Decisión nº PJ602014000147 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000151

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de mayo del 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/E 02609 de fecha 22 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano A.M.G., actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, interpuesto por el ciudadano A.J.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.709, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de julio de 2003, bajo el Nº 36, Folio 111 al 113 vto, Tomo 04, domiciliada en la Avenida San Luis, Galpón N23, Zona Industrial San Luis, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-310354723, asistido por el abogado Jadder A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, contra la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAA/2011-0003 de fecha 09 de enero de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE-2745, de fecha 14 de febrero de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, mediante el cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente antes mencionada.

En fecha 05 de junio de 2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 143

En esta misma fecha (05 de junio de 2012), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A. Folios 144 al 149.

En fecha 25 de enero de 2013, se agregó y acordó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 1285/2012, dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A. Asimismo, se libró Oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que informara a este Despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nº 1285/2012, dirigida a la contribuyente recurrente. Folios 151 al 152.

En fecha 20 de junio de 2013, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 128572012, dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A. Folio 155.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicito a este Tribunal Superior información de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 1285/2012, dirigida a la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A. Igualmente se libró Oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que informara a este Despacho el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación Nº 1285/2012, dirigida a la contribuyente recurrente Folios 158 al 159.

En fecha 25 de marzo de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentada por el ciudadano A.J.U.G., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de presidente y representante legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A., debidamente asistida por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295. Folio 163.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al Folio 163 del presente expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna Escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 20-02-2014 por el ciudadano A.J.U.G., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de presidente y representante legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A., asistida por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295; ante el Área de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Lo anteriormente expuesto, evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano A.J.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.709, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la contribuyente CONSTRUCCIONES UVECA C.A.,debidamente asistido por el abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.295, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 27/03/2013. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.,

Nota: En esta misma fecha 27-03-2014, siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/hm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR