Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2011-000059

ASUNTO : LP01-R-2011-000059

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano D.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello en relación a solicitud de nulidad de Inspección que realizó la Representación Fiscal e igualmente a solicitud de excepción fundamentada en el articulo 28 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso el Defensor Privado Abg LEONARDO CARRERO GUILLEN y como tal del acusado: D.P.P., señala lo siguiente:

… estando dentro de la oportunidad legal señalada en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 Ejusdem; Interpongo Formalmente Recurso de Apelación de Autos, para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión contenida en el Auto de fecha Cero Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), que Cursa en la Causa No LP11-P-2011-000233, dictada por este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; y a tal efecto ocurro y expongo los fundamentos siguientes:

PRIMERO: En fecha Siete (07) de Enero del año 2011,se realizo el acto de Imputación a mi patrocinado Judicial ciudadano D.P.P., en razón a la investigación aperturada por la Fiscalía Sesenta Nueve del Ministerio Público, con la numeración 14-F69NN-0064-08. "C" en la cual le Imputa el delito de "ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES" e • INCENDIO DE VERGETACIÓN", dispuesto en el articulo 58 y 50 de La Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: En la fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2011, introduje un escrito que riela en los folios 168-169-170, donde le SOLICITE al tribunal que se anulase la Inspección que realizo la Fiscalía Sesenta Nueve del Ministerio Público en virtud que mi patrocinado Judicial en ese momento carecía de asistencia jurídica violentando lo establecido en el antepenúltimo parágrafo del artículo 2002 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente violentaba el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional el Debido Proceso e igualmente en dicho escrito Solicite una excepción fundamentada en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal letra "C", estando dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la oportunidad de celebrarse la audiencia de Preliminar, esta Defensa solicitó a la Ciudadana Juez de Control Nº 07, se pronunciaría sobre lo SOLICITADO.

TERCERO: La Juez de Control, una vez Iniciada la AUDIENCIA PREILIMINAR, que corre inserta en los folios 171 al 176, debió pronunciarse ante lo que previamente en tiempo útil le había SOLICITADO y no entrar a escuchar la imputación del Ministerio Publico como se evidencia en el ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, configurando esta actuación de la ciudadana Juez como una Denegación de Justicia perjudicando de esta manera el Derecho de la Defensa de mi protegido judicial.

PETITORIO

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, que el presente Recurso sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho, declarándolo con lugar y consecuencialmente: primero: ANULE LA DECISIÓN EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N°. 07, de fecha UNO (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), ya que vulnera derechos constitucionales como es la oportuna respuesta a lo pedido establecido en el articulo 51 de nuestra Constitución Nacional y para que el aquí ejerce el digno apostolado de ejercer la abogacía existen fundados elementos de convicción para considerar la ANULACIÓN DE LA AUDIENCIA y se ordene la realización de una nueva audiencia previo la contestación de lo pedido por esta defensa técnica como se evidencia en los folios 168-169-170 de esta causa No LPI 1-P-2011-000233.

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DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 02 de Marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó decisión en los términos siguientes:

… Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 331 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar, realizada ayer 01-03-2011 en las presentes actuaciones, en los términos señalados a continuación.

En la audiencia la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público ABG. J.M.C.R., luego de explanar verbalmente la acusación en los términos señalados en escrito acusatorio, presentado en fecha 31-01-2011 e inserto a los folios 133 al 161; acusó al ciudadano D.A.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de S.B. delZ.. nació en fecha 29-06-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de A.T.R.Q. (v) y A.P.J., residenciado en la parcela N° 03, sin número, ubicada en el sector La Montañita de C.A.P.H.A.M. de! Municipio A.A. delE.M., teléfono N° 0416-7744079, titular de la cédula de identidad N° 14.963,400, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas publicada Gaceta Oficial en fecha 02-01-2007 (en armonía con Decreto N° 557 publicado .i en Gaceta Oficial N° 30.558 en fecha 22-11-1974, que declara la Zona Sur del Lago Ce Maracaibo corno Reserva Hidráulica) y artículo 53 de Ley orgánica Para la Ordenación del Territorio; solicitó con fundamento en los elementos de convicción invocados la admisión de la acusación y pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del imputado.

