Decisión nº INTERLOCUTORIA-89 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoMedida Cautelar Autónoma - Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2007-000394.- INTERLOCUTORIA Nº 89.-

En el procedimiento de medidas cautelares incoado a tenor de lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en fecha 09 de agosto de 2007, por las ciudadanas B.C., M.A., M.C. y por los ciudadanos J.A.P. y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.556.465, 12.730.743, 6.856.147, 6.633.549 y 10.045.563, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.278, 85.541, 42.073, 39.724 y 107.551, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la entonces Procuradora General de la República, por medio del cual se solicitaron (y así fueron acordadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 85 de fecha 14 de agosto de 2007) medidas cautelares suficientes sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, en propiedad de la sociedad mercantil “COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 336-A-VII del 15 de mayo de 2003, y/o en propiedad de su responsable solidario, ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.582.973, en su condición de director y representante legal de la mencionada contribuyente; a los fines de proteger la totalidad de las obligaciones derivadas de los tributos y demás accesorios determinados a través de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004, ambos emitidos en fecha 30 de enero de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total expresado actualmente en la cantidad de un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.681.616,27), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multa e intereses moratorios, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año 2003 y a los períodos fiscales de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2003, respectivamente; el ciudadano J.A.P., identificado supra, presentó en fecha 16 de mayo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial Tributaria, escrito por medio del cual solicita:

  1. - “Se reitere la vigencia” de la protección cautelar acordada en la presente causa.

  2. - “Se decrete la ampliación de las medidas cautelares de embargo (medida principal) y Prohibición de enajenar y gravar (medida complementaria) hasta la cantidad Bs.F. (sic) 7.818.861,34, salvo que la misma se practique sobre cantidades de dinero, en cuyo caso las medidas se ejecutarán hasta por Bs.F. (sic) 3.909.430,67, monto que cubre la actualización de las multas a la unidad tributaria vigente al año 2013, y las costas procesales”. (Negrillas propias de la cita.)

  3. - “Que a los fines de la ampliación de la medida de embargo de las acciones se oficie al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial (sic) del Distrito capital del estado (sic) Miranda, [a efectos de la inserción de la correspondiente nota en el documento inscrito] en fecha 17 de mayo del 2006, bajo el Nº 59, tomo 85-A Sdo. Para que inserte dicho oficio en el expediente mercantil respectivo y deje constancia de sus archivos, sin perjuicio de la materialización de la medida de embargo en el correspondiente libro de accionistas”. (Negrillas propias de la cita; corchetes añadidos por el Tribunal.)

  4. - “Que a los efectos de la ampliación de la medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar se oficie al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento registrado bajo el Nº 45, Tomo 35, Protocolo Primero de fecha 20-12-2006 y demás documentos directamente relacionados”. (Negrillas propias de la cita.)

  5. - Se le designe como correo especial para la remisión de los respectivos oficios.

-I-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el representante judicial de la República:

- Que en “…fecha 14-03-2012 la Administración Tributaria emitió la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0183, (…) en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones del Sumario Administrativo números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003, en materia de impuesto sobre la renta y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004 en materia de impuesto al valor agregado, respectivamente, ambas de fecha 31-01-2007 y confirmó las obligaciones tributarias (impuesto, multa e intereses) determinadas en las mismas”. (Subrayado propio de la cita.)

- Que en la decisión de dicho recurso jerárquico se señaló, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, que el monto adeudado por la contribuyente se incrementará en proporción a la variación que sufra la unidad tributaria.

- Que “…por mandato de la ley, deben actualizarse las multas bajo cautela a la unidad tributaria vigente a fin de mantener la claridad del interés fiscal comprometido, ESPECIALMENTE CUANDO A LA PRESENTE FECHA, NI LA CONTRIBUYENTE NI SU RESPONSABLE SOLIDARIO, HAN MANIFESTADO LA MÁS MÍNIMA INTENCIÓN DE PAGO”. (Mayúsculas y negrillas propias de la cita.)

- Que “…la medida cautelar dictada en fecha 14-08-2007 se dictó hasta por un monto de Bs.F. (sic) 3.699.555,79, que era el doble del interés fiscal comprometido para el momento de dictarse la medida, incluyendo el doble de las costas procesales”.

