Decisión nº A05-06 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 7

ACCIDENTAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 07 de mayo de 2007

196º y 148º

EXPEDIENTE N° 3149-07

JUEZ-PONENTE: Dra. R.H.T.

Vista la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano S.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.900.792, en su condición de imputado en la causa signada bajo el Nº 6942-06, nomenclatura del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en el que alega presuntas violaciones de sus derechos fundamentales relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de petición, consagrados en los artículos 49, 26 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e incumplimiento de la sentencia Nº 1912, de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se aplicó el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del delito, referente a la suspensión condicional del proceso, lo que a su criterio hace incurrir al Agraviante -Dr. J.M.I.C., Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- quien llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en desacato de A.C., esta Sala Accidental, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo, observa lo siguiente:

I

FUNDAMENTOS DEL AMPARO

A los folios uno (01) al treinta y siete (37) del expediente, cursa escrito contentivo de la Acción de A.C., incoada por el ciudadano S.R.R., contra la decisión emitida por el ciudadano Dr. J.M.I.C., Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por omisión de pronunciamiento y desacato de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los siguientes argumentos:

“…Tengo el carácter de Imputado en el Proceso iniciado el 17 de septiembre de 1999…donde la supuesta víctima es E.C. Eiriz…Acusación Fiscal admitida el 25 de agosto del 2004…SENTENCIA Y P.P. ANULADO POR SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2006…que determinó el ERROR JUDICIAL, de todos los jueces que intervinieron en el proceso desde la Fase Intermedia, hasta la Fase de Juicio. (…) teniendo la cualidad de Agraviante el ciudadano Abogado J.M.I.C.J.T.d.J.Q.S.d.P.I. en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…al suscribir dicho Juez la inmotivada e inconstitucional Decisión del 21 de marzo del 2007, que declaró SIN LUGAR, en forma inmotivada, la solicitud de Nulidad Absoluta del Acto de Acusación Fiscal del 03 de septiembre del 2003…PRIMERA TRANSGRESION EN MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES EFECTUADA EN FORMA DIRECTA POR LA OMISION DEL AGRAVIANTE: …solicité por escrito el 09 de noviembre de 2006, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado 52 de Control, la declaratoria de Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo Fiscal de Acusación interpuesto en mi contra el 03 de septiembre del 2003…Ante dicha solicitud el Juzgado de Control, a cargo del Juez Jesús Izaguirre Carvajal, mediante auto expreso de fecha 29 de noviembre del 2006, acordó pronunciarse sobre dicha petición de Nulidad Absoluta en la Audiencia Preliminar…El 21 de marzo del 2007, en la Audiencia Preliminar, el Imputado ratificó la solicitud…la Decisión, en lo que respecta, a la Nulidad Absoluta invocada, incurrió en inmotivación y fue absolutamente omisa en lo que respecta a las solicitudes de la Defensa y la declaratoria sin lugar de dichos alegatos, ya que la decisión solo se limitó a: “…De igual manera visto que se ha admitido la acusación presentada por el Ministerio Público en su totalidad y parcialmente la acusación presentada por la víctima, se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación…se desprende de las actas que el representante de la Vindicta Pública explano las causales por las cuales no ordeno (sic) la practica (sic) de las mismas, en virtud de lo cual no estamos en presencia de tal nulidad, alegada por el imputado…” …El Juez agraviante, en esta inmotivada Decisión, partió de un FALSO SUPUESTO, reitero, jamás el Ministerio Público se pronunció en forma alguna sobre la procedencia o no de la prueba de Experticia Grafotécnica solicitada en repetidas oportunidades en Fase de Investigación por el Imputado, el Ministerio público se abstuvo de cualquier pronunciamiento al respecto, lo que constituye violación al Debido P.d.I., además, el Ministerio Público, jamás se pronunció sobre la prueba de Informes también solicitada por el Imputado;…El Agraviante, en su Decisión,…se limitó a exponer que la Acusación Fiscal cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, PREMISA NO ACORDE NI VINCULADA CON LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD BASADA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL…no se encuentra Decisión alguna, por parte del legitimado pasivo, en relación con la solicitud de Nulidad Absoluta que el Imputado presentó en forma escrita en fecha 09 de noviembre del 2006, y que ratificó en forma expresa y precisa en el (sic) Audiencia Preliminar. Se trata entonces, de una omisión solo imputable al legitimado pasivo o Agraviante, de la cual se deriva una lesión directa en mi Derecho Constitucional de Petición consagrado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna…La inmotivación de la Decisión, la convierte en una respuesta inadecuada, y viola, también, en forma directa mi Garantía Constitucional al DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, establecida en el ordinal primero del artículo 49 de la Carta Magna…la falta de motivación de la ya aludida Decisión me impide acceder a los medios de impugnación adecuados…Dicha negativa de declaratoria de Nulidad Absoluta conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal penal, NO ES IMPUGNABLE POR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION, lo que determina la idoneidad y procedencia del Recurso Especial de Amparo…Acción admisible de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…la omisión decisoria del Juez…lesionó en forma directa el Derecho de Petición…el Imputado no recibió respuesta adecuada y fundada, sobre la absoluta falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Público…solo hizo una simple referencia numérica el Agraviante al señalar el artículo 326…SEGUNDA TRANSGRESION EFECTUADA EN FORMA DIRECTA EN MIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES POR LA OMISION DEL AGRAVIANTE:…el 06 de octubre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, exp. 2006-0900…Sentencia de carácter vinculante para el Juez Agraviante, y con autoridad de Cosa Juzgada, tanto en forma material como formal, para el p.p. donde se dio la irrita Audiencia Preliminar, de fecha 21 de marzo de 2007, se ordenó en forma expresa que se me aplicara en dicha Fase Intermedia, sobre la base del principio de Extraactividad Penal contenido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal todas las normas procesales que me favorecieran vigentes para el 02 de septiembre de 1999 y que se me impusiera conforme a la pena imponible al delito por el que se me acusó(468 del Código Penal), de la Ley de Beneficios en el P.P. vigente para tal fecha, específicamente el artículo 14 de dicha ley…SENTENCIA QUE EL JUEZ AGRAVIANTE OBVIÓ Y DESACATÓ, durante la celebración de la Audiencia Preliminar…al explanar sin orden alguno una serie de artículos, supuestamente vinculados a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el Juez Agraviante, por omisión obvio:…a que Ley Adjetiva vigente se refería…no se me impuso del artículo 14 de la Ley Sobre beneficios…En efecto, el Agraviante ha debido imponerme, conforme a la Sentencia vinculante…la Ley de beneficios en el P.P., en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, y como, si me acogía a tal Beneficio, se me aplicaría el artículo 14…EL AGRAVIANTE FUE OMISO, NO CUMPLIÓ CON EL MANDATO DE LA REFERIDA SENTENCIA CONSTITUCIONAL, no se me impuso, en cuanto a que el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, no me acarrearía ir a Juicio…no se me impuso de que para optar por dicho Beneficio el mismo no debía ser aprobado o aceptado para su validez por la Victima o el Ministerio Público, NO SE ME INFORMÓ DE ESTA VENTAJA O BENEFICIO DEL CUAL SOY TITULAR…El Juez de Control impuso al Imputado de los artículos 31, 34, 37, 43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (sin especificar, la naturaleza y propósito de cada uno…SOLO SE ME NOTIFICÓ DE SU EXISTENCIA NÚMERICA, MÁS NO, DE SU CONTENIDO Y ALCANCE. Ni siquiera, el Agraviante hizo una referencia o mención a la Sentencia Constitucional…la cual PARA el p.p. donde soy Imputado es COSA JUZGADA TANTO FORMALMENTE COMO MATERIALMENTE…El Juez de Control estaba en el deber de imponerme como Imputado, entre otros artículos, del contenido de los artículos 37 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta oficial número 5.208 Extraordinaria del 28 de enero de 1998, VIGENTE PARA EL DIA 02 DE SEPTIEMBRE DE 1999, CONFORME AL ARTICULO 14 DE LA LEY SOBRE BENEFICIOS EN EL P.P., procedía la suspensión condicional de la pena para delitos cuya pena máxima fuera inferior a ocho años, lo cual procede para este caso dada la pena máxima establecida…el Imputado podía reconocer o admitir los hechos en la Audiencia Preliminar para que se le aplicara la Suspensión…la cual conforme al artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 02 de septiembre de 1999 implicaba solo admisión de los hechos y no de su responsabilidad, por lo que pido se declare la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de marzo del 2007, y que se reponga el proceso a dicha Fase Intermedia, ya que la omisión del Agraviante lesionó mi Garantía Constitucional al Debido Proceso…”.

II

ANTECEDENTES

Cursan en autos lo siguiente:

Escrito presentado por el ciudadano S.R.R., contentivo de acción de A.C., en contra la decisión dictada por el ciudadano Dr. J.M.I.C., Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de marzo de 2007, constante de treinta y siete (37) folios útiles, supra transcrito, presentado por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, y previa distribución realizada por la mencionada Oficina, recayó el conocimiento de la presente acción ante esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Dra. R.H.T..

En fecha 12 de abril de 2007, el ciudadano Dr. J.O.I., Juez Integrante de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedió a plantear inhibición.

En fecha 13 de abril de 2007, con el objeto de darle cumplimiento al contenido de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó habilitar el tiempo necesario con el objeto de resolver la inhibición plantada.

En fecha 13 de abril de 2007, la ciudadana Juez Presidente R.H.T., en su condición de Juez dirimente, procedió a emitir decisión, mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada, por el ciudadano Juez Integrante Dr. J.O.I., por haber emitido opinión en su condición de Juez Integrante en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.

Con el objeto de constituir Sala Accidental, se procedió a convocar al ciudadano Dr. A.Z.A., Juez Presidente de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.

En virtud que el ciudadano Dr. A.Z.A., requería la revisión de las actuaciones originales, se procedió mediante oficio Nº 173-07 de fecha 17 de abril de 2007, dirigido al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Revisadas las actuaciones originales, el ciudadano Dr. A.Z.A., presentó formal excusa, por haber actuado en el expediente originario. Motivo por el cual se procedió a convocar a la ciudadana Dra. M.M., Juez Integrante de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, quien en fecha 02 de mayo de 2007 aceptó.

En fecha 02 de mayo de 2007, se procedió a constituir la Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo, quedó constituida así: Dra. R.H.T., Juez Presidente y Ponente, Dres. R.D.G. y M.M., Jueces Integrantes.

En consecuencia, la ciudadana Dra. R.H.T., suscribe el presente auto con el carácter de Ponente.

III

DE LA COMPETENCIA

De lo parcialmente trascrito, puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra la presunta violación de derechos constitucionales, derivadas de las supuestas omisiones y actuaciones atribuidas al Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, que se trata de una acción de amparo que debe ventilarse ante el superior jerárquico, conforme a lo previsto en único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, tal con lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M.).

De lo antes indicado, se concluye que la acción de a.c. va dirigida contra un omisión y actuación de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el M.T., conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano S.R.R., en contra del Dr. J.M.I.C., Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y, además no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem; es por lo que acuerda ADMITIR la presente acción de A.C., así como la documentación que acompaña su escrito. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a los ciudadanos E.J.C., en su condición de víctima en la causa originaria y J.L.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, en su condición de Apoderado de la víctima, adjuntando a quien corresponda compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

V

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acción de A.C. incoada por el ciudadano S.R.R., actuando en nombre propio y en su condición de Imputado en la causa originaria signada bajo el nº 6942-06, en contra del ciudadano J.M.I.C., Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, así como la documentación que la acompaña, y en consecuencia, acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a los ciudadanos E.J.C., en su condición de víctima en la causa originaria y J.L.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, en su condición de Apoderado de la víctima, adjuntando a quien corresponda compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

R.D.G. C. M.M.

EL SECRETARIO

BRINER DABOIN ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

BRINER DABOIN ANDRADE

RHT/RDG/MM/BDA

Exp. Nro. 3149-07

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