Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 agosto 2008

Año 198° y 149°

Expediente N° 11.508

Parte presuntamente agraviada: L.A.P.

Apoderado judicial: L.A.P., Inpreabogado N° 61.686

Parte presuntamente agraviante: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)

Motivo: Pretensión de A.C.

El 25 octubre 2007 se recibe Oficio N° 1526 de fecha 18 octubre 2008 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual se remite expediente contentivo de pretensión de a.c. interpuesto por el ciudadano L.A.P., cédula de identidad V-53.965.479, Inpreabogado N° 61.686, actuando en su propio nombre, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

El 31 octubre 2007 se dio por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

Por auto del 9 noviembre 2007 el Tribunal acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, admite la pretensión de amparo. A efectos de la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante en la persona del Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Igualmente se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Defensor del P.d.E.C. y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 4 abril 2008 recibido resultas de la comisión para la notificación del Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En esa misma fecha se dio por recibido y se agregó a los autos.

El 23 abril 2008 se recibe oficio de la Procuraduría General de la República mediante el cual se da por notificada de la admisión. En esa misma fecha se dio por recibido y se agregó a los autos.

El 3 junio 2008 la Alguacil hace constar las resultas de la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Defensor del P.d.E.C..

En esa misma fecha se fija la oportunidad para la realización de la audiencia pública prevista por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 6 junio 2008.

El 6 junio 2008 se realiza la audiencia oral y pública a la cual asistió el abogado L.A.P., cédula de identidad V-53.965.479, Inpreabogado N° 61.686, actuando en su propio nombre y representación, parte presuntamente agraviada. Igualmente constancia de la presencia de las abogadas E.R.B. y L.P.D.T., cédulas de identidad V-4.504.587 y V-3.801.685, Inpreabogado Nros. 15.518 y 26.252, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y el ciudadano M.F.O.B., cédula de identidad V-11.715.757, Jefe de Líneas, adscrito al Distrito Técnico V.N. partes presuntamente agraviantes. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado GIANFRANCOCANGEMI, cédula de identidad V-8.839.181, Inpreabogado N° 39.958, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el abogado J.R.M.R., cédula de identidad V-3.897.027, Inpreabogado N° 61.653, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El acto fue reproducido mediante el sistema de grabación magnetofónica. Por solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público el Tribunal acuerda suspender la audiencia por el lapso de 48 horas, debiendo reanudarse el martes 10 junio 2008.

El 10 junio 2008 se reanuda la audiencia oral y pública, a la cual asistió el abogado L.A.P., cédula de identidad V-53.965.479, Inpreabogado N° 61.686, actuando en su propio nombre y representación, parte presuntamente agraviada. Igualmente constancia de la presencia de las abogadas E.R.B. y L.P.D.T., cédulas de identidad V-4.504.587 y V-3.801.685, Inpreabogado Nros. 15.518 y 26.252, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y el ciudadano M.F.O.B., cédula de identidad V-11.715.757, Jefe de Líneas, adscrito al Distrito Técnico V.N. partes presuntamente agraviantes. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado GIANFRANCOCANGEMI, cédula de identidad V-8.839.181, Inpreabogado N° 39.958, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchadas las exposiciones de las partes y oída la opinión del Ministerio Público, dicta el dispositivo del fallo, declarando CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta y en atención a la exposición de la parte agraviante ordena y concede plazo hasta el 31 de julio 2008 para que sean movilizadas y trasladadas las redes de alta tensión.

El 18 junio 2008 se recibe informe contentivo de la opinión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esa misma fecha se dio por recibido y se agregó a los autos.

- I-

DE LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO

En el escrito libelar explica la parte quejosa: “Establezco e invoco con fundamento de derecho esta acción de a.A. 82…omissis…Artículo 83…omissis…Artículo 115…omissis…Artículo 116…omissis…El artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantía constitucional…omissis…Soy propietario de una casa de habitación, ubicada en el Sector Valle de la Entrada, callejón San Casimiro, frente al Colegio M.C., N 580-18870, jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo. Sus linderos son: NORTE: Callejón San Casimiro, que es su frente: SUR: Terreno que es o fue de C.G.: ESTE Terrenos que son o fueron de la Sucesión R.E.. Y OESTE: Terrenos que son o fueron de E.B..”

