Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoNulidad De Laudo Arbitral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE

Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S-123 C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de abril de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 15-A. APODERADO JUDICIAL (Presunto): R.A.P.P., abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873.

DECISIÓN RECURRIDA

Laudo Arbitral dictado por el Tribunal Arbitral el día 8 de mayo de 2008, el cual estuvo integrado por: un árbitro designado por la parte demandante, Dr. J.L.B.; un árbitro designado por la demandada, Dr. E.L.; un árbitro designado por ambas partes, Dr. J.M.O.; y un tercer árbitro que fue la Presidencia del Tribunal Arbitral, constituido el mismo en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, y llevado en el expediente Nº CA01-A-2006-000005.

MOTIVO

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL

(DEFINITIVA MERCANTIL)

I

ANTECEDENTES EN ALZADA

Con motivo de la distribución efectuada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. judicial del Área Metropolitana de Caracas, (F.12), recayó en esta alzada el escrito contentivo de la pretensión de Nulidad de Laudo Arbitral, conforme al artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial y con fundamento en las causales establecidas en el artículo 44, eiusdem.

Fueron recibidas las actas procesales en este Juzgado el 2 de julio del 2008, constante de una (1) pieza, de doce (12) folios útiles.

El día 13 de julio de 2008 se dio cuenta al ciudadano Juez de este despacho judicial, quien procedió a abocarse al conocimiento de la causa, mediante providencia de la misma fecha y por cuanto la actora, hasta esta data, no había consignado los instrumentos fundamentales en los que sustenta el recurso de nulidad, se le instó a que lo hiciera.

II

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO

Adujo el presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S-123 C.A., que su representación constaba en Instrumento Poder que acompañaba a su escrito recursivo, marcado “A”.

Afirmó además, que el objeto de su pretensión era lograr la declaratoria de nulidad del laudo arbitral fechado 08 de mayo de 2008, conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, con fundamento en las causales contenidas en el artículo 444, eiusdem; el cual acompañaba marcado “B”, aunque no lo consignó.

Continúa exponiendo el recurrente en su escrito lo siguiente:

“(…Omissis…) El presente recurso de nulidad se interpone dentro del lapso previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, conforme a los recaudos que se acompañan marcados con (sic) la letras “D” y “E”, toda vez que el arbitraje es de derecho, y como tal se aplican las leyes de la República Bolivariana de Venezuela; y por cuanto, el Addendum fue dictado por el Tribunal Arbitral, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles siguientes para ello, contados a partir del vencimiento del plazo fijado a la otra parte para hacer cualquier comentario u observación a la petición de aclaratoria, es que se hizo necesario que el mismo transcurriera íntegramente, a los fines de que el Laudo y el Addendum al mismo, se tenga como DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas; con la circunstancia que (sic) peticionado la copia certificada del expediente No. CA01 A-A-2006-2000005, substanciado por el Tribunal Arbitral, conforme a recaudo marcado con la letra “F” (…Omissis…)”

Finalmente expresó en la parte petitoria, que demandaba la nulidad absoluta del referido laudo, y al efecto solicitaba la declaratoria con lugar de tal defensa.

III

DE LA MOTIVACIÓN

Hecho el estudio de las actas del presente proceso, este Tribunal se adentra al análisis de la admisibilidad del recurso planteado, y al efecto se observa:

La parte actora aduce en su escrito, que interpone recurso de nulidad contra el laudo arbitral fechado 08 de mayo de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, el cual acompañaba marcado “B”, (documento impugnado), aunque el mismo no fue producido en autos.

Asimismo manifiesta, que interpone la acción conforme a los recaudos que acompañaba marcados “D”, “E” y “F”.

Ahora bien, se observa de los autos que la parte accionante, no consignó documento alguno de los que aduce en el escrito contentivo del recurso de Nulidad de Laudo Arbitral.

En este sentido, conforme al artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, resulta imprescindible que se acompañe al escrito recursivo, el expediente sustanciado por el tribunal arbitral. Así lo dispone el mencionado artículo de la forma siguiente:

“(…Omissis…) Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral, deberá acompañar al recurso interpuesto. (Resaltado y subrayado nuestro).

De la precitada norma, se deriva que este recurso tiene la función de iniciar el procedimiento de nulidad de Laudo Arbitral, siendo requisito indispensable, que se acompañe al escrito recursivo, el referido expediente; de lo que se interpreta que este es el documento fundamental de la pretensión de nulidad y que constituye requisito un instrumento-requisito indispensable para la atendibilidad del asunto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 25 de febrero de 2004, en el caso de ISABEL, ELENA y MORELLA ÁLAMO IBARRA contra INVERSIONES M.P., C.A. (expediente Nº 01-429), expresó respecto al instrumento fundamental de la pretensión, lo siguiente:

(…Omissis…)

Para J.E.C. (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.

Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6° “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.

La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.

En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración.

(…Omissis…)

(Resaltado del Tribunal).

En atención al precedente criterio jurisprudencial, se tiene que el documento fundamental de la demanda, es aquel de donde lógicamente emana el derecho que se reclama o se fundamenta la acción incoada, por lo tanto, al encontrarnos ante una acción que persigue la declaratoria de nulidad de un laudo arbitral, se observa de autos que el actor incumplió con el mandato del artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, el cual señala que se debe consignar junto con el recurso interpuesto, el instrumento en el que se fundamenta la pretensión; es decir, el expediente sustanciado por el tribunal arbitral, que concluyó con el laudo que se pretende impugnar, y que aduce el recurrente que consigna en las documentales que soportan tales afirmaciones, marcadas “B”, “D”, “E” y “F”, y que no fueron producidos a pesar de que se instó al recurrente a consignarlos; tal como se desprende del auto dictado el día 13 de julio de 2008, empero no lo hizo; habiendo transcurrido hasta la presente data veinticinco (25) días de despacho en los que pudo haber efectuado la entrega de los mismos.

Siendo entonces que, en el presente caso el recurrente no consignó el documento fundamental de su pretensión, cual es el expediente contentivo del laudo arbitral, ni los restantes instrumentos en los que sustenta sus alegaciones, y por cuanto los mismos son el medio idóneo y necesario para constatar la veracidad de la pretensión del accionante, y así lograr entender el alcance de ésta, el recurso interpuesto se debe declarar inadmisible, por falta de consignación del documento fundamental. Así se decide.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S-123 C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Arbitral el día 8 de mayo de 2008, el cual estuvo integrado por un árbitro designado por la demandante, Dr. J.L.B.; un árbitro designado por la demandada, Dr. E.L.; un árbitro designado por ambas partes, Dr. J.M.O.; y un tercer árbitro que fue la Presidencia del Tribunal Arbitral, constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, llevado en el expediente Nº CA01-A-2006-2000005.

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas, dada la declaratoria de inadmisibilidad recaída en la presente causa.

Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad capital, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y registró la presente decisión, como está ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV

Exp. 9927

Inter.

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