Decisión nº 0007-2010 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de marzo de 2010

199º y 151º

A.T.

Asunto Nº: AP41-U-2009-000720 Sentencia Nº 0007-2010

Accionante: Comercial Jormano, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 23, Tomo 325-A-Sgdo.

Representación Judicial de la Accionante: Ciudadano M.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.947.199, actuando como Presidente de la sociedad mercantil, debidamente asistido por el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.817.137, inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.421.

Administración Tributaria Accionada: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta.

Acto Accionado: La excesiva demora en la cual ha incurrido el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta, en atender y resolver la solicitud de Renovación de Licencia B-101-0-0097, emitida el 01-08-2006, para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual vencía en fecha 30-11-2009.

Visto que consta en autos el cumplimiento de los requisitos legales y estando dentro lapso para emitir pronunciamiento sobre la acción de a.t. que ha sido propuesta, el Tribunal, emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

I

RELACIÓN

En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el escrito y los recaudos inherentes a la Acción de A.T., interpuesta por el ciudadano M.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.947.199, actuando como Presidente de la sociedad mercantil ut supra identificada, debidamente asistido por el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.817.137, inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.421.

En horas de Despacho del día 04-12-2009, se ordenó la formación del expediente de la causa bajo el Nº AP41-U-2009-000702, y en fecha 09-12-2009, el Tribunal declaró Admisible la acción de Amparo y ordenó la notificación del Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, con la advertencia de informar en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del recibo de la respectiva notificación, sobre la supuesta demora del trámite omitido.

En fecha 29-01-2010, se efectuó la notificación ordenada, siendo recibida en este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el día 05-02-2010. Anexo al folio 27, aparece consignada la boleta de notificación ordenada.

II

DE LA ACCIÓN INTERPUESTA.

En escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano M.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.947.199, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Comercial Jormano, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 23, Tomo 325-A-Sgdo, debidamente asistido por el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.817.137, inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.421, solicitan en ejercicio del a.t. previsto en los artículos 302 al 304, que se ordene a la Administración Tributaria Municipal el pronunciamiento sobre la excesiva demora en la cual ha incurrido el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta, en atender y resolver la solicitud de Renovación de Licencia para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual vencía en fecha 30-11-2009.

Como prueba fundamental de las gestiones realizadas en las cuales se evidencia la urgencia del caso, anexan a su escrito, la solicitud de Renovación de Licencia para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas presentada el 24 de noviembre de 2009, según sello húmedo recibido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en virtud del vencimiento en fecha 30-11-2009 de la Licencia para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas; y como prueba del cumplimiento oportuno de la tramitación de los requisitos para la obtención de la licencia, consigna tres (03) comprobantes de pago bancarios, realizados en el banco Banesco, identificados con los Nº 851068, 851069 y 944204, de fechas 07-05-2009 los dos primeros y 18-08-2009 el último, respectivamente.

Así mismo, anexan, la copia fotostática de la Licencia de Actividades Económicas y el Original de la Licencia para el Expendio de Licores y Especies Alcohólicas, con fecha de expedición 01-08-2006.

IV

ALEGATOS DE LAS PARTES:

  1. De la Accionante:

    Expone el Representante Judicial de la Accionante en a.t., como hechos que dan lugar a la interposición de la acción, los siguientes:

    Que su representada explota comercialmente un abasto en jurisdicción del Municipio Baruta, para lo cual cuenta con la Licencia de actividades Económicas.

    Que cuenta con la Licencia para el Expendio de Licores, y para la tramitación de dicha licencia la Administración ponderó el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que hace evidente la confianza legítima para lo cual “…, una vez satisfecho el importe de la tasa correspondiente al trámite de la Renovación de la Licencia, ésta será emitida por no haber variado ni las condiciones del hecho y de derecho…”

    Que en fecha 07-05-2009, su representada realizó el pago a la Municipalidad de Baruta para el trámite de la renovación, “…en tanto que satisfizo el Impuesto sobre Timbres Fiscales al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de agosto de 2009, razón que abona para demostrar que no existe justificación alguna a la desidia en responder la solicitud presentada por mi representada ante la autoridad tributaria local…”

    Que en repetidas oportunidades su representada acudió al SEMAT, sin que se les haya ofrecido una respuesta concreta sobre cuándo sería emitido el acto expreso que diera respuesta a su solicitud de Renovación de Licencia, razón por la cual finalmente giraron “…una final comunicación de fecha 23 de noviembre de 2009 advirtiendo los efectos perniciosos de la omisión aquí denunciada, toda vez que la Licencia vencía en fecha 30 de noviembre de 2009, razón que afecta a partir de dicha fecha, el legítimo expendio de especies alcohólicas al cual se encuentra habilitado mi representada a ejercer, al menos hasta esa fecha de 30 de noviembre de 2009...”

    Que desde el mes de mayo de 2009 se encuentra vencido el lapso mediante el cual la Administración Tributaria Municipal debió dar respuesta adecuada y oportuna a la solicitud de Renovación de Licencia para el Expendio de Licores, razón por la cual, interpuso el presente A.T., con la finalidad de obtener la respuesta a su solicitud de renovación.

    Que hasta la presente fecha, la Administración Tributaria Municipal no la procedido a dar respuesta adecuada y oportuna a la solicitud de Renovación de Licencia para el Expendio de Licores.

    En refuerzo de estos planteamientos Invoca y transcribe parcialmente las Sentencias Nº 095, de fecha 29-01-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Decisión de fecha 30-06-2000 Caso: N.E.G.d.P. y otros, Sentencia Nº 368, de fecha 11-03-2003.

  2. Del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

    En fecha 11-02-2010 la Superintendencia Municipal Tributaria consignó informe escrito, mediante el cual señala:

    …, este Despacho observa que del expediente administrativo se evidencia que la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., desde el momento en que venció la licencia antes descrita, no ha realizado trámite alguno ante esta Administración Tributaria Municipal para obtener la renovación de la mencionada autorización.

    …, este Despacho en fecha 24 de noviembre de 2009 recibió una comunicación suscrita por el representante de la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., en la cual manifestaba su inconformidad por la falta de respuesta de esta Administración Tributaria Municipal ante su solicitud de renovación de la Licencia para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas en jurisdicción del Municipio Baruta, anexando a dicha carta copia de dos (2) comprobantes de depósitos de Banesco, identificados con los Nº 851068 y 944204, de fecha 07 de mayo de 2009 por un monto de Bs. 2.200,00, y de fecha 18 de agosto de 2009 por un monto de Bs. 1.100,00, respectivamente, indicando que los mismos correspondían al pago de la tasa Administrativa.

    …, que esta Administración Tributaria Municipal en formato elaborado por ella, establece como parte de los requisitos para la renovación de la licencia en cuestión, de conformidad con lo previsto en los artículo 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.665 Extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 1985, los siguientes: permiso sanitario vigente, certificación emitida por el cuerpo de bomberos más cercano o certificado de riesgo controlado emitido por protección civil de Baruta vigente, solvencia de aseo urbano, así como las solvencias de impuestos municipales (Impuesto Sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Inmuebles Urbanos), requisitos éstos indispensables y que en ningún momento consignó la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., ante este servicio autónomo.

    …, a los efectos de este servicio autónomo, el contribuyente no ha presentado hasta la fecha, solicitud alguna de renovación de licencia de licores, en consecuencia, no es posible hablar de retardo u omisión de respuesta por parte de esta Administración Tributaria Municipal, ante una solicitud inexistente”.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    A los fines de pronunciarse sobre la presente pretensión de a.t., cuyo conocimiento le ha correspondido, el Tribunal considera necesario determinar los supuestos de procedencia del A.T.; en este sentido, el Código Orgánico Tributario, en su Título VI, denominado de los Procedimientos Judiciales, Capítulo IV, consagra la acción de a.t., en los siguientes términos:

    Artículo 302. Procederá la acción de amparo cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en leyes especiales.

    Artículo 303. “La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

    La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

    304.-“Si la acción apareciere razonablemente fundadaza, el tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuestas no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a parir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido, Asimismo, el tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previó afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este código.

    De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

    Así, de las precedentes normas transcritas se puede evidenciar la existencia de los requisitos formales que, de manera concurrente, hacen posible la procedencia de la referida acción de a.t., a saber:

    1. La Administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados.

    2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

    3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito.

    Se advierte entonces, que la acción de a.t. procede ante una demora, pero calificada por el legislador de excesiva, lo cual supone para el interesado la carga de probarlo, que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 303, arriba transcrito, deberá señalar en su demanda las gestiones realizadas y acompañar copia de los escritos mediante los cuales ha urgido el trámite. Además, es necesario que existan los perjuicios ocasionados por la demora, que resulten no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    En el caso concreto, se hace necesario precisar que solicitado el informe correspondiente al ente municipal, éste ha señalado “…, este Despacho observa que del expediente administrativo se evidencia que la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., desde el momento en que venció la licencia antes descrita, no ha realizado trámite alguno ante esta Administración Tributaria Municipal para obtener la renovación de la mencionada autorización.”

    Ante esta afirmación, no encuentra el Tribunal que la accionante haya acompañado la prueba de haber solicitado la renovación de su licencia para el expendio de alcoholes y especies alcohólicas. Tampoco acompañó la prueba del daño o perjuicio económico que el retardo en expedírsele la renovación de su licencia para expendio de alcoholes y especies alcohólicas, le estaba ocasionando.

    En el mismo informe, el ente municipal, señala: “…esta Administración Tributaria Municipal en formato elaborado por ella, establece como parte de los requisitos para la renovación de la licencia en cuestión, de conformidad con lo previsto en los artículo 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.665 Extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 1985, los siguientes: permiso sanitario vigente, certificación emitida por el cuerpo de bomberos más cercano o certificado de riesgo controlado emitido por protección civil de Baruta vigente, solvencia de aseo urbano, así como las solvencias de impuestos municipales (Impuesto Sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Inmuebles Urbanos), requisitos éstos indispensables y que en ningún momento consignó la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., ante este servicio autónomo.

    Analiza el Tribunal el señalamiento efectuado por la accionante en su solicitud de a.t., cuando expone que en fecha 24 de noviembre de 2009, presentó su solicitud de renovación de licencia, según queda en evidencia con el sello húmedo que indica que fue recibida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) y como prueba del cumplimiento oportuno de la tramitación de los requisitos para la obtención de la licencia, consigna tres (03) comprobantes de pago bancarios, realizados en el banco Banesco, identificados con los Nº 851068, 851069 y 944204, de fechas 07-05-2009 los dos primeros y 18-08-2009 el último, respectivamente.

    Este señalamiento de la accionante, aparece corroborada por el ente municipal, cuando en el informe rendido a este tribunal, indica: “…este Despacho en fecha 24 de noviembre de 2009 recibió una comunicación suscrita por el representante de la sociedad mercantil COMERCIAL JORMANO, C.A., en la cual manifestaba su inconformidad por la falta de respuesta de esta Administración Tributaria Municipal ante su solicitud de renovación de la Licencia para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas en jurisdicción del Municipio Baruta, anexando a dicha carta copia de dos (2) comprobantes de depósitos de Banesco, identificados con los Nº 851068 y 944204, de fecha 07 de mayo de 2009 por un monto de Bs. 2.200,00, y de fecha 18 de agosto de 2009 por un monto de Bs. 1.100,00, respectivamente, indicando que los mismos correspondían al pago de la tasa Administrativa.”

    Luego, del análisis de los alegatos, defensas y probanzas que cursan en autos, pudo este Tribunal apreciar, independientemente de la presunta omisión de determinados requisitos, por parte de la accionante, para obtener la renovación, que hay un hecho cierto y es que hasta la fecha de rendir el informe a este Tribunal (11-02-2010), el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no le ha dado ninguna respuesta a la contribuyente sobre la intención de obtener la renovación de su licencia para el expendio de alcoholes y especies alcohólicas, ni siquiera para advertirle de su no procesamiento por el hecho de incumplir con determinados requisitos, si esa fuese la situación.

    Tal falta de respuesta, en apreciación del Tribunal, hace procedente la solicitud de a.t. propuesta por la contribuyente Comercial Jordano, C.A. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de a.t. interpuesta por ciudadano M.D.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.947.199, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Comercial Jordano, C.A. debidamente asistido por el ciudadano D.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.817.137, inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.421.

    En consecuencia, se declara:

Primero

Procedente la acción de a.t. ejercida en contra de la demora excesiva del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en emitir respuesta sobre la renovación de la Licencia B-101-0-0097, emitida el 01-08-2006, para el expendio de licores.

Segundo

Ordena Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en emitir respuesta sobre la renovación de la Licencia B-101-0-0097, emitida el 01-08-2006, para el expendio de licores, a tal fin, se le concede a ese organismo un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo.

Contra esta sentencia procede interponer apelación en sólo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) de Despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en artículo 304 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 199º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.. La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las doce y catorce de la tarde (12:14 pm).

Asunto: AP41-U-2009-000702.

RCJ/amp.

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