Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000057

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el siete (07) de junio de 2005, bajo el Nº 56, Tomo 27-A-Pro, representada judicialmente por los abogados J.R.C., Falvia Zarins Wilding, A.M.M., F.G.V., A.H., E.R., L.E.F. y M.G.L., Inpreabogado Nros. 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 64.497, 29.034 y 115.245, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0140, de fecha 21 de octubre de 2010, mediante el cual se certificó la discapacidad total permanente para el trabajo habitual del ciudadano J.C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.168; y el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 00562-2010, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, mediante el cual se emitió el cálculo de indemnización por accidente laboral, emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.B. Y AMAZONAS, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha once (11) de marzo de 2011, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el veintiocho (28) de marzo de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Procuradora General de la Republica y del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado el veintiocho (28) de marzo de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos solicitado por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el doce (12) de abril de 2011, el Alguacil consignó oficio de emplazamiento Nº 11-453 dirigido al Director Estadal de S.d.l.T.B. y Amazonas, debidamente suscrito por L.G., en su condición de Secretaria del referido Director.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de abril de 2011, el Alguacil consignó boleta de citación dirigida al ciudadano J.C.A., debidamente suscrita.

El dos (02) de junio de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Procuradora General de la Republica y del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de julio de 2011, por la abogada F.G.V., en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa recurrente desistió del presente recurso.

ÚNICO

La abogada F.G.V., co-apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…procedo a DESISTIR del presente recurso…”

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada F.G.V., se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 26 al 28 del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0140, de fecha 21 de octubre de 2010, mediante el cual se certificó la discapacidad total permanente para el trabajo habitual del ciudadano J.C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.168; y el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 00562-2010, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, mediante el cual se emitió el cálculo de indemnización por accidente laboral, emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.B. Y AMAZONAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

N.C.D.M.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR