Decisión nº 292 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010866

ASUNTO : NP01-R-2010-000091

JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Mediante sentencia dictada en fecha 06-04-2010, y publicada el día 21 Abril mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2004-010866, la Abg. O.R.B., actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIO al ciudadano al L.E.G.S. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 05/05/2010, la ciudadana ABG. A.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea el mismo en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica, específicamente, del dispositivo legal establecido en al artículo 364 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En data 20/05/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. A.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, planteado en base a la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que de la revisión de las actas, se desprende que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo no se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a la interposición del Recurso de Apelación el cual fue presentado al décimo (10) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada lo cual se pudo constatar mediante la revisión en el sistema juris 2000, la publicación del texto integro de la sentencia se realizo en fecha 21/04/2010, transcurriendo diez (10) días hábiles los cuales son 22,23,24,25,26,01,02,03,04 y 05/05/2010 fecha en la cual fue presentado el escrito en referencia que, la impugnante de auto está legitima para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 05 de Mayo de 2010, por la ciudadana Abg. A.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2010, y publicada el día 21 del mismo mes y año, por la Abg. O.R.B., Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-S-2004-010866, seguido al acusado L.E.G.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.C.F. (occiso). Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior, La Juez Superior (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/ MYRG/MMG/MGBM/Erika

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