El Imputado D.A.P.P., impuesto de los hechos, del derecho y del precepto constitucional así como le fue informado a título enunciativo las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó querer declarar, como en efecto lo hizo sin juramento, en los términos siguientes." Si voy a declarar, lo que paso fue es que ahí son unos terrenos, en esos terrenos los invadieron, son ellos los que tumbaron y quemaron, como la Guardia los sacó, entonces yo comencé a sembrar porque esos terrenos son míos, es por eso que la Fiscal me culpa a mí, eso es mío, por eso sembré porque estaba limpio, y para que no se volvieran a meter fue que yo sembré. Es todo".

El Defensor Privado ABG. LEONARDO CARRERO GUILLEN, consignó en copias simples de documentos y levantamiento topográfico de las mejoras, que en esos terrenos posee, desde hace años, la progenitura de su representado, y en original, consigno constancia del Registro Catastral de la Alcaldía del Municipio A.A. del listado Mérida, en siete folios útiles, para ser agregadas al expediente. E invocó la excepción del artículo 66 de la Ley Penal de Ambiente, argumentando que se trata de un campesino que trabaja y cultiva la tierra desde hace años en dichos terrenos.

LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 02 de julio de 2008, en virtud de informe de inspección realizada por el Ingeniero Forestal D.S.V., perito forestal A.M.V., adscritos al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa Nº 02, el Vigía de la Dirección Estadal Ambiental de M. delM. delA. hace constar que el día lunes 19 de marzo de 2007, y funcionarios de la Guardia Nacional Segunda Compañía El Vigía se trasladan a los terrenos del Sector la Montañita de C.A., jurisdicción del Municipio A.A. del estadoM., a los fines de practicar inspección técnica relacionada con la Tala y Quema de vegetación Alta Mediana, en atención a oficio Nº 14F607-780 de fecha 14 de marzo de 2007, emanado de la Fiscalía sexta del P. delM.P., Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual dejan constancia que en los predios de la precitada área se pudo observar tala y quema localizada en varios espacios de entre tres (03) y seis (06) hectáreas, afectando especies de palma macana, palma mapora, árboles de guayabón, guaimarilla, ceiba pentandra, etc.; así como la eliminación del sotobosque mediante el proceso de quema. Igualmente dejan constancia que con las actividades anteriormente señaladas se afectó la zona protectora de dos cursos de agua, uno intermitente y otro permanente, que circulan por el sector y que drenan hacia el llamado C.A.. También se hizo retención de 24 estantillos de madera huesito, los cuales quedaron en calidad de depósito, bajo la responsabilidad del ciudadano J.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.283.604, a quien se le libró boleta de citación por ser el presunto responsable de los hechos anteriormente señalados.

PUNTO PREVIO

El tribunal como punto previo, deja constancia que en la audiencia preliminar, el defensor privado no opuso nulidades ni excepciones ni ratificó el escrito inserto a los folios 168 y 169. No obstante, respecto a la nulidad del acta de Inspección de fecha 18-11-2009, invocada por el defensor, en dicho escrito, presentado en fecha 18 de febrero de 2011; esta juzgadora, observa que la Inspección realizada en fecha 18-11-2009, se hizo en a fase de investigación, con expertos debidamente juramentados, ante un Tribunal de Control de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con el representante del Ministerio Público y Funcionarios Militares, como Órganos de apoyo en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos, que afectan Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Y visto que para la fecha en que se realizó esta diligencia de investigación, no se había hecho la formal imputación, como se evidencia de los folios 129 al 132 de las actuaciones, donde se constata que posteriormente (el 20-01-2011) se realiza el acto formal de imputación; es por lo que se es improcedente la nulidad, que con fundamento en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el defensor privado.

En cuanto a la excepción, que con fundamento en el artículo 28 ordinal 4 letra C del Código Orgánico Procesal Penal, opone el Defensor Privado, en el referido escrito; el tribunal observa que existen informes de inspecciones de fechas 27-05-2008, 19-03-2007, 02-10-2008, 18--11-2009, realizadas por funcionarios adscritos a! Ministerio del Ambiente, quienes dejan constancia de hechos que revisten carácter penal, como lo son la presunta comisión de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, e incendio de Vegetación Natural, previstos y sancionados en los-artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, lo que hace improcedente la excepción invocada por no revestir los hechos carácter penal.

