Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2010-000115
Se contrae el presente asunto a demanda de nulidad de P.A. interpuesta por las abogadas M.E.G. y FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 31.922 y 36.032, respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa CONSORCIO M.C.M., C.A., contra P.A. signada con el número 00468-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de julio de 2009.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 11de febrero de 2010, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal Superior observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; así como, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, por ende, siendo que el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad de una P.A., obvio es concluir que este Tribunal Superior del Trabajo resulta incompetente por la materia para conocer y sustanciar esta causa y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en razón de la materia; en consecuencia declina el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sede Barcelona. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase, junto con oficio el expediente original y désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:54 minutos de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NOEMI MOGNA PARES