, 03-08-2012, 14-12-2012, 31-05-2013 y 09-12-2013 se dictó autos mediante los cuales se agregó diligencias presentadas por la Representación Fiscal, solicitando se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 267, 270, 273, 276, 278)

En fecha 14-03-2014, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente a los fines de que ponga en manifiesto su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, dentro de lapso de 30 días continuos a partir de la consignación en autos del alguacil de este Juzgado Superior. (Folio 279)

En fecha 17-03-2014, comparece el ciudadano H.C., actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACION de fecha 14-03-2014, dirigido a la contribuyente. (Folio 281).

En fecha 20-06-2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar diligencia presentada por la Representación Fiscal, solicitando se declare la Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal por parte del recurrente en el presente asunto. (Folio 284).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

. (Resaltado de este Tribunal Superior)

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el proceso por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 11-10-2005, hasta el día de hoy 03-07-2014 han transcurrido más de nueve (8) anos, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente Recurso, aunado al hecho de que en fecha 14-03-2014, se fijó cartel de notificación en la cartelera de este Despacho, a fin de que se diera por notificado y manifestara su interés procesal en el presente asunto, teniendo para ello treinta (30) días continuos para hacerlo, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, los cuales vencieron en fecha 02-05-2014.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., desde el día 11-10-2005, fecha en la cual el presente asunto entró en etapa de sentencia, hasta el día de hoy no ha impulsado la causa, habiendo transcurrido más de nueve (8) anos, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente Recurso, aunado al hecho de que en fecha 14-03-2014, se fijó cartel de notificación en la cartelera de este Despacho, a fin de que se diera por notificado y manifestara su interés procesal en el presente asunto, teniendo para ello treinta (30) días continuos para hacerlo, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, los cuales vencieron en fecha 02-05-2014, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el que la parte actora no está interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de Octubre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Resolución N° 025 de fecha 23/02/1999, Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 13/03/1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2209, de fecha 29/09/2004, interpuesto por el ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.025, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Noviembre de 1977, bajo el N° 60, Tomo VI, con sede social ubicada en la Calle la Guillotina Sector Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificada con el RIF N° J-06500334-0, asistido por la abogado MÓNICA D´AMBROSIO SCIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.562 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 11 de octubre de 2004, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-227 de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se declara improcedente la prescripción alegada en contra de las planillas de liquidación Nros:1) 09-10-01-1-30-016696 y planilla a apagar N° 3095016742-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-94 al 31-05-94, por un monto de Bolívares Mil Ciento Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.106,67), por concepto de Multa e Intereses; 2) 09-10-01-1-30-016697 y planilla a apagar N° 3095016743-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-06-94 al 30-06-94, por un monto de Bolívares Doscientos Veintiséis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 226, 59), por concepto de Multa e Intereses; 3) 09-10-01-1-30-016698 y planilla para pagar N° 3095016744-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-11-94 al 30-11-94, por un monto de Bolívares Trescientos Veinticinco con Diecinueve Céntimos (Bs. 325,19), por concepto de Multa e Intereses; 4) 09-10-01-1-30-016699 y planilla para pagar N° 3095016745-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.1.246,59), por concepto de Multa e Intereses; 5) 09-10-01-1-30-016706 y planilla para pagar N° 3095016746-3, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Quince Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.680,59), por concepto de Multa e Intereses; 6) 09-10-01-1-30-016701 y planilla para pagar N° 3095016747-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-04-95 al 30-04-95, por un monto de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs.4.476,97), por concepto de Multa e Intereses; 7) 09-10-01-1-30-016702 y planilla para pagar N° 3095016748-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.432,66), por concepto de Multa e Intereses; 8) 09-10-01-1-30-016703 y planilla para pagar N° 3095016749-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Tres Mil Setecientos Veintiocho con Dieciocho Céntimos (Bs.3.728,18), por concepto de Multa e Intereses; 9) 09-10-01-1-30-016704 y planilla para pagar N° 3095016750-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Ciento Treinta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs.133,40), por concepto