Por otra parte argumenta la parte presuntamente agraviada:”En el mes de mayo de este año 2007 en horas de la mañana salí hacia mi trabajo y al regresar a mi casa señalada anteriormente, me encuentro que un tendido eléctrico de alta tensión que fue colocado por encima del inmueble que habito , tendido de alta tensión que fue colocado por la empresa CADAFE Región Norte sin mi autorización y consentimiento, tendido de 13.8 Kwh, que pone en peligro la vida de mi persona y de mi familia que habita en el inmueble, acudo a las oficinas de CADAFE y ellos no dan explicación y respuesta a mi pedimento de retiro de las líneas de alta tensión, ante este hecho introduje una carta al Jefe de Distrito Norte Ingeniero H.M. con fecha 22 de mayo sin recibir respuesta oportuna…omissis…El 04 de Junio vuelvo a introducir la carta a la gerencia de la Zona Carabobo sin recibir respuesta satisfactoria silo evasivas comentando que ellos no eran responsables , el día 11 de Julio del 2007 le planteo al Consultor Jurídico mi petición de que retire una línea de alta tensión…omissis…en su tiempo perentorio urgente debido a la peligrosidad de dichas líneas colocadas en violación de todas normas de jurídicas y de seguridad industrial, no habiendo CADAFE retirado las líneas de alta tensión y argumentando que ellas que no saben que pasó con esa (sic) tendido eléctrico pero que son los dueños del tendido y la corriente eléctricas argumento este contradictorio, son los dueños de las líneas y de la electricidad pero que no saben quien colocó el tendido de líneas que están allí, señor Juez para todos es sabido que la compañía CADAFE es la propietaria y la prestadora del servicio electrizo mediante tendidos aéreos y de conductores, y que en 15días retiraban las líneas de alta tensión a partir de la fecha, 27 de julio del 2007…omissis…no habiendo realizado retiro alguno el día 12 de julio del 2007 el ingeniero Matute se traslada al inmueble de mi propiedad…omissis…donde me planteó que deben retirar las líneas de mi propiedad que ellos colocaron sin mi consentimiento y autorización, el ingeniero Matute dice que ellos retiran las líneas del techo de la casa si yo le cedo ó doy el patio de mi casa para ellos pasen las líneas de alta tensión…omissis…esto es un vulgar chantaje y despojo de mi propiedad vivienda que uso como hogar familiar y, que coloca en peligro la vida de mi (sic) familiares y demás personas que habitan el inmueble dado que las líneas de alta tensión crean un crean un campo energizado que pueden electrocutar a cualquier ser viviente además que son creadora (sic) de enfermedades cancegerinas (sic) producto de la (sic) radiaciones que emanan estas violaron todas las normas de seguridad y de higiene y que violan los derechos constitucionales contemplado (sic) en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El día 17 de julio del 2007 le comunico a la gerencia de la zona Carabobo mi exigencia de que retiren las líneas de alta tensión del inmueble que habito y que soy propietario legitimo desde hace 1986, esas líneas ponen en peligro la vida de mi persona y que no estoy de acuerdo con despojo de mi propiedad y con ninguna servidumbre…omissis…El caso es ciudadano Juez (a) es que he sido despojado, expropiado, perturbado en el goce de mi propiedad por este hecho de CADAFE que ha colocado las líneas de alta tensión sin consentimiento y a su vez perturbado el derecho a la propiedad y poniendo en peligro la vida de mi familia, hecho este violatorio de las garantías constitucionales y tratado (sic) internacionales celebrados por la República en cuanto a derechos humanos como el derecho a la vida y a un habitad humanizado, la vida de mi familia está en constante riesgo las 24 horas del día por el paso de las líneas de alta tensión de 13.8 Kwh. Y al disfrute, uso y goce de la propiedad, el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana establece la nulidad de los actos que violen o menoscaben los derechos garantizados en esta Constitución y la Ley es nulo.”

Asimismo argumenta la parte presuntamente agraviada:”CADAFE se ha negado a retirar las líneas argumentando que no tienen presupuesto y poste (sic) esa no es mi responsabilidad, mi responsabilidad es velar por la integridad de mi familia y bienes, que si no le cedo o doy el patio de mi casa no retiran las líneas…omissis…Señor Juez existe una calle que es de servicio público que la Urbanizadora Alto Roció cerró con paredes para que no le pasaran las líneas, por las áreas públicas de servicio de la urbanizadora. Existe también otra área de servicio público (calle) que es la entrada a la urbanizadora por donde pueden pasar las líneas, habiendo diferentes sitios de servicios públicos por donde la empresa CADAFE puede pasar las líneas y no despojarme de mi propiedad sin pago alguno.”

Finalmente argumenta la parte presuntamente agraviada:”Por haber razones de hecho y de derecho es que acudo ante usted para solicitar un a.c. contra la compañía (CADAFE) por estar violando los derechos constitucionales de mi persona y familia, y se restituya el orden constitucional, y cese la violación, de mis derechos constitucionales y ordene a CADAFE al retirar del tendido de alta tensión por el peligro que representa este tendido eléctrico y por los derechos de los derechos (sic) anteriormente mencionado y la que usted considere necesarias…omissis…”

-II-

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en informe contentivo de su opinión con ocasión de la presente solicitud de a.c. consignado el 18 junio 2008 expresó”…omissis…tras escuchar con atención los alegatos de ofrecidos por la parte querellante, luego de la revisión detenida de las actuaciones que conforman el expediente, así como a los recaudos que fueron requeridos por el Tribunal Constitucional, se observa que la presente Acción de A.C. es incoada en contra de la instalación de un tendido eléctrico de alta tensión el cual fue colocado por encima del inmueble donde habita el agraviado, en tal sentido esta Representación Fiscal realizó el traslado al sitio donde se encuentra ubicada la residencia del hoy quejoso en amparo, en compañía de representantes de la empresa CADAFE y se pudo constatar que efectivamente sobre el referido inmueble señalado por el hoy quejoso como de su propiedad, se evidenció que pasa sobre él tres líneas de alta tensión de las cuales se surten un grupo importante de familias que habitan el sector, se reconoció que efectivamente por la altura y la trayectoria de dichas líneas existe un peligro inminente sobre las personas o habitantes del mencionado inmueble.”

