Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2011-000016

En la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa de propiedad social indirecta CONSTRUBOLÍVAR, C.A., representada judicialmente por los abogados H.E., R.V. y Erister Vásquez, Inpreabogado Nros 48.635, 32.880 y 48.280, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. representada judicialmente por el defensor judicial J.Q., Inprebogado Nº 124.644, y la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., representada judicialmente por los abogados C.M.M. y R.R.M., Inpreabogado Nros. 14.279 y 54.932, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de abril de 2011 por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la empresa de propiedad social indirecta CONSTRUBOLÍVAR, C.A., fundamentó su pretensión por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. y la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S.

I.2. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2011 el referido Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió el presente asunto a este Juzgado Superior, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.3. Recibido el expediente el diez (10) de mayo de 2011, mediante sentencia dictada el doce (12) de mayo de 2011 se admitió la presente demanda, ordenando las citaciones de ley.

I.4. Mediante auto dictado el nueve (09) de junio de 2011 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas solicitada por la parte actora.

I.5. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de junio de 2011 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2011 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2010-000060 a la presente pieza principal.

I.6. El dos (02) de agosto de 2011 el Alguacil consignó boleta de citación dirigida a la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S, suscrita por la ciudadana M.M., firmada y sellada.

I.7. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó que el emplazamiento de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A., parte codemandada se realice por carteles y mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2011 se ordenó expedir cartel de emplazamiento a la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.8. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó el cartel de emplazamiento publicado en los Diarios “Primicia” y Nueva Prensa de Guayana” de fechas 14/02/2014 y 18/02/2014, respectivamente.

I.9. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de marzo de 2014 la Secretaria de este Juzgado Superior dejó constancia de haber fijado en los domicilios procesales de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. y COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S, parte demandadas, carteles de emplazamiento de conformidad con lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.10. Mediante diligencia presentada el quince (15) de abril de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada.

I.11. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2014 se designó al abogado J.N.B. como defensor judicial de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S, y al abogado J.Q. como defensor judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A., aceptando dicho cargo y prestando juramento de ley el primero, el veintiocho (28) de abril de 2014 y el segundo, el treinta (30) de abril de 2014.

I.12. Mediante diligencia presentada el dos (02) de junio de 2014 el abogado R.R.M., Inpreabogado Nº 54.932, consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S.

I.13. El cuatro (04) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado H.E., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, los abogados C.M. y R.R., respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M, R.S. parte codemandada y el abogado J.Q., actuando en su carácter defensor judicial de la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127, C.A., parte codemandada.

I.14. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de junio de 2014 la representación judicial de la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M, R.S. dio contestación a la demanda incoada alegando como punto previo la caducidad de la acción y rechazó la pretensión del demandante.

I.15. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127, C.A. dio contestación a la demanda incoada alegando como punto previo la caducidad de la acción y falta de cualidad de los apoderados judiciales de la parte demandante, asimismo, rechazó la pretensión del demandante.

I.16. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de junio de 2014 la representación judicial de la Cooperativa de Fianzas y Seguros M&M, R.S. ratificó el valor probatorios de las documentales consignadas por la parte demandante con el libelo de demanda.

I.17. Mediante escrito presentado el treinta (30) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorios de las documentales consignadas por la parte demandante con el libelo de demanda y promovió prueba de informes.

I.18. Mediante escrito presentado el treinta (30) de junio de 2014 la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127, C.A. ratificó el valor probatorios de las documentales consignadas por la parte demandante con el libelo de demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de junio de 2014, acto al que comparecieron las partes, iniciándose el lapso para contestar la demanda de diez días de despacho, los cuales transcurrieron los días: 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de junio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 19, 20, 25, 26 y 30 de junio de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 01, 02 y 03 de julio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y cuyo valor probatorio invocó las partes demandadas este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandante al Banco Caroní, C.A., a los fines que indique: “Solicito de este Juzgado se oficie al Banco Caroní (sucesor del Banco Guayana), a los efectos de que informe a este Juzgado si el cheque Nº 46813532, girado contra la cuenta corriente Nº 00080003110008249761, fechado el día 20 de abril de 2010, cuyo titular es Construbolívar, C.A., emitido por la cantidad de trecientos (sic) treinta y tres mil ochocientos cincuenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 333.851,35), tuvo como beneficiario y fue hecho efectivo por la sociedad mercantil Constructora Pancha Duarte 1127, C.A. 1.b. De reposar aún en sus archivos, sea remitida copia certificada de dicho cheque”.

Asimismo, promovió pruebas de informes a la Gobernación del estado Bolívar, a los fines que indique: “Solicito de este Juzgado se oficie la Secretaría General de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar (Poder Ejecutivo del Estado Bolívar), con el objeto de que informen sobre lo siguiente: 2.a. Si la ciudadana Novilet López, cédula de identidad Nº V-15.252.739, fungió como presidente de Construbolívar, C.A. así como fechas entre las cuales desempeñó tal cargo. 2b. Remitan copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Bolívar en la cual conste tal designación de Novilet López, cédula de identidad Nº V-15.252.739, como Presidente de Construbolívar, C.A.”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que las documentales requeridas fueron consignadas por la parte solicitante de este medio probatorio cursantes al folio 77 y del folio 204 al 205 mediante las cuales se evidencia la información requerida por la parte demandante, en consecuencia, se inadmite tal medio probatorio por inútil. Así se establece.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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