Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 21 de Enero de 2016

205° y 156º

Expediente Nro. 7.648

Vista la diligencia interpuesta por la ciudadana MEIRA ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.123.982, asistida por el abogado en ejercicio M.J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.061, parte querellante, mediante la cual expone:

Visto Auto dictado por ese Despacho en Fecha: 20/05/15 y respectiva Boletas de Notificación con la misma fecha, procedo a informar que en las mismas se observan los errores involuntarios (…omissis…). Es el motivo por el cual solicito de éste Juzgado, con el debido respeto y acatamiento, se ordene de inmediato la subsanación respectiva (…omissis…)

.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa:

Que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de las partes, librándose así los Oficios Nros. 1966/16944 dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Nro. 1967/16945 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 1968/16946 dirigido al Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, Nro.1969/16947 dirigido a la ciudadana MEIRA ESCORCIA, Nro. 1970/16948, dirigido al Apoderado Judicial del C.L.d.E.C., Nro. 1971/16949 dirigido al Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C..

Que en fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana C.O., en su condición de Alguacil de Este juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MEIRA ESCORCIA y Apoderado Judicial del C.L.d.E.C., Nro. 1971/16949 dirigido al Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., faltando por realizar la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social e Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C..

En fecha 30 de junio de 2011, la ciudadana G.L.B., en su condición de Juez Provisorio, designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 10 de diciembre de 2010, y juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de enero de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación a los ciudadanos Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y C.A.d.E.C., Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de septiembre de 2011, la ciudadana M.S., en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos: Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C. y Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió oficio Nro.564-11, de fecha 3 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo Comisión Nro. AP31-C-2011-002899, debidamente cumplida.

En fecha 03 de julio de 2012, el ciudadano J.G.M.D., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las correspondientes notificaciones dirigidas a los ciudadanos Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C. y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación del ciudadano Presidente del C.L.d.E.C., del auto de abocamiento dictado en fecha 03 de julio de 2012.

En fecha 07 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevos oficios en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 03 de julio de 2012,, y dejó sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social y oficio Nro. 2200, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de enero de 2014, se recibió oficio Nro. 731-2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo Comisión Nro. AP31-C-2013-002387, debidamente cumplida.

En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano F.A., en su condición de Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente del C.L.d.E.C..

En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se evidencia la falta de la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C. y Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo ordenó dejar sin efecto dichas notificaciones y librar nuevas notificaciones en los mismos términos que fueron establecidos en fecha 03 de julio de 2012.

En fecha 15 de octubre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual deja sin efecto la boleta de notificación dirigida al ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., ordenada en el auto de fecha 10 de junio de 2014, y ordena librar una nueva en los mismos términos que fueron establecidos en fecha 03 de julio de 2012.

En fecha 23 de febrero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordena librar una nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C..

En fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano GENIBEL VILLEGAS, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de junio de 2014.

En fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano GENIBEL VILLEGAS, en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y C.A.d.E.C., de fecha 10 de junio de 2014.

En fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto las boletas y despacho de comisión librados en fecha 11 de mayo de 2010, y ordenó librar nuevos oficios en los mismos términos establecidos en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010.

En fecha 06 de agosto de 2015, el ciudadano L.E.A.G., en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia que en fecha 20 de mayo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual: “se deja sin efecto boletas de notificaciones y despacho de comisión de fecha 11 de mayo de 2.010, por lo cual se ordena librar nuevos en su lugar en los términos establecidos en la referida sentencia de la fecha”, en dicha notificaciones se incurrió en un error material al momento de ser libradas, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 20 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, apoderado judicial del C.L.d.E.C., Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de mayo de 2010, anexándole copia certificada de la misma. Así se declara.

Se le conceden dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

El Juez,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 7.648. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nro. 0152, 0153, 0154, 0155, 0156 y despacho de comisión Nro. _______/0157.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/Tm.

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