Decisión nº 075-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SE21-G-2009-000097 SENTENCIA DEFINITVA N° 075/ 2013

ASUNTO ANTIGUO: 7627

En fecha 21 de julio de 2009, los ciudadanos N.O.R.R., M.A.R.B., C.H.M.L. y S.Q.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.395.474, 9.359.044, 3.939.901 y 13.021.129, en ese orden, actuando en su carácter de Concejales electos para el período 2005-2009, del Municipio S.D.M.d.e.T., según Acta N° 048-2005, debidamente asistido por el profesional del Derecho F.D.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 56.117, interpuso ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo de anulación contra el Decreto N° 07-2009 y el Decreto N° 08-2009, emanados de la Alcaldía del Municipio S.D.M., ambos dictados en fecha 18 de mayo de 2009 y publicados en la Gaceta Municipal en fecha 25 de mayo de 2009.

El 28 de julio de 2009, dicho Juzgado solicitó los antecedentes administrativos siendo consignados a los autos el 15 de diciembre de 2009.

El 18 de enero de 2010, se admitió el recurso y previa notificaciones de Ley, libró Cartel de emplazamiento, siendo retirado el 30 de junio de 2010, y el 7 de julio de 2010 se consignó Cartel publicado por prensa El Universal de fecha 3 de julio de 2010.

El 26 de julio de 2010, la Administración Municipal dio contestación a la demanda, y el 11 de agosto de 2010 se fijó al vigésimo (20°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y el 27 de octubre de 2010 se celebró la audiencia de juicio.

El 9 de noviembre de 2010, el Juzgado se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas y el 19 de noviembre de 2010, el demandante presentó escrito de informes.

El 23 de noviembre de 2010, se abrió el lapso de 30 días para dictar sentencia, luego el 7 de febrero de 2011 el Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, difirió el pronunciamiento por 26 días de despacho, y el 1° de abril de 2011ordenó Oficiar a la Alcaldía del Municipio S.D.M. a fin de que remitiera la totalidad de los antecedentes administrativos.

El 8 de junio de 2011, la aludida Alcaldía consignó “la totalidad de los antecedentes administrativos” y el 28 de julio de 2011, el mencionado Juzgado ordenó nuevamente Oficiar a la Alcaldía del Municipio S.D.M. a fin de que remitiera la totalidad de los antecedentes administrativos, el cual fue ratificado el 15 de junio de 2012.

El 3 de diciembre de 2012, se inauguró el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le fue remitido el presente asunto en virtud de la competencia por el territorio.

El 14 de agosto de 2013, la demandante solicitó abocamiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el 16 de septiembre de 2013, el Dr. C.M.G.G., Juez de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa.

El 17 de octubre de 2013, el Tribunal en atención al Principio de Inmediación entre las partes y las Potestades del Juez Contencioso Administrativo fijó el acto de informes orales al 5° día de despacho siguiente, y el 24 de octubre de 2013 se celebró dicho acto.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior a dictar el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - LA DEMANDANTE

    Que el 18 de mayo de 2009, el Alcalde del Municipio S.D.M., ciudadano J.L.M.D., dictó el Decreto N° 07-2009 a través del cual autorizó la reestructuración de la Alcaldía, para lo cual creó la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), y el 25 de ese mismo mes y año, por medio del Decreto N° 08-2009 realizó la publicación de la mencionada Corporación.

    Que el Decreto violó lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuyo contenido prevé que la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales, será dispuesta por el Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto, con la autorización del Concejo Municipal, procedimiento que no se cumplió.

    Que igualmente establece el referido artículo las opiniones previas del Síndico Procurador Municipal y del Contralor o Contralora Municipal, mediante Informes debidamente motivados y fundamentados legalmente, los cuales no fueron solicitados y remitidos a la Secretaría del Concejo Municipal, tampoco se solicitó la opinión al Cuerpo de Concejales.

    Que se ha violentado el Principio General de la Organización del Poder Público Municipal, como los preceptos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, artículos 2, 7, 21 (numeral 2), 23, 49, 169, 175, 178 y 179 (numeral 4), y los de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículos 1, 4 (numerales 3, 5 y 8), 54 (numeral 1), 72, 75 y 88 (numerales 2, 9, 12), 95 (numerales 17, 19 y 20), 111, 112 y 114, al limitar las atribuciones conferidas por la Ley.

    Que se violó el Principio de la Unidad del T.M. “…al pretender traspasar algunas de las funciones del Concejo Municipal así como algunos de sus Bienes a un órgano de rango inferior, desconociendo los artículos 111, 112 y 114, en lo relativo a las consultas a las comunidades y la elaboración de la ordenanza del Concejo Local de Planificación Pública…”.

    Que también se violó las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que rige el régimen funcionarial y su organización, a saber, el artículo 78 (numeral 5), que establece en relación al retiro de la Administración Pública, procederá en los siguientes casos: Por la reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios de organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente, y que tal reducción será autorizada por los Concejales Municipales.

    Que las ordenanzas son leyes de carácter municipal conforme con el artículo 54 (numeral 1) del Poder Público Municipal y que los decretos están por debajo de ellas por lo que “…no se esta reglamentando ninguna Ordenanza sino que por el contrario se esta creando un corporación nueva con carácter de Instituto Autónomo que a todas luces es incongruente pues el régimen jurídico que norma las corporaciones es diferente al que norma los Institutos dependientes del las alcaldías todo sin desaplicar o liquidar La Fundación de la Vivienda del Municipio S.D.M. la cual esta aun activa…”.

    Pidió la nulidad de los actos administrativos impugnados, por ser contrarios a derecho y afectar los derechos colectivos y difusos de los habitantes del Municipio S.D.M., además de quebrantar el espíritu, propósito y razón del legislador.

  2. - EL DEMANDADO

    Que la demandante debió “…ocurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa Funcionarial a solicitar su nulidad a través del P.C.F. (Querella) pautado a partir del artículo 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública… [y que] ningún otro recurso procesal resulta idóneo para solicitar la nulidad de dicho acto administrativo… empleado erróneamente por los recurrentes…”.

    Alegó la inadmisibilidad conforme con el artículo 19, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dado que “…lo obrado procesalmente en la acción judicial intentada…, vulnera abierta y flagrantemente el orden público procesal existente dentro de nuestro Estado de Derecho y Justicia al pretender acumular y tramitar dos (2) procedimientos que resultan incompatibles entre si, por tener la pretensión de nulidad de la reestructuración Decreto N° 7-2009 del 25 de mayo de 2009, llevada a cabo por nuestro representado un procedimiento especial pautado en la Ley del Estatuto de la Función Pública: “Querella Funcionarial” y la supuesta nulidad del Decreto N° 08-2009 publicado en Gaceta Municipal de La Tendida, con fecha 25 de mayo de 2009, No. 47 año XIX, tiene establecido otro proceso contencioso administrativo contemplado en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Entonces existen dos (2) resoluciones perfectamente diferenciadas cada una en su objeto, partes y procedimientos de nulidad…”.

    Por otra parte, siguió alegando la inadmisibilidad por ininteligible ya que “…expresaron los recurrentes en su libelo de demanda que con el procedimiento de restructuración y otras actuaciones administrativas cumplidas por nuestro representado, éste se limitó en sus propias atribuciones como administrador y responsable de la Hacienda Pública del Poder Municipal, lo cual a todas luces resulta absurdo; pues pretender asumir al folio 3 una initeligible defensa de nuestro representado; pero sin embargo acuden a esta instancia judicial a impugnar sus actuaciones. O lo defienden o le impugnan sus actuaciones, pero no ambas cosas al mismo tiempo… Este proceder de los demandantes resulta ininteligible, pues no hay claridad ni coherencia en su argumentación, cuando afirman que aunque limitado en sus propias atribuciones nuestro representado violentó el ´Principio de la Unidad del Tesoro´…”.

    Señaló en torno al traspaso de algunas funciones del Concejo Municipal a un órgano de rango inferior que “…las competencias de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública son intransferibles y sólo el legislador nacional podría alterarlas o modificarlas. Por tanto el argumento vertido por los recurrentes en tal sentido, necesariamente debe ser declarado infundado por irrazonable, lo mismo que el referido al traspaso de algunos de los bienes del Concejo Municipal, los cuales en el supuesto negado de ser cierto …tampoco fueron identificados con sus respectivos códigos y órganos de adscripción…”.

    En cuanto a la participación popular manifestó que para “…desmentir categóricamente estos infundados argumentos acompañamos a esta contestación de demanda de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente cuatro (4) documentos administrativos expedidos en copia simple en donde se hace constar la vinculación, cooperación y respaldo que tiene nuestro representado con el C.L.d.P. de es municipio…”.

    II

    DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS

    Así las cosas, se observa del Decreto N° 07-2009 de fecha 18 de mayo de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T., y publicado en Gaceta Municipal N° 046 de fecha 25 de mayo de 2009, lo siguiente:

    QUIEN SUSCRIBE J.L.M.D., ALCALDE DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T. EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE, EN SUS ARTÍCULOS 69, 70, 71 Y 88. NUMERAL 3, 5, 21, 23 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. DICTA EL PRESENTE DECRETO:

    CONSIDERANDO

    Que dentro de las políticas del Municipio, es deber del Ejecutivo Municipal establecer mecanismo tendientes a materializar las acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos públicos, y con la finalidad de reestructurar la Alcaldía, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible, para ello a lo largo de todo el territorio Municipal y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista en virtud de su carácter estratégico.

    CONSIDERANDO

    Que la Alcaldía del Municipio S.D.M., es necesario reducir su presupuesto en 21,33% para el ejercicio fiscal 2009, con motivo de la disminución de los ingresos fiscales petroleros, producto de la caída de los precios y cuotas del crudo y productos en el mercado internacional, el Ejecutivo Nacional procedió a realizar una nueva estimación de los ingresos ordinarios de la República, calculados sobre la base comercial de Cuarenta Dólares ($40,00) por barril de petróleo, las cuales han obligado ajustes en las asignaciones legales que corresponde a las Entidades Federales y Municipales, por concepto de Situado constitucional y asignaciones Económicas Especiales. De esta manera se debe conformar una estructura organizativa más eficiente y que se basara en los valores, humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales para el aprovechamiento de recursos o ejercicios de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la Soberanía Económica y Social del Municipio.

    CONSIDERANDO

    Que la alcaldía garantizara que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso, para la colectividad, elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

    DECRETA

    ARTÍCULO 1° Se autoriza la Reestructuración de la Alcaldía del Municipio S.D.M.. Creando la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda Corvisa, suprimiendo la Dirección de Infraestructura, la Sala Técnica Municipal, El Instituto Municipal de Vivienda. Elevando el nivel de Dirección la actual Oficina de Catastro y creando La Dirección de Desarrollo Social y La Oficina Municipal de Comunicación e información. (Subrayado del Tribunal).

    Disposiciones Transitorias y Finales

    ARTÍCULO 2° El Alcalde del Municipio S.D.M. incluirá en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2009, los recursos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las competencias establecidas en este decreto de la nueva estructura organizativa de la Alcaldía.

    ARTÍCULO 3° El Alcalde del Municipio S.D.M. deberá realizar los trámites presupuestarios pertinentes de conformidad con la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el normal funcionamiento de la alcaldía en el presente Ejercicio Fiscal.

    ARTÍCULO 4°

    a) Se ordena la reestructuración y organización de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTADO TÁCHIRA”, en el plazo de (30) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de optimizar y dinamizar los servicios administrativos y operativos. A tal efecto, el ejecutivo municipal deberá dictar el manual de organización, a fin de que se ponga en ejecútese la presente disposición.

    b) El ejecutivo municipal, deberá dictar las normas y procedimientos relativos al funcionamiento interno, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Municipal.

    ARTÍCULO 5° El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio S.D.M..

    Asimismo, se observa del Decreto N° 08-2009 de fecha 18 de mayo de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T. y publicado en Gaceta Municipal N° 047 de fecha 25 de mayo de 2009, lo siguiente:

    QUIEN SUSCRIBE J.L.M.D., ALCALDE DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T. EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE, EN SUS ARTÍCULOS 69, 70, 71 Y 88. NUMERAL 3, 5, 21, 23 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. DICTA EL PRESENTE DECRETO:

    CONSIDERANDO

    Que dentro de las políticas del Municipio, es deber del Ejecutivo Municipal establecer mecanismo tendientes a materializar las acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos públicos, de cualquier tipo o de actividades conexas relacionadas con los mismos a través de la creación de un Instituto Autónomo que ejecute la ordenación y control de dicho servicios, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible, para ello a lo largo de todo el territorio Municipal y así alcanzar mayor calidad de vida y bienestar social para la población, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista en virtud de su carácter estratégico.

    CONSIDERANDO

    Que Instituto Autónomo: Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda de S.D.M., se basara en los valores, humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales para el aprovechamiento de recursos o ejercicios de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la Soberanía Económica y Social del Municipio, cuya aplicación se da bajo la forma de un modelo que introduce progresivamente relaciones Socialista, articulando la planificación centralizada de la economía con la descentralización y desarrollo del poder, garantizando de tal forma la ejecución , dirección y ejecución e inspección de los servicios y obras Municipales.

    CONSIDERANDO

    Que el Instituto Autónomo garantizara que la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos se lleve a cabo bajo enfoques de sustentabilidad, productividad y solidaridad, asegurando el desarrollo integral, digno y provechoso, Para la colectividad elevando el nivel de vida de la población y la justa satisfacción de las necesidades sociales.

    DECRETA

    ARTÍCULO 1° Se autoriza la creación de una Empresa Publica Municipal, bajo la forma de Instituto Autónomo que se denomina “Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), la cual estará adscrita a la Alcaldía del Municipio S.D.M., y tendrá su domicilio en la Ciudad de la Tendida, pudiendo establecer oficinas, agencias o domicilios especiales en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de su órgano de adscripción.

    ARTÍCULO 2° El Instituto Autónomo “Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), tendrá por objeto principal coadyuvar en la prestación de servicios básicos públicos o privados de cualquier tipo en forma permanente, emergente o contingente, gratuita u onerosa en beneficio de la comunidad, pudiendo cooperar o ejecutar lo concerniente a la planificación, construcción, mantenimiento, reparación, ampliación rehabilitación, equipamiento, y dotación Infraestructura Municipales, vivienda y servicios Compra-Venta de materiales de construcción, prestación de servicios o actividades conexas relacionadas con el suministro de agua, recolección de basura, remoción de escombros, mantenimiento de equipos o vías que generen o distribuyan el servicio eléctrico, gas, transporte, alcantarillado, canalización y disposición de aguas residuales, vialidad urbana, rural y de usos comunales, construcción o cualquier otro tipo de energía o servicios necesarios para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento del objeto social.

    ARTICULO 3° El Patrimonio de la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda de S.D.M., esta constituido por:

    1 .Los Bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos o incorporados por cualquier titulo.

    2 .Los Bienes muebles o inmuebles que sean transferidos a la Corporación por el Ejecutivo del Municipio S.D.M., previo el cumplimiento de las formalidades legales.

    3. Los recursos que le fueren signados en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y gastos para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

    4. Los Recursos provenientes de las transferencias o convenios que en materia de infraestructura, celebre con entes públicos descentralizados o no y con entes privados.

    5. Los bienes, aportes, donaciones, transferencias o contribuciones que le sean otorgados por personas naturales o jurídicas.

    6. Los aportes que le sean asignados por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal o por organismos nacionales e internacionales y por otros entes del sector público o privado.

    7. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.

    ARTÍCULO 4° El régimen presupuestario de CORPOVISA, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capítulo II, sección I, La Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público y su reglamento, la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos.

    ARTÍCULO 5° El proyecto de presupuesto será elaborado por la Presidencia y conforme a las normas que dicte la Alcaldía del Municipio S.D.M. y la Dirección de Hacienda Municipal.

    ARTÍCULO 6° CORPOVISA presentara Trimestralmente al Alcalde o Alcaldesa del Municipio S.D.M., el informe de su gestión presupuestaria, la evaluación del cumplimiento de metas se regirá por la Ordenanza de presupuesto de Ingresos y gastos y todas erogaciones, y contratos serán sometidos al control posterior de la Contraloría Municipal.

    Disposiciones Transitorias y Finales

    ARTÍCULO 7° El Alcalde del Municipio S.D.M. incluirá en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2009, los recursos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las competencias establecidas en este decreto de creación de la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda- CORPOVISA.

    ARTÍCULO 8° El Alcalde del Municipio S.D.M. deberá realizar los trámites presupuestarios pertinentes de conformidad con la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el normal funcionamiento de CORPOVISA en el presente Ejercicio Fiscal.

    ARTÍCULO 9°

    a) Se ordena la organización y reestructuración “CORPORACIÓN MUNICIPAL SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CORPOVISA), en un plazo de (30) días hábiles, contando a partir de la entrada en Vigencia del presente decreto, con el fin de optimizar y dinamizar los servicios administrativos y operativos. A tal efecto, la Presidencia de la Corporación deberá. Dictar el manual de organización, a fin de que se ponga en ejecútese la presente disposición.

    b) La Presidencia de la CORPORACIÓN MUNICIPAL SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (CORPOVISA), deberá dictar las normas y procedimientos relativos al funcionamiento interno, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Municipal.

    ARTÍCULO 10° El presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio S.D.M..

    .

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El presenta caso versa sobre la nulidad de los Decretos Nros. 07-2009 y 08-2009, emanados de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T., ambos dictados en fecha 18 de mayo de 2009 y publicados en la Gaceta Municipal en fecha 25 de mayo de 2009.

    Al efecto, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  3. - De la inadmisibilidad

    Como punto previo debe pronunciarse este Tribunal sobre el alegato de la demandante en torno a la inadmisibilidad del presente recurso en cuanto a que “…lo obrado procesalmente en la acción judicial intentada…, vulnera abierta y flagrantemente el orden público procesal existente dentro de nuestro Estado de Derecho y Justicia al pretender acumular y tramitar dos (2) procedimientos que resultan incompatibles entre si, por tener la pretensión de nulidad de la reestructuración Decreto N° 7-2009 del 25 de mayo de 2009, llevada a cabo por nuestro representado un procedimiento especial pautado en la Ley del Estatuto de la Función Pública: “Querella Funcionarial” y la supuesta nulidad del Decreto N° 08-2009 publicado en Gaceta Municipal de La Tendida, con fecha 25 de mayo de 2009, No. 47 año XIX, tiene establecido otro proceso contencioso administrativo contemplado en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente. Entonces existen dos (2) resoluciones perfectamente diferenciadas cada una en su objeto, partes y procedimientos de nulidad…”.

    En el caso de autos se trata de la nulidad de los Decretos Nros. 07-2009 y 08-2009, emanados de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T., ambos dictados en fecha 18 de mayo de 2009 y publicados en la Gaceta Municipal en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual se “autoriza la Reestructuración de la Alcaldía del Municipio S.D.M.. Creando la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda Corpovisa, suprimiendo la Dirección de Infraestructura, la Sala Técnica Municipal, El Instituto Municipal de Vivienda. Elevando el nivel de Dirección la actual Oficina de Catastro y creando La Dirección de Desarrollo Social y La Oficina Municipal de Comunicación e información” y se “autoriza la creación de una Empresa Publica Municipal, bajo la forma de Instituto Autónomo que se denomina “Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), la cual estará adscrita a la Alcaldía del Municipio S.D.M.”, en ese orden.

    En ese sentido el numeral 4 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que decreto son los actos administrativos de efectos general dictados por el Alcalde o Alcaldesa y que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal.

    Así las cosas, el presente asunto no trata de una relación funcionarial particular (actos de remoción y retiro, entre otros) como consecuencia del proceso de reestructuración llevado a cabo por la Alcaldía, sino de la propia reestructuración, en otras palabras, el demandante pretende la nulidad de todo el proceso de reestructuración administrativa, petitorio que es mucho más amplio, de allí que tales nulidades solicitadas por los Concejales Municipales en contra de los Decretos referidos a la reestructuración y la creación del instituto autónomo CORPOVISA, no resultan “incompatibles entre si”, razón por la cual se desestima el alegato formulado por la demandante. Así se declara.

    Por otra parte, señaló que “…expresaron los recurrentes en su libelo de demanda que con el procedimiento de restructuración y otras actuaciones administrativas cumplidas por nuestro representado, éste se limitó en sus propias atribuciones como administrador y responsable de la Hacienda Pública del Poder Municipal, lo cual a todas luces resulta absurdo; pues pretender asumir al folio 3 una ininteligible defensa de nuestro representado; pero sin embargo acuden a esta instancia judicial a impugnar sus actuaciones. O lo defienden o le impugnan sus actuaciones, pero no ambas cosas al mismo tiempo… Este proceder de los demandantes resulta ininteligible, pues no hay claridad ni coherencia en su argumentación, cuando afirman que aunque limitado en sus propias atribuciones nuestro representado violentó el ´Principio de la Unidad del Tesoro´…”.

    En ese sentido la demandante en su escrito recursivo expresó que “…el ciudadano Alcalde ha violentado preceptos Constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, artículos 2, 7, 21 numeral 2, 23, 49, 169, 175, 178 y 179 numeral 4, y de igual manera ilegalmente y en flagrancia absoluta nos ha desconocido las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, taxativamente establecidos en los Artículos 1, 4 numerales 3, 5 y 8, Artículo, 54 (numeral 1), Artículos, 72, 75 y 88 numerales 2, 9, 12 y 95 numerales 17, 20 y 19) y Artículos 111, 112 y 114, al pretender con una novedosa estructura limitar las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Concejo Municipal y al propio Alcalde como administrador y responsable de la Hacienda Pública del Poder Municipal; además que se violenta el principio de la unidad del T.M. en un solo cuentadante como lo es el establecimiento de firma conjunta entre el administrador de la Alcaldía y el Alcalde, al pretender traspasar algunas de las funciones al Concejo Municipal así como algunos de sus Bienes a un órgano de rango inferior, desconociendo los artículos 111, 112 y 114, en lo relativo a las consultas a las comunidades y la elaboración de la ordenanza del Concejo Local de Planificación Pública…”.

    Visto lo anterior, este Tribunal no observa del escrito de demanda alegatos que sean “ininteligible”, tampoco evidencia falta de “claridad ni coherencia”, además el petitorio del demandante es claro ya que solicitan a este Órgano Jurisdiccional que declare la nulidad de los Decretos en cuestión, razón por la cual este Juzgado Superior desestima lo peticionado por el demandado, y entra a conocer el fondo del asunto. Así se determina.

  4. - Del proceso de reestructuración y reorganización

    El demandante transcribió parcialmente Sentencia de la Corte Segunda de fecha 5 de marzo de 2007, Expediente N° AP42-R-2007-000300, en relación al proceso de reestructuración y reorganización, para lo cual se apoyó en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para manifestar que el retiro del funcionario o funcionaria de la Administración Pública por motivos de reducción de personal, requiere la autorización previa del Concejo Municipal.

    Considera necesario este Tribunal señalar los pasos que se debe dar en el proceso de reestructuración y reorganización, en ese sentido, la jurisprudencia ha venido interpretando y desarrollando ese complejo proceso, a fin de permitir una mejor comprensión del mismo.

    Ahora bien, el proceso de reestructuración y reorganización requiere el cumplimiento de varios pasos, a saber:

    1. Emisión de un decreto o acto administrativo que ordene la reestructuración y reorganización (Dependiendo del ente necesitará autorización). La máxima autoridad del ente u órgano a reestructurar debe emitir un decreto o acto administrativo por la cual considera que debe cambiarse la estructura del ente u órgano. Requisitos para reestructurar:

    2. Temporalidad (El tiempo que va a durar la reestructuración y reorganización en el ente u órgano) y b) Publicación -según corresponda- en Gaceta Oficial, Estadal o Municipal, (dar publicidad al proceso). La reestructuración y reorganización del ente u órgano debe realizarse atendiendo al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    ii) Nombramiento de una comisión. La máxima autoridad del ente u órgano debe crear una comisión constituida por miembros del mismo ente u órgano a reestructurar o reorganizar. La comisión está encargada de elaborar un informe técnico sobre el proceso de reestructuración y reorganización del ente u órgano. En el informe técnico, se debe diseñar un plan de restructuración administrativa.

    iii) Elaboración de un plan de Reestructuración y Reorganización. En el plan de reestructuración y reorganización, se va a crear un diseño de cómo se podría reestructurar el ente u órgano dependiendo a los defectos institucionales que se observen. El diseño de la reestructuración o reorganización debe atender a una evaluación técnica, presupuestaria y funcional del ente u órgano. En el diseño igualmente se debe realizar un análisis del marco jurídico, económico y político, de la organización funcional, del recurso humano, tecnológico, entre otros.

    iv) Evaluación de la estructura existente. La comisión nombrada debe realizar un análisis exhaustivo de la estructura del ente u órgano existente. En el análisis de la estructura se va a determinar los cargos a suprimir o agregar dependiendo del caso. En caso de supresión de cargos del ente u órgano debe atenderse, entre otras cosas a renuncia, jubilación, declaratoria de invalidez.

    v) Elaboración del Proyecto de Reestructuración y Reorganización. Una vez analizada la estructura existente, se va a determinar pormenorizadamente cuáles son los cambios que se pretenden realizar. Los cambios a realizar vienen dados de acuerdo a los defectos u omisiones existentes en el ente u órgano. El proyecto debe atender a la evaluación de la estructura del ente u órgano y el mismo se encuentra sujeto a revisión y aprobación

    vi) Aprobación Técnica (Dependiendo del ente necesitará autorización). El proyecto de reestructuración y reorganización debe encontrarse aprobado por la máxima autoridad y en determinado casos necesita autorización para ejecutarse. Dependiendo del ente u órgano a reestructurar necesitará una autorización para ejecutar. La autorización viene dada atendiendo a la organización de los Poderes Públicos en la entidad correspondiente.

    vii) Ejecución de la Reestructuración y Reorganización. Ejecución del proyecto de reestructuración debidamente aprobado y autorizado (en el caso de que necesite autorización). Fijación de la nueva estructura de cargos y la implementación de la estrategia de desincorporación o incorporación de personal elaborada en el proyecto de reestructuración y reorganización. Implementación de la reestructuración planteada, atendiendo todas las fases anteriormente descritas y al tiempo pautado.

