Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Octubre de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de junio de 2011, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., contra la Resolución número 000112, de fecha 18 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual ordena emitir Planilla de liquidación en rubro de impuestos sobre actividades económica de Industria y Comercio por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta y un Céntimos (Bs.4.230.099,61), por concepto de impuestos causados y no pagados al Fisco Municipal, correspondiente a los períodos fiscales:01 de julio de 2005 al 30 de abril de 2008, así como de los interés moratorios generados por un monto de Un Millón Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Tres Céntimos (Bs.1.168.127,03); Multa por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.500,00); Multa por la cantidad de Un Mil Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.040,00); Multa por la cantidad de Siete Mil Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.7.020,00), y Multa e Intereses Moratorios por la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.5.405.246,64); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días de octubre de dos mil once (2011)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000259

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