Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Sociedad mercantil CONFECCIONES SKYLINE, C.A.

Apoderado judicial de la parte actora: Ciudadano L.M.H.R., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAOGADO) bajo el Nº 42.709.

Parte demandada: Sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 59, Tomo 264-A-Qto.

Apoderada judicial de la parte demandada: Ciudadana G.A.C.C., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14. 275.090, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 27.232.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Expediente Nº 14.190.

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha treinta (30) de septiembre dos mil trece (2013), por la abogada G.A.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, instó a la parte actora a que consignara nuevamente

Oída la apelación formulada en el solo efecto devolutivo, fueron remitidas las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que conociera de la referida apelación.-

Efectuada la distribución respectiva y recibidos los autos ante esta Alzada, el día ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2.013), este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, derecho este ejercido sólo por la parte demandada, los cuales serán analizados más adelante

El Tribunal dentro del lapso para decidir, pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, correspondió conocer a este Tribunal de la apelación interpuesta por la abogada G.A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto pronunciado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que instó a la parte actora a que consignara nuevamente su escrito de promoción de pruebas.

La abogada G.A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, alegó lo siguiente:

Que la presente apelación se fundamentaba en el hecho de que supuestamente la parte actora había presentado en el Sistema Juris 2000, en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013) un escrito de promoción de pruebas; y que, ante la irregularidad existente en los autos, mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), solicitó al Tribunal a que como no aparecía agregado a los autos el referido escrito de pruebas, lo cual le impedía oponerse a la admisión de las mismas, pidió que, de existir, fueran agregada las referidas pruebas a los autos, si es que efectivamente habían sido presentadas por la parte actora, porque en el sistema juris aparecía una actuación del día siete (7) de agosto de dos mil trece (2013), en que la parte actora consignaba el referido escrito.

Que el Tribunal en lugar de ordenar la reconstrucción de esa actuación del expediente, ordenó reimprimir el referido comprobante e instó a la parte actora consignara el escrito de promoción de pruebas, sin investigar si por omisión el referido escrito y el comprobante respectivo, permanecía en dicha oficina, sin tomar en consideración que ya estaba cerrado el lapso de promoción de pruebas, lo cual le dada una ventaja indebida a la actora, quien podía adecuar su nuevo escrito de pruebas a las circunstancias del caso, ya hechas públicas las pruebas de su representada.

Que el Juzgado de la causa, sin haber cumplido con el procedimiento previsto para esos casos, como lo era la reconstrucción del expediente, había creado un procedimiento ad hoc sin fundamento legal alguno, violentando con ello la garantía del debido proceso y del derecho de defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con la cual había colocado en estado de indefensión a su representada, a quien ni siquiera se le había notificado de la decisión dictada, a los fines de que tuviera participación en la reconstrucción del expediente; y, dejando de notificar al Ministerio Público, como era su obligación, configurándose una situación de violación de normas de orden público que daban lugar a la reposición de la presente causa, lo cual solicitó fuera declarado.

Cito sentencia Nº 294 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), referente al procedimiento que debían cumplir los jueces cuando se presentaran situaciones de reconstrucción de expedientes o de piezas.

Que el Juzgado de la causa, no se sujetó en modo alguno a dicho procedimiento, sino que ordenó la reconstrucción del mismo sin siquiera haber ordenado una investigación para determinar si efectivamente se había extraviado el referido escrito de promoción de pruebas y actuando in audita parte.

Que había ordenado la reimpresión del comprobante emitido por el Sistema Iuris, e instó a la parte actora que presentara de nuevo el escrito de pruebas, partiendo del hecho no probado de que ese escrito había sido efectivamente presentado, cuando existía una grave irregularidad que debía ser investigada, porque el Sistema Iuris debía rendir cuenta al Tribunal diariamente de los escritos y diligencias recibidas, a objeto de que las mismas fueran incorporadas al expediente y anotadas en el Libro Diario del Tribunal.

Que lo procedente era que el Juez le ordenara al Coordinador de esa dependencia que buscara el referido escrito de pruebas y el comprobante respectivo y le hiciera entrega del mismo al Tribunal; y que, únicamente en caso de que esa oficina informara el extravío de dichos recaudos, era cuando procedía la reconstrucción del expediente y bajo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Que en el presente caso era imperativo que se decretara la reposición de la causa al estado en que se investigue, con notificación del Ministerio Público, lo acontecido con el escrito de pruebas y el comprobante de recepción del mismo en el Sistema Iuris; y que, de haberse extraviado éste, que la parte actora presentare al Tribunal la copia firmada y sellada por la Unidad de Recepción de Documentos que debía obrar en su poder y que no había acompañado con el nuevo escrito de promoción de pruebas; que cuando se recibía un escrito o diligencia en dicha oficina, le entregaban al presentante copia sellada y firmada por el funcionario receptor, de la actuación cumplida.

Que la reposición solicitada era procedente, porque hubo subversión por parte del Juez a-quo, de las normas establecidas por el legislador para la tramitación de los juicios, que eran de eminente orden público, y su violación no podía subsanar sino mediante la reposición de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.