    Debe tenerse en cuenta que el proceso de reestructuración y reorganización administrativa no es lo mismo que el proceso de reducción de personal, debido a que no siempre el primero de los mencionados, lleva implícito per sé al segundo de estos.

    En ese sentido, en los procesos de reducción de personal que pretenda llevar a cabo la Administración Pública (Nacional, Estadal o Municipal) se deben cumplir con las normas establecidas al efecto por el marco legal preestablecido para ello. Así, prevé el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:

    Artículo 78. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

    Omisis…

    5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Concejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios. (Resaltado del Tribunal).

    (…)

    .

    Por su parte, los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, disponen:

    Artículo 118.- La solicitud de reducción de personal será acompañada de un informe que justifique la medida y de la opinión de la Oficina Técnica competente, en caso de que la causal invocada así lo exija. (Resaltado del Tribunal).

    Artículo 119.- Las solicitudes de reducción de personal debida a modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa, se remitirán al C.d.M. por lo menos, con un mes de anticipación a la fecha prevista para la reducción, con un resumen del expediente del funcionario. En el caso de los institutos autónomos se remitirán por órgano del Ministro de adscripción

    . (Resaltado del Tribunal).

    En ese sentido, cuando hay medida de reducción de personal es de suma importancia realizar una lista de las funcionarias o funcionarios afectadas (os) por tal medida, además debe analizarse y estudiarse los cargos afectados, y llevar a cabo una revisión de cada uno de los expedientes, en aras de buscar vías alternas de solución, tales como renuncia, jubilaciones, declaratorias de invalidez, y cualquier otra alternativa que resulte pertinente.

    Una vez determinados los cargos y los funcionarios afectados por la medida de reducción de personal, la Administración Pública debe dictar un acto de remoción en el cual debe contener entre otras cosas: i) las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto, ii) el otorgamiento del mes de disponibilidad a los fines de llevar a cabo las gestiones reubicatorias, iii) los órganos ante los cuales podrá recurrir en contra de la decisión. Asimismo, debe constar en el expediente de remoción la comprobación fehaciente de la situación de disponibilidad por el término de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto de remoción, durante el cual se realizarían las gestiones reubicatorias tendientes a obtener posiblemente su reubicación en la Administración Pública en un cargo de similar o superior nivel y remuneración al ultimo que desempeñaba, tal como lo establecen los artículos 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (anteriormente artículo 54 de la Ley de Carrera Administrativa) y 84, 85 86 y 87 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

    En caso de resultar infructuosas esas gestiones reubicatorias, dictar el acto administrativo de retiro en el cual debe expresar entre otras cosas, los motivos del retiro, el Tribunal ante el cual recurrir, acto éste que debe notificarse de forma debida.

    En caso de incumplimiento a lo anterior, vicia de nulidad el procedimiento de reestructuración y reorganización, de allí la importancia para la Administración Pública de ajustarse a la Ley, así como a las jurisprudencias de nuestro M.T., el cual formó criterio sobre el proceder de esta figura jurídica (reestructuración).

    En ese sentido, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de fecha 26 de julio de 2013, Expediente N° señaló lo siguiente:

    Determinado todo lo anterior, precisa este Órgano Jurisdiccional indispensable resaltar que en los supuestos que un ente u órgano de la Administración Pública en general, determine o requiera una reestructuración que comprenda la aplicación de medidas que afecten la condición de estabilidad de los funcionarios de carrera, y por ende aplique la de reducción de personal, a que alude el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tendrá que seguir el procedimiento previsto en la ley in comento, o en el instrumento normativo dictado para regular el proceso de reestructuración, si fuera el caso, con la debida implementación del estudio pormenorizado, de aquellos cargos de carrera que serán afectados por la medida de reducción.

    Una vez realizado el procedimiento, y cumplidos todas y cada una de las formalidades que enmarquen el proceso de reestructuración de que se trate, es que podrá consecuentemente, proceder la Administración a remover y retirar a los funcionarios afectados, que no hayan cumplido con los requerimientos y perfiles de la nueva estructura.

    En cuanto a éste último particular, es de acotar que no se trata que la Administración de manera deliberada y sin fundamento razonado realice la selección del personal retirado, sino que debe en su lugar, realizar el análisis detallado de caso en específico, evaluando la capacidad profesional o técnica que defina el perfil del funcionario, su experiencia en el cargo y los antecedentes del mismo, u otro aspecto relevante que se desprenda del expediente administrativo, esto para garantizar la transparencia de la elección de los afectados y del proceso en general, el derecho a la estabilidad, y a obtener un p.j. apegado a las normas legales existentes.

    .

    Omisis…

    Siendo así, resulta oportuno para esta Corte indicar que la reducción de personal debe efectuarse de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y con el mínimo sentido de motivación y justificación probatoria, siendo ello un límite a la discrecionalidad del ente administrativo de que se trate; pues todo acto discrecional de la Administración tiene una parte reglada, en virtud de la cual se establece el ámbito de decisión de la Administración, dentro del cual ésta debe ajustar su actuación, la cual debe, por demás, estar debidamente razonada, pues la distancia entre la “discrecionalidad” y la “arbitrariedad” viene dada por la motivación o justificación de cualquier conducta, sobre todo si dicha conducta afecta los intereses legítimos de los administrados.

    Siendo esto así, pasa esta Corte a revisar las normas que regulan la materia de la reducción de personal, las cuales están previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (artículo 78) y en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (artículos 118 y 119), así dispone el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo siguiente:

    Artículo 78.- El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

    […Omissis…]

    5. Por reducción de personal …

    Del artículo parcialmente reproducido, se observa que el proceso de reducción de personal, puede darse debido a i) limitaciones financieras, ii) cambios en la organización administrativa, iii) razones técnicas; y iv) supresión del órgano o ente, sin embargo, no existe disposición legal alguna que prohíba fundamentar la reducción de personal en dos o más de las causales previstas legalmente, es decir, no existe legalmente límite alguno, salvo la enumeración anterior, de la indicación de razones que puedan alegarse de forma conjunta para fundamentar o dar lugar a la reducción de personal, en virtud de que las mismas no son excluyentes, por el contrario pudieran existir situaciones fácticas en las cuales, inclusive, una pudiera llegar a ser consecuencia de otra, además establece la obligación de solicitar autorización del C.d.M. en el caso de la República, del C.L. de los Estados o al Consejos Municipales, para realizar la reducción de personal. (Resaltado de este Tribunal Superior).

    Aunado a lo anterior, el órgano o ente afectado por la reducción de personal estaba conminado a cumplir con lo estipulado en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, cuyo texto expreso reza:

    Artículo 118: …

    Artículo 119: …

    Tales presupuestos legales permiten deducir que las medidas de reducción de personal acogidas en virtud de una reorganización administrativa del Órgano u Ente administrativo, están sujetas al cumplimiento de un procedimiento previo tendente a preservar el derecho a la estabilidad que abriga a todo funcionario público, principio éste desarrollado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y cuyo fin es garantizar al funcionario de la permanencia en el cargo al servicio de la Administración.

    Al respecto, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en decisión Número 1.543 dictada el 28 de noviembre de 2000, caso: E.A.S. vs. Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), aseverando que las reducciones de personal por reorganización administrativa requieren de aprobación previa, ello en los siguientes términos:

    ´Ahora bien, es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en cuanto al procedimiento a seguir en los casos de reducción de personal, dejando por sentado que no es una causal única o genérica, sino que comprende cuatro situaciones totalmente diferentes, que aún cuando todas den origen a la reducción de personal, no por eso pueden confundirse y asimilarse en una sola causal. En efecto son cuatro los motivos que justifican el retiro de la administración por reducción de personal: el primero, las limitaciones financieras; el segundo, reajuste presupuestario; el tercero, modificación de servicios y el cuarto, cambios en la organización administrativa. Los dos primeros, son objetivos y para su legalidad basta que haya sido acordado por el Ejecutivo Nacional, y aprobada la reducción de personal en C.d.M., al ocurrir modificaciones en la ejecución de los respectivos presupuestos fiscales; y, en cuanto a los dos últimos se requiere una justificación y la comprobación de los respectivos informes, además de la ya nombrada aprobación del C.d.M.´.

    Posteriormente, ese mismo Órgano Jurisdiccional, en aplicación del criterio ut supra señaló lo siguiente:

    ´[…] Al respecto, considerando que en el presente caso debió aplicarse el procedimiento de reducción de personal previsto en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General, aplicable rationae temporis al caso bajo análisis, debe señalar [esa] Corte que el retiro de un funcionario público fundamentado en ello, es un procedimiento administrativo constitutivo integrado por una serie de actos, como son la elaboración de informes justificativos, presentación de la solicitud de la medida y subsiguiente aprobación por parte del C.d.M. y finalmente, la remoción y el retiro.

    […Omissis…]

    Así las cosas, considera esta Corte que en un proceso de reestructuración de personal, deben individualizarse por seguridad jurídica, los cargos a eliminar con la respectiva identificación de los funcionarios que los desempeñan, su situación laboral y la justificación de dicha elección, con la finalidad de limitar y controlar legalmente el ámbito de aplicación de la medida, en virtud del derecho a la estabilidad que gozan dichos funcionarios.

    En este orden de ideas, el Organismo está en la obligación de señalar el por qué de ese cargo y no otro es el que se va a eliminar, precisamente para evitar que la estabilidad, como derecho fundamental de los funcionarios públicos de carrera, se vea afectada por un listado que contenga simplemente los cargos a suprimir, sin ningún tipo de motivación, toda vez que los requisitos de un proceso tan delicado y de consecuencias tan dramáticas para los funcionarios, no puede convertirse en meras formalidades. (Resaltado de este Tribunal Superior).

    En efecto, el acto administrativo de retiro que afectó el derecho de estabilidad de la funcionaria pública de carrera, estima [esa] Corte que debió ser dictado una vez efectuado el procedimiento de reducción de personal por modificación de servicios y cambios en la organización administrativa del Organismo, previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley de Carrera Administrativa y 118 y 119 de su Reglamento General, aplicable rationae temporis al caso de marras, con la finalidad de motivar y justificar legalmente su actuación, siendo ello, un límite a la discrecionalidad del Ente Administrativo […]´(Vid. sentencia N° 2002-3282 del 27 de noviembre de 2002, caso: E.C.O.d.V. vs. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) [Corchetes y subrayado de esta Corte].

    De las citas precedentes se extrae que, la reducción de personal prevista en la derogada Ley de Carrera Administrativa y en su Reglamento General, puede darse en cuatro (4) modalidades: i) limitaciones financieras; ii) reajuste presupuestario; iii) modificación de servicios y; iv) cambios en la organización administrativa. Siendo que, en las dos primeras, la simple aprobación del Ejecutivo Nacional les otorga plena validez, en tanto que, para los dos últimos casos, es necesario tramitar un procedimiento previo dirigido a mantener incólume el derecho a la estabilidad laboral de los funcionarios de la Administración Pública, en tanto se demostrara que la adopción de la medida de reducción de personal es justificada.

    Dentro de esta perspectiva, queda claro que la discrecionalidad administrativa para nombrar y remover funcionarios, encuentra su límite en casos donde la declaratoria de reducción de personal por cambios en la organización administrativa o modificación en los servicios, condiciona tal dictamen a la realización de un procedimiento previo.

    Del análisis realizado a los artículos citados, se desprende que cuando la reducción de personal se debe a cambios en la organización administrativa –como es el caso de autos-, se requiere el cumplimiento de varias condiciones a saber: 1.- La elaboración de un ‘Informe Técnico’, que justifique la medida; 2.- La aprobación de la solicitud de reducción de personal; 3.- La opinión de la Oficina Técnica; y 4.- La elaboración de un resumen del expediente de los funcionarios que se verán afectados por la medida de reducción.

