Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 12 de Abril de 2013.-

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL NP11-G-2013-000037

En fecha 01 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza de veintiséis (26) folios útiles, bajo el Nº 17-2013 según nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas por declinatoria de competencia, quedando signado con el número NP11-G-2013-000037, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente demanda por ABSTENCIÓN, que interpusieran los ciudadanos J.G.C., J.R.B., Y.D.V.R.S., V.R.S. y Yusmary Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.830.992, V- 5.213.345, V- 11.337.836, V- 4.717.165 y V- 18.865.218, en su condición de representantes de los Consejos Comunales “BUENA VISTA; LAS CANOAS; MESA DE PUNCERES Y GUAYUTA” de la población del Municipio Piar contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 01 de Abril de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado los folios que conforman el expediente remitido, se observa que: Se recibió en fecha 12 de marzo de 2013, en el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, demanda por Abstención, interpuesta por los representantes de los Consejos Comunales “BUENA VISTA; LAS CANOAS; MESA DE PUNCERES Y GUAYUTA” de la población del Municipio Piar contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos J.G.C., J.R.B., Y.D.V.R.S., V.R.S. y Yusmary Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.830.992, V- 5.213.345, V- 11.337.836, V- 4.717.165 y V- 18.865.218, quedando signado bajo el Nº 17-2013, según nomenclatura interna de ese Tribunal. En virtud de la Regulación de competencia, éste Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., para que conozca de la presente demanda, por cuanto manifiesta no tener competencia para conocer de la presente causa, ya que se trata de una demanda por Abstención, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 25, numeral 1 de la precitada ley sobre la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien regula su competencia por cuanto se trata de demanda contra el estado y un municipio, tal como lo establece la ley señalada, en consecuencia el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara su incompetencia en razón de la materia para conocer de la presente causa y señala expresamente competente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A..

DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte actora fundamentó la interposición de la presente demanda por abstención con los siguientes argumentos: que en el año 2008, la Gobernación del estado Monagas, anunció el trabajo de rehabilitación de la Vía A.L., indicando el monto en la valla colocada. En fecha 10 de octubre de 2011, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las Comunidades El Pinto, Puño de Oro, Mesa de Punceres, Mesa de Antonia, Las Canoas, El C.d.l.B. y Guayuta, donde decidieron emprender acciones más contundentes como tomar pacíficamente la vía nacional que conduce de Maturín a la población de Aragua de Maturín, así mismo manifestaron que el 13 de octubre de 2010, solicitaron vía oficio al Director de Infraestructura de la Gobernación, la reparación de la vía. Por omisión de nuestras peticiones vía oficio de fecha 15 de Octubre de 2011, se dirigieron al ciudadano J.G., funcionario de la Secretaría de Infraestructura informándole que en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, donde se negó la alternativa propuesta, en consecuencia se solicitó respuesta inmediata a nuestra solicitud de asfaltado de la vía que totalizaba 22 km. Para la fecha 19 de junio de 2012, se dirigieron al Ministerio de Transporte, ubicado en Maturín estado Monagas, siendo atendidos por su directora M.H.P., quien les informó que estaba esperando respuesta del ministro el cual se encontraba estudiando lo planteado en el Proyecto de asfaltado. El siete (07) de noviembre de 2012, se realizó una reunión en la sede del Ministerio de Transporte Terrestre, con la asistencia del Alcalde del Municipio Piar, la funcionaria de Infraestructura y los representantes de las comunidades de Mesa de Punceres, el C.d.L.B., Las Canoas, Macanillal y Mesa Antonia comprometiéndose la ciudadana M.H.R. por Infraestructura de la Gobernación del estado Monagas a llevar la maquinaria para el inicio de la obra y el Alcalde del Municipio Piar a surtir el combustible para el funcionamiento de las mismas. Hasta la fecha de la interposición de la demanda no le habían dado respuestas a su solicitud, razones por las que proceden a ejercer la presente demanda de abstención. Por todo lo expuesto y porque cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, obtiene el mencionado derecho.

DE LA COMPETENCIA

Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, corresponde a este Tribunal verificar su competencia para conocer y decidir la presente causa. La presente demanda fue presentada por ante el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por los ciudadanos J.G.C., J.R.B., Y.D.V.R.S., V.R.S. y Yusmary Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.830.992, V- 5.213.345, V- 11.337.836, V- 4.717.165 y V- 18.865.218, en su condición de los representantes de los Consejos Comunales “BUENA VISTA; LAS CANOAS; MESA DE PUNCERES Y GUAYUTA” de la población del Municipio Piar contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, no les han dado respuestas a su solicitud.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención interpuesta en contra de la Gobernación del estado Monagas y la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, motivado a la falta de respuesta sobre la obra de reparación de la vialidad que conduce a la Cementera Cerro Azul, vía a.l. del Municipio Piar del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, este juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena emplazar al DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara

DECISIÓN

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado D.A., actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención.

TERCERO

Se ordena la citación del DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.

CUARTO

Se ordena la notificación a la Defensoría del Pueblo, de conformidad al artículo 68 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado D.A., en Maturín, a los doce (12) día del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

J.A.F.

MSS/JAF/dv-

En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/dv.-

ASUNTO: NP11-G-2013-000037

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