Que no se podía considerar que la reposición en el caso de autos, no perseguía una finalidad útil porque el acto viciado hubiere alcanzado el fin perseguido por la ley, por cuanto se le había vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de su representada, otorgándole a la parte actora una ventaja en perjuicio de su representada, como era la de presentar su escrito de pruebas después de haber vencido el lapso establecido en la ley; y después que las pruebas de su representada habían sido agregados a los autos.

Solicitó se revocara el auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), y se ordenare la reposición de la causa, al estado en que se investigara lo acontecido con el supuesto escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

Este Juzgado Superior para decidir, observa:

La abogada G.A.C.C., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado ante el a-quo, señaló lo siguiente:

…Por cuanto en el sistema JURIS, aparece registrada una actuación de la parte demandante presentando escrito de promoción de pruebas en la presente causa, pero en la revisión física del expediente que efectué ayer, 16/09/013, no aparece agregado a los autos el referido escrito de pruebas, lo cual me impide ejercer en nombre de mi representada, el derecho a convenir u oponerme a la admisión de las mismas, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando de esta manera el derecho constitucional a la defensa de mi mandante, solicito respetuosamente al tribunal que ordene agregar el referido escrito de pruebas a los autos, si es que efectivamente el mismo fue presentado por la contraparte, declarando por auto expreso, de ser el caso, que el lapso para convenir u oponerse a las pruebas de la contraparte no se computará sino a partir de la fecha en que efectivamente se hayan incorporado al expediente el respectivo escrito de prueba…

.

El Juzgado de la causa, en relación a ese particular, señaló en el auto recurrido, lo siguiente:

… De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, así como el Sistema Jures 2000, se evidencio que en fecha 07/08/13, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, pero no consta en los autos, el escrito ni el comprobante de recepción del mismo, razón por la cual se ordena reimprimir el comprobante así como las actuaciones y se insta a la parte actora a que consigne nuevamente su escrito de promoción de pruebas a los fines que este Juzgado pueda emitir el pronunciamiento correspondiente y así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y así se declara…

Ante ello, tenemos:

En el caso de autos, aprecia esta Sentenciadora, que el fundamento de la apelación, está afianzada en que según la parte actora había presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), en el Sistema Juris 2000, un escrito de promoción de pruebas que no aparecía agregado a los autos en la oportunidad en que había vencido el término de promoción de pruebas, motivo por el cual la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal que de existir el escrito de pruebas, fuera agregado a los autos por auto expreso, para así poder ejercer en nombre de su representada, el derecho a convenir u oponerse a la admisión de las mismas.

Asimismo, como ya fue indicado, el Tribunal de la causa en auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente y garantizar el debido proceso y el derecho a al defensa de las partes, ordeno reimprimir el comprobante de recepción de documento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; e instó a la parte actora a que consignara nuevamente el escrito de promoción de pruebas, el cual fue presentado por el apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia a los folios siete (07) al nueve (09) del presente expediente.

Por otra parte, se observa que la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de informes presentado en esta Alzada, como ya fue indicado, señaló que el Juzgado de la causa, había ordenado la reconstrucción sin haber ordenado una investigación para determinar si efectivamente se había extraviado el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y la reimpresión del comprobante emitido por el Sistema Iuris, instando a la parte actora a que presentara de nuevo el escrito de pruebas, partiendo del hecho no probado de que ese escrito había sido efectivamente presentado, cuando existía una grave irregularidad que debía ser investigada, porque el Sistema Iuris debía rendir cuenta al Tribunal diariamente de los escritos y diligencias recibidas, a objeto de que las mismas fueran incorporadas al expediente y anotadas en el Libro Diario del Tribunal.

Ahora bien, con respecto a la reconstrucción de un expediente o de piezas o legajos pertenecientes a los mismos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005), estableció lo siguiente:

“…Después de una minuciosa revisión del archivo y demás dependencias de esta Sala, se pudo constatar que no apareció el expediente signado con el Nº 1999-000368, contentivo del juicio que por Intimación de Honorarios sigue el abogado R.P.P. contra B.C.H.d.F., lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se desprende de las actas procesales, que si bien es cierto, que no estamos en presencia del extravío del expediente, no es menos cierto, que el presente caso se asimila, ya que, lo sucedido en este proceso es el extravío del escrito de promoción de pruebas supuestamente presentado por la representación judicial de la parte actora, por lo que, conforme al criterio de nuestro M.T.S.d.J., antes citado, en los casos en que ocurra el extravío y reconstrucción de expedientes, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad una vez verificada la pérdida del mismo, debe acordar su reconstrucción inmediata, notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción; al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar; expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones extraviadas; y dictar un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente. En razón de lo cual, a criterio, de esta Sentenciadora, el Juzgado de la causa no actuó ajustado a derecho, ya que debió seguir el procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil, para este tipo de situaciones. Así se decide.-

En consecuencia, la apelación interpuesta por la abogada G.A.C.C., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA C.A., debe ser declarada CON LUGAR; y el auto recurrido de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), debe ser revocado. Así se declara.-

Asimismo, debe ordenarse al Juzgado de la causa, que inicie el procedimiento respectivo ante la pérdida del escrito de promoción de pruebas, conforme a los lineamientos de nuestro M.T..

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada G.A.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto apelado.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado de la causa, que inicie el procedimiento respectivo ante la pérdida del escrito de promoción de pruebas, conforme a los lineamientos de nuestro M.T..

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 153º de la Independencia.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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