    En el caso de autos, observa este Tribunal a los autos informe de fecha 6 de mayo de 2009 “De: La Comisión Especial nombrada por el Decreto N° 003-2.009 en fecha 14 de Abril de 2.009. Para: Lic. José Luis Marcano Alcalde del Municipio S.D.M..”, en cuyo contenido señaló lo siguiente:

    Con motivo de la disminución de los ingresos fiscales petroleros, producto de la caída de los precios y cuotas del crudo y productos en el mercado internacional, el Ejecutivo Nacional procedió a realizar una nueva estimación de los ingresos ordinarios de la República, calculados sobre la base comercial de Cuarenta Dólares ($ 40,00) por barril de petróleo, las cuales han obligado ajustes en las asignaciones legales que corresponde a las Entidades Federales y Municipales, por concepto de Situado Constitucional y Asignaciones Económicas Especiales. En tal Sentido las asignaciones legales definitivas para el año 2.009 de la Alcaldía S.D.M. son las siguientes:

    Omisis…

    Finalmente, la ONAPRE insto a las autoridades de los Órganos y Entes del Poder Público Municipal, a realzar los ajustes pertinentes a la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos vigentes, se toma en cuenta el exhorto formulado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 6.649 de fecha 25 de Marzo del 2.009, en cuanto a la eliminación del gasto Suntuario o Superfluo, en los términos expuestos en el Instructivo Presidencial para la eliminación de estos egresos que sustenta dicho decreto.

    EXPOSICIÓN

    Esta comisión analizo cada unidad administrativa de la Alcaldía del Municipio S.D.M., con respeto a los cargos existentes en las diferentes dependencias y procedió a congelar algunos, eliminar los innecesarios y fusionar la dependencia con la finalidad de mejorar la eficacia operativa de la Alcaldía del Municipio S.D.M..

    Así mismo y siguiendo los lineamientos generales emanados de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de crear Empresas de Producción Social esta comisión propone la creación de la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda CORPOVISA, suprimiendo la Dirección de Infraestructura, la Sala Técnica Municipal, EL Instituto Municipal de Vivienda.

    Elevando a nivel de Dirección la actual Oficina de Catastro y creando la Dirección de Bienestar Social y la Oficina de Municipal de Comunicación e Información.

    CONCLUSIONES

    Proponer al Ciudadano Alcalde Lic. José Luis Marcano la estructura funcional de la Alcaldía del Municipio S.D.M. según el Organigrama Anexo.

    Asignar a las diferentes partidas presupuestarias los montos correspondientes indicados en el presupuesto modificado de la Ordenanza de Ingresos y Gastos al ejercicio fiscal vigente, consiguiéndose el objetivo de reducir el presupuesto en (Bs. 828.053,74).

    RECOMENDACIONES

    Implementar de manera Inmediata la presente estructura organizativa e iniciar con la rapidez del caso las operaciones administrativas, financieras y técnicas para garantizar el éxito en la ejecución del presupuesto 2.009.

    Luego el 18 de mayo de 2009, la Alcaldía del Municipio S.D.M. dictó el Decreto N° 07-2009, publicado en Gaceta Municipal N° 046 de fecha 25 de mayo de 2009, donde ordenó “la reestructuración y organización de la ´ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.D.M.D. ESTADO TÁCHIRA´, en el plazo de (30) días hábiles, contando a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con el fin de optimizar y dinamizar los servicios administrativos y operativos”. Asimismo, ordenó crear “la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda Corpovisa, suprimiendo la Dirección de Infraestructura, la Sala Técnica Municipal, El Instituto Municipal de Vivienda. Elevando el nivel de Dirección la actual Oficina de Catastro y creando La Dirección de Desarrollo Social y La Oficina Municipal de Comunicación e información”, con motivo de la “disminución de los ingresos fiscales petroleros, producto de la caída de los precios y cuotas del crudo y productos en el mercado internacional, el Ejecutivo Nacional procedió a realizar una nueva estimación de los ingresos ordinarios de la República, calculados sobre la base comercial de Cuarenta Dólares ($40,00) por barril de petróleo, las cuales han obligado ajustes en las asignaciones legales que corresponde a las Entidades Federales y Municipales, por concepto de Situado constitucional y asignaciones Económicas Especiales”.

    Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional al folio 215 del expediente judicial el “Listado de Trabajadores que se retiraron motivo a la Reestructuración” elaborado por la Alcaldía del Municipio S.D.M..

    Visto lo anterior, conforme con la jurisprudencia patria, así como lo establecido en el artículo 78, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la Reestructuración y Reorganización que conlleve a la reducción de personal, se requiere la autorización del Concejo Municipal.

    Observa este Juzgado Superior que riela a los folios 351 al 361 del expediente judicial, el Oficio N° 07-02-184 de fecha 10 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, donde señaló al Alcalde del Municipio S.D.M. lo siguiente:

    En principio, vale destacar que esta Institución Contralora como Organismo rector del Sistema Nacional de Control Fiscal tiene entre sus funciones constitucionales y legales, prestar colaboración y orientación a los entes y órganos que conforman la Administración Pública Nacional, sobre el debe ser, lo cual explica los conceptos emitidos por este Órgano Superior de Control bajo la premisa del principio de legalidad administrativa, que rige sus actuaciones y que postula la potestad para realizar aquello para lo cual están expresamente facultados por norma de rango legal, principio establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O.R.B.V. N° 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-2009), en lo subsiguiente CRBV, fundamento bajo el cual este M.O.d.C.F., estima conveniente emitir su opinión en los términos siguientes:

    Omisis…

    Ahora bien, en cuanto a la remoción de aproximadamente diecisiete (17) funcionarios de la administración local, aún cuando existe un Decreto de inamovilidad laboral dictado por el Ejecutivo Nacional, se destaca que las actuaciones de la Contraloría General de la República sobre los entes y organismos sujetos a su control, están estrictamente delimitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la G.O.R.B.V. N° 36.680 de fecha 30-12-1999, en concordancia con el artículo 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en lo sucesivo LOCGRSNCF al control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos.

    Igualmente, es necesario precisar que la Ley del Estatuto de la Función Pública rige las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales y en ese sentido establece que el retiro de la administración pública procederá por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad de administrativa del órgano o ente. Siendo necesario precisar que dicha reducción será autorizada en el caso que nos ocupa, por el Concejo Municipal (artículo 78, numeral 5 de la referida Ley).

    Importante destacar que los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme el numeral 5 del aludido artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria será retirado e incorporado al registro de legibles.