Respecto a la exención planteada por la defensa, con fundamento en el articulo 66 de la Ley Penal''del Ambiente, argumentando que su representado es un campesino; dado que tal condición de campesino, una vez acreditada, deberá hacerse valer a los fines de las penas, no siendo por tal motivo procedente en esta fase del proceso. Y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS

El tribunal al verificar, que consta en las actuaciones, los elementos de convicción en los cuales la fiscal fundamenta la acusación, como lo son:

1.- Informe de Inspección de fecha 19-03-2007, suscrito por el Ingeniero Forestal D.S.V.. Perito Forestal A.M.V., adscritos al Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Área Administrativa N° 2, El Vigía de la Dirección Estadal Ambiental de M. delM. delA., al folio 4.

2.- Informe de Inspección de fecha 27-05-2008, suscrito por el Ingeniero Forestal D.S.V., Perito Forestal A.M..

3.- Informe Técnico de fecha 02-10-2008, folios 35 al 40.

4.-Acta de Inspección de fecha 18-11-2009 a los folios 92 al 95.

5.- Informe Técnico de la Inspección de fecha 18-11-2009, los folios 118 al 123.

6. Mapa en el cual reflejan e! área afectada, al folio 124.

7.- Oficio IST 004. de fecha 19-01-2011, en el cual el Órgano comitente, para Otorgar la permisología, señala no la otorgó al imputado para realizar actividades de los terrenos, donde se constató, según los expertos, actividades que afectan los recursos naturales en las zonas por ellos inspeccionadas, el cual se encuentra inserta al folio 126.

Elementos estos, que estima esta juzgadora como fundamentos serios para estimar la presunta participación del imputado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, aunado a que la acusación presentada en la audiencia preliminar, cuyo escrito obra inserto a los folios 133 al 161 cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, en NOMBRE. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, del artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación, en contra del ciudadano D.A.P.P., antes identificado por la `presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; por los hechos antes narrados que consta en Inspecciones de fechas 27-05-2008, 19-03-2007, 02-10-2008 y 18-11-2009,realizadas por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente en fase de investigación, con apoyo de Funcionarios Militares; que acreditan las actividades de Tala y Quema de Vegetación, y siembras de cultivos, que afectan Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistema Natural

Con fundamento en el artículo 330.9 de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por los argumentos señalados en sala por la representante del Ministerio Público, por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos; pruebas que se dan aquí por reproducidas, en el mismo orden señalado en el Capitulo V del escrito acusatorio, a partir del folio 150 de las actuaciones.

Una vez admitida la acusación y las pruebas se impone nuevamente al acusado David, A.P.P., de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole su contenido y alcance, como lo señalan los artículos 37, 40 y 42 de la norma adjetiva penal, y el |procedimiento de admisión de hechos, contenido en la norma 376 eiusdem, indicándole que son .soluciones anticipadas del conflicto preguntándole si quería acogerse a las procedentes en este paso, como lo son la Suspensión Condicional del proceso y la admisión de los hechos, manifestando el acusado: “Admito los hechos que la Fiscal me imputa, y ofrezco resarcir el daño causado, para que e imponga la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo. Al respecto la Fiscal del Ministerio 3úblico, manifestó que acepta la suspensión solicitada por el acusado, si cumple con las siguientes condiciones; 1.- Repoblamiento forestar del área afectada, esto es de la Parcela N° 3, con las «pedes afectadas, para lo cual deberá acudir a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de Mérida. 2.- Asistir a una charla con fines educativos sobre materia del ambiente y sobre el delito cometido, 3.- El depósito de una suma simbólica de mi (1,000, 00} bolívares, como indemnización por el daño ambiental causado a la colectividad, por el delito cometido. Siendo estas las condiciones que deberá cumplir para que el Ministerio Público no e oponga a la suspensión. El Tribunal en tal sentido, preguntó al imputado si está dispuesto i cumplir con el pago de mil bolívares fuertes, e ir a recibir la charla de prevención educativa, sobre el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, de acuerdo a los lineamiento que de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, de! estado Mérida, ubicado detrás de la Avenida Las Américas, diagonal al seguro ocia!, sede de inparques, manifestando el imputado que si esta dispuesto Se preguntó al acusado si en el área afectada podía repoblar y reforestar con las especies afectadas, respondiendo el mismo que ahí tenia sembradíos de plátanos, aguacates, y otros cultivos, sede hace bastante tiempo. Motivo por el cual el Tribunal ante la solicitud de la Fiscal de que repoble y reforeste con las especies afectadas, considera necesario se haga el estudio de los organismos competentes en materias del ambiente, a los fines de saber si efectivamente en dicho lugar se puede nuevamente reforestar dado lo manifestado por el usado; que se trata de una finca con árboles frutales como los aguacates y mango entre otros: a lo que se opuso la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no aceptar la Suspensión e ir a juicio. En virtud de la oposición de la Fiscal, siendo necesaria su aprobación para la procedencia de la medida, el Tribunal la niega, con fundamento en el segundo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal.

Así las cosas, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a Juicio Oral y público del acusado A.P.P., antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto, para remítase por secretaria, una vez cumplidas las formalidades las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY, resuelve: Punto Previo: El tribunal como punto previo, deja constancia que en la audiencia preliminar, el defensor privado no opuso nulidades ni excepciones ni ratificó el escrito inserto a los folios 168 y 169 No obstante, respecto a las mismas el tribunal se pronunciará en e! auto de apertura a. Respecto a la exención planteada por la defensa, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente, argumentando que su representado es un campesino; dado que tal condición de campesino, una vez acreditada, deberá hacerse valer a los fines de las penas, no siendo por tal motivo procedente en esta fase del proceso. Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del investigado D.A.P.P., antes identificado, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad. Segundo: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos de! Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por. la Representación Fiscal, se impone al D.A.P.P., del Precepto constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela: y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus y garantías expuso. ''Admito los hechos que la Fiscal me imputa, y ofrezco resarcir el daño causado, para que me imponga la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo. Acto seguido, se le. pregunta a la Fiscal del Ministerio Público, si estaba de acuerdo a que se conceda la medida solicitada por el imputado, manifestando la Fiscal, que acepta la misma si cumple con lo exigido, ya que debe cumplir ;CON fines preventivos, resarcitorio e indemnizatorios, a lo que se contrae el ¡legislador penal ambiental en este sentido, para que el Ministerio Público acepte la Suspensión "Condicional del Proceso solicitada por el imputado, debe presentarse el repoblamiento forestar del afea afectada, esto es de la Parcela Nü 3. Igualmente, ese plan debe ser posible de efectuarse el lapso de suspensión condicional del proceso, que fije el Tribunal, con las especies que el a afectó, para silo sugiere se dirija a la Dirección Estadal Mérida, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en segundo lugar, con fines educativos, sugiere que el imputado asista a una charla" de educador ambiental, sobre el delito cometido, el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en tercer lugar que deposite una suma de mil bolívares como suma simbólica de indemnización por el daño ambiental causado a la colectividad por el delito cometido. El Tribunal en tal sentido, preguntó al imputado si esta dispuesto a cumplir con el pago de mil bolívares fuertes, e ir a recibir la charla de prevención educativa, sobre el delito de Actividades en Áreas Espéjales o Ecosistemas Naturales, de acuerdo a los lineamientos que de la Dirección Estada! Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida ubicado detrás de la Avenida Las Américas, diagonal al seguro social, sede de Inparques manifestando el imputado que si esta dispuesto. Seguidamente, se preguntó al acusado si podía repoblar el área afectada respondiendo que ahí tenía cultivos de plátanos, aguacates, y otras siembras desde hace tastana tiempo Motivo por el cual, el Tribuna! considera necesario se haga el estudio por parte de los organismos competentes en materias del ambiente, a los fines de que informen si efectivamente en dicho lugar, se puede nuevamente reforestar con las especies afectadas, ello en virtud del señalamiento que hizo el acusado de tener ahí una finca con árboles de aguacates y mangos entre otros, planteamiento, este al que se opuso la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no aceptar la suspensión e ir a juicio. En tal sentido, ante la oposición de la representante del Ministerio Público, debe negarse la suspensión condicional del proceso al acusado. Tercero: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

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MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones analizado el contenido del escrito recursivo, así como la decisión objeto del presente Recurso de Apelación, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del Asunto Principal signado con el Nº LP11-P-2011-000233, esta Alzada observó que riela inserto a los folios 168 y vuelto y 169, escrito suscrito por el recurrente, en el cual solicita la nulidad prevista en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al acta de inspección que la Representación Fiscal realizó en contravención a lo establecido en el artículo 202 ejusdem, invocando la excepción contenida en el artículo 28 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada, evidencia, que resultan errados los alegatos de la recurrente, referidos a que la juez le denegó justicia, ya que una vez iniciada la Audiencia Preliminar debió previamente en tiempo útil pronunciarse en relación a lo solicitado, y no entrar a escuchar la imputación del Ministerio Público, al respecto esta Alzada observa que en Acta de Audiencia Preliminar de fecha 01/03/2011 que riela inserta a los folios 171 al 176, cuando se le concedió el derecho de palabra a la defensa, la misma no hizo alusión a dicho escrito, mucho menos lo ratifico, más sin embargo en la decisión recurrida el Tribunal A quo, como punto previo se pronunció sobre lo solicitado por la defensa al señalar:

