Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2002-000033

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el veintiséis (26) de junio de 19991, anotada bajo el Nº 36, Tomo A-118, representada judicialmente por los abogados W.L.B., M.A.L. y R.M.S., Inpreabogado Nros. 44.078, 75.335 y 57.211, respectivamente, contra el auto dictado el once (11) de septiembre de 2002, por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el pago a sus trabajadores conforme al cargo y sueldo que estipula el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte el nueve (09) de diciembre de 2009, mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia a este Juzgado Superior; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso.

Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2010, este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó la notificación y citación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas en el auto de fecha quince (15) de noviembre de 2010, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha, oportunidad en la cual este Juzgado ordenó la notificación y citación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A, contra el auto dictado el once (11) de septiembre de 2002, por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el pago a sus trabajadores conforme al cargo y sueldo que estipula el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A, contra el auto dictado en fecha once (11) de septiembre de 2002, por la antigua Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, actualmente, INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el pago a sus trabajadores conforme al cargo y sueldo que estipula el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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