    Es importante resaltar que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución, y tiene el deber de cumplirla y acatarla, así como también las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, tal como lo prevé los artículo 7 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Siguiendo ese mismo orden, el Legislador estableció en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como atribución y obligación de la Alcaldesa o Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado, Leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

    Igualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública prevé en su artículo 4 que la Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

    En el caso de autos, el Alcalde del Municipio S.D.M. requería la autorización del Concejo Municipal para la reestructuración y reorganización de la Alcaldía, toda vez que dicho proceso llevó a una reducción de personal de ese órgano municipal, razón por la cual se apartó de lo previsto en la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia.

    Observa, este Tribunal que el demandante pretende la nulidad del Decreto N° 07-2009 de fecha 18 de mayo de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T., y publicado en Gaceta Municipal N° 046 de fecha 25 de mayo de 2009, y que este Tribunal al declarar la nulidad en este momento, sería intrascendente e inoperante, toda vez que el proceso de restructuración se llevo a cabo y fue ejecutado; no obstante lo anterior, en estricto apego al orden jurídico, anula el citado acto. Así se determina.

  5. - De la creación del Instituto Autónomo “CORPOVISA”

    Por otra parte, señaló la demandante que para la creación del instituto autónomo “Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA)” por parte de la Alcaldía en cuestión, se necesitaba la autorización del Concejo Municipal, además de las opiniones del Síndico y Contralor Municipal.

    En ese sentido, los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público creadas por el Estado, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es cumplir la gestión de un servicio público administrativo, industrial o comercial, creados por ley de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

    De manera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”.

    Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza. La creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorización del Concejo Municipal. En todo caso, deberá constar en el procedimiento de creación, la opinión previa del síndico procurador o sindica procuradora y del contralor o contralora municipal”.

    Asimismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública prevé en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”.

    Si bien es cierto que CORPOVISA fue creada como instituto autónomo, y tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del Municipio, tiene asignada una finalidad, cuenta con un órgano de adscripción, a saber, la Alcaldía del Municipio S.D.M., no es menos cierto que para su creación la misma debió hacerse a través de ordenanza y previa opinión de la Sindica o Sindico Procurador y del Contralor Municipal, tal como lo establecen las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

    En concatenación a lo anterior, en el ya mencionado Oficio N° 07-02-184 de fecha 10 de febrero de 2010, emitido por la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, señaló lo siguiente:

    Siendo necesario precisar, en el caso que nos ocupa que la LRPLOPPM establece en el artículo 95 numeral 6, que al Órgano Legislativo le corresponde:

    ´Artículo 95:

    (…)

    6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley

    .

    De lo antes expuesto, se desprende que si bien es cierto que en atención a la autonomía conferida a los Municipios, éstos pueden crear órganos desconcentrados para ejercer de manera más eficiente las competencias que les han sido asignadas, no es menos cierto que la creación de estos órganos, requiere la previa aprobación del Concejo Municipal, así como la opinión del síndico o sindica procuradora y del Contralor o Contralora Municipal. En consecuencia, se le exhorta ajustar la creación de CORPOVISA dentro del marco de legalidad antes descrito, en virtud de que es del conocimiento de esta Institución Contralora que su despacho obvió el procedimiento en comento.” (Subrayado y Resaltado del Oficio).

    Tal como señaló este Órgano Jurisdiccional supra, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución, las leyes y demás dispositivos normativos, tienen el deber de cumplirla y acatarla, por lo que su incumplimiento puede acarrear responsabilidades.

    Igualmente consta a los autos, el Decreto N° 17-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010, a través del cual el Alcalde del Municipio S.D.M. ordenó la reestructuración y reorganización de CORPOVISA “la cual quedara estructurada como un ente promotor del desarrollo económico, tecnológico, científico y social del Municipio”, asimismo señaló que los “bienes, muebles e inmuebles incluidas maquinarias y vehículos de la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), excepto los de uso necesario y exclusivo a la Sala Técnica, serán trasladados al patrimonio Municipal a fin de que sean incorporados en el inventario de bienes Municipales”, igualmente indicó que todas “las obras aprobadas en el presupuesto de inversión 2010, para la Corporación Municipal Socialista de Infraestructura y Vivienda (CORPOVISA), que estén en ejecución o por ejecutarse, serán trasladadas y ejecutadas por la Dirección de Infraestructura Municipal”, sin que se observara a los autos que se haya cumplido con los pasos para la reestructuración y reorganización (Publicidad, nombramiento de una comisión, elaboración de un Plan, evaluación de la estructura existente, elaboración del proyecto de reestructuración, aprobación técnica), a pesar de su ilegal creación.

    Advierte este Tribunal, que declarar la nulidad del Decreto N° 08-2009 de fecha 18 de mayo de 2009, dictado por la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.e.T. y publicado en Gaceta Municipal N° 047 de fecha 25 de mayo de 2009, sería intranscendente e inoperante toda vez que la misma quedó conformado como un “ente promotor del desarrollo económico, tecnológico, científico y social del Municipio”; no obstante, a los fines de establecer un orden de la función administrativa del ente Municipal, declara la nulidad del citado Decreto. Así se declara.

    En ese sentido, se exhorta al Alcalde del Municipio S.D.M.d. acatar y cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y demás dispositivos normativos en cuanto al manejo administrativo del ente Municipal, toda vez que conductas como las de autos, pudiera ser objeto de incurrir en responsabilidades, a tal efecto, velando por el principio de la buena administración, se ordena oficiar copia de esta sentencia a la Contraloría Municipal del Municipio S.D.M., a los fines de determinar la posible existencia de responsabilidades administrativas. Así se decide

    IV

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda interpuestos por los ciudadanos N.O.R.R., M.A.R.B., C.H.M.L. y S.Q.B., en su carácter de Concejales del Municipio S.D.M.d.e.T.. En consecuencia:

PRIMERO

Se declara la nulidad de los Decreto N° 07-2009 y el Decreto N° 08-2009, emanados de la Alcaldía del Municipio S.D.M., ambos dictados en fecha 18 de mayo de 2009 y publicados en la Gaceta Municipal en fecha 25 de mayo de 2009, por las razones explanadas en el presente fallo.

SEGUNDO

Se exhorta al ciudadano J.L.M.D., Alcalde del Municipio S.D.M., de acatar y cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y demás dispositivos normativos.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Contraloría Municipal del Municipio S.D.M., a los fines de determinar la posible existencia de responsabilidades administrativas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y dejese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.G.G.

El Secretario Acc.,

Abg. Á.P.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario Acc.,

Abg. Á.P.

CMGG/AP/NLCV

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