Decisión nº 0020-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Marzo de 2007

196º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Vistos: Solo con informes de la Representación de la República

Expediente N° AP41-U-2005-000454 Sentencia N° 0020/2007.-

Recurrente: Comercial Roylu, S.R.L, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 1999, bajo el No. 15, Tomo 75 A-Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) No.J-30610735-5.

Representante Legal: ciudadano L.V.R.M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.279.21, quien actúa en su carácter de Administrador; asistido por el ciudadano G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.541.

Acto recurrido: Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3078, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de sanción) No. 10020, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004336, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del SENIAT, y se confirma la multa por la cantidad de Bs. 396.000,00, impuesta por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible de establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio anterior a aquél en se practicó la actuación fiscal.

Administración recurrida: Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Representación de la República: ciudadana A.S.R., abogada, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I

RELACION

Se inicia este proceso con la remisión efectuada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los recaudos y. Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3078, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de sanción) No. 10020, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004336, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del SENIAT, y se confirma la multa por la cantidad de Bs. 396.000,00, impuesta por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible de establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio anterior a aquél en se practicó la actuación fiscal.

Recibida el día 03-05-2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital, los recaudos contentivos, entre otros documentos, del escrito recursivo y de la y Resolución objeto de impugnación; efectuada la distribución correspondiente, quedaron identificados como ASUNTO No. AP41U-2005-000454.

Por auto de fecha 10-05-2005, se ordenó la formación del expediente y la notificación de los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, Directo en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.

Consignadas todas las boletas de las notificaciones ordenadas, debidamente firmadas, por auto fecha 15 de julio de 2005, se admitió el recurso interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis.

Por auto de fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal repuso la causa al estado de admisión del recurso, por comprobarse violación de normas de orden público.

Efectuadas nuevas notificaciones y consignadas éstas debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 31 de mayo de 2006, admitió el recurso interpuesto, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, lo cual ocurrió el día 27 de julio de 2006, el Tribunal dejó constancia por auto de esa misma fecha y, al mismo tiempo, fijó la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 09-11-2006, la representante de la República, consignó escrito de informes.

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3078, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de sanción) No. 10020, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004336, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del SENIAT, y se confirma la multa por la cantidad de Bs. 396.000,00, impuesta por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible de establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio anterior a aquél en se practicó la actuación fiscal.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la contribuyente.

    En su escrito recursivo, como única alegación contra la imposición de multa, la recurrente plantea el hecho de que en la oportunidad de la actuación fiscal, su establecimiento estaba en proceso de remodelación por reparación de mobiliario (vitrinas), razón por la cual considera que el acto dictado no se ajusta a normas legales que regulan las infracciones a los deberes formales.

  2. De la Administración Tributaria.

    En su acto de informes la representante de la República, ratifica el contenido del acto impugnado.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto recurrido, las alegaciones en su contra, plasmadas en el escrito recursivo, y de las observaciones, consideraciones y alegaciones de la representante de la República, en su acto de informes, el Tribunal precisa la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta.

    Determinada así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Por e acto recurrido se confirma la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de mantener en el establecimiento objeto de la actuación fiscal, en sitio visible, la copia de la declaración definitiva de rentas de la contribuyente, correspondiente al ejercicio fiscal anterior a aquél en el cual se practico la actuación fiscal.

    Como alegación en contra de la imposición de la multa, la contribuyente alega que para el momento de la visita fiscal su establecimiento estaba en proceso de remodelación por reparación de mobiliario (vitrinas), razón por la cual considera que el acto dictado no se ajusta a normas legales que regulan las infracciones a los deberes formales.

    Ahora bien, advierte el Tribunal que la circunstancia alegada por la contribuyente amerita ser probada. Es decir, ha debido traer a los autos la prueba que demuestre o de donde se evidencia que ciertamente, tal como lo expone el contribuyente, el establecimiento para la oportunidad de la visita fiscal, estaba siendo remodelado por reparación.

    Nada encuentra el Tribunal en los autos demostrativo la contribuyente haya aportado dicha prueba, razón por la cual considera improcedente su alegación. Se declara.

    En virtud de lo expuesto, se considera procedente la confirmación de la multa impuesta a la contribuyente por el por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible de establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio anterior a aquél en se practicó la actuación fiscal. Se declara.

    V

    DECISION.

    Analizadas como han sido las causas que motivaron la formación del acto y la imposición de la sanción, así como los planteamientos relacionados con la controversia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Comercial Roylu, S.R.L, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 1999, bajo el No. 15, Tomo 75 A-Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) No.J-30610735-5, representada por el ciudadano L.V.R.M., titular de la Cédula de Identidad No. 10.279.21, quien actúa en su carácter de Administrador; asistido por el ciudadano G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 87.541, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3078, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), con la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de sanción) No. 10020, contenida en la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004336, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del SENIAT, y se confirma la multa por la cantidad de Bs. 396.000,00, impuesta por incumplimiento del deber formal de mantener en sitio visible de establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta, del ejercicio anterior a aquél en se practicó la actuación fiscal.

    En consecuencia, se declara:

    Único: Valida y de plenos efectos la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-3078, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria( SENIAT).

    Se condena en costa a la contribuyente por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de uno por ciento (1%) del monto de la multa impuesta.

    De esta sentencia no se oirá apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la república y contribuyente.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    La Secretaria,

    R.C.J..-

    H.E.R.E..-

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y cincuenta (2:50PM) de la tarde.-

    La Secretaria.

    H.E.R.E..-

    Asunto No. AP41-U-2005-000454.

    RCJ/ep

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