- Que “…por efecto del ajuste a la unidad tributaria vigente al 2013, la medida debe ser por monto de Bs. 7.818.861,34, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0183 de fecha 14 de marzo de 2012., (sic) y la Gaceta Oficial número 40.106 de fecha 06 de febrero del 2013”.

- Que el “…ciudadano G.A., fue condenado con pena de prisión por el Tribunal 39º de Control del Área Metropolitana de Caracas, por acusación del Ministerio Público, por el delito de ‘HURTO DE RECURSOS FINANCIEROS’. Cabe destacar que dicho ciudadano admitió los hechos durante el juicio y por ello fue condenado (…)”. En ese sentido, afirma que tal circunstancia “genera una duda razonable sobre el futuro pago de las obligaciones fiscales adeudadas debidamente actualizadas. Genera un fuerte indicio de riesgo, que obliga al Fisco Nacional a tomar las previsiones necesarias en función del resguardo de los intereses públicos patrimoniales”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita.)

- Que en la actualidad “…se sigue juicio sobre otras acusaciones contra el ciudadano y responsable solidario G.A., específicamente, por los presuntos delitos de ‘OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS’ y de ‘CONTRABANDO AGRAVADO EN MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE IMPORTACIONES’. Según lo ordenado en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 07-05-2009”. (Mayúsculas y negrillas propias de la cita.)

- Que la empresa “…COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A,, (sic) R.I.F. Nº J-31012772-7, no registra presentación de declaraciones ni pagos en los últimos seis (06) años. Siendo el último registro de fecha 15 de Junio del 2007. Ello se evidencia claramente en documento de Situación Fiscal expedido en fecha 04 de julio del 2012, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, el cual refleja las transacciones de dicha empresa entre el 01-01-2000 y el 16-05-2013”.

- Que “…a la presente fecha las obligaciones tributarias adeudadas al Fisco Nacional y en las cuales el ciudadano G.A. es responsable solidario no han sido pagadas a la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se aprecia en Situación Fiscal (…), donde no se aprecian pagos al Fisco Nacional desde el año 2005.

- Que “el ciudadano G.A., se encuentra bajo régimen de libertad condicional, por haber cumplido la tercera parte de la pena. Este hecho fue ampliamente difundido por medios informativos. Pese a su estado de libertad, el ciudadno (sic) G.A. no ha concurrido ante la Administración Tributaria a manifestar voluntad de pago ni en calidad de representante de la contribuyente COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A, ni en calidad de responsable solidario”.

- Que “el ciudadano G.A. es responsable solidario de otras obligaciones adeudadas al Fisco Nacional, en su carácter de Administrador de las contribuyentes CONSORCIO MICROSTAR, C.A., R.I.F. Nº J-30772237-1 y CORPORACIÓN CIEN POR CIEN PC, C.A., RIF. Nº J-30850374-6. En ambos casos existen medidas cautelares dictadas por los Tribunales Superiores Séptimo y Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente”. En ese mismo orden de ideas, apuntó que “… [d]ichas medidas continúan plenamente vigentes por lo que el ciudadano G.A. debe responder de los montos determinados y cautelados de estas empresas”.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo al pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el representante judicial de la República, resulta relevante para este Juzgado destacar que el Código Orgánico Tributario establece un procedimiento especial para el decreto de medidas cautelares a favor del Fisco. Dicho procedimiento está previsto en el artículo 296 eiusdem, el cual establece:

Artículo 296. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes (…)

Como se observa, el Código no señala contra quién puede obrar ese procedimiento. No obstante, teniendo en cuenta que conforme al artículo 13 del Código Orgánico Tributario “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley (…)”, se debe interpretar que el procedimiento de medidas cautelares puede darse contra cualquier sujeto pasivo, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en los artículos 296 y 297 de la norma tributaria in commento, referidos a: (i) la existencia o presunción del crédito fiscal, aun cuando dicho crédito se encuentre en proceso de determinación o no sea exigible por plazo pendiente; y (ii) exista riesgo en la percepción del crédito.

