Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2010-000115

Se contrae el presente asunto a demanda de nulidad de P.A. interpuesta por las abogadas M.E.G. y FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 31.922 y 36.032, respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa CONSORCIO M.C.M., C.A., contra P.A. signada con el número 00468-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de julio de 2009.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 11de febrero de 2010, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal Superior observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; así como, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, por ende, siendo que el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad de una P.A., obvio es concluir que este Tribunal Superior del Trabajo resulta incompetente por la materia para conocer y sustanciar esta causa y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en razón de la materia; en consecuencia declina el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sede Barcelona. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase, junto con oficio el expediente original y désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. NOEMI MOGNA PARES

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:54 minutos de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NOEMI MOGNA PARES

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