de Multa e Intereses; 10) 09-10-01-1-30-016705 y planilla para pagar N° 3095016751-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Treinta y Cuatro con Veintidós Céntimos (Bs.1.234,22), por concepto de Multa e Intereses; 11) 09-10-01-1-30-0167036 y planilla para pagar N° 3095016752-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-95 al 31-08-95, por un monto de Bolívares Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.234,35), por concepto de Multa e Intereses; 12) 09-10-01-1-30-016707 y planilla para pagar N° 3095016753-6, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.629,96), por concepto de Multa e Intereses; 13) 09-10-01-1-30-016708 y planilla para pagar N° 3095016754-4, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Setecientos Noventa y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.792,40), por concepto de Multa e Intereses; 14) 09-10-01-1-30-016709 y planilla para pagar N° 3095016755-2, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-96 al 31-03-96, por un monto de Bolívares Ochocientos Veintidós con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.822,49), por concepto de Multa e Intereses; 15) 09-10-01-1-30-016710 y planilla para pagar N° 3095016756-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-07-97 al 31-07-97, por un monto de Bolívares Ochocientos Treinta y Seis con Veintiún Céntimos (Bs.836,21), por concepto de Multa e Intereses; 16) 09-10-01-1-30-016711 y planilla para pagar N° 3095016757-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Mil Cincuenta y Seis con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.056,95), por concepto de Multa e Intereses; 17) 09-10-01-1-30-016712 y planilla para pagar N° 3095016758-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Siete con Siete Céntimos (Bs.18.267,07), por concepto de Multa e Intereses; 18) 09-10-01-1-30-016713 y planilla para pagar N° 3095016759-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-97 al 31-12-97, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Setenta con Treinta y Seis Céntimos (Bs.470,36), por concepto de Multa e Intereses; 19) 09-10-01-1-30-016714 y planilla para pagar N° 3095016760-9, correspondiente al período comprendido entre el 01-01-98 al 31-01-98, por un monto de Bolívares Doscientos Cuarenta y Ocho con Cinco Céntimos (Bs.248,05), por concepto de Multa e Intereses; 20) 09-10-01-1-30-016715 y planilla para pagar N° 3095016761-7, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Ochocientos Setenta y Uno con Noventa y Tres Céntimos (Bs.871,93), por concepto de Multa e Intereses; 21) 09-10-01-1-30-016716 y planilla para pagar N° 3095016762-5, correspondiente al período comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Mil Ochocientos Setenta con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.1.870,49), por concepto de Multa e Intereses; 22) 09-10-01-1-30-016717 y planilla para pagar N° 3095016763-3, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-98 al 30-09-98, por un monto de Bolívares Trecientos Cuatro con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.304,55), por concepto de Multa e Intereses; 23) 09-10-01-1-30-016718 y planilla para pagar N° 3095016764-1, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Veintitrés Céntimos (Bs.108,23), por concepto de Multa e Intereses; 24) 09-10-01-1-30-016719 y planilla para pagar N° 3095016765-0, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Seiscientos Treinta y Dos con Veintidós Céntimos (Bs.632,22), por concepto de Multa e Intereses; 25) 09-10-01-1-30-016720 y planilla para pagar N° 3095016766-8, correspondiente al período comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Setecientos Seis con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.706,58), por concepto de Multa e Intereses; 26) 09-10-01-1-30-016721 y planilla para pagar N° 3095016767-6 , correspondiente al período comprendido entre el 01-05-99 al 31-05-99, por un monto de Bolívares Un Millón Trecientos Tres Mil Novecientos Trece con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.303.913,48), por concepto de Multa e Intereses; 27) 09-10-01-1-30-016722 y planilla para pagar N° 3095016768-4 , correspondiente al período comprendido entre el 01-06-99 al 30-06-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Ocho Céntimos (Bs.1.108,8), por concepto de Multa e Intereses; 28) 09-10-01-1-30-016723 y planilla para pagar N° 3095016769-2, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Trecientos Sesenta y Cinco con Catorce Céntimos (Bs.365,14), por concepto de Multa e Intereses; 29) 09-10-01-1-30-016724 y planilla para pagar N° 3095016770-6, correspondiente al período comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Tres Mil Trecientos con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.300,43), por concepto de Multa e Intereses; 30) 09-10-01-1-30-016725 y planilla para pagar N° 3095016771-4, correspondiente al período comprendido entre el 01-12-00 al 31-12-00, por un monto de Bolívares Doce Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.12.278, 53), por concepto de Multa e Intereses, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a fin de que se notifique a la contribuyente CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. y al SENIAT Región Insular, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (03-07-2014), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/jo

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