Por otra parte el Ministerio Público señala”En tal sentido para ilustrar a ese d.T. en el mencionado inmueble, esta ubicado en la parte lateral derecha del mismo un árbol, el cual roza con el tendido eléctrico, lo que evidencia que se encuentra instalado a una distancia muy baja, tal como lo refiere el agraviado y representa un grave peligro; en atención alo visualizado, la empresa presuntamente agraviante fue enfática en ratificar una vez más su buena disposición de acatar la orden del Tribunal, si eso fuere el caso, en realizar modificaciones necesarias para hacer cesar el peligro inminente que pesa sobre ese inmueble, en razón a ellos la presunta agraviante consignó un croquis a mano alzada en el cual se plasma el nuevo trayecto que seguirán dichas líneas en resguardo tanto del hoy accionante y su familia, como de los demás habitantes del sector. Para el Ministerio Público esa manifestación de la presunta agraviante es determinante para la solución del problema planteado.”

Asimismo expresa “En atención a lo planteado es por lo que se ratifica la opinión ofrecida en forma oral por la Representación del Ministerio Público, teniendo presente que esta acción de amparo es intentada bajo el fundamento del Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho a la Salud, en virtud del peligro inminente, que corre el agraviado y su familia así como los demás residentes del sector donde se encuentra ubicado el referido tendido eléctrico”

Finalmente el Ministerio Público señala”El Ministerio Público visto los fundamentos de hecho y de derecho planteados, solicita con el debido respeto a este Tribunal, que la decisión a ser dictada en esta Acción de A.C. incoada por el ciudadano L.A.P., en cintra de las actuaciones realizadas por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada por las Abogadas ISMELI ROJAS BOLIVAR y L.P.D.T., comprenda el siguiente pronunciamiento: Que el Tribunal declare CON LUGAR la presente Acción de A.C. y se ordene la inmediata restitución de la situación jurídica infringida al hoy quejoso.”

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.

Analizadas las actas que integran la presente causa, así como escuchadas las exposiciones de las partes en la audiencia constitucional, y la opinión del Ministerio Público, se observa que la parte recurrente solicita a este Tribunal se ordene a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la movilización de líneas de alta tensión colocadas sobre la casa donde habita con su familia.

Siendo así, es necesario indicar que ciertamente la colocación de redes de alta tensión cercanas a inmuebles donde habitan personas puede perjudicar la vida de los ciudadanos que en ellos habitan, lo cual coloca en riesgo el derecho a la salud, protegido por el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley y de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En el presente caso, las redes de alta tensión son colocadas sobre el inmueble donde habita el ciudadano recurrente, junto con su familia, lo cual evidentemente los coloca en estado de riesgo peligro a su salud. Considera el peligro si una de las redes de alta tensión tiene caída sobre el inmueble, ó se produce un sobre carga en el sistema eléctrico. Estas situaciones son excepcionales, pero posible, lo cual se traduce en peligro de violación del derecho a la salud, motivo suficiente para declarar con lugar la pretensión de a.c. interpuesta.

En este mismo sentido, la representación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la audiencia constitucional celebrada, manifestó su disposición de cambiar la posición de las redes de alta tensión, de modo tal que no se encuentren sobre el inmueble de la parte recurrente y con ello poner fin a la presente causa.

En atención a ello, este Tribunal considera que debe prosperar la pretensión de a.c. interpuesta y atendiendo a la exposición de la parte agraviante se ordena y concede plazo hasta el 31 de julio 2008, para que sea movilizadas y trasladadas las redes de alta tensión, en modo que no se encuentren sobre inmuebles habitados. Así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de a.c. incoada por el ciudadano L.A.P., cédula de identidad V-53.965.479, Inpreabogado N° 61.686, actuando en su propio nombre, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia se ordena y concede a la parte agraviada, plazo hasta el 31 de julio 2008, para que sean movilizadas y trasladadas las redes de alta tensión, en modo que no se encuentren sobre inmuebles habitados.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los seis (6) días del mes de agosto 2008, siendo las tres y veinticinco (3:25) de la tarde. Año 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Expediente Nro. 11508 En la misma fecha se libraron los oficios Nros, 4033/9003, 4034/9004, 4035/9005, 4036/9006, 4037/9007, _____/4038/9008.

El Secretario,

G.B.

OLU/Marbella

Diarizado Nro. _________

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