Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 13 de julio del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. C.P.

ASUNTO N ° 2525-05

IMPUTADOS: R.D.M.A.J.C.M.G. Y C.T.C.M..

VICTIMA: EMPRESA CAYCA S.A. (C.M. MUJICA PEREZ)

DELITO: ESTAFA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. R.A.A. y P.R..

ABOGADA QUERELLANTE: ABG. A.J.D.N..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUEZGADO A QUO EN FECHA 10-05-05, MEDIANTE LA CUAL DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogado: A.J.D.N., en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: C.M. MUJICA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: R.D.M.A.J.C.M.G. Y C.T.C.M., querellados e imputados por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.

La Corte para decidir Observa

Que el recurrente fundamenta su recurso, en el del artículo 325 y numerales 1° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia; que el recurso fue presentado por el Abogado: A.J.D.N., en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: C.M. MUJICA PEREZ, quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogado: A.J.D.N., en su carácter de Abogado Querellante, de la empresa CAYCA C.A. (Víctima) representada por la ciudadana: C.M. MUJICA PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa a favor de los imputados: R.D.M.A.J.C.M.G. Y C.T.C.M., querellados e imputados por el Delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

La Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. C.P.. Abg. M.L. .

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. G.P..

EXP Nº 2525-05

CP/kareli

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR