Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 20 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 16 de Septiembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogado Damelys Alcala Boada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.789 en representación de la Sociedad Mercantil Confecciones Iglotex C.A, contra la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda. Recibido en este Tribunal el 16 de Septiembre del año en curso, previa distribución; y así mismo que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem. el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogado Damelys Alcala Boada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.789 en representación de la Sociedad Mercantil Confecciones Iglotex C.A contra la la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios: al Procuradora General de la Republica, Director de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda , a la Fiscal General de la República, y boleta de notificación a Representaciones Grofar, S.A. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem. Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem. Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.G.S.

LA SECRETARIA,

A.S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ y 2010/ .

LA SECRETARIA,

En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. 2010-1202

Mecanografiado po abogado M.Z.

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