… No obstante, respecto a la nulidad del acta de Inspección de fecha 18-11-2009, invocada por el defensor, en dicho escrito, presentado en fecha 18 de febrero de 2011; esta juzgadora, observa que la Inspección realizada en fecha 18-11-2009, se hizo en a fase de investigación, con expertos debidamente juramentados, ante un Tribunal de Control de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con el representante del Ministerio Público y Funcionarios Militares, como Órganos de apoyo en el lugar donde presuntamente ocurren los hechos, que afectan Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Y visto que para la fecha en que se realizó esta diligencia de investigación, no se había hecho la formal imputación, como se evidencia de los folios 129 al 132 de las actuaciones, donde se constata que posteriormente (el 20-01-2011) se realiza el acto formal de imputación; es por lo que se es improcedente la nulidad, que con fundamento en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el defensor privado.

En cuanto a la excepción, que con fundamento en el artículo 28 ordinal 4 letra C del Código Orgánico Procesal Penal, opone el Defensor Privado, en el referido escrito; el tribunal observa que existen informes de inspecciones de fechas 27-05-2008, 19-03-2007, 02-10-2008, 18--Í1-2QQ9, realizadas por funcionarios adscritos a! Ministerio del Ambiente, quienes dejan constancia de hechos que revisten carácter penal, como lo son la presunta comisión de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, e incendio de Vegetación Natural, previstos y sancionados en los-artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, lo que hace improcedente la excepción invocada por no revestir los hechos carácter penal.

Respecto a la exención planteada por la defensa, con fundamento en el articulo 66 de la Ley Penal''del Ambiente, argumentando que su representado es un campesino; dado que tal condición de campesino, una vez acreditada, deberá hacerse valer a los fines de las penas, no siendo por tal motivo procedente en esta fase del proceso.

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Por otro parte, el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal referido al desarrollo de la Audiencia Preliminar señala:

El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. ….

De la norma antes transcrita, se evidencia que le correspondía a la defensa, plantear durante el desarrollo de la audiencia, ratificar sus solicitudes, de manera que la razón no le asiste al recurrente.

Ahora bien, ante la falta o ausencia de defensor al momento de efectuar inspección, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

… Se solicitará para que presencie la inspección a quién habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera...

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De manera que, tal como lo señaló la juzgadora en la decisión recurrida al momento de realizarse la inspección el acusado de autos, no había sido imputado, razón por la cual el mismo no requería de la presencia de un defensor que lo asistiera, por consiguiente no existió violación de la norma antes mencionada, ya que dicho procedimiento se realizó ajustado a derecho, en consecuencia la solicitud de nulidad de la inspección resulta improcedente, razón por la cual dicha denuncia debe ser declarada sin lugar.

Y en cuanto a la excepción señalada por el recurrente conforme a lo previsto en el artículo 28 ordinal 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las inspecciones realizadas, la Juez A quo señaló:

… que los hechos revisten carácter penal, como lo son la presunta comisión de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, e incendio de Vegetación Natural, previstos y sancionados en los-artículos 58 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, lo que hace improcedente la excepción invocada por no revestir los hechos carácter penal.

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Considera esta Alzada, que esta perfectamente determinado el hecho que motivo el inicio de la investigación, y dado a que el mismo se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, como una conducta sujeta a sanción penal, dado a los eelementos presentados por el Ministerio Público, y por los cuales el Tribunal A quo estimó la presunta participación del acusado: D.P.P., en los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, motivo por el cual no le asiste la razón al recurrente en relación a esta denuncia, en consecuencia se declara sin lugar la misma.

En merito de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo estudio, es declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación de auto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal , hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano D.P.P., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

SEGUNDO

Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Marzo de 2011, por encontrarse la misma ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas _______________________________________________________________________

La Secretaria

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