En este orden de ideas, se debe puntualizar que este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, a través de sentencia interlocutoria Nº 85, declaró PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares suficientes sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, en propiedad de la sociedad mercantil “COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A.” y/o en propiedad de su responsable solidario, ciudadano G.A.A.M., ya identificado, a los fines de proteger la totalidad de las obligaciones derivadas de los tributos y demás accesorios determinados a través de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas bajo los Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004, ambos emitidos en fecha 30 de enero de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total expresado actualmente en la cantidad de un millón seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.681.616,27).

Dichas medidas cautelares fueron acordadas hasta por la cantidad expresada actualmente en tres millones trecientos sesenta y tres mil doscientos treinta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.363.232,54), lo cual representó, para ese entonces, el doble de la suma adeudada, más la cantidad hoy re-expresada en trescientos treinta y seis mil trecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 336.323,25) en concepto de costas procesales.

Por otra parte, resulta necesario destacar que los reseñados actos administrativos de determinación de la obligación tributaria fueron sometidos a revisión en sede administrativa, a través del recurso jerárquico interpuesto en fecha 03 de abril de 2007, por el ciudadano R.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.488.165 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.469, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente de autos, ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Capital para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, en fecha 14 de marzo de 2012, la mencionada Gerencia General dictó la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0183 (consignada en copia certificada como anexo marcado “B” al escrito de solicitud de ampliación de medidas), mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico, confirmándose, en consecuencia, los actos administrativos recurridos e indicándose que las multas deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

…Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviera vigente para el momento del pago

.

Así las cosas, y dada la presunción de legalidad y veracidad de la cual goza el acto administrativo (lo cual implica que hasta tanto no se desvirtúe su verosimilitud a través de un pronunciamiento incontrovertible de nulidad por parte del órgano jurisdiccional competente, se tienen como válidas y con efectos jurídicos vinculantes para el sujeto pasivo de la obligación tributaria las determinaciones allí expresadas), se entiende que la contribuyente se encuentra sujeta actualmente a las siguientes obligaciones, según se desprende del señalado acto administrativo de segundo grado que viene a constituir el instrumento fundamental de la medida cautelar de autos:

• Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003 del 30 de enero de 2007, por conceptos de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, conforme se señala a continuación:

EJERCICIO FISCAL Diferencia de impuesto sobre la renta (Bs.) Multa art. 111 C.O.T. (Bs.) (U.T. a Bs. 37,63 para el año 2007) Multa U.T. Multa (Bs.) (U.T. a Bs. 107,00 para el año 2013) Intereses (Bs.)

2003 355.458,72 775.706,16 20.612,94 2.205.584,58 174.164,11

Sub-Total Bs. (impuesto+multa+intereses en I.S.L.R.): 2.735.207,41

• Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004 del 30 de enero de 2007, por conceptos de impuesto al valor agregado, multa e intereses moratorios, conforme se señala a continuación:

Período impositivo Diferencia de impuesto al valor agregado (Bs.) Multa U.T. art. 111 C.O.T. Multa art. 111 C.O.T. (Bs.) (U.T. a Bs. 107,00 para el año 2013) Multa U.T. art. 102 C.O.T. Multa art. 102 C.O.T. (Bs.) (U.T. a Bs. 107,00 para el año 2013) Multa U.T. art. 103 C.O.T. Multa art. 103 C.O.T. (Bs.) (U.T. a Bs. 107,00 para el año 2013) Intereses (Bs.)

Jun-2003 7.924,88 459,56 49.172,92 12,50 1.337,50 2,50 267,50 5.286,73

Jul-2003 8.902,31 516,24 55.237,68 0,00 0,00 2,50 267,50 5.730,06

Ago-2003 16.900,60 980,06 104.866,42 0,00 0,00 2,50 267,50 10.471,44

Sep-2003 36.723,29 2.129,57 227.863,99 0,00 0,00 2,50 267,50 21.911,69

Oct-2003 23.839,89 1.382,47 147.924,29 0,00 0,00 0,00 0,00 13.721,17

Nov-2003 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,50 267,50 0,00

Dic-2003 10.292,05 596,83 63.860,81 0,00 0,00 0,00 0,00 5.515,25

Sub-totales 104.583,02 6.064,73 648.926,11 12,50 1.337,50 12,50 1.337,50 62.636,34

Sub-Total Bs. (impuesto+multa+intereses en I.V.A.): 818.820,47

Mediando la aplicación por parte de la Administración Tributaria, de la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el interés fiscal comprometido en el presente procedimiento de medidas cautelares asciende a la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil veintisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.554.027,88).

Ahora bien, de la revisión y análisis de los anexos que se acompañaron a la solicitud bajo estudio, el Tribunal observa que consta lo siguiente:

 Marcado B: Copia certificada de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0183 de fecha 14 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A.”, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000003, en materia de impuesto sobre la renta, y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2007-000004, en materia de impuesto al valor agregado.

 Marcado C: Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106, de fecha 06 de febrero de 2013, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de noventa bolívares (Bs. 90,00), a ciento siete bolívares (Bs. 107,00).

 Marcado D: Cuadro comparativo de la variación del valor de la Unidad Tributaria, desde el año 1994 hasta el año 2013.

 Marcado E: Copia simple de la sentencia Nº 185 de la Sala de Casación Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de mayo de 2009, dictada en el expediente Nº A07-526 de dicha Sala, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano E.C. y, entre otras disposiciones, se repuso dicha causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal a los ciudadanos E.C. y G.A.A.M., sólo en lo que respecta al delito de distracción de recursos financieros; se mantuvieron los efectos de la acusación fiscal del 20 de abril de 2007, contra el ciudadano G.A.A.M., por la comisión de los delitos de obtención fraudulenta de divisas y contrabando en la modalidad de simulación de importaciones; se ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada al ciudadano G.A.A.M. y se ordenó al Ministerio Público que procediera a realizar el acto formal de imputación y presentar el acto conclusivo a que hubiera lugar.

 Marcado F: Reporte de transacciones (Sistema Convenio III ) efectuadas por la contribuyente “COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A.”, entre el 01 de enero de 2003 y el 16 de mayo de 2013, expedido por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

Llegados aquí, el Tribunal estima pertinente puntualizar que por auto de fecha 14 de agosto de 2007, como alcance a la protección cautelar solicitadas por la representación fiscal, decretó medida principal de embargo preventivo sobre quinientas noventa y cuatro mil (594.000) acciones, propiedad del responsable solidario G.A.A.M., ya identificado, en la empresa AEROMALL BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A., según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 59, tomo 85-A, Protocolo Segundo.

En ese mismo pronunciamiento, este Juzgado decretó medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en propiedad de la empresa AEROMALL BUILDING CONSTRUCCIONES, C.A., de la cual, como se señaló supra, el ciudadano Arráiz Manríquez es propietario de quinientas noventa y cuatro mil (594.000) acciones, fungiendo en el respectivo documento constitutivo- estatutario de dicha sociedad de comercio, como accionista mayoritario y presidente de la misma. Vale destacar que la propiedad del referido inmueble consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 11, Protocolo Primero.

En razón de lo expuesto y por cuanto no consta en autos que el riesgo que dio origen al decreto de las referidas medidas haya cesado, el Tribunal advierte que las mismas se encuentran en pleno vigor y considera que en principio, y a reserva de lo que se demuestre en el curso del procedimiento, PROCEDE la ampliación del decreto de medida cautelar dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007, en el sentido de que la protección cautelar acordada en el presente procedimiento recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, en propiedad de la sociedad mercantil “COMPUTER STAR SIGLO 23, C.A.” y/o en propiedad de su responsable solidario, ciudadano G.A.A.M., hasta por la cantidad siete millones ciento ocho mil cincuenta y cinco bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 7.108.055,76), lo cual representa el doble de la suma adeudada al Fisco Nacional, más la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 355.402,79) en concepto de costas procesales calculadas al cinco por ciento (5%) del monto sobre el cual recae la medida cautelar. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar lo conducente tanto al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda así como al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que procedan a estampar las notas marginales correspondientes, señalándose en los respectivos Oficios los datos registrales de los bienes sujetos a cautela. Cúmplase.

Igualmente, a los fines de la remisión de los mencionados Oficios, se designa Correo Especial al ciudadano J.A.P., antes identificado, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República (e).

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (e), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2007-000394.-

JSA/gbp.-

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