Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000055

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil TODO CONCRETO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el diecisiete (17) de noviembre de 2005, bajo el Nº 60, Tomo 57-A-Pro, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última de éstas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el ocho (08) de septiembre de 2009, bajo el Nº 02, Tomo 50-A-Pro, representada judicialmente por los abogados J.C.Q.H., M.Á.S.F., M.Á.A., E.M.S., Yneomarys V.R., G.E.M.P. y J.A.P.F., Inpreabogado Nros. 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602, 124.965 y 124.638 respectivamente, contra la Resolución Nº 0411/2011 dictada el diecinueve (19) de octubre de 2011 por el Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDAS, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual resolvió rescindir el CONTRATO DE OBRAS Nº INVIOBRAS 001-2010: “CONSTRUCCIÓN DE 59 VIVIENDAS UNIFAMILIARES MODELO (70,00 M2) ESTRUCTURA PREFABRICADA EN CONCRETO, UBICADO EN PARROQUIA 11 DE ABRIL UD 128 SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR”, representado el referido Instituto por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M. y Liriannis Malado Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de abril de 2012 la representación judicial de la empresa demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 0411/2011 dictada el diecinueve (19) de octubre de 2011 por el Presidente del Instituto de Viviendas, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual resolvió rescindir el CONTRATO DE OBRAS Nº INVIOBRAS 001-2010: “Construcción de 59 Viviendas Unifamiliares Modelo (70,00 M2) Estructura Prefabricada en Concreto, ubicado en Parroquia 11 de Abril UD 128 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar”, suscrito con la empresa demandante, le ordenó el reintegro de Bs. 517.302,08 por concepto de anticipo no amortizado, cancelarle Bs. 56.948,56 y Bs. 346.869,03, por concepto de indemnización y penalización del uno por mil (1x1000) por cada día de retraso en la entrega de la obra.

Segunda Pieza:

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el dos (02) de mayo de 2012 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se libró oficio de citación al Presidente del Instituto Autónomo de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y a la Fiscal General de la República.

I.3. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se abrió cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado solicitada por la demandante.

I.5. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2012 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 en el cuaderno separado Nº FE11-X-2012-000007 a la presente pieza principal, de conformidad con lo ordenado en la referida sentencia.

I.6. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2013 la abogada E.M., en su condición de coapoderada judicial del Instituto demandado solicitó la acumulación del presente expediente con el proceso cursante bajo la nomenclatura Nº FP11-G-2012-000101, contentivo la demanda que por ejecución de fianza incoare el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, (INVIOBRASBOLÍVAR) contra Seguros Caroní, C.A.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2013 el Alguacil de consignó oficio Nº 12-881 dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR), firmado y sellado por la ciudadana X.F., en su condición de funcionaria adscrita al referido Instituto.

I.8. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2013 se instó a la abogada E.M. a consignar poder que acredite su representación, a los fines de proveer su solicitud de acumulación.

I.9. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de marzo de 2013, la abogada E.M., en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada consignó copias certificadas del expediente administrativo del acto impugnado requerido por este Juzgado.

I.10. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2013 la abogada E.M. consignó poder que acredita su representación.

Tercera Pieza:

I.11. Mediante sentencia dictada el quince (15) de marzo de 2013 este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de acumulación presentada por la representación judicial del Instituto demandado del expediente Nº FP11-G-2012-000055 contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad con el expediente Nº FP11-G-2012-000101 contentivo de demanda por ejecución de fianza, en razón de la incompatibilidad de los procedimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del Código de Procedimiento Civil.

I.12. El diez (10) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.13. El veintisiete (27) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.14. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 el abogado J.P., Inpreabogado Nro. 124.638, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de treinta (30) días continuos y mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2013 se acordó la suspensión de la causa por un lapso requerido.

I.15. Mediante escrito presentado el diez (10) de febrero de 2014 el abogado J.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada E.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentaron transacción judicial.

I.16. Mediante auto dictado el doce (12) de febrero de 2014 se instó a la representación judicial de la parte demandada a consignar autorización donde se evidencie la facultad otorgada bien por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar o el Presidente del referido Instituto a los fines de transigir en la presente causa.

I.17. Mediante diligencia presentada el seis (06) de mayo de 2014 la abogada E.M. consignó Oficio PRIN0077/2014 suscrito el cinco (05) de febrero de 2014 por el Presidente de Inviobras Bolívar otorgándole autorización para celebrar transacción judicial.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En el caso analizado observa este Juzgado que el diez (10) de febrero de 2014 el abogado J.A.P.F. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TODO CONCRETO S.A. parte recurrente y la abogada E.M. en su condición de apoderada judicial del instituto recurrido, celebraron transacción celebrada en los siguientes términos:

    PRIMERA. POSICIÓN DE LA EMPRESA: La Empresa demanda la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0411/2011, de, fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Edo. Bolívar, mediante el cual se rescindió el contrato de obras que suscribiera con dicho Instituto en fecha 08 de marzo de 2010, número INVIOBRAS 001-2010, y, consecuencialmente, la condenó a pagar la cantidad de Bs. 921.119,64, por los siguientes conceptos: a) Bs. 56.948,56, por concepto de indemnización equivalente al 6% sobre el valor de la obra no ejecutada; b) Bs. 517.302, por concepto de anticipo no amortizado, y c) Bs. 346.869,03, por concepto de penalización del uno por mil (1x1000) por días de atraso en la entrega de la obra; por considerar que dicho acto incurrió en diversos vicios que afectan la causa del mismo, entre ellos la violación del derecho a la defensa, falso supuesto de hecho e inmotivación, que lo hacen nulo y, por tanto, sin efecto alguno, a tenor de lo previsto en los artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 9, 19 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    SEGUNDA. LA POSICIÓN DE INVIOBRAS BOLÍVAR: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción no se ha celebrado la audiencia de juicio en la presente causa, INVIOBRAS BOLÍVAR afirma, mantiene y sostiene la legalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0411/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Edo. Bolívar, por lo que se considera legitimada para exigir el pago de la cantidad de Bs. 921.119,67 por concepto de rescisión del contrato de obras N° INVIOBRAS 001-2010.

    TERCERA. LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la "EMPRESA", sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.

    CUARTA: LA EMPRESA, con la finalidad de dar por terminada la presente causa, propone pagar al INVIOBRAS BOLÍVAR, como cantidad única y definitiva por virtud de las obligaciones derivadas de la resolución del contrato de obras N° INVIOBRAS 001-2010 en fecha 8 de marzo de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 221.201,66), mediante dos (2) cheques identificados con los Nros. 00000145 y 29529966, ambos de fecha 4 de febrero de 2014, el primero, girado contra BBVA Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 31.201,66 y, el segundo, girado contra Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 190.000, cuyas copias se anexan al presente escrito marcado "C", declarando en tal sentido, que las cantidades de dinero antes mencionadas tienen un origen y destino lícito, y no provienen de alguna actividad ilícita contemplada en las leyes penales vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.

    QUINTA: INVIOBRAS BOLÍVAR, sujeto a la condición de que el dinero representado en los cheques antes descritos, ingrese efectivamente a la cuenta bancaria que disponga a tales efectos, acepta la propuesta presentada por LA EMPRESA, en los mismos términos ofrecidos por ésta en la estipulación CUARTA de este escrito, por lo que declara recibir en este acto la totalidad de la cantidad a que se hace referencia en la estipulación anterior mediante los cheques descritos supra, quedando saldadas todas las obligaciones derivadas de la resolución del contrato de obras N° INVIOBRAS 001-2010 suscrito en fecha 08 de marzo de 2010, tales como cantidades condenadas a pagar, intereses moratorios, intereses compensatorios, costas procesales y honorarios de abogados; impartiéndole en consecuencia el más amplio y absoluto finiquito a las obligaciones mencionadas.

    SEXTA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE FIANZAS INCOADA POR INVIOBRAS BOLÍVAR CONTRA SEGUROS CARONÍ, S.A. Como quiera que con la materialización del pago que precede, se satisfacen todas las obligaciones convenidas entre las partes por virtud de lo expresado con anterioridad, INVIOBRAS BOLÍVAR, a la par del amplio finiquito que le otorga a la EMPRESA conforme a lo expuesto, desiste en este acto del procedimiento y de la acción en la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas que interpusiera contra SEGUROS CARONÍ, S.A., sociedad mercantil identificada en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30081400-9, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar e inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil (hoy en día Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 9 de marzo de 1993, bajo el N° 38, Tomo C N° 98, folios N° 151 al 167, inscrita bajo el N° 110 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros, llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, con posterior reforma de estatutos cuya última modificación se realizó mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de mayo de 2011 y debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 13, Tomo 84-A, de fecha 20 de julio de 2012, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil TODO CONCRETO, S.A., en ocasión a la ejecución del contrato N° INVIOBRAS 001-2010 para la ejecución de la obra "Construcción de 59 viviendas unifamiliares modelo (70,00 m2), estructura prefabricada en concreto, ubicado en Parroquia 11 de abril UD-128, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar", la cual está siendo tramitada ante este Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nro. FP11-N-2012-000101, comprometiéndose a consignar un ejemplar del presente acuerdo en dicho expediente, a los fines de que tal declaración surta efectos en el mismo y sea homologado por el Tribunal.

    SÉPTIMA: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas, por lo que cada una, por su cuenta, sufragarán los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    OCTAVA: HOMOLOGACIÓN. Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de ello, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil

    .

    Vista la transacción celebrada entre las partes este Juzgado Superior observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

    Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado añadido).

    Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

    Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el diez (10) de febrero de 2014 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil TODO CONCRETO, S.A. contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la representación judicial de la parte recurrente abogado J.A.P.F., facultado para transigir según poder que le otorgare el Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil TODO CONCRETO S.A. el cual cursa del folio 31 al 33 de la primera pieza principal y por la apoderada judicial del instituto recurrido, abogada E.M., facultada para transigir según autorización otorgada por el Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, la cual corre inserta en el folio 79 de la tercera pieza, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil TODO CONCRETO S.A. y el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR